REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 18 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000967
ASUNTO : SP21-S-2015-000967
SENTENCIA: 270-2017
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO
JUEZ ESPECIALIZADO: ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIA: ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ
ALGUACIL DE SALA: NERIETH CARRERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: KHARINNA HERNANDEZ CANDIALES. FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO.
VICTIMA: S.D.M.M Y D.N.M.M
ACUSADO: JOSE EDUARDO MOLINA titular de la cedula de identidad n° 5.644.002, natural de San Cristóbal de 59 años de profesión u oficio vigilante nacido el 12-11-55 Reside En Barrancas Parte Alta Calle 5 n° s-76 San Cristóbal telf 0426-4428105.
DEFENSA PRIVADA: ABG. OMAÑA VIVAS CHARLY
CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO. (S): ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto y sancionado en el artículo 259 DE LA Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescentes, cometido en perjuicio de S.N.M.M Y D.N.M.M se omiten sus nombres por razones de ley.
PUNTOS PREVIOS
De la Imposición del al acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos.
El Tribunal previo al inicio del debate probatorio, en cumplimiento de lo preceptuado en el encabezamiento del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado JOSE EDUARDO MOLINA sobre el significado de la audiencia, informándole asimismo acerca del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, en relación al dispositivo legal antes mencionado, e igualmente del precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina. Inmediatamente y de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 Constitucional, se le indicó e informó también sobre los derechos procesales que le asisten y se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió: “buenos días en estos momentos no deseo declarar mas adelante lo hago. Es todo”.
Sobre la Publicidad en el Debate.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia o de quien sus derechos e intereses represente según sea el caso, el Tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer víctima que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en el artículo 109 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.
En tal sentido, encontrándose presente la víctima, la misma manifiesta que deseaba su realización de manera reservada, razón por la cual el Tribunal ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera privada, conforme a las normas citadas y por los motivos expuestos.
DE LOS HECHOS Y ALEGATOS DE LAS PARTES
Del Ministerio Público:
SEGUIDAMENTE, SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL SEXTO, A LOS FINES DE QUE EXPONGA SUS ALEGATOS DE APERTURA Y EN EFECTO MANIFESTÓ: “ciudadano Juez solicito que se aperture el juicio del presente asunto, el Ministerio Público demostrará a lo largo del debate que el acusado de autos es responsable de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto y sancionado en el artículo 259 DE LA Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescentes, cometido en perjuicio de S.N.M.M Y D.N.M.M se omiten sus nombres por razones de ley, y como se dejo plasmado en la acusación que fuere admitida por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en esta misma materia, todo ello en caso de no acogerse a algún medio alternativo de los que proceden en esta fase del proceso. Es todo.”
De La Defensa Privada:
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA “procedo a ratificar como lo hemos venido haciendo su inocencia en varias audiencias que no han sido desarrolla, demostrar una conducta adecuada de parte de mi defendido, la denuncia en la cual a sido objeto es producto de chantajes por parte de su yerna, mi representado tiene mas de dos años asistiendo a todos los actos a los cuales a sido llamado y a sido interrumpido dos veces pero hoy esta otra ves para demostrar su inocencia y obtener una sentencia absolutoria para el. Es Todo”.
De la Declaración Inicial del Acusado JOSE EDUARDO MOLINA:
El Juez procedió a imponer al acusado JOSE EDUARDO MOLINA del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 127, 133 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho investigado y de la Calificación Jurídica acreditada por el Ministerio Público a ese hecho, así como del procedimiento por admisión de los hechos consagrado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la Suspensión Condicional del Proceso tipificada en el articulo 43 ejusdem, manifestando este ciudadano en forma libre y espontánea lo siguiente: “buenos días en estos momentos no deseo declarar mas adelante lo hago. Es todo”
DE LOS HECHOS ACREDITADOS AL ACUSADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO
En el auto de Apertura A Juicio de fecha 06 de Octubre de 2016, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, se dejaron plasmados los hechos que la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público le atribuyera al justiciable, en el escrito acusatorio que presentara como conclusión de la investigación que llevo a cabo, en los términos siguientes: “En fecha 09 septiembre de 2014 se presento ante la Fiscalía Vigésimo Segunda del Ministerio Público la ciudadana YULY KARINA MONTILLA PRADA, quien manifestó: ME PRESENTO A ESTE FISCALIA A DENUNCIAR AL CIUDADANO JOSE MOLINA MAYOR DE EDAD DOMICILIADO EN BARRANCAS PARTE ALTA CALLE SUCRE CASA N° S-76 MUNICIPIO CARDENAS ESTADO TACHIRA, QUIEN ES EL ABUELO DE MIS HIJOS SANTIAGO Y DAIVELYN, YA QUE MI HIJO SANTIAGO ME COMENTO QUE SU ABUELO LOS COLOCABA DESNUDOS A EL Y A LA NIÑA PARA QUE TUVIERAN RELACIONES SEXUALES, Y DE VERDAD NO SE HASTA QUE PUNTO HAYA LLEGADO ESTO PORQUE TAMBIEN MI HIJO SANTIAGO ME DICE QUE SU ABUELO LO PENETRABA POR DETRÁS A EL Y A LA NIÑA EL DICE QUE SI PERO MI HIJA ME DICE QUE NO, ESTO MISMO SE LO DIJERON A UNA PSICOLOGO QUE LE ESTOY LLEVANDO, MI ESPOSO ENFRENTO A JOSE MOLINA Y ESTE SEÑOR LE CONTESTO QUE PROCEDERIA QUE EL TENIA SU CONCIENCIA TRANQUILA, LOS NIÑOS ME DICEN QUE NO ES LA PRIMERA VEZ QUE ESTO OCURRE, POR ESO ME PRESENTO A ESTE DESPACHO FISCAL A LOS FINES DE QUE ABRAN UNA INVESTIGACION PARA ESCLARECER TODO PORQUE YO QUIERO SABER LA VERDAD YA QUE ESTO ME TIENE ATORMENTADA. ES TODO”.
DEL DEBATE
De la Recepción y Evacuación de las Pruebas Admitidas:
Declarado abierto a pruebas como fue el debate, las partes de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, evacuaron en las audiencias de juicio las pruebas promovidas y admitidas por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Especializado, al cual le correspondió conocer, en cargo y descargo del acusado, en el orden que a continuación queda plasmado:
TESTIMONIALES los cuales son ofrecidos como medio probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 208 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
EXPERTOS:
1.- Declaración del experto MIGUEL PINTO, medico adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalísticas Subdelegación San Cristóbal, quien suscribió el reconocimiento medico legal tipo ginecológico y Ano Rectal N° 6238 de fecha 13/10/14 practicado a la niña D.N.M.M., debe colocársele para que informe sobre lo practicado de conformidad a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se ordena la exhibición para que lo reconozca en contenido y firma de conformidad con lo previsto en el artículo 228 ejusdem, razón por la cual debe incorporarse por su lectura como documental y se someta al contradictorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 y 341 ibídem, prueba necesaria y pertinente para demostrar el punible por el que se le acusa.
2.- Declaración del experto MIGUEL PINTO, medico adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalísticas Subdelegación San Cristóbal, quien suscribió el reconocimiento medico legal tipo ginecológico y Ano Rectal N° 6237 de fecha 13/10/14 practicado a la niña S.N.M.M., debe colocársele para que informe sobre lo practicado de conformidad a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se ordena la exhibición para que lo reconozca en contenido y firma de conformidad con lo previsto en el artículo 228 ejusdem, razón por la cual debe incorporarse por su lectura como documental y se someta al contradictorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 y 341 ibídem, prueba necesaria y pertinente para demostrar el punible por el que se le acusa.
3.- Declaración de la experta MARIA MOLINA, adscripta a la Corporación de Salud de San Cristóbal, quien suscribió informe Psicológico octubre de 2014, practicado a la víctima D.N.M.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se ordena la exhibición para que lo reconozca en contenido y firma de conformidad con lo previsto en el artículo 228 ejusdem, razón por la cual debe incorporarse por su lectura como documental y se someta al contradictorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 y 322 ibídem, prueba necesaria y pertinente para demostrar lo que los pequeños cuentan de lo ocurrido.
4.- Declaración de la experta MARIA MOLINA, adscripta a la Corporación de Salud de San Cristóbal, quien suscribió informe Psicológico octubre de 2014, practicado a la víctima S.N.M.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se ordena la exhibición para que lo reconozca en contenido y firma de conformidad con lo previsto en el artículo 228 ejusdem, razón por la cual debe incorporarse por su lectura como documental y se someta al contradictorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 y 322 ibídem, prueba necesaria y pertinente para demostrar lo que los pequeños cuentan de lo ocurrido.
5.- Declaración de la experta BETSY MEDINA, adscrita a la Medicatura Forense de San Cristóbal, quien suscribe informe Psiquiatrico 2988 de fecha 14 de baril realizado al ciudadano JOSE EDUARDO MOLINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se ordena la exhibición para que lo reconozca en contenido y firma de conformidad con lo previsto en el artículo 228 ejusdem, razón por la cual debe incorporarse por su lectura como documental y se someta al contradictorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 y 322 ibídem, prueba necesaria y pertinente para demostrar lo que los pequeños cuentan de lo ocurrido.
6.- Informe Psicológico y Psiquiatrico realizado al imputado y a las víctimas suscritos por los expertos del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, asimismo se ordena la exhibición para que lo reconozca en contenido y firma de conformidad con lo previsto en el artículo 228 ejusdem, razón por la cual debe incorporarse por su lectura como documental y se someta al contradictorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 y 322 ibídem, prueba necesaria y pertinente para demostrar lo que los pequeños cuentan de lo ocurrido.
TESTIGOS Y VÍCTIMAS:
1.- Declaración de la ciudadana YULY KARINA MONTILLA PRADA, conforme lo establece el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, declaración pertinente y necesaria por cuanto es la madre de las víctimas, y fue a la persona que le contaron lo sucedido.
2.- Declaración del ciudadano JOSE DAVID MOLINA, conforme lo establece el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, declaración pertinente y necesaria por cuanto expondrá las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
3.- Declaración del niño S.N.M.M. conforme lo establece el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, declaración pertinente y necesaria por cuanto es la madre de las víctimas, y fue a la persona que le contaron lo sucedido.
4.- Declaración del niño D.N.M.M. conforme lo establece el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, declaración pertinente y necesaria por cuanto es la madre de las víctimas, y fue a la persona que le contaron lo sucedido.
DOCUMENTALES
1.- Prueba anticipada de fecha 05-12-14 realizada en el Juzgado Noveno de Control a la víctima S.N.M.M. de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Prueba anticipada de fecha 05-12-14 realizada en el Juzgado Noveno de Control a la víctima D.N.M.M. de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Reconocimiento medico tipo ginecológico y ano rectal N° 6238 de fecha 13-10-14 practicado a la niña D.N.M.M.
4.- Reconocimiento medico tipo ginecológico y ano rectal N° 6237 de fecha 13-10-14 practicado a la niña S.N.M.M.
5.- Informe psicológico practicado a la víctima D.N.M.M.
6.- Informe psicológico practicado a la víctima S.N.M.M.
7.- Informe Psicológico y Psiquiátrico realizado al imputado y a las víctimas suscritos por los expertos del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA DEFENSA TÉCNICA;
TESTIGOS
1.- Declaración de la ciudadana María Prada.
2.- Declaración de la ciudadana Mariluz Vega Suárez.
3.- Declaración del ciudadano Carlos Alberto Escalante Moreno.
4.- Declaración de la ciudadana Scarlet Nakary Escalante Becerra.
5.- Declaración del ciudadano Jesús Alberto Montilla Prada.
6.- Declaración de la ciudadana Rosalba Ardila Ordóñez
7.- Declaración de Arletis Rosmar Becerra Ardila.
8.- Declaración de David Molina Ardila.
9.- Declaración del ciudadano Junior Alexander Montilla Prada.
10.- Declaración del ciudadano Emilio Rafael Pérez Caldera.
11.- Declaración del ciudadano Jorge Elias Esquivel Sanabria.
12.- Declaración del ciudadano Héctor Yesid Soto Cuero, siendo todas pertinentes y necesarias por tratarse del miembros del núcleo familiar y vecinos del imputado, quienes conocen el trato y la relación que existía entre los integrantes de la familia.
DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS
AUTO DE ABOCAMIENTO: 15-09-2016: El suscrito Juez de Juicio ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN; se ABOCA al conocimiento del presente asunto penal identificado con la nomenclatura SP21-S-2015-000967, a partir de la presente fecha, en virtud de haber asumido dicha funciones por Rotación de Jueces, según directrices emanadas de la Comisión Nacional de Justicia de Genero del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido a fin de garantizar la continuidad del proceso que le sigue al ciudadano JOSE EDUARDO MOLINA, por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, todo de conformidad con el Articulo 90 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria por Mandato del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia en atención de lo previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, fijándose Audiencia de Juicio para el día 06-10-2016 a las 10:00AM.
AUDIENCIA DE APERTURA: 06-10-2016: Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio.
SEGUIDAMENTE, SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL SEXTO, A LOS FINES DE QUE EXPONGA SUS ALEGATOS DE APERTURA Y EN EFECTO MANIFESTÓ: “ciudadano Juez solicito que se aperture el juicio del presente asunto, el Ministerio Público demostrará a lo largo del debate que el acusado de autos es responsable de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto y sancionado en el artículo 259 DE LA Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescentes, cometido en perjuicio de S.N.M.M Y D.N.M.M se omiten sus nombres por razones de ley, y como se dejo plasmado en la acusación que fuere admitida por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en esta misma materia, todo ello en caso de no acogerse a algún medio alternativo de los que proceden en esta fase del proceso, Es todo
Seguidamente se le Cede el derecho de palabra a la defensa privada “procedo a ratificar como lo hemos venido haciendo su inocencia en varias audiencias que no han sido desarrolla, demostrar una conducta adecuada de parte de mi defendido, la denuncia en la cual a sido objeto es producto de chantajes por parte de su yerna, mi representado tiene mas de dos años asistiendo a todos los actos a los cuales a sido llamado y a sido interrumpido dos veces pero hoy esta otra ves para demostrar su inocencia y obtener una sentencia absolutoria para el. Es todo.”
Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a imponer al acusado JOSE EDUARDO MOLINA del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 127, 133 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho investigado y de la Calificación Jurídica acreditada por el Ministerio Público a ese hecho, así como del procedimiento por admisión de los hechos consagrado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la suspensión Condicional del Proceso tipificada en el articulo 43 ejusdem, manifestando este ciudadano en forma libre y espontánea lo siguiente: “buenos días en estos momentos no deseo declarar mas adelante lo hago. Es todo”
Vista la petición efectuada por la defensa y el acusado de autos queda obligado a presentarse ante el Departamento de Alguacilazgo, el día que se fije para la continuación del juicio que ya se ha aperturado, en los términos que estipula el articulo 109 de Código Orgánico Procesal Penal, lo que significa que cada vez que se realice una audiencia de continuación de juicio el acusado debe formalizar su presentación periódica. ASI SE DECIDE.
En este estado, ante la ausencia de las victimas y de su representante legal, el Tribunal, acuerda suspender la apertura del presente Juicio Oral y público fijando nueva audiencia de continuidad para el día 25 DE OCTUBRE DE 2016 A LAS NUEVE (09:00AM) HORAS DE LA MAÑANA).
AUDIENCIA: 25-10-2016: PUNTO PREVIO Por cuanto este tribunal Único De Juicio En Materia De Violencia Contra La Mujer deja constancia en la revisión de las actas de la presente causa se fijo por error involuntario la continuación del juicio fuera del lapso de los cinco días establecidos en el Articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia , es por lo que en aras de subsanar dicho error, garantizar el debido proceso y la celeridad procesal se ordena la reapertura al juicio en la presente causa seguida al ciudadano JOSE EDUARDO MOLINA para el de hoy el cual estaba fijada la continuación.
ACTA DE AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL
Hoy jueves 25 de Octubre del año 2016, siendo las (09:00 AM) horas de la mañana. Oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Reservado, del asunto penal que se le instruye al acusado JOSE EDUARDO MOLINA a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión, del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto y sancionado en el artículo 259 DE LA Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescentes, cometido en perjuicio de S.N.M.M Y D.N.M.M (se omiten sus nombres por razones de ley).
El ciudadano Juez hizo acto de presencia en la Sala y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes: el abogado FISCAL DÉCIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. KHARINA HERNANDEZ CANDIALES, DEFENSOR PRIVADO ABG. OMAÑA VIVAS CHARLY, la representante legal de las victimas la ciudadana YULY KARINA MONTILLA PRADA Y el acusado de autos JOSE EDUARDO MOLINA.
Conforme el encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: El Juez ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN, la secretaria ABG, KATERIN TAMARA BUBB PEREZ y el Alguacil de Sala ANTONY QUINTERO. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio.
SEGUIDAMENTE, SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL SEXTO, A LOS FINES DE QUE EXPONGA SUS ALEGATOS DE APERTURA Y EN EFECTO MANIFESTÓ: “ciudadano Juez solicito que se aperture el juicio del presente asunto, el Ministerio Público demostrará a lo largo del debate que el acusado de autos es responsable de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto y sancionado en el artículo 259 DE LA Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescentes, cometido en perjuicio de S.N.M.M Y D.N.M.M se omiten sus nombres por razones de ley, y como se dejo plasmado en la acusación que fuere admitida por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en esta misma materia, todo ello en caso de no acogerse a algún medio alternativo de los que proceden en esta fase del proceso, Es todo.
Seguidamente se le Cede el derecho de palabra a la representante legal de los niños la ciudadana YULY KARINA MONTILLA PRADA “ yo quiero salir lo mas pronto posible de esta situación ya que estoy pasando por una situación complicada, yo estoy pasando por varios problemas estoy a cargo de mis niños de esto sola quiero salir de esta situación lo mas rápido por que quiero que ellos pasen esta etapa los tengo en sus actividades deportivas para que sean niños de bien, yo claro que si acudiré cuando me llamen como testigo, Es todo.
Seguidamente se le Cede el derecho de palabra a la defensa privada “procedo a ratificar como lo hemos venido haciendo la inocencia de mi representado así como lo hemos manifestado en todas y cada una de las audiencias desde el momento que se inicio este proceso , quiero destacar que mi representado no ha realizado conducta humana que pudiese estar tipificadas como delito en la legislación penal, en virtud de que la denuncia realizada en su contra ha sido producto de chantajes y manipulación por parte de su yerna la señora JULY MONTILLA, ahora bien ciudadano juez mi representado tiene mas de dos años asistiendo a todos los actos los cuales ha sido llamado y cumpliendo de forma responsable con su medida cautelar, el juicio oral ha sido interrumpido dos veces pero hoy esta otra vez presente aquí en esta sala para iniciar el juicio y así demostrar su inocencia y obtener una sentencia absolutoria para el. Es todo.”
Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a imponer al acusado JOSE EDUARDO MOLINA del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 127, 133 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho investigado y de la Calificación Jurídica acreditada por el Ministerio Público a ese hecho, así como del procedimiento por admisión de los hechos consagrado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la suspensión Condicional del Proceso tipificada en el articulo 43 ejusdem, manifestando este ciudadano en forma libre y espontánea lo siguiente:
“buenos días en estos momentos no deseo declarar mas adelante lo hago. Es todo”
Vista la petición efectuada por la defensa y el acusado de autos queda obligado a presentarse ante el Departamento de Alguacilazgo, el día que se fije para la continuación del juicio que ya se ha aperturado, en los términos que estipula el articulo 109 de Código Orgánico Procesal Penal, lo que significa que cada vez que se realice una audiencia de continuación de juicio el acusado debe formalizar su presentación periódica. ASI SE DECIDE.
En este estado, ante la ausencia de las victimas y de su representante legal, el Tribunal, acuerda la apertura del presente Juicio Oral y público fijando nueva audiencia de continuidad para el día 01 DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS NUEVE (9:00AM) HORAS DE LA MAÑANA).
