REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 25 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-001712
ASUNTO : SP21-S-2012-001712
SENTENCIA: 276-2017
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUICIO
JUEZ ESPECIALIZADO: ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIA: ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ
ALGUACIL DE SALA: NERIETH CARRERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL 06° EN COLABORACION CON LA FISCALIA VIGÉSIMO OCTAVO.
VÍCTIMA: MARTHA CRISTINA CONTRERAS VELANDRIA
ACUSADO: JOSÉ ROMÁN SÁNCHEZ ZAMBRANO, Venezolano, titular de la cedula N° V-09.123.061 de 53 años de edad, fecha de nacimiento 28-02-1961, natural de la Grita, estado civil: divorciado, de oficio: Abogado residenciado en la Grita Carrera 10, CASA N° 02- 115, sector el Surural La Grita N° Telefónico Estado Táchira 04265108255,
DEFENSA TÉCNICA: ABG. ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GIUSTI
CALIFICACION JURIDICA
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, establecidos los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana MARTHA CRISTINA CONTRERAS VELANDRIA.
PUNTOS PREVIOS
De la Imposición del al acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos.
El Tribunal previo al inicio del debate probatorio, en cumplimiento de lo preceptuado en el encabezamiento del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado JOSE RAMON SANCHEZ ZAMBRANO sobre el significado de la audiencia, informándole asimismo acerca del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, en relación al dispositivo legal antes mencionado, e igualmente del precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina. Inmediatamente y de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 Constitucional, se le indicó e informó también sobre los derechos procesales que le asisten y se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió: “si deseo declarar y continuar con el juicio buenos días ciudadano juez primero una reflexión considero pertinente es para mi sorprendente que todavía estemos en esta sala y lo digo sorprendente porque un juicio penal debe estar encuadrado en una tipificación de una defensa técnica y la representación fiscal es la que siempre vincula el principio de buena fe y estudiante de derecho veo que se desvincula ese derecho 32 del Código Orgánico Procesal Penal, una situación o un remedio jurídico que el legislador previo para descubrir el proceso a la letra del articulo hay que hacerlo oral y consta tanto en la oficina del registro publico de José María Vargas, Seboruco, la grita y costa un procedimiento administrativo que se apertura en el SAREN la instancia de recursos humanos y fue admitida en esa oportunamente se la muestro al ciudadano fiscal y mas que advertida mediante el proceso que ordena se avocara sobre ese punto para arrojarle al estado un debido proceso dentro de la norma adjetiva penal, hecho este fue negado por el ministerio publico y la situación que viera depurado de primera mano con vista a una visión clara a una decisión para imputar o no a una persona esa es su función culpar como la función del juez es jugar y la defensor defender, el articulo 38 del mismo código la misma doctora Rosario Chacon hizo unas preguntas si gozábamos de un acto administrativo yo le pido a usted ciudadano juez esa revisión exhaustiva del expediente para ver si es algo grande en razón de determinar efectivamente cual fue la causa por la cual la presunta victima fue separada de su cargo de registración publica eso esta promovida en pruebas para que se certifiquen porque yo Salí del registro y la información que se me dio en caracas fue la renuncia del cargo y que esa solicitud solo puede hacerla la fiscalía o el tribunal las que tienen que solicitarles en ese sentido, quiero recalcar lo siguiente señalaba la representación fiscal poner en tela de juicio hasta mi conducta procesal esto es interesante que se halla traído a colación la denuncia tuvo lugar el 09 de marzo 2010, la imputación señor fiscal señor y juez se hizo el 20 de septiembre 