REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 22 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-003655
ASUNTO : SP21-S-2015-003655
SENTENCIA: N° 275-2017

AUTO. RESPUESTA A INCIDENCIA PLANTEADA
POR LA DEFENSA TÉCNICA
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO
JUEZ ESPECIALIZADO: DR. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIA: ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ.
ALGUACIL DE SALA: JUAN CARLOS COLMENARES.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO
VÍCTIMA: A.B.D.C.
ACUSADO: JOSÉ LUIS SANCHEZ MORALES, titular de la cédula de identidad N° V- 18.269.825, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de LUIS ENRIQUE SANCHEZ (F) y ALIX TERESA MORALES (F), nacido en fecha 10-08-1987, de 28 años de edad, de profesión u oficio: Taxista, residenciado las Piedritas, calle 2, casa N° 0-20, La Grita Municipio Jáuregui, Estado Táchira. Teléfono: 0424-7567477
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ANGELICA MARIA GOMEZ CASTELLANOS
CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO. (S): ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de M. C. S. (se omiten datos por razones de ley)
I
DE LA PETICION DE LA DEFENSA TÉCNICA
La ABG. ANGELICA MARIA GOMEZ CASTELLANOS, DEFENSORA TÉCNICA, en la Audiencia de Apertura de Juicio celebrada en fecha 21 de SEPTIEMBRE de 2017, interpuso formal incidencia en los términos siguientes: “…quisiera también solicitar en esta oportunidad, el traslado del centro de reclusión de mi defendido, por cuanto él está operado de la tibia, donde perdió el hueso, en cuanto al informe es claro, donde dice que hay que tener un buen cuidado, ustedes lo han acordado, pero no han llegado resultas, es un hecho notorio el hecho del CICPC él ha desvariado, tiene escabiosis y la familia ya habló en CICPC de la Fría, en el igual en la familia de él la única que trabaja es su esposa, a ella le queda fuerte el sustento de él, para que sea trasladado le voy a ingresar dichos informes...”
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Revisada como ha sido la incidencia planteada por la Fiscalía, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ACUERDA: NEGAR LO PETICIONADO por el Profesional del Derecho antes mencionado, motivado a que el CICPC La Grita se encuentra distante de la sede de éste Tribunal, lo cual dificulta el traslado oportuno del Acusado, para el desarrollo de las Audiencias de Juicio, en razón de ello ORDENA: MANTENER EL SITIO DE RECLUSIÓN EN EL CICPC SAN CRISTÓBAL. Asimismo, acuerda la práctica del Informe BIOSICOSOCIAL LEGAL AL ACUSADO Y A LA VÍCTIMA por el Equipo Interdisciplinario Adscrito a este Circuito Especializado, toda vez que se trata de un órgano de prueba importante para el esclarecimiento y búsqueda de la verdad de los hechos investigados. Se fija la continuación del juicio para el día (27) DE SEPTIEMBRE DE 2017 A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 AM). ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-




ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA


10:55 AM