AUDIENCIA: 01-11-2016: DE SEGUIDAS SE CONTINUA CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadana Secretaria que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente la ciudadana YULY KARINA MONTILLA PRADA, en calidad de TESTIGO, en tal sentido y según lo manifestado por la Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
SE ORDENA INGRESAR A LA SALA, a la ciudadana YULY KARINA MONTILLA PRADA, titular de la cedula de identidad Nro V-15.079.100, en calidad de TESTIGO, quien impuesto sobre las generales de ley manifestó: “soy la madre de los niños. Es todo”. Asimismo el ciudadano Juez lo impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a la secretaria dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO” sobre los hechos manifestó: “ buenos días cuando mis hijos estaban pequeños la niña 5 y el niño 7 se estaban empezando hacer las colas para hacer mercado yo le pidió el favor a mi mama para que me los cuidara, ella estaba en el cuarto con la bebe y ella me dice que cuando salio del cuarto ella vio a la niña que estaba toda espelucada, de por si la niña siempre anda arregladita y al verla mi mama le pregunto que le paso y ella le dice a mi mama que estaban jugando con santiago haciendo el amor, ella en ese momento los regaño pero mi mama no me dijo nada y mi hermana el día sábado me llamo para contarme pero primero me dijo que no me pudiera brava y ella me contó mire paso esto y esto busque un psicólogo y esa noche llegue a la casa y llame a YAIDELIN y ella me contó que SCALETH le había mostrado unos videos cochinos yo llame a SANTIAGO y el es un niño muy cayado y no me dijo nada y el lunes me dirigí a la sanidad para que la viera un psiquiatra, no se el nombre del doctor pero como no estaba me dirigí luego al central y me atendió el doctor JOSE LUIS, el le preguntaba cosas al niño y el muy callado me dijo que era que ellos tenia un trauma por parte de una persona adulta de sexo masculino y me trasfirió al la doctora MARIANA MOLINA y al llegar a la cita con ella, ellos le contaron cosas que yo no sabia ella me recomendó que fuera y pusiera la denuncia, me dirigí a la fiscalía y hable con el doctor JOCSAN y puse la denuncia y me entere de cosa que yo no sabia que se le pudieran hacer a unos niños y los niños fueron poco a poco contando todo y cuando la niña tenia 2 años y medio, ella me dice cuando estábamos en la casa del señor JOSE en la acera ese día yo estaba con ellos bañe a la niña y la acosté en el cuarto si note que el señor siempre iba a ver a la niña y yo pues no ponía cuidado a eso pero después me llamo la atención y fui a verla y ella estaba con las piernas abiertas y la niña me dice que el abuelo le había tocado hay abajo y yo le comente que la niña me contó eso y que el abuelo siempre la había tocado y el señor y la señora siempre estaban con mis hijos y con migo y siempre me apoyaron y yo les creí porque ellos le daban regalos, yo tengo hasta las fotos donde sale la fecha exacta cuando yo la lleve al medico y hable con el doctor y el me dijo que no me podía revisar a la niña porque eso lo tenia que hacer un medico forense que pusiera la denuncia yo pregunte porque y el me dijo que no que pusiera la denuncia el nos explico que habían muchos casos donde las personas abusaban de la confianza y Salí del doctor y hable con DAVID y el me dijo que no pusiera la denuncia porque nos metíamos en problemas, en una ocasión tuvimos una discusión muy fuerte por lo que la niña me había contado yo le pedí que llamara a su papa para que habláramos y me salio fue la señora y ella me dice que porque yo decía eso y cuando yo vivía en esa casa el señor siempre estaba tomado nunca vi una reacción grosera de mi parte porque le tenia respeto yo le decía a mi esposo el puede ser un borracho pero a los padres siempre se respetan yo me Salí del trabajo y la situación económica era fuerte porque teníamos dos niños y empecé a trabajar de limpiadora y me llevaba a la niña pero se me hacia difícil y le dije a David que buscáramos una guardería pero el me dijo que no que los lleváramos con sus papas y siempre mandábamos a la niño porque nunca me imagine que el tocaría al niño porque son hombre ni que fueran gueys y yo me separe de David porque siempre yo lo acuse a el de lo que había pasado porque el sabia todo el no los defendió y después de todo lo que paso, el niño me dice que el papa estaba encerrado en un cuarto con mi abuela y mi abuelo hablando de eso y el no los defendió ya no confío en el y por eso no se los dejo tener que esperemos que los niños crezcan y acepten las cosas, otra cosa que me paso yo tenia un perrito pequeño se lo regalo mi hermano a la niña ella me dice que SANTIAGO le toca el pipi al perrito ciudadano juez yo fui pequeña me críe con ocho hermanos y nunca vivimos una situación de esta con ningún niño y yo le pregunte a SANTIAGO y el me dijo fue que SCARLETH la que veía video cochinos hoy en día les digo a ellos que confíen en mi y me cuenten todo horita yo tome la decisión que dios que es muy grande y el le ara pagar lo que paso de mi parte siempre a dicho que lo que pasa esto en la vida es por uno ser confiada yo tuve la culpa de mandar a los niños para haya y hoy doy gracias a dios que hoy los llevo hacia arriba y no voy a permitir que nadie se vuelva a meter con ellos, Es todo.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE REALICE LAS PREGUNTAS QUE ESTIME P: que es el señor José para los niños R: Abuelo P: quienes es el señor David R: el padre P: que relación hay entre el señor José y el señor David R: padre e hijo P: quien Vivian con ellos R: el señor José, David, santiago y la mama P: cuando usted dice que la niña estaba despeinada en casa de quien estaba R: en la casa de mi mama P: que le dijo su mama cuando la niña le contó R: nada P: quien es ella R: mi mama P: en algún momento los niños le manifestó que el le tocaba las partes R: si cuando la niña tenia 2 años y medio P: que le dijo R: que el abuelo le tocaba aquí abajo P: usted indago R: no porque ella estaba pequeña y yo sentía que no me iba a contar las cosa P: usted le pregunto a su hijo sobre lo que había pasado R: no el era un niño que jugaba pelota y se entretenía era jugando futbol P: cuando usted señala que le mostraban videos pornográficos sabe quien se los mostraba R: si SCALETH la prima P: usted los confirmo con los niños que eso era verdad R: ellos siempre me lo decían P: cuando usted los lleva al psicólogo usted le comenta a su esposo R: si porque el era su padre y que hablara con el lo que nos había manifestado a la doctora P: que les dice la doctora como para que usted denunciara R: que ellos le habían contado que su abuelo los desnudaba y los tacaba con sus partes intimas por delante y por detrás y que lo penetraba P: cuando usted dice que simulaban el acto sexual a que se refiere R: porque los niños me dijeron que el los ponía a simular el acto sexual y el los veía ellos luego les quitaba la ropa y luego hacia con ellos lo que el quería P: ellos le contaron donde ocurrió los hechos R: en la casa de la abuela cuando ella hacia el almuerzo ella cocinaba en el segundo piso en la casa de ARLETIS y que la abuela sabia todo lo que pasaba inclusive cuando paso lo que paso hable con ARLETIS y ella gravo una conversación entre ellos le comente lo que el doctor me comento y al principio pensé que era cosas de niños ella me dijo que formula la denuncia en el ministerio publico R: el señor David sabia que iba formular la denuncia R: si, el siempre estuvo con migo porqué el es el padre y debía estar hay con migo P: que edad tenia los niños R: 6 años la niña y el niño 8 P: para que fecha dicen los niños que ocurrió eso realmente R: en julio o agosto del 2014 P: quien es ARLETIS R: la hijastra del señor José P: llevo usted al niño al psicólogo R: si P: el medico le refirió que observo R: si que el niño tenia una manipulación anal y la niña tiene un amplio en la zona baja P: después que le dan esos resultado usted hablo con ellos R: no yo le explique a David y me dijo que el hablaba con el papa peno no me consta que el halla bajado para donde le papa y que el le dijo que no había hecho nada P: después usted hablo con los niños R: no porque caí en un depresión fuerte y tomado medicamentos no me sentí capaz P: quien era su psiquiatra en el centro de salud mental R: no recuerdo P: cuanto tiempo duro usted en tratamiento R: yo dure con ella como 3 meses y mi hermana me dijo que no tomara mas medicamentos y el doctor me dijo que no me desmoronara que yo era la base de mis hijos P: su hermana Lisbeth carolina ella es licenciada R: si P: ella hablo con los niños R: no en ningún momento P: Los niños le contaron si hubo otra persona que los tocara R: no ellos me decían que el abuelo le decían que acusara a Junior pero a mi me pareció extraño porque ellos nunca han estado con ellos mi mama es diabética y no se los llevaba a mi mama por lo mismo P: que edad tiene junior R: 17 P: que es Junior para usted R: mi sobrino el tiene como un año de haber llegado P: cuando usted los llevaba para donde su mama que tiempo seria R: no solo ese día P: que tiempo vivió usted con ellos R: como 4 años aproximadamente. E s todo.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA PARA QUE REALICE LAS PREGUNTAS PERTINENTES P: porque el día de hoy usted refiera a dos hechos 1 que la niña cuando tenia 2 años y medio que ella contaba el abuelo la tocaba y 2 que el señor José le dacia que culpara a Junior R: el primer punto en la fiscalía se hizo mención de eso y el segundo si yo le mencionara a usted todo lo que los niños me han contado no terminara hoy en mi familia nunca vivimos esto mi mama crío a junio y a chucho desde pequeños jamás y nunca pasamos por esto mi mama crío a un muchacho que le regalaron hoy tiene 19 años como otro punto en la casa del señor hay otro caso que paso hace 20 años e entere ahora hace poco que la hija vivió una situación similar a esta P: cual es el nombre de su mama MARIA BELEN PRADA P: cual es su dirección R: barracas parte alta P: es cerca o lejos de la casa del señor José R: cerca P: quien vive donde su mama R: mi hermana y mi sobrino que tiene 8 años junior y chucho P: que personas se encontraban en la casa de su mama R: mi mama sola porque mi hermana estaba para caracas P: aparte de los niños había otros niños R: no P: me puede decir que estaban haciendo su mama R: mi mama me dice que estaba cocinando P: me puede decir si su mama le pregunto algo santiago R: no porque mi mama es una persona muy recta R: llego a su mama comentarle de eso R: no P: en cuanto tiempo se entero usted R: al otro día cuando mi hermana me llamo y me dijo que fuéramos a caminar que es todo lo de los niños que estaban haciendo el acto sexual y que me calmara porque tengo el carácter muy fuerte y me gusta que me lo digan las cosas de frente por eso e tenido muchos problemas P: llego a su hermana conocer algo mas R: no ella dice que son cosas muy delicadas y que lo hagan especialistas P: usted le comunicaba a su esposo R: si le comente a el todo y cada momento le explico lo que pasa a los niños P: usted le dijo eso delante a los niños R: si P: que le dicen ellos al papa R: pues lo mismo que Scarleth le mostraba videos cochinos y por eso busque el psicólogo porque en ese momento no estaba preparada P: para ese momento usted convivía con David R: no el volvió a la casa cuando empezó esto con los niños después de 2 meses duro 1 año mas y después la situación se puso muy tensa y tenia problemas con el si porque yo lo acuse siempre porque el sabia todo y para que le dieran plata el se quedaba cayado de eso el día domingo que el tenia los niños porque estaba separados en ese momento nosotros discutíamos mucho por eso después que la niña me contó que el abuelo la tocaba y el no permitió que yo hablara con el señor José y la niña ya lo había mencionado desde los 2 años y medios yo discutía con David por eso en una de esas discusiones quede embrazada del niño menor P: cuando usted fue a salud mental quien fue con usted R: yo sola a pedir la cita y me la dio para el martes y el doctor JOSE LUIS y después de 15 días los niños hablaron con el P: David la acompañaban cuando usted iba con los niños R: como 2 veces el doctor me mando un material por Internet sobre la masturbación de los niños porque ellos se empezaban a conocer en esa etapa P: inicialmente cuando usted llega a la consulta el doctor JOSE LUIS la entrevisto R: si P: que le contó usted a el R: yo le conté lo del los niños y que la prima le mostraba video pornos y el me dijo que llevara los 3 niños y la señora ARLETIS se molesto y siendo los sobrinos ella se molesto porque el niño y que tocaba a la niña P: eso fue todo lo que usted le refirió al doctor R: si P: porque no le dijo usted al doctor en ese momento que el señor José la tocaba R: en ese momento no estaba segura de eso P: en que momento y ante que medico de salud mental los niños le hablaron R: con la doctora MARIANA P: usted fue a todas la entrevistas R: si P: le hicieron entrevistas por separado a cada niño R: si todo el tiempo durante 1 mes casi todo los días esos meses fueron terribles P: me puede describir la casa R: si abajo estaban los dos cuartos en el otro cuarto vivía yo con David ese tiene puerta al lado de acá esta la cocina y el garaje y las escaleras para el segundo piso donde vive ARLETIS P: quien vive con la señora ARLETIS R: ella vive con la hija P: En que fecha fueron esas entrevistas R: 2 años atrás P: para que fecha se estaba reparando la cocina (ciudadano juez que quede constancia de esto) R: están en ese mismo tiempo porque yo estaba separa del papa de los niños. Es todo.
SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA CIUDADANO JUEZ Y REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS P: El señor David la acompaño a formular la denuncia R: si el fue conmigo hablo con la doctor no se si fue la doctora kharina y me dijo que no la había colocado porque quería hablar con su papa primero y se desentendió de los niños a lo P: largo de ese proceso que has sido la reacción de su familia hacia el señor José R: pues ninguna porque mi familia trabaja y mis hermanos no conocen al señor José y ellos nunca tuvieron contacto con el P: y como ha sido su relación con el R: terrible desde que paso el problema con los niños y con ARLETIS siempre había un rose porque siempre había preferencia con mis hijos mi hija dormida con la señora ella la adoraba mí hija vivía era con ella con migo vivía era a ratos con la señora ARLETIS tuve un problema de golpes el esposo me tiro la camioneta cuando yo iba con los niños todas esas denuncias están halla en la fiscalía a pesar de la orden de alejamiento nunca se a tomado en cuenta P: cuando usted conoció el informe este informe tenia recomendación R: si que los siguiera llevando P: a cumplido usted R: en este momento no P: ellos actualmente esta siendo tratados R: no ahora por la escuela solicite una consulta porque la doctora marina se fue del centro de salud P: cuando fue la ultima ves que la niña fue a un especialista R: en la escuela hace como un año P: que nombre tiene la especialista R: no me acuerdo P: cual fuel el ultimo momento que la doctora mariana los vio R: hace como 2 años. P: que tiempo trascurrió desde que la niña le dice a usted que el abuelo la manipulada R: 2 años y medio P: que acciones tomo usted durante ese periodo R: no la dejaba subir y siempre estaba el niño presente P: usted refiere que la niña dormía con la señora Rosalba y con el señor también R: no el trabajaba P: los niños le decían usted a que horas el señor los tocaba R: al medio día cuando hacían el almuerzo P: que otras personas estaban hay R: scarleth y la abuela porque los nosotros llegábamos a las 12 y 30 pm P: luego de que se produce esa situación los niños le manifestaron R: si P: cuando se entera usted por primera ves R: cuando ellos empezaron a ir al psicólogo P: después de eso ocurrieron otros eventos posterior a este R: no porque los niños no volvieron a pisar esa casa.
Vista la petición efectuada por la defensa y el acusado de autos queda obligado a presentarse ante el Departamento de Alguacilazgo, el día que se fije para la continuación del juicio que ya se ha aperturado, en los términos que estipula el articulo 109 de Código Orgánico Procesal Penal, lo que significa que cada vez que se realice una audiencia de continuación de juicio el acusado debe formalizar su presentación periódica. ASI SE DECIDE.
En este estado, este tribunal acuerda la continuidad del presente Juicio Oral y reservado para el día 8 DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS NUEVE (9:00AM) HORAS DE LA MAÑANA).
AUDIENCIA: 08-11-2016: De seguidas se declara aperturado la fase de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la ciudadana Secretaria que si hay Órganos de Prueba, en tal sentido y según lo manifestado por la ciudadana Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal, alterar el orden probatorio y a incorporar una documental. Seguidamente SE PROCEDE A DAR LECTURA A LA DOCUMENTAL: EXAMEN MEDICO FORENSE N° 6238 DE FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2014, PRACTICADO POR EL DR. MIGUEL PINTO A LA NIÑA VICTIMA D.N.M.M. QUE RIELA EN EL FOLIO DIECISEIS (16) DE LA PIEZA UNICA.
En este estado el ciudadano Juez ordena a la secretaria dar lectura a la documental, una vez concluida la lectura y colocada a la vista de las partes, se dan por reproducida e incorporada como documental: EXAMEN MEDICO FORENSE N° 6238 DE FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2014, PRACTICADO POR EL DR. MIGUEL PINTO A LA NIÑA VICTIMA D.N.M.M. QUE RIELA EN EL FOLIO DIECISEIS (16) DE LA PIEZA UNICA.
En este estado, ante la ausencia de los restantes Órganos de Prueba, el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DE 2.016 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.m.)
AUDIENCIA: 15-11-2016: Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo que suceda en el curso del mismo, informándole igualmente que pude comunicarse con su abogado defensor, salvo cuando este declarando o siendo interrogado, instando a las partes a litigar de buena fe y a que mantengan en sala una actitud de decoro y respeto.