2012 es decir 02 años y 20 meses después de la denuncia aproximadamente 03 años de una denuncian del 2010 cuales fueron las diligencias que se solicitaron la fiscalía solicito al registro mediante oficio la nomina de los trabajadores y yo le hago llegar en cuestión de una semana toda la data del los trabajadores, el examen de medicatura forense y esas fueron las diligencias no obstante yo asistir a la fiscalía había un buen trato institucional había una buena relación y colaboración y eso me permitió hablar con el fiscal en su despacho eso es normal en el proceso entonces esa imputación que se hizo 2 años y 20 meses después tuvo el 30 de julio del 2013 es decir 03 años y 04 meses imagínese usted esta actividad siendo sinceros y hablando con la sinceridad posible y se lo dije en la audiencia pasada el doctor fue muy amable con migo el 20 de septiembre 2012 con el personal y la doctora YANE DIAZ me menciono que la victima no salía de la fiscalía y le dije a la doctora ROSARIO, mi mama tenia unos días de haber fallecido me que tranquilo en ese entonces y mi relación y mi conducta era normal por los cuales es bueno revisar las procedimientos procesales porque el expediente usted va haber una cantidad diferimientos como no porque nunca me notificaron porque yo salgo del registro porque es de un cargo de libre remoción y usted lo sabe doctor yo dure 12 años y medio en la confianza del gobierno nacional y gracias a dios hay estoy entonces hay esta los motivos de los diferimientos y cuantas veces consta hay que hay un notificación yo puedo ser fiscal y falto una audiencia y falte porque mi niño el que tiene menos de un año de edad lo pico un alacrán y el otro diferimiento por razones medicas lo que me sorprende hoy y que yo andaba en otras cosa y entiendo la razón de la fiscalía y el monopolio y la acción penal dicho esto y con vista a ese requerimiento para que se revise cual fue el motivo de la separación y como ingresa nuevamente a una notaria eso es interesante en todo caso tengo q seguir con el juicio y aclarar algunos hechos que tienen que ver con un declaración que no guardan ninguna relación en modo tiempo y lugar y no detallan no existen aunque en aquel lugar fueron extemporánea uno deja constancia aquí cuando uno es abogado yo estoy aquí en un audiencia con un acusación fiscal como responsable directo de una oficina hacia lo correspondiente a mi trabajo de acuerdo con el funcionamiento y con respecto al personal de una un registrado tiene que ver con la disciplina y por ejercer de parte del acusado por la disciplina y que otorga la ley un momento donde se divide tenemos que con fecha 09 de marzo MARTA CONTRERAS VELANDRIA la logia me dice que ella expone unos hechos desde marzo del 2010 para ese momento la fiscalía dice que había elementos para imputar y tomar la denuncia y darle curso y después de marzo del 2010 consta en foliatura un aspecto que se paso por alto el folio 61 un escrito a la fiscalía el 15 de julio 2015 si la nomenclatura no vario y se sirva activar la investigación porque sobre mi pesa esas medidas que decreto la fiscalía esa medida del 10 de marzo del 2010 esa medida que comprende se prohíbe al presunto agresor por si o por terceras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la ciudadana MARTA CONTRERAS VELANDRIA victima, o algún integrante de su familia. Y cualquier otra medida necesaria yo en esa oportunidad le pido que agilice y yo le dije que por ser abogado puedo asumir la defensa y paso así hasta el 2012 y después hasta el 2013 yo estaba en esos momentos en caracas y me llama la secretaria para notificarme y yo pensé que nunca que se había llevar a cabo por la confianza que me dio el doctor fíjese lo siguiente hay unas consignaciones que fueron hechas a la fiscalía por cuanto un llamado de atención que se le hace a la funcionaria ejemplo llamado de atención que consta en el folio 68 por falta al trabajo si ello es una violencia psicológico porque ella decía que no era el jefe directo que su jefe era el que estaba en caracas hay una amonestación un acta que levanto la inspectoría del SAREN y consta en el folio 69 y determinaron serias fallas en el apartamento que regia la ciudadana MARTA CONTRERAS VELANDRIA hay una planilla que el usuario paga para empezar a tramitar el expediente eso lo tramito no ROMAN SÁNCHEZ sino la inspectoría de nivel nacional si eso es violencia psicológica y es por eso que estoy sentado aquí y luego en folio y las pruebas documentales las de reconocimiento hay un reemisiones del SAREN falta de 5 días del trabajo y como yo no le iba a decir al funcionario que levante esa acta si costaban que ella había faltado al trabajo hay otra inspección donde ella dejo de emitir las actas de administración publica y unas alteraciones en unas planillas de cuentas por pagar porque no se sabia que ingresaba o se recibía en el registro como estoy hablando de unos meses después de la denuncia que podía hacer yo todo lo que ella hacia yo lo mandaba a revisar porque ella le paga a otra funcionaria una sobre sueldo y el estatuto dice que 5 días hábiles para los alegatos y solamente hizo un solo alegato y fue ante el SAREN estando yo de reposo me llamaron que ella había maltratado de ratas y corruptos a todo el personal y después el mismo personal me motivo a hacer una denuncia en la fiscalía firmando todo el personal y así consta informe al maltrato de MARTA CONTRERAS hacia los funcionarios personal que lloro y consta en las actuaciones que aquí se apreciaron y se volverán a preciar eso igualmente muy oportunidad en esta denuncia donde esta la denuncia que hace la representación fiscal que fue el 05 de marzo del año 2010 donde se me imputa yo convoque una reunión para tratarla de guerrillera para decirle que era la amante de un señor de la grita y si se meten conmigo tiene que bailar pegado y que yo pedí que el resto del personal la tratara mal imaginase yo un registrador diciendo eso y que yo halla convocado una reunión para que ellos la maltrataran no hay ninguna adecuación no existe entonces en términos mas y términos menos en ese día de la reunión consta en acta que fueron remitidas al SAREN y que fueron corroboradas y la representación fiscal oyó aquí eso fue en horas de la mañana 09 a 10 de ese 05 de marzo del 2010 se presente la ciudadana DORIS DE MENDEZ que estaba de reposo y se dirigió a la oficina del registrado para llamarle la atención a la señora MARTA de la denuncia que ella le estaba culpando que ella había metiendo unos reposo médicos y ella se acerco hasta halla para hacerle reclamos en horas de la mañana a esa hora en el registro hay mucha gente y a todo gañote usted viera lo que se formo hay como vía hacer un registrador para aceptar eso las llamo a las dos y le pido que tuvieran respeto a la institución la conducta del señora MARTA persistió y la señora DORA se calmo y ella le hace un amenaza a la señora DORI y pase a la oficina y les digo que sigan en su oficina y ella me señala a mi es que usted… no voy a decir la palabra es decir como que yo me hacia la vista gorda de las cosas y ella me decía que le suspendiera el sueldo una de ellas con 33 años de servicio en la administración publica creo que yo las convoque a una reunión a la final de la tarde y hago esa reunión me arrepiento de haberla hecho una reunión donde el objetivo era el ceceé de las quejas una guerrilla entre ellos, internas entre ellos y el hecho es que felicito al personal que estaba haciendo las cosas bien y este trabajo hay que quererlo y hay que portarse bien no pretendo que se abracen pero llevemos las cosas bien en paz y luego la señora ROSA UZCATEGUI con 35 años de servicio le dice MARTA usted es un apersona muy agresiva y la aconsejaba y ella se le disparo algo y empieza a decir que ellas son unas viejas chismosas y me envidian que tengo amistad en el ministerio y siguen y en ese momento la señora le dice que se calme y ella señala a otra señora jubilada y ala hija de la señora YUDI MANRIQUE y le dice a su hija lo que pasa a su mama que se pasaba metida en la casa del señor evangelista Sánchez como el resto del personal es testigo lo dijeron en el anterior juicio