DE SEGUIDAS SE CONTINUA CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Secretario que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente la ciudadana: ARDILA ORDÓÑEZ ROSALBA titular de la cedula de identidad Nro v- 15.567.339., en calidad de testigo, en tal sentido y según lo manifestado por el Secretario, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el 336 en concordancia con el articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
SE ORDENA INGRESAR A LA SALA, a la ciudadana: ARDILA ORDÓÑEZ ROSALBA, titular de la cedula de identidad Nro v- 15.567.339., en calidad de testigo, quien impuesta sobre las generales de ley manifestó: “me une vínculo con el acusado. Es todo”. Asimismo el ciudadano Juez la impone del contenido del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; y del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al secretario dar lectura. Sobre los hechos manifestó: “buenos días yo siempre e tenido la de que Yuly mi nuera tiene problemas psicológicos yo no se porque ella dice eso y nosotros somos pobres ellos siempre tienen problemas criada en un familia disfuncional y tiene 11 años y ella siempre trajo todo eso a la relación y en ningún momento vi es en 35 años que tengo con el siempre fuimos criados con valores mi casa es pequeña y la cocina queda cerca y el es vigilante y el llega tarde yo no vi nada no porque sea mi pareja todo surgió a raíz de que ella es muy celó pata y si el demoraba 5 minutos formaba escándalos antes de todo este problema hace 5 años llego ella desesperada y como loca a llamar a David que la llevara para la casa de su mama porque el sobrino esta violada a mis niños y ella dijo eso y David la llevo de hay para acá siempre a dicho eso primero fue que mi nieta le ponía pornografía yo e criado a mis nietos todos esos niños y toda esa gente puede dar testimonio que no paso nada de eso cuando hubo un problema ella dijo que se iba a vengar ella dice que el tiene muchas amantes esa es la rabia que ella tiene con nosotros a pesar de su comportamiento nunca la hemos despreciado no se porque ella se puso a inventar eso mis hija esta lejos cuando yo viajo ella se preocupaba quien se los cuidara porque en la casa de la mama no los deja porque halla se los violaban a ella todo el mundo le violan los niños nunca le cerramos la puertas ella no quería que David estudiaría y ella no quería pero como nosotros lo apoyamos siempre nosotros los apoyamos a el con lo niños y los niños están traumatizados, es todo”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica para que realice las preguntas pertinentes:” P: nos puede decir los nombres de los niños R: Santiago David Montilla, Yaidelyn Montilla y Sebastian David Montilla P: quien cuida a los niños R: la mama de los nene P: como es el nombre de ella R: Yuly Karina Montilla Prada P: de quien estaba el cuidado de los niños en ese momento R: has estado al cuidado mío y de la mama ella duro como 4 meses con los niños ellos sabrán si esto es un invento P: hasta que momentos duraron ellos bajo su cuidado R: duraban con migo el día sábado y otros días P: actualmente recuerda como están lo niños R: actualmente no los vemos de lejos porque ella no los lleva para la casa P: luego que formulo la denuncio los llevo R: después no P: como es su casa R: pequeñita dos cuartos que colinda con la cocina no tiene ni cortinas P: que personas viven en su casa R: José y mi persona y mi hijo P: señora la relación de su hijo después de la denuncia como era R: el no cree eso pero ella lo chantajeaba P: como se entera usted de la denuncia R: ella misma dijo que lo iba a denunciar P: cual fue la reacción de su familia con el señor José después de la denuncia R: nunca lo han dejado y no le han dado la espalda P: conoció usted después de la denuncia R: ellos dicen que Yuly es loca y ella todavía vivía en mi casa y la mama me pegunto como le va con la loca y yo le digo con cual y ella me dice con su nuera P: como es el comportamiento de los niños R: bien en la casa bien ellos no le tienen temor ni nada a el y ellos dicen que extrañan al nono P: llego usted a observar algún trastorno psicológico en los niños R: hay en la casa no me compraba el almuerzo y siempre estábamos bien P: en la escuela donde trabajaba los niños lo citaron los psicología R: en ningún momento P: la señora Yuly a colocado a los niño es este caso R: si ella siempre a dicho eso lo de pornografía nosotros no tenemos lo que ponen DVD P: quien es Scarlet R: mi nieta P: llegaron a denunciar eso lo que la señora decía que su nieta le colocaba a los niños R: si mi hija Lety P: llego usted a preguntarle a los niños algo sobre el caso R: nunca porque no volvieron para la casa y ellos dicen que es mentira. Es todo”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal décimo sexto del ministerio público para que realice las preguntas pertinentes: P: usted dice que se entero lo del problema por un escándelo ella le refiere lo de la denuncia R: no porque ella llego llamando a mi hijo que la llevara para donde la mama porque halla estaban violando a los niños P: halla donde R: en la casa de la mama P: se percató si su hijo acompaño a la señora July a las citas al medico R: ella nunca le a dicho de las citas al medico forense creo que el fue como a dos P: supo el resultado R: si pero no me acuerdo ellos siempre eran duros del estomago y ella le hacia con masajes con aceite P: que tiempo vivieron con ustedes R: cuatro años. P: que trabajaba su esposo R: vigilante P: como es su casa R: dos cuartos y la cocina P: tiene otra división hacia arriba R: si hay vive mi hija y hay una escaleras y yo me llevaba a los niños después del almuerzo para que no despertaran al abuelo P: donde dormía el R: hay en la cocina P: que hacían los niños en ese momento estudiaban a que hora R: si ellos estudiaban en la mañana P: quien los bañaba R:: a veces ella y yo P: el tenia problemas R: si todo el tiempo ella es muy celó pata P: usted le contaron que los niños hacia simulacro sexual R: si ella misma lo contó que eso paso en la casa de su mama P:: usted le pregunto a los niños R: no nunca. Es todo”
Seguidamente procede el juez a realizar las preguntas pertinentes: P: usted manifiesta que el señor es vigilante y trabaja de noche y regresa de día cuando regresa en esa ocasiones el se quedaba solo con los niños R: no señor siempre había alguien P: en ocasiones el se los llevo fuera de la casa R: en algunas veces para llevarlo al futbol P: quien jugaba futbol R: el niño y el los llevaba y mi hijo los buscaba“. Es todo”
En este estado, ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, el ciudadano juez ordenar suspender la continuación del juicio, para el día MARTES (22) DE NOVIEMBRE DE 2.016 A LAS ONCE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (11:30A.M.).
AUDIENCIA: 22-11-2016: De seguidas se declara aperturado la fase de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la ciudadana Secretaria que si hay Órganos de Prueba, en tal sentido y según lo manifestado por la ciudadana Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal, alterar el orden probatorio y a incorporar una documental. Seguidamente SE PROCEDE A DAR LECTURA A LA DOCUMENTAL: RECONOCIMIENTO MEDICO N° 6237 PRACTICADO A LA VICTIMA S. M. DE FECHA 13 DE OCTUBRE DEL 2014 SUSCRITO POR EL MEDICO MIGUEL PINTO CONCLUSIÓN ANO RECTAL CON SIGNOS DE MANIPULACIÓN QUE CONSTA EN EL FOLIO 17 DE LA PIEZA I.
En este estado el ciudadano Juez ordena a la secretaria dar lectura a la documental, una vez concluida la lectura y colocada a la vista de las partes, se dan por reproducida e incorporada como documental RECONOCIMIENTO MEDICO N° 6237 PRACTICADO A LA VICTIMA S. M. DE FECHA 13 DE OCTUBRE DEL 2014 SUSCRITO POR EL MEDICO MIGUEL PINTO CONCLUSIÓN ANO RECTAL CON SIGNOS DE MANIPULACIÓN QUE CONSTA EN EL FOLIO 17 DE LA PIEZA I.
En este estado, ante la ausencia de los restantes Órganos de Prueba, el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día VENTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE 2.016 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.m.).
AUDIENCIA: 29-11-2016: De seguidas se declara aperturado la fase de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la ciudadana Secretaria que si hay Órganos de Prueba, en tal sentido y según lo manifestado por la ciudadana Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal, alterar el orden probatorio y a incorporar una documental. Seguidamente SE PROCEDE A DAR LECTURA A LA DOCUMENTAL: EXAMEN PSICOLOGICO, PRACTICADO A LAS VICTIMAS D.N.M.M. Y S.N.M.M. SUSCRITO POR LA PSICOLOGA MARIANA MOLINA QUE RIELA EN LOS FOLIOS DIECIOCHO (18) AL (27) DE LA PIEZA I.
En este estado el ciudadano Juez ordena a la secretaria dar lectura a la documental, una vez concluida la lectura y colocada a la vista de las partes, se dan por reproducida e incorporada como documental: EXAMEN PSICOLOGICO, PRACTICADO A LAS VICTIMAS D.N.M.M. Y S.N.M.M. SUSCRITO POR LA PSICOLOGA MARIANA MOLINA QUE RIELA EN LOS FOLIOS DIECIOCHO (18) AL (27) DE LA PIEZA I.
Se deja constancia que la doctora BETSY MONIT MEDINA DE PEREZ quedo debidamente notificada para que comparezca a la próxima audiencia de continuación del juicio oral y reservado el día 06 de diciembre del 2016 a las 09:00 am. Es todo.
En este estado, ante la ausencia de los restantes Órganos de Prueba, el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día SEIS (06) DE DICIEMBRE DE 2.016 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.m.).
AUDIENCIA: 06-12-2016: DE SEGUIDAS SE CONTINUA CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Secretario que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente la ciudadana: BETSY MONIT MEDINA DE PEREZ titular de la cedula de identidad Nro V- 9.235.272., en calidad de testigo, y el ciudadano JOSE DAVID MOLINA ARDILA titular de la cedula de identidad Nro V- 16.779.862 en calidad de testigo, en tal sentido y según lo manifestado por la Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el 336 en concordancia con el articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
SE ORDENA INGRESAR A LA SALA, A LA CIUDADANA: BETSY MONIT MEDINA DE PEREZ titular de la cedula de identidad Nro v- 9.235.272., en calidad de testigo, quien impuesta sobre las generales de ley manifestó: “no me une ningún vínculo con el acusado. Es todo”. Asimismo el ciudadano Juez la impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a la secretaria dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO”. Sobre los hechos manifestó: “ratifico el contenido del informe fue valorado un ciudadano que fue traslado el ciudadano se llama JOSE EDUARDO MOLINA de edad 59 años nacido en san Cristóbal donde comento que en septiembre del 2014 su yerna lo acuso que el abusaba de sus nietos y como posteriormente los exámenes son negativos sus yerla le alega que el le mostraba pornografía y los ponia hacer cosas entre ellos que ella sabia que le no tenia nada de Internet ni nada de eso, los antecedentes no conoció a su padre fue criado por su mama la señora esta fallecida y refiere que llevo una buena relación con su mama es una de los 4 hijos, su mama los crío sola y los llevo por buen camino en cuanto al ciudadano no tiene un trastorno su parto fue de una gesta de IV embarazo a termino y su nacimiento fue normal negó tener ni nunca a sido paciente de psiquiatra ni de patólogo en su escolaridad fue bien hasta 6 grado nunca presento problemas de conducta era vigilante en Barinas desde hace 7 años es heterosexual sin historia de nunca a sido abusado, ni enfermedades de trasmisión sexual y tenida para el momento 35 años con Rosalba Archila y tiene 3 hijos 2 varones y 1 hembra tiene una buena relación, el papa de los niños no le habla por el problema de la mama de los niños su meta es seguir en su trabajo de religión católica su Jovi es ver televisión y ver el fútbol tiene problemas de insomnio por la acusación que no fuma y toma licor en ocasiones, negó consumir drogas y según es muy colaborador con orientación autosiquica y alopsiquica adecuada su actitud es colaboradora su lenguaje coherente coordinado su pensamiento esta organizado sin delirios su afectividad es eutimico su inteligencia se encontró dentro del promedio el diagnostico sin evidencia de trastorno mental, Es todo”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal décimo sexto del ministerio público para que realice las preguntas pertinentes::” P: aplica usted otro tipo de método al momento de realizar el examen R: no es el mismo método y para el momento de la evolución todo era normal P: que técnica usted usa R: por los datos que son recogidos por el paciente sus antecedentes personales ni en su vida a sufrido trastornos ni alteraciones teniendo una capacidad de inteligencia normal P: cuando usted dice que la parte psicológica le realizo pruebas de personalidad un psicólogo R: si los psicólogos aplican están pruebas de tipo proyectivas P: eso es a nivel de psicología R: si. Es todo”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica para que realice las preguntas pertinentes P: cuando la fiscalía le remite el caso del señor ellos también le remiten el caso de los niños R: no sabría decirle porque los enfermeros son los que citan y si siempre se citan a las victimas y sus representantes. Es todo”
Se deja constancia que el juez no realizo preguntas.
Se ordena ingresar a la sala, a el ciudadano: JOSE DAVID MOLINA ARDILA titular de la cedula de identidad Nro V- 16.779.862., en calidad de testigo, quien impuesta sobre las generales de ley manifestó: “soy el papa de los niños. Es todo”. Asimismo el ciudadano Juez la impone del contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al secretario dar lectura, Manifestó: “podría comenzar diciendo que siempre he estado con mis hijos y la problemática que tuve con la señora me aleje de ella y los niños siempre han estado conmigo y con mi familia nunca vi que los niños le dieran un rechazo de ellos en contra de mi mama y mi papa y como puede ver nunca ha venido a las audiencias porque no creo nada de lo que ella dice la primera vez ella nombraba a un sobrino de ella y que eso le paso a mi hijo mayor yo volvía con ella por los niños y la primera vez que yo me separe de ella, ella acuso con mi papa yo baje y estuve con mi hijos y compartí con ellos y le pregunte a mi hijo mayor que si mi papa los toco y las respuesta de el fue que mi papa nunca lo toco y no creo en ella porque ella me acusa a mi porque ella dice que yo nunca los defendí en otra oportunidades ella me amenaza yo no creo en ella y confío plenamente en mi papa y primero no le puedo negar que ellos compartía con mi familia y eran periodos pocos que ellos pasaban con ellos porque yo siempre estuve hay y mi papa siempre lo llevaba al fútbol ellos me dicen que mi papa no les hizo nada y los juicios han sido perturbadores para mi hacia mi familia yo me aleje de ella y estar solo con mis hijos y los momentos que comparto con mis hijos son en espacio públicos confío en mi familia porque ellos me criaron con valores la audiencia con la psicólogo no creo mucho en ellos personalmente vi que ella le ofreció a los niños billetes para que hablaran no se los cambios de ellos emocionales son los que provocaron todos este problema. Es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica para que realice las preguntas pertinentes P: dígame cuales son los nombre de sus hijos R: mayor Santiago Molina Montilla Daivelyn Molina Montilla y mi hijo el menor P: recuerda usted en que fecha le señala Yuly le comento que el señor abuso de los niños R: fue mas de 2 años el tiempo que señalo a mi papa P: cual es la reacción suya por el caso R: nunca dude con mi papa y yo le dije que yo iba hablar con mi papa sobre lo que estaba pasando y de hay surgió todo esto cuando yo hable con el ella ya me dijo que va colocar la denuncia para averiguar y mi papa me dijo que si yo quería lo asemos por la vía legal P: usted vivía con Yuly para el momento de los hechos R: no yo ya no vivía con ella yo fui muy intermitente con ella me iba y volvía P: llego usted a acudir a la fiscalía R: si la primera vez que paso eso yo hable con la fiscal le comente lo que estaba pasando yo nunca vi a mis hijos el cuerpo simplemente hable y me dijo que pensara que no era una decisión rápida para tomarla nunca nos pusimos en contra de su decisión y eso no se puede esconder si yo lo viera visto haciendo eso viese actuado igual como ella lo hizo P: David antes de esta declaración usted había declarado ante este tribunal u otro organismo R: si ante este tribunal P: porque en las oportunidades anteriores usted no comento nada acerca que la señora Yuly menciono acusar un sobrino de ella R: no se si lo pase por alto y siempre este problema inicio por el sobrino de ella P: que diferencia o que tiempo trascurrió desde que ella menciono que fue un sobrino y después que fue el señor José R: el tiempo exacto lo manejo por el periodo de nuestra separación estado en mi casa con mis papa ella llego llorando y me dijo que el niño le manifestó que un sobrino de ella lo estaba tocando yo me fui con ella hasta la casa de su mama y entro y no se que paso pero salio de una vez y yo le pregunte a mis hijos porque yo siempre estoy pendiente de hechos y yo siento que a ellos no les a pasado eso y cuando ella se metió con su familia por lo que estaba diciendo de Junior en pocas palabras la zapatearon P: me puede decir el nombre y la edad del sobrino de ella R: Junio Alexander Montilla para ese momento tenia 16 años P: donde de vivía el R: en la casa de su mama P: cuales son las personas que viven en la casa de la mama de el R: el papa la mama el hijo un hijo del hermano de ella y la hermana P: llego usted a preguntar de forma directa a sus hijos sobre las circunstancia de los hechos R: en principio no pero en el momento que estuve con ellos le dije que me digieran que si Junio o mi papa los había tocado y la respuesta de ellos fue que no que mi papa no los había tocado no deberíamos estar aquí ni mi papa esta pasando por eso hasta yo me siento mal por estar aquí P: a llegado usted a escuchar de sus hijos alguna acusación hacia otra persona R: no las acusaciones siempre salen de la boca de Yuly mi hija siempre confía en mi y ella nunca me dijo nada P: llego a percibir usted alguna mala conducta psicológica de parte de los niños R: relativo a este tema no creo pero a raíz de la separación si les afecto porque yo compartía muchos con ellos en relación a este caso nunca tuvieron reacción diferente P: cual fue la reacción de la familia hacia el señor José cuando se enteran del caso R: no todos conocen a mi papa no puedo decir que es un santo porque no lo es siempre estuvo con migo donde yo iba el siempre estaba hay conmigo la familia cuando supo del caso le dieron el apoyo y lo dejaron en manos de dios pero siempre están hay apoyándolo si quieren que ellos vengan a declarar P: cual fue la reacción de la familia de Yuly Montilla hacia el señor Jose R: ninguno de ellos cree en ella, ella siempre a sido muy conflictiva y en lo que ella dice nadie le cree nadie la apoya P: sabe usted si la señora Yuly hasta asiendo valorada por un psicólogo o siquiatra R: no se P: sane si sus hijos están acudiendo a una valoración por un psicólogo en este momento R: no se P: usted es capaz de incubrir a su papa si viera cometido el hecho R: no, se lo manifesté a el que si lo viera visto yo mismo me encargo que el estuviera pagando P: cual es la razón de que ella pusiera esa denuncia R: son muchas razones ella estaba mal sentía como celos de cómo ellos me tratan a mi y la ultima vez fue un problema porque mi papa le reclamo por una moto que ella me quito de hay para acá son muchos conflictos por ese caso siempre me amenazada P: la señora Yuly lo acusa a usted de que R: en el otro juicio ella misma yo no vine yo no le pregunto a ellos que hablaron y entonces lo que se que paso lo que viví con mis hijos P: la señora Yuly lo acusaba de que cosa R: se que ella me escribió que el experto había dicho que no era posible que los niños sean manipulados y como los niños se pasaban mas tiempo conmigo que yo era el que le había hecho ese daño y que ella ya no pensaba que había sido mi papa que fui yo P: llego usted a saber si sus hijos fueron encontrados simulando el acto sexual R: son 12 niños todos primos no viven todos pero siempre se encontraban hay y la hermana dice que ella los encontró y que estaban tocado a la niña o simulando por detrás P: quien le indico esa situación a usted R: por Yuly. Es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal décimo sexto del ministerio público para que realice las preguntas pertinentes P: usted nombro 3 niños R: si tres P: que edad tiene el pequeño R: 3 años P: cuales son los niños de la causa R: los dos mayores Santiago Molina Montilla Daivelyn Molina Montilla P: cuando usted fue al psicólogo fue por el caso del abuso sexual R: no ella dijo que los iba a llevar al psicólogo para ver si ellos decían la verdad P: porque ella presumía que los niños habían sido abusados R: como le digo ella acuso aun sobrino y cuando yo me separe de ella acuso a mi papa P: quien formula la denuncia R: la mama de los niños P: los niños le refirieron si otra persona los toco R: no nadie P: usted fue al medico R: no P: supo el resultado del examen R: no P: le indicaron cual fue el resultado R: ella me dijo que el medico le dijo que si los habían manipulado P: donde Vivian ustedes cuando estaban en pareja R: vivíamos aparte la casa en la casa de mi abuela P: vivieron con su mama y su papa R: los primeros años P: cuantos R: de 5 a 6 años P: a que se dedicaba usted R: yo soy funcionario publico técnico de campo yo hacia inspección y como tenia carro siempre pasaba por la casa P: los niños estudiaban R: si P: que horario tenían los niños R: el niño de 8 a 4 y la niña en preescolar P: ustedes vivían juntos R: si pero ella tenia a la niña y yo al niño el siempre convivía mas conmigo P: cuando le refirieron que los niños estaban simulaban el acto sexual usted le pregunto a ellos R: no yo ya no vivía con ella P: que edad tenia el niño R: 8 años P: el ya hablaba bien se le entendía lo que decía R: si P: el niño le dijo si Junio lo toco R: no P: como es la casa de sus padres R: la casa es de un piso y solo tiene 2 cuartos la cocina y el baño y la área del garaje todo es abierto P: cuando usted dice que fui al psicólogo en esa oportunidad en que momento los niños dicen que su papa los manipulo R: ese día los niños entraron y ella me comento que le les iba a dar un a billete de 5 bolívares para que ellos hablaran P: cuando usted decide ir usted ya sabia lo del abuso sexual R: yo decidí ir porque Yuly me dijo que tenían que estar antes de la 7 de la mañana y yo les dije que como tenia moto lo le hago la cola para que este entre las primeras porque todos los 4 no podíamos ir en la moto yo decidí quedarme y no creí necesario pero me quede para saber P: usted escucho lo que los niños les dijeron a la psicólogo R: no P: quien le dijo eso R: la psicóloga P: ese día estaba Yuly con usted R: si yo entre solo fue una entrevista con la psiquiatra y la de ella y cuando yo hablaba ella refutaba P: la psicólogo le dice eso delante de los niños R: no ellos salieron. Es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano juez para que realice las preguntas pertinentes P: con que frecuencia se quedaban los niños en la casa de la madre R: los niños estudiaban y los niños se quedaba en la casa de mi mama cuando no tenia clases y los jueves mi papa los llevaba al futbol P: en a la casa de los abuelos maternos R: en ocasiones P: ellos dormían allá R: no 1 o 2 veces P: que otras personas frecuentaban la casa donde vivían ustedes R: donde yo vivía fue un acuerdo con unos tíos y la casa la habitaba un tío ellos nos dejaban quedar hay pero ellos tenían llaves y que si tenia problemas con sus parejas ellos se quedaban hay y mi otro tío que vive atrás siempre pasaba por hay P: habían otras personas con asesto a la casa R: lo que pasa es que los niños nunca se quedaban solos hay y si a alta horas de las noche como a eso de las 9 pm mis tíos pasaban por hay P: que le informo la psicólogo para el momento en relación a la problemática R: yo entre y ella me dijo que estuvieras muy pendiente de la situación y que los niños le manifestaron que los habían sido tocados que a veces decían que si y otras que no y ese fue el único momento que yo hable con ella de ese tema P: ella le hizo referencia de algún reconocimiento medico R: no P: cuando usted hace referencia en alguna oportunidad la señora acusaba un sobrino para que fecha ocurrió eso R: yo nunca tome enserio de esto yo creo que fue a medidos del año 2014 como en marzo del 2014 P: que acciones tomo usted R: yo no tome acciones y como le dije ella fue la que entro a la casa de la mama y nunca los niños lo manifestaron siempre fue ella P: usted interrogo a los niños R: si claro me case de preguntarle que si alguien los toco y me dijeron que no P: cuando encontraron a los niños simulando el acto sexual usted le pregunto porque era esa conducta R: cuando paso eso fue unos sobrinos de ella que son morochos y la niña me dijo que si que los primos la estaban tocando P: esa situación no le llamo a usted la atención R: pero desde que yo vivía con la señora la niña me dijo que los niños se le estaba recostando jugando en la cama pero como yo no los vi no se si es verdad. Es todo.
En este estado, ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, el ciudadano juez ordenar suspender la continuación del juicio, para el día MARTES (13) DE DICIEMBRE DE 2.016 A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00A.M.).
AUDIENCIA: 13-12-2016: DE SEGUIDAS SE CONTINUA CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Secretario que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente la ciudadana: ARLETIS ROSMAR BECERRA ARDILA titular de la cedula de identidad Nro V- 14.180.432, en calidad de testigo, en tal sentido y según lo manifestado por la Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el 336 en concordancia con el articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA INGRESAR A LA SALA, A LA CIUDADANA: ARLETIS ROSMAR BECERRA ARDILA titular de la cedula de identidad Nro V- 14.180.432, en calidad de testigo, quien impuesta sobre las generales de ley manifestó: “el acusado es mi papa. Es todo”. Asimismo el ciudadano Juez la impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a la secretaria dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO”,bueno señor juez yo vengo por el testimonio de mis sobrinos siempre hubo problemas no afecta todos sus problemas yo comparto estudiaba y trabajo ella se mete como mi hija y señora a mi hija Scarlet que mi hija lo tocaba y que mi hija por Internet le enseñaba cosas y en un momento dijo que mi hijo le metía cosas por el ano cosas y yo las enfrente y mi hija se puso a llorar por lo que la señora decía y me dice que mi hija se acostaba en la cama para que el niño la tocara y un día llego diciendo que Yunio el sobrino de ella también abusaba del niña ella publico todo por facebock y yo la denuncie por las cosas que ella dice de mi hija y en la fiscalía no procedió ya le e colocado como tres denuncias pero no proceden los funcionarios me dicen que tengo que acudir a la fiscalía a volverla a poner le puse una denuncia por tirarle piedras a mi carro ella cada vez que ve a mi hija ella la agrede diciéndole cosas por eso la metí en trasporte Es todo”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica para que realice las preguntas pertinentes P: nos puede decir que es usted para el señor José R: soy hijastra el me crío desde los 4 años y todos los años que tengo viviendo con P: como esta distribuida la vivienda y quien vive hay R: la casa es pequeña hay dos cuartos la cocina y el garaje yo vivo en la segunda plata P: con quien vive R: con mi mama y mi hermano P: nombre R: Rosalba Ardila Y Jose es vigilante P: el señor José fue acusado R: Santiago y Daivelyn Molina P: como tuvo conocimiento el señor José de que estaba haciendo investigado por estos delitos R: como no funciono como hija ella le dijo a mi hermano que iba a denunciar a mi papa P: David y la señora Yuly lo encararon R: quien lo encaro fue David y el señor dijo que denuncie porque el no tiene culpa P: a que personas es la que realiza estos señalamientos R: Yuli siempre es la que vive señalando primero señalo al sobrino de ella a Yunio Alexander y eso quedo así por ser su sobrino después ella empezó a culpar a mi hija y después encontraron a los niños en su casa de la mama de ella haciendo acto sexual y luego al señor José P: usted supo lo del simulación del acto sexual R: lo que yo supe fue de los morochos que Yuly llego contado a la casa P: por medio de quien R: me entere cuando Yuly llego a decirme lo de Scarlet y ella dice que alguien se los enseño P: llego usted a preguntarle a Scarlet o a Dayvelin sobre eso R: si eso me tuvo mal y el niño estaba metido en un plan vacacional interrogue a santiago y le pregunte si mi hija le había echo algo y el me dijo que la mama le decía que dijera eso P: usted le pregunto al santiago y Daivelyn por los hechos R: mi mama lo interrogo y mi hermano David también los interroga P: como fue la relación de David hacia el señor Molina R: al principio estuvo distante y en la casa vivimos el y yo y otro niño que mi mama crío en la casa no se escuchan malas palabra y mis primos mayores y el señor José siempre estuvo hay P: llego usted a escuchar de los niños que R: la misma mama Es todo”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal décimo sexto del ministerio público para que realice las preguntas pertinentes:” P: cuando usted señala que la señora Yuly R: un momentito espere que llegue mi hija para que ella escuche lo que usted dijo y ella llego diciendo que ella consiguió a Scarleth en la casa de la mama vive mucha gente ella dejaba hay los niño P: que señalaba a su hija R: que la niños estaban haciendo estas cosas porque alguien los enseñaba P: que edad tenia su hija R: 12 años P: usted denuncio eso R: si yo coloque la denuncia como 4 o 5 veces y no procedió P: donde la coloco R: en la fiscalía P: en cual R: fiscalía 22, en prueba de ello consigno copia en este acto P: de que señala Yuly al señor R: que penetro a los niños P: quien le contó R: nosotros mismos fuimos a averiguar porque ella lo publico por redes sociales P: su hermano David les dijo R: si P: con quien vivía los niños R: con ellos dos cuadra mas abajo P: donde Vivian R: dos casa mas abajo P: ellos Vivian en la casa del señor Molina R: si cuando Santiago estaba pequeño P: cuando nació Daivelyn donde Vivian R: si ellos se mudaron dos casa mas abajo P: usted discutió con Yuly R: si ella siempre se mete con migo en una fiesta mi hermano se paso de copas yo recién dada a luz me agredió P: hace cuando R: 3 de octubre del año pasado P: usted supo lo del medico R: si por el abogado P: supo el resultado R: no P: su hermano los acompaño R: si Es todo”
Seguidamente toma el derecho de palabra el ciudadano juez quien realiza las siguientes preguntas: P: cuantas personas conviven en la casa de los familiares de la madre de la victima R: para ese entonces vivía el hermano de ella dos morochos y un aniña de 12 también estaba chucho Alexander y otro muchacho que debe tener 18 años la hermana de ella y la mama ella se llevaba a Scarlet cuando tenia como 8 años y cuando la niña llego que la estaban arrinconando para abrigarla que se besaran con ellos P: ese episodio donde ella acusa a ese muchacho fue anterior al caso del señor José R: si fue anterior de lo del señor José y lo de la hija mía quiero manifestar que Mariluz y esta señora siempre que la ve la trata mal la señora esta preocupada. Es todo.
En este estado, ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, el ciudadano juez ordenar suspender la continuación del juicio, para el día (20) DE DICIEMBRE DE 2.017 A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00A.M.).
AUDIENCIA: 20-12-2016: De seguidas se declara aperturado la fase de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la ciudadana Secretaria que si hay Órganos de Prueba, en tal sentido y según lo manifestado por la ciudadana Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal, alterar el orden probatorio y a incorporar una documental. Seguidamente SE PROCEDE A DAR LECTURA A LA DOCUMENTAL: INFORME PSIQUIATRICO N° 9700-164-2988, SUSCRITO POR LA DOCTORA BETSY MEDINA ZAMBRANO DE FECHA 14/04/2015, PRACTICADO AL ACUSADO QUE RIELA EN EL FOLIO 185 DE LA PIEZA I. CONCLUSIONES: se concluye que esta persona no presenta alteraciones cognitivas, su examen mental se encuentra dentro de la normalidad, sin evidencia de enfermedad mental. Posee adecuada capacidad de juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos y capacidad de actuar libremente.
En este estado el ciudadano Juez ordena a la secretaria dar lectura a la documental, una vez concluida la lectura y colocada a la vista de las partes, se dan por reproducida e incorporada como documental: INFORME PSIQUIATRICO N° 9700-164-2988, SUSCRITO POR LA DOCTORA BETSY MEDINA ZAMBRANO DE FECHA 14/04/2015, PRACTICADO AL ACUSADO QUE RIELA EN EL FOLIO 185 DE LA PIEZA I. CONCLUSIONES: se concluye que esta persona no presenta alteraciones cognitivas, su examen mental se encuentra dentro de la normalidad, sin evidencia de enfermedad mental. Posee adecuada capacidad de juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos y capacidad de actuar libremente.
En este estado, ante la ausencia de los restantes Órganos de Prueba, el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día TRES (03) DE ENERO DE 2.017 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.m.).
AUDIENCIA: 03-01-2017: De seguidas se declara aperturado la fase de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la ciudadana Secretaria que si hay Órganos de Prueba, en tal sentido y según lo manifestado por la ciudadana Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal, alterar el orden probatorio y a incorporar una documental. Seguidamente SE PROCEDE A DAR LECTURA A LA DOCUMENTAL: INFORME MEDICO PSIQUIATRICO N° 605, SUSCRITO POR LA DOCTORA OLGA SUAREZ DE FECHA 26/05/2015, PRACTICADO AL ACUSADO QUE RIELA EN EL FOLIO 102 AL 112 DE LA PIEZA I. CONCLUSIONES: se concluye que el evaluado no presenta antecedentes psiquiátricos conocidos, y para el momento de la evaluación no evidencia indicadores clínicos que sugieran la presencia de alteraciones actuales en el funcionamiento mental.
En este estado el ciudadano Juez ordena a la secretaria dar lectura a la documental, una vez concluida la lectura y colocada a la vista de las partes, se dan por reproducida e incorporada como documental: INFORME MEDICO PSIQUIATRICO N° 605, SUSCRITO POR LA DOCTORA OLGA SUAREZ DE FECHA 26/05/2015, PRACTICADO AL ACUSADO QUE RIELA EN EL FOLIO 102 AL 112 DE LA PIEZA I. CONCLUSIONES: se concluye que el evaluado no presenta antecedentes psiquiátricos conocidos, y para el momento de la evaluación no evidencia indicadores clínicos que sugieran la presencia de alteraciones actuales en el funcionamiento mental.
En este estado, ante la ausencia de los restantes Órganos de Prueba, el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día DIEZ (10) DE ENERO DE 2.017 A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.m.).
AUDIENCIA: 10-01-2017: De seguidas se declara aperturado la fase de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la ciudadana Secretaria que si hay Órganos de Prueba, en tal sentido y según lo manifestado por la ciudadana Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal, alterar el orden probatorio y a incorporar una documental. Seguidamente SE PROCEDE A DAR LECTURA A LA DOCUMENTAL INFORME MEDICO PSIQUIATRICO N° 605, SUSCRITO POR LA DOCTORA OLGA SUAREZ DE FECHA 26/05/2015, PRACTICADO A LA VICTIMA QUE RIELA EN LOS FOLIO EN EL FOLIO 102 AL 112 DE LA PIEZA I. CONCLUSIONES FOLIO 111: se concluye en la valoración medica psiquiatrica donde nos encontramos con dos niños (uno escolar de 9 años y un preescolar de 6 años) con un adecuado desarrollo psicoevoluctivo, sin antecedentes relevantes y quien para el momento de la evaluación no presenta alteraciones emocionales o comportamentales, en cuanto a la dinámica familiar se pudo conocer que vienen de una familia desestructurada.
En este estado el ciudadano Juez ordena a la secretaria dar lectura a la documental, una vez concluida la lectura y colocada a la vista de las partes, se dan por reproducida e incorporada como documental: INFORME MEDICO PSIQUIATRICO N° 605, SUSCRITO POR LA DOCTORA OLGA SUAREZ DE FECHA 26/05/2015, PRACTICADO A LA VICTIMA QUE RIELA EN EL FOLIO 102 AL 112 DE LA PIEZA I. CONCLUSIONES FOLIO 111: se concluye en la valoración medica psiquiatrica donde nos encontramos con dos niños (uno escolar de 9 años y un preescolar de 6 años) con un adecuado desarrollo psicoevoluctivo, sin antecedentes relevantes y quien para el momento de la evaluación no presenta alteraciones emocionales o comportamentales, en cuanto a la dinámica familiar se pudo conocer que vienen de una familia desestructurada.
En este estado, ante la ausencia de los restantes Órganos de Prueba, el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (17) DE ENERO DE 2.017 A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.m.).
AUDIENCIA: 17-01-2017: DE SEGUIDAS SE CONTINUA CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Secretario que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente la ciudadana: S. N. E. V. (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), titular de la cedula de identidad Nro V- 27.918.412, en calidad de testigo, en tal sentido y según lo manifestado por la Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el 336 en concordancia con el articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, en compañía de su representante legal ARLETIS ROSMAR BECERRA ARDILA titular de la cedula de identidad N° V- 14.180.432.
Se ordena ingresar a la sala, a la ciudadana: S. N. E. V. (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), titular de la cédula de identidad Nro V-27.918.412, en calidad de testigo, quien impuesta del motivo de su comparecencia y sin juramento, manifestó: “el acusado es mi Abuelo. Es todo”. Asimismo el ciudadano Juez la impone del contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al secretario dar lectura, Manifestó: “Yo viene a declarar a favor de mi abuelo José, yo me críe con el desde pequeña, él no es mi abuelo de crianza pero es padrastro de mi mamá el siempre estuvo pendiente y nunca se propasó hasta que la señora Yuly empezó a decir esa cosas ella llegó a la casa un día diciendo desesperada que junior violó a los niños, ella le dijo a mi tío David que se fueran rápido para la casa de la mamá y no supimos que pasó después llegó a la casa un día para decir que los niños decían que yo le mostraba pornografías y que ponía a Santiago a que me manoseara y llamaba a mis amigas para que ella vieran y que después mi abuelo le hacia esa cosas. Es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes:” P: ¿le puede decir con quien personas vive usted? R: Con mi papa mi mama y mi hermana en el segundo piso P: con quien viven los niños R: con la señora Yuly y una casa mas debajo de la nuestra esa fue herencia de mi nono P: bajo el cuidaba están bajo el ciudad de los niños R: la señora María la mama de Yuly por usted en su relato que estaba en la plata banda R: la señora Yuly P: ¿que dijo ella R: la señora Yuly dijo que fueran rápido porque junio estaban violando a laos niños P: ¿quien es junior R: el sobrino de mi tía P: ¿cual tía R: Yuly P: para donde fue Yuly hizo algún reclamo R: pues mi tía David se fue con ella P: ¿usted sabe si su tía o Yuly denunciaran a junior R: no se nada P: en su declaración de que la señora Yuly la acusaba usted de que R: que yo ponía a santiago a que me manoseara P: ¿ su mama y su papa denuncio R: si P: sabe donde R: en la fiscalía P: ¿usted la acompaño R: si pero no recuerdo P: uste del pregunto a Santiago las cosas esa R: si mi mama le pregunto cuando la llevo al plan vacacional porque el decía esa cosas de mi que la señora Yuly le decía que digiera eso P: quien es su nono R: el señor José P: ¿que cosas acusaba la señora Yuly a su nono R: lo que escuche fue que mi nono le decía a santiago que se bajara los pantalones P: ¿como sabe usted eso R: porque yo escuchaba y lo que ella decía de mi y cunado mi mama estaba en le Factbook una cosa que ella publico a el Factbook que mi familia era sádicos P: ¿un miembro de su familia le preguntaron a santiago lo que paso R: si mi tio David cuando se lo llevaba a comer helados P:¿ para ese tiempo era el responsable de santiago y de Daibelin el los cuidaba R: en ese tiempo yo estudia en la mañana y yo en tarde P: ¿usted veía a santiago y Daibelin no mucho solo los fines de semana P: ¿como era el comportamiento de los niños con el señor José R: siempre estaban hay P: ¿llego un miembro de su familia reclamarle al señor por esas cosas R: no P: ¿llego algún miembro de la familia de la señora Yuly hacerle algún reclamo al señor R: no se P: ¿actualmente el señor José ve a los niños R: no .Es todo”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica para que realice las preguntas pertinentes: “ P: ¿ diga su edad y que estudia R: 15 años y estudio en el colegio María Auxiliadora P: para ese tiempo que estaba tenia 10 P: ¿que horario R: en la mañana P:¿ los niños Vivian en esa casa del señor José R: no ellos iban para que mi abuela los cuidada P: cuando se formula la denuncia donde Vivian R: yo en el segundo piso y mi abuela en el primer piso y ellos en otra casa P: Yuly le reclamo a usted sobre los videos R: cuando ella fue para la casa a decirle a mi mama P: esos videos como se los mostraba usted R: por la computadora P: tenias computadora en su casa R: si pero no tenia Internet P: ella le dijo a su mama de donde sacaba eso videos R: no solo le dijo que yo l mostraba usted jugaba con ellos R: si P: ¿que edad tenían 6 P: ¿usted vio que los niños tuvieran juegos sexuales entre ellos R: no P: ¿los niños le comentaron si alguien se metían con ellos R: no P: ¿llegaron a comentarles si otra persona distinta a su abuelo ellos R: no P: ¿cuando iban los fines de semana cuanto tiempo pasaban R: el día P: ¿estaba David y Yuly estaban hay R: mi tío si el se iba P: ¿Yuly se metió con usted R: no hasta el momento no yo siempre iba para la casa de ella P: como era la relación R: muy bien Es todo”
Seguidamente toma el derecho de palabra el ciudadano juez quien realiza las siguientes preguntas: P:¿ aparte de que los niños convivieran con tus abuelos ellos se quedaban en otra parte R: si donde la señora María P:¿ quien es esa señora María R: la mama de Yuly P: ¿se quedaban con frecuencia en esa casa R: si P: que otras personas habitan en la casa de la señora María R: el sobrino Yuly que es mayor de edad y el Jesús tiene la misma edad mía y la hermana de sulky con la hijo P: ¿como era la relación de los niños con junior R: nunca escuche nada ellos era aparte P:¿: en algún ocasión ellos salían a solas con junior R: no se. Es todo”.
En este estado, ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, el ciudadano juez ordenar suspender la Continuación del Juicio, para el día (24) DE ENERO DE 2.017 A LAS diez y treinta HORAS DE LA MAÑANA (10:030A.M.).