y ella hace ver en la denuncia que fui yo lo que lo dijo no hubo una investigación seria si el personal lo manifestó en la fiscalía en cuanto a la objeción que hace el señor fiscal es como que yo de el acto conclusivo y si yo digo que no hubo la investigación eso puede ser ningún pedí pendió el hecho que la fiscalía dejo del hacer por el monopolio estoy señalando lo que se oyó aquí en el juicio yo estoy aquí frente al estado y tengo la defensa me refiero que en un acta el fiscal lo paso por alto y consta en el folio 165 yo no lo aprecie en el 2012 para justificar lo que yo pido en el 2010 de tal manera que esta reunión continuo y bastante incomodo y no solamente ese di asesar una hasta cuando y si es una amenazaza y mi conducta se demuestra hay no se cuantos y no se porque un apersona se ampara en una ley teniendo sus particularidades de tal manera que en esa reunión se trato del tema que venia pasando en las función que ella desempeñaba y llamando a los demás que siguieran trabajando a favor de un usuario y es a favor de el mas aun si comandaba realizar planillas y si yo firmo conciliaciones bancarias con números diferentes y si yo firmo algo con un sobreprecio yo estuviera en Santa ana y al final de la reunión le hice un pregunta a la señora MARTA CONTRERAS le pregunte si es verdad que ella dijo que si yo salía del registro iba a quemar pólvora y ella lo admitió y ella dijo si quiere levánteme un acta y efectivamente cuando yo salgo del registro la señora MARTA y otra funcionaria quemaron pólvora al lado de mi carro y yo le pido a un colega que me sacara el carro y habían otras personas que no conozco y me llene de temor y un día antes le digo espero que disfrutes esa pólvora que esta sonando en esa oportunidad fui yo y yo esperaba una jubilación especial que había solicitado y fue decretado como tal por resolución la justicia y creo en la institucionalidad estoy formado con ella y creo en el ministerio publico y en el tribunal tengo que creer en la institucionalidad tosa esa situación y esa famosa reunión que llego a la renuncia de un registrador que falta el respecto a los funcionarios y de llegarse el acervo probatorio esa es lo solicitud que hago cual fue la causa para que esa señora llegara a esto. Y quiero que se haga justicia y que pido un debido proceso desde el momento de la investigación que no fue y como observe luego en el trascurso de ese proceso como es que la representación fiscal y si yo tengo una medida cautelar expresamente señala hay hasta donde puedo llegar porque es que la representación fiscal hace caso omiso a todas esa denuncias y por eso en el 2011 yo le pido en la confianza de la institucionalidad para que el proceso avanzara que paso si después llega un acto de acusación independientemente yo creo ciudadano juez de que hoy me informo mi defensa que había hecho una solicitud de la pena pero yo creo que este desgastes es lo que dijo la victima en la audiencia preliminar y se pudo reflejar en la apertura de juicio y en audiencia preliminar dice que ella esta cansada de esto que quiere que esto termine y lo que si quedo resaltado que dijo que el mejor jefe que yo he tenido es el señor ROMAN SANCHES pero los chimes y las cosas miren donde llegamos pero el doctor solicito el sobreseimiento el doctor alma vendita Milton y aquí seguimos porque demostrare mi inocencia porque en el modo tiempo y lugar que sucedieron los hechos no pasaron como se dice hay. Es todo”.
Sobre la Publicidad en el Debate.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia o de quien sus derechos e intereses represente según sea el caso, el Tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer víctima que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en el artículo 109 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.
En tal sentido, encontrándose presente la víctima, la misma manifiesta que deseaba su realización de manera reservada, razón por la cual el Tribunal ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera privada, conforme a las normas citadas y por los motivos expuestos.