AUDIENCIA: 24-01-2017: SE ORDENA INGRESAR A LA SALA, AL CIUDADANO: MIGUEL PINTO titular de la cedula de identidad Nro V- 6.770.091, en calidad de testigo, en calidad de testigo, quien impuesta sobre las generales de ley manifestó: “No me une ningún vínculo con el acusado. Es todo”. Asimismo el ciudadano Juez la impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a la secretaria dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO”, buenos días el 13 de octubre del 2014 fue ordenado por la fiscalía 16 realizar un examen ginecológico y ano rectal primeramente de fecha 09/09/2014 en la paciente Molina Daivelyn se encuentra himen anular con introito amplio y rodete himeneal no hay signos de violencia conclusión paciente virgen y ano rectal con un esfínter anal hipotónico y borramiento parcial de estrías radiadas perianales, conclusión paciente virgen y ano rectal con signo de manipulación el día 13/10/2014 se ordeno por la fiscalía 16 un examen ginecológico y ano rectal para el niño Molina Santiago se aprecio un esfínter anal hipotónico con borramiento parcial de estrías radiadas perianales y ano rectal con signos de manipulación reconozco la firma y el contenido del examen. Es todo”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal para que realice las preguntas pertinentes P: el primer examen usted refiere que hay un introito vaginal amplio R: el himen tiene una configuración como un anillo el himen esta ubicado después de los labios mayores en las puertas de la vagina el himen tiene un orificio sale la menstruación eso se llamo introito un orificio muy pequeño cuando el himen es manipulado del introito se habré y se va produciendo como un policía acostado se la rodete himeneal P: en la paciente sugiere que hubo manipulación R: nosotros diagnosticamos objetivamente que posiblemente hubo una manipulación P: lo normal de una niña de 5 años como es R: lo normal es que el introito no estuviera abierto P: cuando una niña se le aplica diariamente un tipo de crema se viera esa características R: no seria así P: cuando usted dice que hay un ano rectal con un borramiento parcial R: el esfínter anal es un orificio natural que normalmente tiene una tonicidad que es cerrado en lo normal y las estrías radiadas es normal es como un sol el esfínter anal debe ser tónico y cuando se dice hipotónico es porque esta abierto y de esa estrías había un borramiento parcial donde hubo manipulación P: el ano es para salir las eses en ese borramiento es por salida o por intromisión R: el ano y las estrías están hay de por vida P: si hablamos de un niño que sufre de estreñimiento se dan esas estrías R: si pero no así P: para la edad el diagnostico no debería tener un ano hipotónico R: lo normal es que todos tengamos un ano tónico P: con respecto al niño refiere un ano rectal con manipulación R: la conclusión es que si hubo manipulación. Es todo”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica para que realice las preguntas pertinentes: P: signo de violencia es igual a la manipulación R: si la manipulación es muy severa a que llamo signo de violencia es desde lo mas leve como una inflamación en la zona o un hematoma y de hay pasamos a excoriaciones o herida eso se determina en la forma que se valla dando eso tiene que ver con la severidad que se le dio ala zona cuando uno hace un ginecológico cuando una persona fue maltrato leves puede ser de inflamación o enrojecimiento y si es mas severo se consigue un equivoco como hematomas y se puede pasar a excoriaciones como rupturas no había en ninguna de los dos P: es posible diagnosticar la data de la manipulación R: la data exacta no se utilizan dos palabras aguda o crónica aguda cuando se presenta una lesión o signos de violencia recientemente antes de los 8 días pero cuando se hace crónico se hace respectivamente ya no se consigue P: puede explicar si con un solo acto se puede verificar estas R: generalmente esto sucede cuando el acto fue repetitivamente P: es un caso de manipulación crónica R: si es un signo de manipulación crónica P: puede decir si en los niños hubo penetración R: no tenemos que ver tenemos a la vagina y el pene entra se encuentra en este caso no por que así no hiciera visto signo caso de violencia P: es posible si esa manipulación repetitiva se realice con el miembro de hombre R: con lo que se manipula tiene que ser con un objeto de punta o característica rombo P: doctor que niños de 5 y 8 años se manipules en sus genitales y pueden dejar estas características R: en la vida todo es posible es una zona se llegue con la mano es posible. Es todo”
Seguidamente toma el derecho de palabra el ciudadano juez quien realiza las siguientes preguntas: P: doctor esa manipulación a que usted hace referencia en los reconocimientos médicos considera que es producto específicamente de los dedos de un adulto R: a esos genitales lo manipularon con un objeto de filo o rombo un dedo, a los genitales y ano rectal externamente P: usted considera que las características fue hecha con el dedo R: puede ser una posibilidad P: no esta circunscrito al dedo y no se puede apreciar R: no se puede determinar con que objeto . Es todo.
En este estado, ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, el ciudadano juez ordenar suspender la continuación del juicio, para el día (31) DE ENERO DE 2.017 A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (11:00A.M.).
AUDIENCIA: 31-01-2017: DE SEGUIDAS SE CONTINUA CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Secretario que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente la ciudadana: MARIANA CAROLINA MOLINA MOLINO Titular de la cedula de identidad Nro V-18.989.950, en calidad de testigo, en tal sentido y según lo manifestado por la Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el 336 en concordancia con el articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
SE ORDENA INGRESAR A LA SALA, A LA CIUDADANA: MARIANA CAROLINA MOLINA MOLINO Titular de la cedula de identidad Nro V- 18.989.950, en calidad de testigo, quien impuesta sobre las generales de ley manifestó: “No me une ningún vínculo con el acusado. Es todo”. Asimismo el ciudadano Juez la impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a la secretaria dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO” , reconozco el contenido y firma del acta de lo que recuerdo en las evaluación los niños son traídos con su mama a ella la evaluando un colega mío y empezó a ser evaluado porque ella se quería sentir segura de que lo que el niño decía era verdad la niña siempre fue muy inquieta y risueña y el niño fue muy callado y después cuando ellos debieron hablar con migo sobre lo sucedido como su abuelo le hacia las cosas y su abuela se iba a parte empecé a trabajar terapéuticamente con ellos. Es todo”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal para que realice las preguntas pertinentes P: usted dice que la entendía a la mama otro colega porque no atendió a los niños también R: porque el estaba por irse del servicio P: que tiempo tiene trabajando usted con niños R: 7 años P: en corposalud R: si en corposalud y en el privado y en fundaciones P: cuando usted refiere que los niños estaban muy callados usted como experta que hace para entrar en confianza R: en el consultorio yo tengo juego hacer dibujos rompecabezas crear cuentos ponerme a nivel de ellos hacer una niña por ellos hacer una entrevista fantástica para que ellos tomen confianza en mi P: quien crea el cuento R: juntos es una técnica psicológico P: cuando usted entrevista a los niños están los padres presentes R: no siempre en una situación como esta P: en este caso los entrevisto solos R: en casos P: el papa de esos niños se entrevisto con usted R: si una ves P: lo evalúo R: no P: cuando esos pacientes llegan usted conoce a los pacientes R: no P: cuando estas personas van a tratamiento ya habían sido dados por fiscalía R: en este caso fue primero la mama que se veía por otro psicólogo y el me dijo que si yo podía ver a los niños por lo que la señora decía P: en caso de que hay una consulta usted les indica que deben denunciar si hay un presunto abuso R: claro P: que le indica el niño R: lo que me acuerdo inicialmente el niño era muy callado no quería hablar hablamos de otras cosas de mama de la escuela luego le preguntaba con quien se quedaba el decía con el abuelo que juego hacia con el abuelo y empezamos a tratar y en consultas sucesivas me manifiesta que solo lo tocaba sino que lo había penetrado P: eso lo dijo delante de los padres R: la primera vez P: cuantas veces son tratados los niños R: mínimo tres y con el fue una vez cada semana P: usted las deja grabada o guardada R: si la historia P: la niña le refirió algo del abuelo R: si también lo hijo le dije que su hermano me comento que tu abuelo jugaban con ustedes y ella me dijo que si que el abuelo la tocaba y le hacia cosas que no se le hacían a las niñas P: ese informe científico es confiable R: es basado en entrevistas no podría asegurar que es confiable y para eso se estudia como es la conducta para corroborar la información de los niños P: cuales R: entrevistas juegos historias convenios positivo y negativo es te doy o te quito los derechos esas son técnicas al igual de hecho trasformar la historia para asegurar de que la historia sigue siendo la misma P: usted hizo eso técnicas en este caso R: si claro P: algún técnica proyectiva R: si en las historias están los dibujos de cada uno la prueba de seguridad humana hay demuestra el temor o obstáculo de que están presentando P: que conclusión tuvo R: pues hasta halla no te llego tengo que ver los dibujos P: cuando usted dice que le coloca semillitas los niños están metiendo R: depende de la personalidad de niños y en santiago si y Daivelyn sea dudoso porque es una niña mas pilas P: después de que los niños le comenta usted hablo con el papa de los niños R: si pero no recuerdo. Es todo”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica para que realice las preguntas pertinentes: P: doctora me puede indicar porque se encontraba ala mama siendo tratada por el colega R: no te lo puedo indicar porque ella es tratada por otro medico P: llego usted a saber si estaba siendo tratada por este caso u otro R: por este caso me imagino P: usted se entrevista con la mama R: previamente los niños entran con la mama y luego me quedo sola con mama para que ella me diga que es lo que esta sucediendo y después con los niños P: doctora en esa primera entrevista con la mama que le señalo ella R: me dijo que estaba muy preocupada porque santiago le dijo que su prima le mostró unos videos y que su abuelo la había puesto a practicar P: antes de que los niños relataran los hechos la mama ya se lo había dicho R: si claro P: porque señala mas a la mama que a los niños R: la dinámica familiar P: igualmente en su informe señala que los niños fueron encontrado haciendo el acto sexual R: eso me dijo la mama P: recuerda que le dijo la mama en que sitio o quien los encontró R: creo que en la casa de ella P: cuando usted entrevista a los niños usted indago con los niños sobre eso R: ambos dijeron que estaba jugando porque eso fue lo que aprendieron de los videos y mas adelante dijeron que su abuelo los ponían a simular el acto sexual P: los niños le dijeron si su abuelo los amenazada o pegaba R: no me dijo que les pegara sino que los amenaza que le iban a pegar si decían algo P: los niños tenían algún acto de violencia R: no P: usted determina si los niños tienen características de abuso R: en santiago si pero en Daivelyn es mas pequeña y a esa edad se maneja mucha mas inocencia P: doctora es posible que esa características que el esta haciendo victima de abuso y que el agresor sea otra persona R: supongo yo me baso en las entrevistas el siempre mencionaron a su abuelo lo ideal seria que se asomara otro personaje P: es posible que un niño como santiago pudiera ser inducido para dar ese tipo de relato R: en el caso de santiago no porque el tenia mucho temor en hablar P: de acuerdo a lo que se refiere a las entrevistas de los niños en cuantas oportunidades hubo ese abuso R: no me acuerdo pero por lo que leo el niño dijo que por varios veces P: dentro de las recomendaciones mantener consultas para ver si no quedan grandes rasgos de abuso continúan levando esa consultas R: son mis pacientes P: estos niños siguen en consulta R: hoy en día no pero después de esto fueron como tres P: cuando deja de ir es porque la mama deja de llevarlos o porque R: creo que la mama dejo de llevarlos yo no le di el alta Es todo”
Seguidamente toma el derecho de palabra el ciudadano juez quien realiza las siguientes preguntas: P: en estas entrevistas refleja circunstancias de modo tiempo y lugar del comportamiento de los niños con respecto a ese abuso sexual en cuanto al niño pero no esta segura de con respecto a la niña R: exactamente por diferencia de edad y diferencia de conducta mientras mas grande es un niño mayor grande es el conocimiento el fue capas de entender las cosas porque el tenia 8 años y fue mas protegido por eso es mas retraído y la niña es mas pequeña y fue creída mucho mas independiente P: en base a su experiencia en caso varían los comportamientos según el sexo R: yo diría que si P: ejemplifíquemelo R: tenido casos y que no había me había puesto a diferenciar yo diría que las niñas normalmente son figuras cómodas, las niñas tienden haber esto como que lo estaban consintiendo los barones no ellos se sienten mas culpables porque me deje hacer eso y son mas distraídos P: el patrón de victima es diferente R: si P: en las diferentes entrevistas le reflejaron o pudo deducir si en alguna ocasión fueron producto de abuso sexual en otro sitio que no fuera la casa de su abuelo R: no recuerdo P: le dijeron de otro comportamiento extraño de ese tipo R: no solo me hablaron de su prima de los videos y lo de su abuelo me enfoque mucho donde hay un niño esta reafirmando una historia que es bastante grave me enfoco en el que tiene que estar seguro de que lo que están diciendo pero por donde me fui siempre la respuesta siempre fue la misma. Es todo.
En este estado, ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, el ciudadano juez ordenar suspender la continuación del juicio, para el día (07) DE FEBRERO DE 2.017 A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (11:00A.M.).
AUDIENCIA: 10-02-17: Aperturado el mismo, y encontrándose vigente el lapso de evacuación de pruebas, se le otorgó el derecho de palabra a la defensa técnica quien al respecto manifestó: buenos días ciudadano juez, ratifico el escrito consignado en fecha 30 de enero del 2017 a través del cual informo una situación atípica de la que conocí de parte de mi defendido y por parte de sus familiares quienes me han señalado que la testigo Mariluz Vega les manifestó su negativa de asistir a este juicio y solicito que se ratifique la boleta de citación a la ciudadana ya mencionada para que comparezca en la próxima audiencia del juicio. Es todo.
Asimismo se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien manifestó: no tengo objeción al perdimiento formulado por la defensa técnica, y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada, este tribunal acuerda resolver por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE
En este estado, ante la ausencia de los restantes Órganos de Prueba, el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (20) DE FEBRERO DE 2.017 A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.m.).
AUDIENCIA: 20-02-2017: DE SEGUIDAS SE CONTINUA CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Secretario que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente la ciudadana: CARLOS ALBERTO ESCALANTE MORENO titular de la cedula de identidad Nro V- 12.229.664, en calidad de testigo, en tal sentido y según lo manifestado por la Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el 336 en concordancia con el articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
SE ORDENA INGRESAR A LA SALA, AL CIUDADANO: CARLOS ALBERTO ESCALANTE MORENO titular de la cedula de identidad Nro V- 12.229.664, en calidad de testigo, quien impuesta sobre las generales de ley manifestó: “el acusado es mi Suegro. Es todo”. Asimismo el ciudadano Juez la impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a la secretaria dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO”,”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica para que realice las preguntas pertinentes P: nos puede indicar que vinculo tiene usted con el señor José Molina R: el es mi suegro P: conoce usted como esta distribuida la casa del señor José R: esta distribuida dos plantas abajo dos habitaciones y la arriba es donde yo habito desde hace 6 a 8 años P: puede usted decir con que personas vive el señor José R: con mi suegra P: conoce usted el motivo por el cual el señor José esta enfrentado este proceso R: aparentemente yo vivo en la parte de arriba y se presento un problema con la yerna de el y también surgió un problema con mi hija y la involucraron que si ella estaba mostrándole en la computadora en Internet pornografía a los niños a raíz de eso se suscito este problema y después culpo a señor José que el había abusado de los niños y por parte mi hija y mí esposa se criaron hay y no tengo nada que decir del señor José P: quien es esa persona que involucro a su hija y al señor José R: mi cuñada Yuly P: si cuando esa señora involucra a su hija fue anterior o posterior a este hecho R: si anterior a esto P: como se llama su hija Scarlet P: que cosas decía la señora Yuly de su hija R: decía que mi niña le colocaban pornografía a sus hijos en Internet P: llegaron a enfrentar a la señora Yuly por eso R: si hubo una demanda que mi esposa coloco P: donde la denuncio R: pues mi esposa fue la que puso la demanda P: cuantas hijas o hijos tiene usted señor Carlos R: dos hijas P: cuando usted y su señora no puede cuidar a sus hijas quien las cuidad R: mi suegra en la casa del señor José P: actualmente usted desconfía dejar a sus hijas en la casa del señor José R: no porque yo hable con ellas y ellas no me manifestaron algo del señor José P: señor Carlos cual fue la reacción de la familia del señor José después de estas acusaciones R: quedamos sorprendidos el señor no muestra esos aspectos P: llego algún miembro de la familia a preguntarle a Dailelyn Y Santiago sobre eso R: yo personalmente le pregunte al niño y el nunca respondió nada delante de la mama se lo preguntamos mas de 5 veces y no respondía nada P: como se llama el papa de los niños R: José David P: como a sido el comportamiento del señor David hacia el señor José R: el señor David se separo de ella a raíz de ese problema han surgido otros problemas a raíz de eso P: que tipo de problemas R: pues agarraba a piedra al carro que nosotros dejamos afuera ella es muy problemática P: esto que esta pasando la señora Yuly esos comportamientos es consecuencia de esto R: si por la separación con su esposo P: cual es el comportamiento de los niños hacia el señor José R: muy apegados el los llevaba hasta el colegio P: donde vive actualmente la señora Yuly R: dos casa mas debajo de la del señor José P: actualmente el señor José comparten con los niños R: no. Es todo”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal décimo sexto del ministerio público para que realice las preguntas pertinentes:” P: en que parte de la casa vivió la señora Yuly y con quien R: son dos cuartos en la parte de abajo P: con quines vivió R: con el señor David P: donde vivía el señor José R: en el otro cuanto P: es el mismo ambiente R: no es la misma casa P: descríbame R: es un cuanto separados P: a que se dedicaba el señor José R: el siempre a sido vigilante P: aun lo es R: si P: quien cuidada los niños R: mi suegra P: los niños estudiaban R: si todos los días P: como era la relación familiar cundo la señora Yuly vivía hay R: pues la señora mi suegra le tendía le mano discúlpeme la palabra hasta las pantaletas se las lavaba P: Yuly trabajaba R: si P: que horario R: es zapatería P: a quien le reclamo ella de la supuesta pornografía R: a mi esposa P: que horario estudia su hija R: en la Manama y tarde P: a quien le pregunto del hecho R: a los dos P: que le dijeron R: nada P: quien le comento a usted de la denuncia R: mi esposa P: que horario trabaja usted R: de lunes a viernes de 7 a 6 P: durante el día usted llega a su casa R: no después de las 7. Es todo”
Seguidamente toma el derecho de palabra el ciudadano juez quien realiza las siguientes preguntas P: diga si los niños permanecían en otra casa R: si a los niños los llevaban para la casa de la mama de la señora Yuly P: los niños duraban por varios días R: si P: tienen conocimiento quienes habitan hay R: no tengo conocimiento pero si habían otros niños P: adultos y niños R: si mas grandes de los nietos del señor José P: tiene conocimiento si la señora acuso a alguien de esa casa R: si tengo entendido que ella acuso a unos de sus primos de algo relacionado con los niños. Es todo.
En este estado, ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, el ciudadano juez ordenar suspender la continuación del juicio, para el día (01) DE MARZO DE 2.017 A LAS ONCE NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (11:00A.M.).
AUDIENCIA: 01-03-2017: DE SEGUIDAS SE CONTINUA CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Secretario que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente la ciudadana: JORGE ELIAS ESQUIVEL ZANABRIA titular de la cedula de identidad Nro V-17.208.031, en calidad de testigo, en tal sentido y según lo manifestado por la Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el 336 en concordancia con el articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
SE ORDENA INGRESAR A LA SALA, AL CIUDADANO: JORGE ELIAS ESQUIVEL ZANABRIA titular de la cedula de identidad Nro V-17.208.031, en calidad de testigo, quien impuesta sobre las generales de ley manifestó: “el acusado es mi vecino. Es todo”. Asimismo el ciudadano Juez la impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a la secretaria dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO”,yo conozco al señor José desde hace 22 años vive dos casa mas arriba a sido un buen señor se la llevaba bien con lo nietos y le da lo que puede a sus nietos no me consta los hechos el me crío a mi y es vecino desde hace 22 años el siempre nos llevaba a jugar a la cancha ”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica para que realice las preguntas pertinentes P: sabe usted como se llaman los niños R: Santiago y Daivelyn P: sabe si ellos vivieron con el señor José R: no pero se la pasaban con el P: con quien viven actualmente los niños R: con la mama P: como se entera usted de los hechos R: por David P: que le dijo David R: que necesitaba hablar con migo y me contó todo P: como fue la reacción de David cuando surge esa denuncia R: que el no cree nada de eso P: porque dice usted que el señor José lo cuidadaza usted y a otros niños R: el señor siempre le gusta el fútbol nos llevaba para la cancha P: a llegado usted a tener conocimiento si han denunciado a otra persona de abuso R: no Es todo”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal décimo sexto del ministerio público para que realice las preguntas pertinentes:” P: sabe usted en que fecha fue la denuncia contra el señor Molina R: no me acuerdo P: usted frecuentaba la casa del señor Molina R: si muchas veces P: cuantas veces R: todos los fines de semana yo iba a pintar una camioneta al hijo de el P: cuando usted iba los fines de semana hay estaban los nietos R: si P: cual es su ocupación R: pintor automotriz P: donde pinto la camioneta R: en la casa de el en el segundo piso P: cuando usted pinto la caminata sabe si en ese momento surgió la denuncia R: no creo que no porque hay todavía llegaban los niños P: para ese momento como era la relación con la señora July y los niños con el señor Molina R: bien como una familia P: en que trabaja el señor Molina R: vigilante P: sabe que horario R: de 5 am a 5 am P: cuando usted dice que llegaba a pintar a que hora llegaba y a que hora se iba R: de 5 am a 9 PM P: en esa horas estaba el señor Molina R: si porque el trabaja de noche. Es todo”
Seguidamente toma el derecho de palabra el ciudadano juez quien realiza las siguientes preguntas. P: a demás de la casa del señor Molina los nietos frecuentaban otra casa R: si en la familia de July P: tiene conocimiento si por estos hechos en otras oportunidades la madre de los niño a denunciado otro abuso hacia los niños R: si la otra vez que ella le estaba echando la culpa a un nieta de el. Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica la cual manifestó: ciudadano juez esta defensa técnica solicita muy respetuosamente solicita a este tribunal prescindir de los órganos de pruebas promovidos y admitidos en la oportunidad procesal, correspondiente a los testigos Jesús Alberto Mantilla, Emilio Rafael Pérez, Héctor Yessi Soto. Es todo.
El tribunal, visto el pedimento formulado por la defensa técnica acuerda en conformidad, en consecuencia se prescinde de la evacuación de los testimonios de los referidos ciudadanos en el presente juicio. ASI SE DECIDE.
En este estado, ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, el ciudadano juez ordenar suspender la continuación del juicio, para el día (07) DE MARZO DE 2.017 A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30A.M.).
AUDIENCIA: 07-03-2017: Aperturado el mismo, y encontrándose vigente el lapso de evacuación de pruebas, se le otorgó el derecho de palabra a la defensa técnica quien al respecto manifestó: buenos días ciudadano juez, el día de hoy mi representando me ha comunicado que sus familiares en conversaciones sostenida con la ciudadana Mary Luz Vega quien es testigo promovido por la defensa y la cual a hecho caso omiso a llamados anteriores realizados por este despacho esta ciudadana les a comunicado que en la próxima audiencia del presente juicio a rendir su declaración es por todo ello que solicito sea llamada por este tribunal a la próxima audiencia de este juicio igualmente solicito copias de las actas de audiencia del presente juicio. Es todo.
Asimismo se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien manifestó: no tengo objeción al perdimiento formulado por la defensa técnica, y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada, este tribunal acuerda resolver por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE
En este estado, ante la ausencia de los restantes Órganos de Prueba, el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (14) DE MARZO DE 2.017 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.m.), de conformidad con el Articulo 109 Numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
AUDIENCIA: 14-03-2017: DE SEGUIDAS SE CONTINUA CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Secretario que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente la ciudadana: MARILUZ VEGA SUAREZ titular de la cedula de identidad Nro E- 83.903.617, en calidad de testigo, en tal sentido y según lo manifestado por la Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el 336 en concordancia con el articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
SE ORDENA INGRESAR A LA SALA, A LA CIUDADANA: MARILUZ VEGA SUAREZ titular de la cedula de identidad Nro E- 83.903.617, en calidad de testigo, quien impuesta sobre las generales de ley manifestó: “el acusado es mi vecino. Es todo”. Asimismo el ciudadano Juez la impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a la secretaria dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO”,señor juez yo vengo a dar el testimonio porque lo conozco desde hace mucho tiempo no quería venir porque la chica me acosa mucho quiero que algo me proteja porque la chica me acosa mucho ya denuncie y no me tomaron en cuenta porque no tengo heridas de sangre donde ella me ve me insulta, yo los conozco de toda la vida conozco a los niño vi como era el trata y el cuidado con ellos y se como es el ser de ella conozco como es su actuar como ella actúa a sus problemas y yo en el testimonio anterior es verdad hace mucho años ella tenia solo un bebe ella me pidió que se lo cuidara y me dijo que los sobrinos le habían violentado al bebe ósea que habían abusado de el y yo como la vi tan asustada se lo cuide el bebe estaba muy pequeño no se lo que dijo era verdad o cierto ella cada vez salía con esas cosas que le pegaban a los niños que le hacían cosas a los niños yo a ellos los conozco de hace bastante el esposo mío es sobrino de la esposa de el yo siempre me pasaba en su casa nunca vi un mal actuar con sus nietos la manera de fregar era el mal pensamiento que tenia.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica para que realice las preguntas pertinentes P: con que personas vive el señor José R: con su esposa y con David y con Arletis Scarlet y Carlos y la niña P: como esta distribuida la casa del señor José R: es de dos piso en un cuanto vive el señor José y el otro cuatro David P: donde vive los niños santiago y Daivelyn R: en una casa de herencia del señor José P: esa casa es cerca o lejos R: a dos casa del señor José P: conoce el motivo del procedimiento que se le lleva al señor José R: si claro P: como se entera R: porque ella me lo dijo en mi casa para que yo se los dijera a ellos pero mi esposo me dijo que no porque como ya lo conocemos que es tostada y le decía porque hace usted eso ella me dijo que ya no se podía hacer nada porque ya no la podía retirar P: llego a decirle que le dijo la señora July R: eso que yo les dejara a ellos que buscara un a abogado para que se defendieran pero yo no le dije nada porque pensé que era mentira P: conoce a usted si July o algún miembro de la familia le preguntaron a los niños si era verdad R: no recuerdo P: la señora July le dijo que al niño se lo habían violado R: si hace muchos años P: en esa oportunidad señalo algún apersona R: bueno la primera vez que fue a la casa dijo que los sobrinos P: llego que la señora July señalara algún otra persona que abusara de los niños R: no P: sabe como era el tipo de relación de July con la familia R: era muy conflictiva paliaba mucho con David P: sabe si David y ella aun conviven R: no P: sabe usted bajo el cuidada de quien estaban los niños R: la tía los cuidaba P: sabe usted si los niños quedaban al cuidado de otra persona o en otro sitio R: en la mama de ella P: cual fue la reacción de la familia del señor José cuando conocieron la denuncia R: eso fue fatal la situación fue muy estresante P: sabe si algún miembro de la familia del señor José le reclamaron R: no nadie P: porque cree usted que la señora July la agrede R: porque se enfurecían porque yo dije ese testimonio porque yo dije que ella me dijo que le habían violado al niño porqué eso me maltrata pero eso es verdad y mi esposo se sentía molesto y a toda hora que nos veía nos maltrataba y nosotros no la mirábamos Es todo”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal décimo sexto del ministerio público para que realice las preguntas pertinentes: ” P: desde cuanto la conoce usted R: hace rato desde que estaba embarazada del primer bebe P: cunado usted le comento que al niño se lo violaron a donde se lo llevo R: a la casa ella llego un anoche y me comento y que se lo ciudadana que sus sobrinos se lo habían abusado y ese niño estaba muy chiquito y no volvió mas P: ese día usted se los cuido R: no ella solo fue a decirme que si al otro día se lo podía cuidar pero no volvió P: usted le pregunto R: no P: cuando denuncia al señor uste vivía en la calle sucre R: no hace 2 años P: quien le contó a usted de la denuncia del señor Molina R: ella P: que le dijo R: que estaba muy mal porque llevaba muchos días con sentimientos de culpa P: usted le pregunto de eso R: solo le pregunte porque hizo eso ella llego un domingo y mi esposo me dijo que se fuera P: ella le dio detalles de los exámenes médicos R: no P: después de eso ella volvió R: no porque no me la paso de la casa P: usted vivía hay R: no P: cuando empiezan los problemas entre ella y usted R: cuando vine y hable a qui ella me insulta y me maltrata donde me ve P: con quien vive la señora July R: con los niños P: donde R: en la casa de ella P: donde puso la denuncia que dijo R: no ella me dijo que ya no la podía quitar P: cuando ella le dijo cuando coloco la denuncia que día R: no P: cuando usted dice que vivía en la casa del señor José R: en esa casa no en la casa mas abajo P: convivan todos en esa casa R: si P: quien ciudadana a los niños R: la ti y la esposa del señor José Es todo”
Seguidamente toma el derecho de palabra el ciudadano juez quien realiza las siguientes preguntas. P: a demás de la casa del señor Molina los nietos frecuentaban otra casa R: si en la familia de July P: tiene conocimiento si por estos hechos en otras oportunidades la madre de los niño a denunciado otro abuso hacia los niños R: si la otra vez que ella le estaba echando la culpa a un nieta de el. Es todo.
En este estado, ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, el ciudadano juez ordenar suspender la continuación del juicio, para el día (21) DE MARZO DE 2.017 A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.).
AUDIENCIA: 21-03-2017: Aperturado el mismo, y encontrándose vigente el lapso de evacuación de pruebas, se le otorgó el derecho de palabra a la defensa técnica quien al respecto manifestó: buenos días ciudadano juez, solicito se libre nuevamente la boleta de citación al ciudadano YUNIOR ALEXANDER MONTILLA PRADA a los fines de escuchar su testimonio en la presente causa y suministro un abonado telefónico donde puede ser localizado el referido ciudadano 0414-7204753. Es todo”
Asimismo se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien manifestó: no tengo objeción al perdimiento formulado por el ministerio público, y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada, este tribunal acuerda resolver por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE
En este estado, ante la ausencia de los restantes Órganos de Prueba, el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (27) DE MARZO DE 2.017 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (09:30 A.m.), de conformidad con el Articulo 109 Numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
AUDIENCIA: 27-03-2017: Aperturado el mismo, y encontrándose vigente el lapso de evacuación de pruebas, se le otorgó el derecho de palabra a la defensa técnica quien al respecto manifestó: buenos días ciudadano juez, en virtud de que la señora July Montilla no suministro datos telefónicos para la ubicación del ciudadano YUNIOR ALEXANDER MONTILLA PRADA pido con todo respecto a este tribunal se sirva de citar a YUNIOR ALEXANDER MONTILLA PRADA Y A LA SEÑORA MARIA PRADA en la dirección aportada BARRANCAS PARTE ALTA, CALLE ALTAMIRA, BAJANDO, CASA A-012, los cuales son testigo de la defensa en su oportunidad los cuales aporto la defensa en su escrito de acusatorio. Es todo.
Asimismo se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien manifestó: no tengo objeción al perdimiento formulado por el ministerio público, y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada, este tribunal acuerda resolver por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE
En este estado, ante la ausencia de los restantes Órganos de Prueba, el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (03) DE ABRIL DE 2.017 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.m.), de conformidad con el Articulo 109 Numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
AUDIENCIA: 03-04-2017: Aperturado el mismo, y encontrándose vigente el lapso de evacuación de pruebas, se le otorgó el derecho de palabra a la defensa técnica quien al respecto manifestó: buenos días ciudadano juez, en virtud de que la ciudadana MARIA PRADA no puede comparecer el día de hoy por encontrase en silla de ruedas solicito a este tribunal se estudie la posibilidad de trasladarse y constituirse en la dirección aportada BARRANCAS PARTE ALTA, CALLE ALTAMIRA, BAJANDO, CASA A-012, a fin de recibirle su testimonio. Es todo.
Asimismo se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien manifestó: no tengo objeción al perdimiento formulado por el ministerio público, y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada, este tribunal acuerda resolver por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE
En este estado, ante la ausencia de los restantes Órganos de Prueba, el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (10) DE ABRIL DE 2.017 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.m.).
AUDIENCIA: 17-04-2017: SE ORDENA INGRESAR A LA SALA, AL CIUDADANO: YUNIOR ALEXANDER MONTILLA PARADA titular de la cedula de identidad Nro V- 26.723.108, en calidad de testigo, quien impuesta sobre las generales de ley manifestó: “No me une ningún vínculo con el acusado. Es todo”. Asimismo el ciudadano Juez la impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a la secretaria dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO”, De eso no se nada yo me fui a vivir con mi mama a Tucaras me porte mal en la escuela mi mama se dio cuenta que mi abuela estaba mala y me mando para acá a ayudarla y me dijeron que era por los niños yo de ellos no se me paso con mis tíos trabajando. Es todo”
Seguidamente toma el derecho de palabra el ciudadano juez quien realiza las siguientes preguntas: P: puede decir que vinculo tiene con los niños R: ninguno P: es familia R: si por mi tía ellos iban para la casa P: nos puede decir con quien vive R: con mi abuela P: como se llama R: María P: y que es esa señora para los niños R: la abuela P: los niños los cuidada su abuela R: no en mi presencia P: que tiempo permanece usted en la casa R: en las noches P: desde cuando trabaja usted R: de los 13 años a mi medusa trabajar P: como es su relación con la señora July R: lejano P: la señora July visita con los niños a la señora María R: por ahora no P: porque dice que edad se quedaba afuera R: por pena P: cuanto tiempo se relación tenia July con el señor R: no se P: como es Santiago y Daivelin R: no se P: si los niños son parte de su familia como no sabe R: ellos nunca bajan para la casa muy rara vez P: que otras personas R: mi abuela mi hermano y mis primos P: cuantos mas R: ninguno P: cuando los niños bajaba jugaban con los otros primos R: si P: usted nunca estaba presencia cuando ellos bajaban R: o P: sabe si los niños fuero objeto R: no se la ultima vez dijo que me estaban echando la culpa P: quien R: no se P: en casa de su abuela se escucha R: no P: la señora July les contó de eso R: nunca ellos casi no bajan P: si cada vez que este tribunal lo llaman y usted no le pregunta por que R: no ella me dice que por testigo y mi abuela también esta molesta porque yo a ellos nunca los e tratado P: su abuela le comunico si los niños a sido algún tipo de abuso R: no P: sabe ella de esto R: creo que si P: sabe si algún lo señora R: no P: alguien le comento algo R: no. Es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal décimo sexto del ministerio público para que realice las preguntas pertinentes: ” P: hasta que grado estudio R: primer año P: donde y en que fecha se fue a vivir con su mama R: en el liceo P: cuanto tiempo vivió con su mama R: 4 años P: cuando usted vino la vez pasada era menor R: si P: usted supo de una denuncia donde sus primos fueran victimas R: no P: cuando vino la potra vez le dijeron porque venia R: no P: usted sabe leer y escribir R: si pero me gusta trabajar P: y si yo lo pongo a leer lo lee R: si P: en que trabaja R: en mecánica P: cuando tiempo duro usted R: cuando yo llegue porque mi abuela esta enferma R: que tiene P: le cortaron la pierna P: cuando vuelve usted con su abuela R: en 2015 P: cuando usted regresa sabe porque R: no P: cuando usted se fue sabe quien edad tenia los niños R: no P: y horita R: no P: sonde vivían R: en la casa de mi tía P: vivieron en la casa de su abuela R: no P: que tan grande tenia los niños R: desde pequeños P: que edad tiene su hermano el menor R: 16 P: su mama antes de irse vivió con su abuela R: no siempre a viaja P: antes 2013 quienes vivan con su abuela R: mi tía mis primos R: cuando usted dice su tía quien es R: mi tía Lisbeth P: cuando usted vino su tía Lisbeth o July le comentaron R: no yo con mi familia soy alejado P: alguien en la familia le comentaron que los niños fueron abusados R: no P: en algún momento le reclamaron a usted que los niños le paso algo R: no P: para el 2013 con que frecuencia iba la señora July a su abuela R: muy rara vez P: usted tuvo contacto o relación con el señor Davis R: rara la vez P: y para la casa del señor Molina R: no. Es todo”
Seguidamente el ciudadano juez realiza sus preguntas pertinentes P: diga el declarante si en algún oportunidad la representante de los niños a acusado algunas personas de su entorno social de haber comentado abuso sexual contra los niños R: nunca P: diga el declarante si tiene conocimiento que durante el periodo que los niños tuvieron a cuidado de su abuela María Prada la mencionada ciudadana hizo referencia a que los niños allá hubieran presenciado una exposición de carácter pornográfico R: no P: usted a dicho que no tiene relación con los niños R: no P: y cuando ellos han estado en la casa de su abuela R: rara vez nunca estoy P: y con quien a demás de usted se han quedado los niños R: con mi abuela y la mama P: la señora Lisbeth es su tía vive allí R: si. Es todo.
El tribunal bajo en el principio de la nueva prueba previsto en el articulo 342 de Código Orgánico Procesal Penal, ordena librar boleta de notificación a la ciudadana Lisbeth Montilla para que comparezca en la próxima audiencia de continuación del juicio oral y reservado ya que su testimonio es indispensable en la presente causa. Es todo. ASI SE DECIDE.
En este estado, ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, el ciudadano juez ordenar suspender la continuación del juicio, para el día (24) DE ABRIL DE 2.017 A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M.).
AUDIENCIA: 24-04-2017: SE ORDENA INGRESAR A LA SALA, A LA CIUDADANA LISBETH CAROLINA MONTILLA PRADA titular de la cedula de identidad Nro V- 16.123.538, en calidad de testigo, quien impuesta sobre las generales de ley manifestó: “No me une ningún vínculo con el acusado. Es todo”. Asimismo el ciudadano Juez la impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a la secretaria dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO”, en esa época era vacaciones yo envié al niño para caracas y cuando regresamos mi mama me comenta lo que estaba pasando que los niños jugando y mi mama le pregunto que a que estaban jugando y ella me dice que santiago le estaba tocando adelante y atrás y mi mama y le dice que eso es malo y mi mama no le comento a mi hermana y yo les dije que hay que hablar con ellos y después aproveche un día que salimos y le comento lo que paso en la casa con los niños le dije que buscara un psicólogo y de hay se encadeno todo lo que paso yo le informe a ella la situación el deber como hermana. Es todo”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal décimo sexto del ministerio público para que realice las preguntas pertinentes: ”P: en que año fue que usted viajo a caracas R: en el 2014 P: que vio su mama R: que la niña llego despeinada y mi mama le pregunto que estaban jugando y la niña le comento que con santiago que el le metía el pipicito por delante y por detrás P: los otros niños le manifestaron algo R: no ellos le dijeron a mi mama P: usted le pregunto a los niños porque tomaban esas actitudes R: no solo mi mama le pregunto que estaba haciendo P: supo usted si los niños le comentaron porque jugaban así R: no yo me entere después que hablaron con el psicólogo P: le contaron que dijeron los niños R: mi hermana me dice que si pero yo no quise escuchar P: que edad tenia su hijo R: 5 añitos P: usted le pregunto a su hijo si jugaron con el de la misma manera R: si yo le pregunte y lo empecé a tocar y el me dijo no eso es malo y le pregunte si había jugado con santiago y dijo que no que no le gustaba P: donde vivía la señora July R: en la casa del señor ella se fue a vivir con ellos P: en alguna oportunidad denuncio su hermana a otra persona por el mismo hecho R: no se P: cuando usted refiere que su mama vio los niños jugando estaban despeinados y ella observo si estaban sin ropa R: no se ella me comento lo que la niña le dijo P: su mama los vio R: la niña llego al cuanto de mi mama P: había otro niño con ello R: los gemelos y Santiago y daivelin P: los gemelos también jugaron R: no ellos dicen que no P: sabe porque los niños jugaban así de donde sacaron ese tipo de juegos R: no se eso se supo de los psicólogos para mi fue algo inocente de los niños nunca pensé que una persona normal hiciera eso P: usted llego hablar con la familia del señor David R: no mí hermana llego exaltada y dije que no quería escuchar P: usted a vivido con la señora July R: cuando éramos pequeñas ella después que se caso se fue P: usted le comentaron el resultado del examen medico forense R: no . Es todo”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica para que realice las preguntas pertinentes: P: como es la personalidad de la señora July R: a nosotros nos enseñaron a trabajar, ella es muy dedicada con sus hijos y con su esposo ella no deja los niños en casa ajenas eso fue los que nos enseño mi mama, hasta el momento que ellos vivieron fue una persona cuidadosa con su esposo e hijos P: como es la relación de la señora July con su familia R: nos veíamos los fines de semanas P: como es la comunicación de la señora July con la familia R: bien P: bajo el cuidado de quien quedaban los niños R: la señora Rosalba era muy atenta ella en el embarazo y la dieta ella le daban muy buenos juguetes y que siempre era muy atenta P: hay alguna otra persona que cuidara a los niños R: no ella era como su mama P: sabe quienes otras personas vivía en casa de la señora Rosalba R: no creo que le hermano de David P: como son los niños R: santiago es una persona muy noble la niña es mas activa son muy inteligentes P: llego usted ver a los niños afectados emocionalmente R: no normal P: considera usted si los niños son normales R: si como todo niño P: sabe usted como es la relación de la señora July con David y la familia R: no se no conozco porque no vivo con ellos P: conoce porque razón se separaron R: por este problema con los niños ella quería mas apoyo de el hacia los niños P: sabe si David le pregunto a los niños sobre los hechos R: no se P: actualmente quien vive en la casa de la señora María Prada R: mi sobrino mi mama mi persona y mí hijo R: quien es mi sobrino P: yunior montilla P: para el 2014 quienes Vivian en la casa de la señora María R: nosotros P: las mismas personas R: si P: siempre junio vivía con el señora María R: hubo un tiempo que no el se la pasa mucho trabajando solo llega en las noches P: como es la relación de junio con la familiar R: normal P: hay comunicación R: si P: como es el trato de yunior con los niños R: nosotros ponemos distancia con la edad de los niños los pequeños juegan con pequeños y los adultos se reúnen con adultos P: sabe usted si conoce si alguna oportunidad la señora July le hizo un reclamo a junior por una hecho como este R: no P: me puede decir que le dijo daivelin a su mama R: que estaba jugando con santiago que el le metía el pipicito por delante y por detrás P: la señora María vio a los niños o daivelin le dijo R: si la niña le dijo P: cuantos días le comenta su mama eso R: después de varios días cuando regrese de viaje P: los gemelos que edad tenían R: 4 años P: llego usted a preguntarle a los niños sobre eso R: no me daba miedo de lo que ellos me llegaran a contar estaba conciente de lo que estaba pasando pero me mantuve al margen P: conoce usted el informe psicológico R: no quise saber P: no conoce usted lo que lo niños le dijeron al psicólogo R: no mi hermana llego muy mal y al ver la reacción de ella le dije que no quería escuchar P: sabe usted porque el señor Molina esta aquí sentado hoy aquí en esta sala de juicio R: si porque los niños dijeron que el señor Molina le hicieron eso R: como sabe usted eso R: por los que mi hermana me a dicho P: cual es la impresión suya y su familia hacia el señor José R: yo no lo conozco a el solo lo vi cuando el llevaba los niños a la casa de mi mama y se veía una persona normal que te vas a imaginar tu que pueden suceder esas cosas P: tiene usted algún reproche contra el R: pues es difícil por mas que sea los niños son mis sobrinos P: descríbame al señor David R: es un padre dedicado y responsable P: actualmente como es el con los niño R: tengo entendido que mi hermana lo denuncio para que le depositara dinero a los niños P: considera usted a David un padre cariñoso R: si P: considera que el señor David serias capaz de encubrir ese tipo de delito R: no se decirle. Es todo.
Se deja constancia que el tribunal no realizo preguntas. .
En este estado, ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, el ciudadano juez ordenar suspender la continuación del juicio, para el día (02) DE MAYO DE 2.017 A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M.).
AUDIENCIA: 02-05-2017: Aperturado el mismo, y encontrándose vigente el lapso de evacuación de pruebas, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien al respecto manifestó: buenos días ciudadano juez, con respecto a la citación de lo doctora OLGA SUÁREZ a los fines de que se notifique la misma ya que es indispensable su testimonio en el presente juicio. Es todo.
Asimismo se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica, quien manifestó: no tengo objeción al perdimiento formulado por el ministerio público, y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada, este tribunal acuerda resolver por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE
En este estado, ante la ausencia de los restantes Órganos de Prueba, el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (08) DE MAYO DE 2.017 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.m.).
AUDIENCIA: 08-05-2017: Aperturado el mismo, y encontrándose vigente el lapso de evacuación de pruebas, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien al respecto manifestó: buenos días ciudadano juez, con respecto a la citación de lo doctora OLGA SUÁREZ solicito se vuelva a citar ya que no constan sus resultas a los fines de que se notifique la misma ya que es indispensable su testimonio en el presente juicio. Es todo.
Asimismo se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica, quien manifestó: no tengo objeción al perdimiento formulado por el ministerio público, y en consecuencia me adhiero al mismo, ciudadano juez esta defensa técnica considera que el testimonio de la señora Carmen Prada quien fue un testigo promovió en principio de este juicio por esta defensa técnica y aceptada por la fiscalía, por cuanto solicito ciudadano juez se prescinda de su testimonio ya que es una señora que se encuentra con una discapacidad y se le hace complicado asistir a la audiencia de continuación del juicio. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada, este tribunal acuerda resolver por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE
En este estado, ante la ausencia de los restantes Órganos de Prueba, el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (15) DE MAYO DE 2.017 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.m.).
AUDIENCIA: 15-05-2017: Aperturado el mismo, y encontrándose vigente el lapso de evacuación de pruebas, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien al respecto manifestó: “buenos días ciudadano juez, con respecto a la citación de lo doctora OLGA SUÁREZ solicito se vuelva a citar ya que no constan sus resultas a los fines de que se notifique la misma ya que es indispensable su testimonio en el presente juicio. Es todo.
Asimismo se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica, quien manifestó:” no tengo objeción al perdimiento formulado por el ministerio público, me adhiero al mismo” . Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada, este tribunal acuerda resolver por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE
En este estado, ante la ausencia de los restantes Órganos de Prueba, el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (22) DE MAYO DE 2.017 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.m.).
AUDIENCIA: 22-05-2017: Aperturado el mismo, y encontrándose vigente el lapso de evacuación de pruebas, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien al respecto manifestó: “buenos días ciudadano juez, con respecto a la citación de lo doctora OLGA SUÁREZ solicito se vuelva a librar la respectiva boleta de citación a los fines de que se notifique la misma ya que no constan ninguna resulta positiva de la misma y es indispensable su testimonio en el presente juicio. Es todo.
Asimismo se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica, quien manifestó:” no tengo objeción al perdimiento formulado por el ministerio público, me adhiero al mismo”. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada, este tribunal acuerda resolver por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE
En este estado, ante la ausencia de los restantes Órganos de Prueba, el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (30) DE MAYO DE 2.017 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.m.).
AUDIENCIA: 30-05-2017: Aperturado el mismo, y encontrándose vigente el lapso de evacuación de pruebas, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien al respecto manifestó: “buenos días ciudadano juez, con respecto a la citación de lo doctora OLGA SUÁREZ solicito se vuelva a librar la respectiva boleta de citación a los fines de que se notifique la misma ya que no constan ninguna resulta positiva de la misma y es indispensable su testimonio en el presente juicio. Es todo.
Asimismo se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica, quien manifestó:” no tengo objeción al perdimiento formulado por el ministerio público, me adhiero al mismo”. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada, este tribunal acuerda resolver por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE
En este estado, ante la ausencia de los restantes Órganos de Prueba, el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (05) DE JUNIO DE 2.017 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:30 A.m.).
AUDIENCIA: 05-06-2017: Aperturado el mismo, y encontrándose vigente el lapso de evacuación de pruebas, se le otorgó el derecho de palabra a la defensa técnica, quien al respecto manifestó: “buenos días ciudadano juez, con respecto a la citación de lo doctora OLGA SUÁREZ solicito se vuelva a librar la respectiva boleta de citación a los fines de que se notifique la misma ya que no constan ninguna resulta positiva de la misma y es indispensable su testimonio en el presente juicio. Es todo.
Asimismo se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal quien manifestó:” no tengo objeción al perdimiento formulado por el ministerio público, me adhiero al mismo”. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada, este tribunal acuerda resolver por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE
En este estado, ante la ausencia de los restantes Órganos de Prueba, el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (12) DE JUNIO DE 2.017 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:30 A.m.).
AUDIENCIA: 12-06-2017: Aperturado el mismo, y encontrándose vigente el lapso de evacuación de pruebas, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal, quien al respecto manifestó: “buenos días ciudadano juez, con respecto a la citación de lo doctora OLGA SUÁREZ solicito se vuelva a librar la respectiva boleta de citación a los fines de que se notifique a la misma ya que su testimonio es indispensable en el presente juicio. Es todo.
Asimismo se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica quien manifestó:” no tengo objeción al perdimiento formulado por el ministerio público, me adhiero al mismo”. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada, este tribunal acuerda resolver por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE
En este estado, ante la ausencia de los restantes Órganos de Prueba, el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (19) DE JUNIO DE 2.017 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.m.).
AUDIENCIA: 19-06-2017: SE ORDENA INGRESAR A LA SALA, A LA DOCTORA OLGA SUAREZ DE BARAJAS titular de la cedula de identidad Nro V- 13.097.191, en calidad de testigo, quien impuesta sobre las generales de ley manifestó: “No me une ningún vínculo con el acusado. Es todo”. Asimismo el ciudadano Juez la impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a la secretaria dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO”, en relación al señor José Molina masculino de 59 años de edad sin antecedentes relevantes en su historia de vida se le realizo una experticia psiquiatrica donde no presento antecedentes mentales asistió con una vestimenta acorde a su edad y fue todo de normalidad no tenia alteraciones mentales para el momento de la entrevista. En relación a los niños una 9 y otro de 6 años proviene de una familia estructurada por su padres madres y sus hijos los padres convivían hasta el 2014 hasta que la niña dice que su abuelo la tocaba en su partes intimas en relación del niño de 9 años no tienen antecedentes solo una apendicitis y estudia 3 grado es asociable vive con su mama mantiene fue valorado por presunto abuso sexual el refirió textualmente mi abuelo me metía sus partes intimas en mi parte trasera el me amenazaba que no dijera nada el estuvo con su hermana y su madre en el momento de la evaluación tenia un leguaje expresivo y la memoria conservada se valoro con un escolar masculino y la niña de 6 años no tenia antecedentes neonatales en su primeros años no hay alteraciones para el momento estudia 3 nivel de preescolar que vive con su mama en relación a los hechos se niega a decir información baja su mirada se diagnostico
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal décimo sexto del ministerio público para que realice las preguntas pertinentes: “ P: con respecto al informe del señor se le aplicaron unas pruebas para llegar a una conclusión R: se le aplico una experticia medico psiquiatrica donde se indaga sobre los aspectos relevantes de su vida y se hace un examen mental detallado y en función de eso no arrojo alteraciones mentales P: ese es un método científico R: es un método medico donde se utiliza una entrevista y la indagación de todos los datos de la persona donde nos muestra si la persona tiene una alteración se basa en un procedimiento científico P: se podría ver si hay algún tipo de desviación sexual que pudiera tener el señor José Molina oculto P: no los siquiatras no realizamos valoraciones indirectas sino con la persona las desviación del contenido que el sujeto aporta esta muy contextualizado si una persona tiene problemas sexuales tiene que tener un ambiente de confianza para exponer sin embrago si se vio en conjunto con el equipo abra una evaluación psicológica, los psicólogos pasan valoraciones P: con respecto al niño usted dice que no presenta alteraciones el le hace un relato y usted hace una conclusión hay no hay una contradicción R: lo que pasa es que hay que tener un antecedente de abuso sexual no condiciona puede ser que para el momento no presentaba los síntomas la mayoría de los niños la mayoría no evidencian alteraciones P: cuando es traumático es mas fácil notar algún indicador R: pudiera ser si P: cuando el niño le da la versión de los hechos el niño estaba con la representante legal R: no recuerdo el niño lo trajo la madre pero no recuerdo pero la mecánica que siempre usamos es que primeramente se pasa a la madre y después al niño P: cuando el niño le relata la versión dice que tiene un buen léxico usted observo algún tipo de texto aprendido para que el niño lo dijera o repitiera R: no me impresiono su relato P: cuando evalúa a la niña ella no quiso hablar usted le pregunto sobre lo que le había contado el otro niño R: aquí dice que ella guardaba silencio desviaba la mirada a todo niño se le confronta se le dice se le habla se le hacen preguntas bien concretas en caso de abuso se le pregunta si alguien la a tocado y sin embargo la niña no aporto nada pero en lo que un niño no habla y cuando desvía la mirada es una respuesta P: cual seria la respuesta R: que le niño prefiere evadir a las preguntas y la conducta que se nota que le esta impactando lo que se le esta preguntando P: usted dejo constancia si hubo necesidad que la mama ingresara a la sala R: no P: el niño le refiere si a la niña le paso algo igual R: no P: el niño le dijo quien lo tocaba R: el refiere que el abuelo P: cuantas entrevistas les realizo usted R: una sola P: con usted los valoro los niños venían con el papa R: no. Es todo”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica para que realice las preguntas pertinentes: P: doctora cuando usted describe la familia usted dice que la familia se separo cuando la niña espeso a hablar que su abuelo la tocaba porque dice usted eso si dice que la niña no quiso hablar quien le refirió eso R: la madre P: usted recuerda si en algún momento la madre le contó que los niños fueron encontrados realizado el acto sexual R: no recuerdo si no aparece aquí es porque no lo refirió P: es probable que ella no lo menciono R: si P: el niño le indico en cuantas veces fue abusado R: no P: puede decirme que le refirió el niño R: el abuelo me metía su parte intima en la mía el me amenazaba con la correa para que yo no dijera nada. Es todo.
Seguidamente el juez realiza sus preguntas pertinentes: P: hay convexidad en lo que usted observo entre la entrevista del niño y de la niña con respecto si fueron objeto de un abuso sexual con su experiencia hay algún elemento o indicio R: en estos casos ocasionalmente se limita a trascribir el evento de la evaluación como tal el relato de lo hechos no tuve contradicciones en el hecho de que la niña se allá cohibido a conversar me dio un indicio que pudiera pasando algo allí corroborar un presunto abuso sexual en un menor se requiere tiempo nosotros los psiquiátricos nos mantenemos en la infamación para el momento los niños a esta edad son muy difíciles muchos niños se inhiben es muy sujetiva la situación yo no encontré contradicciones grandes que me dijera que usted viera pasando algo allí P: en base a su experiencia hubo credibilidad y suspicacia R: si
En este estado, ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, el ciudadano juez ordenar suspender la continuación del juicio, para el día (26) DE JUNIO DE 2.017 A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M.).
DE LAS CONCLUSIONES DEL DEBATE:
AUDIENCIA: 26-06-2017:
EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DECLARA FINALIZADA LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, una vez finalizada la evacuación de las pruebas, tal y como lo prevé el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a otorgar el derecho de palabra a las partes para que expongan sus respectivas CONCLUSIONES:
SE LE CEDE LA PALABRA A LA ABOGADA KHARINNA HERNANDEZ FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN A TALES EFECTOS EXPUSO: “En septiembre la ciudadana Yuly demostró ser la representante de los niños formulo la denuncia en contra del abuelo se inicia el proceso donde en la prueba anticipada refiere el niño que el abuelo le metía el pipi en el trasero el niño en la prueba anticipaba verifico ya lo mencionado la niña se negó a hablar los informes médicos estor presentan un esfínter anal hipotónico con borramiento parcial y se envía ser valorados por la psicólogo quien la misma manifestó que la niña no quiso hablar y el niño mantiene el mismo delito en su contra en esta fiscalía se inicia el proceso y los testigos de la defensa recordando que estos son juicios intramuros donde se escuchan a los familiares y ellos manifestaron la inocencia del señor Molina este juicio se inicio en una oportunidad y se cayo con la rotación de jueces se inicia con acusación y se inicia y se admiten las pruebas testimoniales y las documentales que se han evacuado en la ultima audiencia se escucho a la doctora Olga Suárez la cual siempre dice que el niño siempre manifestó que su abuelo lo abuso pero la niña no refiere nada la progenitora de los niños dice que el señor Molina es el responsable pero su hijo el padre de los niños dicen que es inocente esta representante fiscal solicita una vez por su parte tome la sentencia a la sana critica y la máxima experiencia de ser evaluada a cada uno y su sentencia correspondiente si bien es cierto hay unos informes médicos y haya testigos que estos niños se encontraban con sus padres pero también es cierto que la mayor parte lo pasaban con su abuela. Es todo”.
SE LE CEDE LA PALABRA A LA ABOGADO. OMAÑA VIVAS CHARLY DEFENSA TECNICA, QUIEN A TALES EFECTOS EXPUSO “Encontrándonos aquí en esta sala en la continuación del juicio esta defensa procede a ratificar la tesis de defensa, considerado que la acusación y señalamiento nacen de una acusación temeraria de la señora Yuli Mantilla madre de los niños S.N.M.M Y D.N.M.M considera la defensa que en el trascurso de este debate así como la psiquiatra Mariana y la doctora Olga Suárez y el padre de lo niños han tenido conocimiento porque la señora Yuly es la que las ha manifestado todas estas acusaciones han salido de la señora Yuly el cual refiere el padre de los niños que el siempre le pregunto a sus hijos y ellos no les responden y esta defensa nunca se propuso ni acusar ni señalar a otra defensa así como el hecho de traer a colación de que habían otras denuncias las otros testigos refieren que la señora Yuly acusado a su sobrino la señora Arletis y su hija hicieron que la señora Yuly había acusado a su hija de estos dos señalamientos traen la acusación del señor José el señor se pone a derecho ante la fiscalía este señora en estos 3 años a cumplido con las medidas y con su proceso una vez considera esta defensa que esta acusación es difícil probarla y hay contradicciones el niño es el único que a dicho algo pero prefiere que hay muchas contradicciones porque ante la doctora mariana dice una cosa y cuando va con la doctora Olga Suárez dice que fue un oportunidad y si lo concatenamos con el doctor miguel pinto y que es un esfínter tónico que tuvo que ser repetitivo y esta defensa técnica es que es una manipulación crónica esta defensa contacto con el ciudadano Yunio mantilla estuvo nervioso y respondía evasivamente y que dijo que el vivía por fuera y luego viene su tía y que para ese entonces todos Vivian las mismas no se si se sintió señalado solo esta defensa quería que nos aclarara esta defensa por el in dubio pro reo considera que en este juicio hay deficiencia probatoria porque no son suficientes y no hay una acusación probatoria suficiente para demostrar la culpabilidad de mi defensivo es por ello que esta defensa técnica considera y solicita una sentencia absolutoria hacia mi defendido. Es todo”.
El ciudadano Juez impone al acusado JOSE EDUARDO MOLINA del contenido del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 127, 133 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, quien como declaración final señaló: “no deseo declarar. Es todo”
LAS PARTES NO HICIERON USO DEL DERECHO A REPLICA NI CONTRARREPLICA, y en consecuencia se declaró cerrado el debate oral y reservado, se retiró el Juez a deliberar en la Sala Privada, siendo esta la base fáctica sobre la cual versó el contradictorio de las partes, y el “Thema Decidendum” para el Tribunal en la presente causa. ASÍ SE DECLARA.-
ANÁLISIS, CONCATENACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EVACUADAS:
PRUEBA ANTICIPADA, VICTIMA: D. N. M. M., de 5 años de edad (se omite por razones de Ley), DE FECHA 5-12-2014, la cual fue rendida por ante el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, e incorporada por vía documental, para su reproducción y lectura en sala; en los siguientes términos: “El noveno vive con Rosalba mi abuela, mi mamá antes me dejaba quedar, pero, ahora no, no me gusta ir para donde mi abuelo, me acostumbré a mi casa con mi papá, con mi papá y mis hermanos, te metía el pipi en el culo, tenia unas escaleras y un portón donde guardaba las motos, eso pasaba en la casa de la abuela, en el cuarto de la abuela, yo no hacia nada mi hermano, estaba la abuela ahí en la casa arriba donde la prima Scarlet el nono estaba abajo, el cuarto de su nono tiene una cortina, y el de mi abuela tiene cortina. Es todo”. Se deja constancia que las partes no formularon preguntas.-
PRUEBA ANTICIPADA, VICTIMA: S. D. M. M., de 8 años de edad, (se omite por razones de Ley), DE FECHA 5-12-2014, la cual fue rendida por ante el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, e incorporada por vía documental, para su reproducción y lectura en sala; en los siguientes términos: “Él me tocaba, en la parte de atrás en el culo, me tocaba con la parte de delante de él, y señaló el parte del pipi, eso pasaba en la casa de él, en el cuarto de él, que tenía una cortina, con mi hermana nos ponía hacer lo que nos hizo; estábamos acostados, en la cama mi abuelo se paraba a un lado de la cama, mi abuela tenia a Sebastian en el segundo piso con en la casa de mi tía Arletti, estaba con mi prima, yo cargaba ropa de entre casa, eso era en la hora de hacer el almuerzo, y como a ella le estaban arreglando la cocina, mi abuela cocinaba arriba, yo estaba allí, yo me quedaba los sábados, yo le conté a la doctora, si llamaba a la abuela me maltrataba, me pegaba por atrás con la correa, me decía que me quitara la ropa, me tocaba con el pipi, y a Daivelin también, ella cargaba un vestido, mi abuelo le quitaba el vestido, el tenia short y se lo bajaba, mi abuela nos mandaba para abajo, eso pasó una vez, yo lloré cuando me pegó con la correa y yo le conté a mi mamá y a la doctora, nunca nadie me había hecho eso, nunca he tocado a mi hermana por detrás, nosotros le dijimos a mi mamá, cuando ella nos fue a buscar, nosotros es de dos pisos tiene unas escaleras bajando. Es todo“. Se deja constancia que las partes no formularon preguntas.-
Todas las pruebas previamente valoradas a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando máximas de experiencia, sana crítica, la lógica y con apoyo en conocimientos científicos propios y de los expertos y testigos llamados a juicio, llevan a este Juzgador a concluir lo siguiente:
Que no se comprobó que el ciudadano JOSE EDUARDO MOLINA cometió el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescentes, cometido en perjuicio de S.N.M.M y D.N.M.M (SE OMITEN POR DISPOSICION DE LEY).
Este convencimiento en el caso de marras, se obtiene principalmente de la declaración de todos y cada unos de los testigos y los expertos que en esta sala depusieron, y donde la ciudadana YULY KARINA MONTILLA PRADA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.079.100, Representante legal de las víctimas S.N.M.M y D.N.M.M (Se omiten por razones de Ley), compareció al tribunal quien de forma sencilla y no menos cierta, efectuó su relato en relación a los hechos, apreciándose como coherente, veraz y creíble, por cuanto fue enfática en afirmar que cuando los niños estaban de 5 y 7 años, ella los llevó donde su mamá y la niña al salir del cuarto despeinada, le preguntaron que estaba haciendo y dijo que estaba jugando a hacer el amor con Santiago, su hermano. La hermana le comentó que la adolescente Scalet les había mostrado a los niños unos vídeos cochinos, por lo que ella procedió a llevar a los niños con la Psicólogo Mariana Molina con quien los niños hablaron de cosas que ella ignoraba, y posteriormente ella puso la Denuncia en Fiscalía. Fue conteste igualmente, en afirmar la madre de las víctimas, que los niños en ocasiones se quedaban en otros sitios como la casa de su mamá, donde conviven otras personas y que durante su permanencia en la residencia del acusado siempre estaba pendiente de los niños, y que el ciudadano José Eduardo Molina y su esposa, la ayudaban con los cuidados de los niños. En este sentido es oportuno revisar el contenido de la valoración ginecológica y ano rectal que le realizara el experto forense MIGUEL PINTO, a las víctimas, plasmada en el Examen Médico Forense N° 6238 de fecha 13 de Octubre de 2014, practicado a la niña víctima D.N.M.M; y Reconocimiento Médico N° 6237 practicado a la víctima S. D. M. M., de fecha 13 de Octubre del 2014, en la que observó en la paciente Molina Daivelyn se encuentra himen anular con introito amplio y rodete himeneal no hay signos de violencia conclusión paciente virgen y ano rectal con un esfínter anal hipotónico y borramiento parcial de estrías radiadas perianales, conclusión paciente virgen y ano rectal con signo de manipulación. El día 13/10/2014 se ordeno por la fiscalía 16 un examen ginecológico y ano rectal para el niño Molina Santiago se apreció un esfínter anal hipotónico con borramiento parcial de estrías radiadas perianales y ano rectal con signos de manipulación, de lo cual se infiere que en efecto, hubo manipulación anal en las víctimas S.N.M.M y D.N.M.M (SE OMITEN POR DISPOSICION DE LEY), cuyos informes fueron debidamente incorporados como pruebas documentales para su lectura en sala.
Sobre los referidos hechos, tomó conocimiento la Funcionaria MARIANA CAROLINA MOLINA MOLINO, titular de la cédula de identidad N° V-18.989.950, Psicóloga de CORPOSALUD, la cual fue conteste en señalar que su actuación se debió en virtud de que la Madre estaba siendo atendida psicológicamente por un colega suyo, y éste le refirió a los niños S.N.M.M y D.N.M.M (SE OMITEN POR DISPOSICION DE LEY), a consulta para que los evaluara YA QUE LA MADRE INFORMÓ QUE LOS NIÑOS FUERON ENCONTRADOS POR UN FAMILIAR, SIMULANDO EL ACTO SEXUAL, PRODUCTO DE UNOS VÍDEOS COCHINOS QUE SU PRIMA SCARLET LES HABÍA MOSTRADO. Fue conteste también en afirmar, que los niños fueron llevados a varias consultas para continuar con el tratamiento, pero, que posteriormente, la madre dejó de llevarlos sin que hayan recibido el alta médica, lo cual a juicio de este Sentenciador hacen presumir comportamientos o conductas inadecuadas a los que eran sometidos los niños por otros integrantes del grupo familiar.
Dentro de la Investigación ordenada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, la Doctora BETSY MEDINA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.235.272, Médico Psiquiatra Forense, Adscrita a la Medicatura Forense de San Cristóbal estado Táchira, realizó el Informe Psiquiátrico N° 9700-164-2988, de fecha 14/04/2015, al Acusado JOSE EDUARDO MOLINA, en el que concluyó que esta persona no presenta alteraciones cognitivas, su examen mental se encuentra dentro de la normalidad, sin evidencia de enfermedad mental. Posee adecuada capacidad de juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos y capacidad de actuar libremente. Asimismo, la Doctora OLGA SUÁREZ, titular de la cedula de identidad Nro V- 13.097.191, Médico Psiquiatra, Adscrita al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, realiza el Informe Médico Psiquiátrico N° 605, en fecha 26/05/2015, practicado al Acusado, en el que pudo concluir que el evaluado no presenta antecedentes psiquiátricos conocidos, y para el momento de la evaluación no evidencia indicadores clínicos que sugieran la presencia de alteraciones actuales en el funcionamiento mental; por otra parte, presenta el Informe Médico Psiquiátrico N° 605, de fecha 26/05/2015, practicado a las víctimas en el que pudo concluir que nos encontramos con dos niños (uno escolar de 9 años y un preescolar de 6 años) con un adecuado desarrollo psicoevoluctivo, sin antecedentes relevantes y quienes para el momento de la evaluación no presentan alteraciones emocionales o comportamentales, en cuanto a la dinámica familiar se pudo conocer que vienen de una familia desestructurada. Informes estos que fueron debidamente incorporados como prueba documental para su lectura en sala.
Por último, los testimonios ofrecidos en sala por los ciudadanos ARDILA ORDÓÑEZ ROSALBA, titular de la cédula de identidad N° V-15.567.339 (Abuela paterna de las víctimas); JOSE DAVID MOLINA ARDILA, titular de la cédula de identidad N° V-16.779.862 (Padre de las víctimas); ARLETIS ROSMAR BECERRA ARDILA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.180.432 (Hijastra del acusado); S. N. E. V. (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), titular de la cédula de identidad N° V-27.918.412, en compañía de su representante legal ARLETIS ROSMAR BECERRA ARDILA, titular de la cédula de identidad N° V-14.180.432 (Nieta del Acusado); CARLOS ALBERTO ESCALANTE MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-12.229.664 (Yerno del Acusado); JORGE ELIAS ESQUIVEL ZANABRIA, titular de la cédula de identidad N° V-17.208.031 (vecino del Acusado); MARILUZ VEGA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° E-83.903.617 (vecina); YUNIOR ALEXANDER MONTILLA PARADA, titular de la cédula de identidad N° V-26.723.108 (Primo materno de las víctimas); LISBETH CAROLINA MONTILLA PRADA, titular de la cédula de identidad N° V-16.123.538 (Tía materna de las víctimas); constituyen a juicio de éste sentenciador prueba indubitable de la existencia entre las víctimas S.N.M.M y D.N.M.M (SE OMITEN POR DISPOSICION DE LEY), y el acusado JOSE EDUARDO MOLINA, de una estrecha relación afectiva, toda vez que asumía una conducta de Abuelo en lo relativo al cuidado y recreación de los niños, aunado al recto comportamiento que han manifestado todos los testigos en sala, ello contrasta con el hecho de que las víctimas eran dejados en algunas ocasiones en otras viviendas como es el caso de la Abuela y madre de YULY KARINA MONTILLA PRADA, donde compartían con personas adultas, otros niños y adolescentes, llegando incluso a acusar por los referidos hechos al padre de los niños, luego a su sobrino YUNIOR ALEXANDER MONTILLA PARADA, titular de la cédula de identidad N° V-26.723.108, quien es primo de las Víctimas, situación que ocasionó inconvenientes y rechazos en el entorno familiar, llegando a calificar a la denunciante y progenitora de los niños, como una persona problemática, conflictiva y celópata.
Por ello es importante resaltar, que el hábito de pensar con lógica, ayuda a ser objetivos, porque hace procesar la información de acuerdo con ciertas leyes del pensamiento, que proporcionan la seguridad de llegar a conclusiones ciertas, la lógica pues, indica que el proceder del acusado fue normal, lo cual indica que realizó acciones propias de un Abuelo responsable, y no violatorias de la integridad sexual de las víctimas S.N.M.M y D.N.M.M (SE OMITEN POR DISPOSICION DE LEY).
Así entonces ,valorar lo sucedido es dónde radica para este Tribunal el fin del asunto, pues, en el presente caso, tenemos versiones distintas y contrapuestas, imposibles de demostrar objetiva o científicamente, lo que realmente sucedió, siendo las demás pruebas traídas a juicio periféricas al hecho, entre estas, la Prueba Anticipada, incorporada como documental para ser apreciada en Juicio, ofrecida por las Víctimas S.N.M.M y D.N.M.M (SE OMITEN POR DISPOSICION DE LEY), quienes rindieron declaración por ante el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su oportunidad, la cual refleja inconsistencia, e inseguridad toda vez que en sus dichos no hacen señalamientos directos de quien pudo haber sido el autor del Abuso Sexual.
En este sentido, cumpliendo las pruebas presentadas todos los requerimientos legales y técnicos necesarios para su certeza, dejando dudas razonables a juicio de éste Tribunal acerca de la responsabilidad penal del acusado JOSE EDUARDO MOLINA, en la Comisión y autoría del delito atribuido por el Ministerio Público.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO, DE DERECHO, DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA
Se hace necesario en primer lugar, determinar qué se entiende por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER a los fines de verificar si los hechos que se estiman probados pueden ser considerados como Violencia de Género.
En tal sentido encontramos que en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), artículo 1, se entiende como “discriminación contra la mujer” “…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.
Por su parte y de manera más específica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), dispone textualmente en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
En la misma Convención, artículo 2, al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer, se dispone en su literal “b”: “que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), por otro lado, define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.
En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.
Desde esta perspectiva, podemos afirmar entonces que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como cita LLORENTE“… este punto exige que para que el maltrato sea considerado violencia de género la víctima debe ser una mujer y el agresor un hombre.”.
En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales y la Jurisprudencia Internacional, han sido desarrollados por la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en su exposición de motivos expresa:
“…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”; y en relación a la violencia física dispone la misma exposición de motivos que: “(…) se tipifica la violencia física en sus diferentes grados, la cual puede consistir en maltratos y agresiones de menos entidad, hasta las lesiones a que se refiere el Código Penal, instrumento al cual deberá remitirse el intérprete para su categorización. La violencia doméstica es concebida como una modalidad agravada de la violencia física, en virtud que la autoría del hecho corresponde a la pareja, ex pareja, o a una persona perteneciente al ámbito doméstico o familiar de la mujer, dando lugar a una sanción de mayor entidad…”
Atendiendo a lo asentado en la exposición de motivos, la Ley en su artículo 14 define la Violencia contra la Mujer, en los siguientes términos: “La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado la muerte, un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado”; y específicamente en los artículos 15 numeral 6, se define como VIOLENCIA SEXUAL como: “Toda conducta que amenace y vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntariamente y libremente su sexualidad, comprendiendo esta no solo el acto sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha”
Partiendo de la definición que hace la ley Orgánica Especial, de la violencia de género y sus modalidades:
Definición
Artículo 14. La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado la muerte, un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.
Resulta oportuno y necesario para determinar si los hechos que le fueran atribuidos al acusado JOSE EDUARDO MOLINA por la fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, constituyen alguna modalidad de la violencia de género en ella consagrada así tenemos que:
“Todo acto sexista” es en lenguaje llano, lo que LLORENTE explicó como requisito de la violencia de género, y que implica sencillamente que la víctima debe ser una mujer y el agresor un hombre. En el caso sub iúdice se tiene como acusado al ciudadano JOSE EDUARDO MOLINA y como víctimas los niños S.D.M.M Y D.N.M.M (SE OMITEN POR DISPOSICION DE LEY), con lo cual, se encuentra cubierto el primer y principal extremo de ley necesario para juzgarle de conformidad con la Ley Orgánica Especial.
Respecto a la esfera donde este hecho se produjo, poco importa si fue en el privado e íntimo de la víctima, o si fue en el público, pues ambas categorías reciben igual tutela legal, pero vale acotar, que habiendo ocurrido en privado y teniendo solo como únicos testigos a sus propios protagonistas (víctima y acusado) por lo cual se sopesó equilibrada y coherentemente con las pruebas presenciales y referenciales las cuales generaron dudas a quien aquí juzga.
En este proceso penal, los delitos que se le atribuyeron al acusado fueron el de ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto y sancionado en el artículo 259 DE LA Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescentes, cometido en perjuicio de S.N.M.M Y D.N.M.M (se omiten sus nombres por razones de ley), que a la letra reza:
ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS.
ARTICULO 259 (LOPNNA): “Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.
Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante actos carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aun con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años.
Si el o la culpable ejerce sobre la victima autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia, la pena se aumentara de un cuarto a un tercio.
Si el autor es un hombre mayor de edad y la victima es una niña, o en la causa concurren victimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales Previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia conforme el procedimiento en ésta establecido.”
SOBRE LA AUTORÍA, CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL
El artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, norma rectora señala:
Finalidad del proceso
Artículo 13. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez o Jueza al adoptar su decisión.
También la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la presunción de inocencia en su artículo 49 ordinal 2°, cuando señala que a “toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”, reconocida también en tratados internacionales como el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos.
Por otra parte, es fundamental en todo proceso penal y especialmente en materia probatoria la aplicación del principio “Indubio Pro Reo” que significa que en caso de duda en cuanto a las pruebas aportadas relativas a la culpabilidad del acusado, el Juez o Jueza debe decidir a favor de él. Principio este que es recogido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuando expresa:
“Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea”.
En este mismo orden de ideas, teniendo este Tribunal presente los preceptos legales y constitucionales anteriormente señalados procede a determinar sobre la culpabilidad del acusado, lo siguiente:
Se ha expresado que uno de los elementos fundamentales de la culpabilidad, además de la imputabilidad es el dolo, lo cual significa que debe quedar demostrado que el acusado tenía la intención de realizar un hecho jurídico, que su voluntad iba dirigida hacia un fin en particular. En esta noción de dolo entran a formar parte dos elementos fundamentales, la conciencia o previsión del hecho y la voluntariedad del mismo.
En la aplicación de las normas Constitucionales señaladas, así como del análisis de los elementos del tipo penal y específicamente de la culpabilidad, este tribunal observó que las pruebas traídas por la Fiscalía Décima sexta del Ministerio Público a la audiencia oral y privada para demostrar la culpabilidad del acusado JOSE EDUARDO MOLINA, no lograron desvirtuar su presunción de inocencia para la demostración de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto y sancionado en el artículo 259 DE LA Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescentes, cometido en perjuicio de S.N.M.M Y D.N.M.M (se omiten sus nombres por razones de ley), y la participación del acusado en la ejecución de tal hecho.
En el proceso penal, y sobre todo en los delitos de género que la mayoría de las veces se cometen en la clandestinidad, sin la presencia de testigos, es fundamental que la versión de la victima sea verosímil, consistente, coherente, genere credibilidad, situación que no ocurrió en este asunto como ya se explico detalladamente, no basta con que exista un examen forense que indique que a la víctima se le apreció alguna lesión, debe adminicularse con otros medios de prueba, y fundamentalmente con el propio testimonio de la persona afectada, debe haber correspondencia, precisión en todas sus partes, pero en el caso sub iúdice este Sentenciador estima que no se encuentra acreditada plenamente la culpabilidad del acusado en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto y sancionado en el artículo 259 DE LA Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescentes, cometido en perjuicio de S.N.M.M Y D.N.M.M (se omiten sus nombres por razones de ley).
En el caso bajo estudio, en ningún momento quedo acreditado que el ciudadano JOSE EDUARDO MOLINA sea el autor de los delitos antes mencionados constituyendo todos estos elementos materia suficiente para sostener que en el caso sub iúdice nos encontramos en ausencia del responsable o autor de los hechos cometidos.
Sobre este particular, es importante destacar que cuando hay insuficiencia de prueba lo ajustado a derecho y garantista es absolver, debe existir una mínima actividad probatoria de cargo que sea adecuada para enervar la presunción de inocencia, así tenemos que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia N° 305 de fecha 27 de julio de 2010, expediente N° C09399, con ponencia del Magistrado HECTOR CORONADO, dejo sentado el siguiente criterio:
“Para esta Sala existen dudas respecto a la voluntad e intención del acusado en dar muerte a quien en vida respondiera al nombre de Samuel Darío Marrugo Pacheco, pues, tal como lo estableció la juez de juicio, no quedó demostrado el motivo por el cual se produjo el hecho…(omissis), Al existir duda respecto a la voluntad e intencionalidad del acusado, lo ajustado a derecho es acoger la declaración del acusado…”
De igual forma, esta misma Sala en la Sentencia N° 447, expediente N° A11-348 del 15 de noviembre de 2011, con ponencia de la Magistrada NINOSKA QUEIPO BRICEÑO, así como en la Decisión N° 277 de fecha 14 de julio de 2010, sobre este tema ha precisado:
“…Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica. De manera que, cuando las pruebas no reúnen las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia…”
No existiendo pues en el caso bajo análisis, pruebas fehacientes de que esto haya ocurrido, más que la versión de las víctimas y su representante legal, en las cuales se notaron contradicciones y ambigüedades, lo cual fue corroborado por el resto de los órganos de prueba, por lo que se concluye que el acusado JOSE EDUARDO MOLINA es inocente de la autoría del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante prevista en el artículo 217 ejusdem, en perjuicio del niño S. D. M. M. y la niña D. N. M. M. (SE OMITE POR RAZONES DE LEY). Así se decide.
DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO. ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: SE ABSUELVE DE RESPONSABILIDAD PENAL, al ciudadano: JOSE EDUARDO MOLINA, titular de la cedula de identidad N° 5.644.002, natural de San Cristóbal de 59 años de profesión u oficio vigilante nacido el 12-11-55 reside en barrancas parte lata calle 5 n° s-76 San Cristóbal telf 0426-4428105, en relación a la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto y sancionado en el artículo 259 DE LA Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescentes, cometido en perjuicio de S.N.M.M Y D.N.M.M se omiten sus nombres por razones de ley. SEGUNDO Cesan las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad que fueran decretadas en su oportunidad por el Tribunal de Control N° 2 en fecha 22 de Julio del 2015 TERCERO Se revocan las medida de seguridad y protección prevista en el ordinal 06° prevista en el articulo 87 de la Ley De Violencia Contra La Mujer que fue decretada a favor de la victima por la fiscalía 27° del ministerio publico y ratificadas por el tribunal de control N° 1 en audiencia preliminar de fecha 22 de Julio del 2015. CUARTO: SE EXONERA EN COSTAS PROCESALES al ciudadano JOSE EDUARDO MOLINA de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por no haber dado origen en forma alguna a su juzgamiento, siendo este en cambio, un deber garantizado por el Estado, y un derecho de todo ciudadano. Así se decide QUINTO: Este Tribunal acuerda que el integro de la sentencia absolutoria, será publicado dentro de los cinco (05) días después de dictada la dispositiva, tal y como lo reza la parte in fine del artículo 110 de la Norma Rectora en esta materia, y en caso contrario se notificará a las partes. ASÍ SE DECIDE.-
ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. KATERIN BUBB
LA SECRETARIA
|