DE LOS HECHOS Y ALEGATOS DE LAS PARTES
Del Ministerio Público KHARINA HERNANDEZ:
DE SEGUIDAS SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES QUE PRESENTE SUS ALEGATOS DE APERTURA: “ciudadana juez, defensor e imputado y todos los presentes el Ministerio Público de seguidas pasa a exponerle los hechos vinculados a la acusación presentada en contra del ciudadano JOSÉ ROMÁN SÁNCHEZ por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARTHA CONTRERAS VELANDRIA, el día nueve de marzo se presento la ciudadana MARTHA CRISTINA CONTRERAS VELANDRIA quien funge para esa fecha como funcionaria del registro inmobiliario de la Grita a los fines de interponer una denuncia contra el abogado JOSÉ ROMÁN SÁNCHEZ quien para ese entonces era el registrador inmobiliario del registro de la localidad antes señalada, indicando que el día 03/03/2010 había convocado a una reunión al personal de esa oficina, indicando la misma que el mismo había arremetido en su contra, diciéndole que era una guerrillera y diciendo que había sido amante de un ciudadano, y diciendo que en esa oficina se tendía que ir uno de los dos, y que usaría todos los medios para hacerlo, asimismo tal situación generó la apertura de investigación penal, haciéndosele practicar un examen medico legal psicológico el cual se encuentra suscrito por la jefa de la medicatura forense en el cual se evidencio que dicha ciudadana se encuentra ansiosa, angustiada, preocupada por su familia, se siente acorralada por su jefe y amerita descanso, así lo refiere el informe médico, posteriormente la victima a sugerencia de la misma medica le es practicado un examen medico psiquiátrico suscrito por la DRA, BETTY LORENA NOVOA el mismo es de fecha 20/09/2011 en el que concluye en que la víctima refleja evidencias suficientes de ser portadora de trastorno mixto depresivo-ansioso, con crisis de pánico somatizaciones que refiere como deformante violencia psicológica, afectando con ello su sueño, apetito, sus relaciones personales e interfamiliares, creando un impacto negativo en su calidad de vida sin que haya perdió su adecuado juicio y raciocinio, la investigación penal arrojo que todas esas situaciones clínicas tuvo origen de la situación vivida en el registro inmobiliario por su jefe para ese entonces, fueron entrevistados sus compañeros de trabajo a deponer como testigos y esas personas que han sido entrevistadas como JUAN RAMÓN GARCIA, RIOMILA DEL VALLE MANRIQUE, JESUS CASTRO ANDRADE, BETY MENDEZ entre otros, que vendrán a deponer a este juicio y el Ministerio Público ratifica sin lugar a duda demostrará los hechos punibles que le han sido atribuidos al ciudadano JOSÉ ROMÁN SANCHEZ ZAMBRANO esos son los hechos que el Ministerio Público expone en esta apertura de juicio oral y que le permitirán al tribunal pronunciarse sobre los punibles. Este señor mostró una conducta inadecuada por unos reiterados diferimientos y ratifico la acusación del acusado. Es todo.”
De La Defensa Privada ABG. ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GIUSTI:
DE SEGUIDAS SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA A LOS FINES DE QUE EXPONGA SUS ALEGATOS DE APERTURA Y EN EFECTO MANIFESTÓ: “ buenos días como usted pudo apreciar una imputación del ministerio publico y como lo señalo son pruebas a decretar yo solito una medida de decaimiento y ignoro los diferimientos del señor porque hasta ahora tomo este caso yo are mi defensa es una de carácter de intramuros del trabajo como la ley lo faculta el debe seguir las riendas del registro la funcionaria trabajando prevaleciéndose de la ley del derecho a la mujer denuncio y donde hay un incumplimiento dolosamente de la señora y el tenia que hacer valer su cumplir sus deberes ignoro porque salio del trabajo y se evacuara el acervo probatorio para que se dicte una sentencia a favor de mi defendido, Es todo.”
De la Declaración Inicial del Acusado JOSE RAMON SANCHEZ ZAMBRANO:
Acto seguido el ciudadano Juez previa imposición al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le informa al Acusado JOSE RAMON SANCHEZ ZAMBRANO de la disposición contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal relacionada con la posibilidad que tiene el mismo de Admitir los Hechos en esta etapa del Proceso, y solicitar la rebaja de pena correspondiente, quien manifestó:: “si deseo declarar y continuar con el juicio buenos días ciudadano juez primero una reflexión considero pertinente es para mi sorprendente que todavía estemos en esta sala y lo digo sorprendente porque un juicio penal debe estar encuadrado en una tipificación de una defensa técnica y la representación fiscal es la que siempre vincula el principio de buena fe y estudiante de derecho veo que se desvincula ese derecho 32 del Código Orgánico Procesal Penal, una situación o un remedio jurídico que el legislador previo para descubrir el proceso a la letra del articulo hay que hacerlo oral y consta tanto en la oficina del registro publico de José María Vargas, Seboruco, la grita y costa un procedimiento administrativo que se apertura en el SAREN la instancia de recursos humanos y fue admitida en esa oportunamente se la muestro al ciudadano fiscal y mas que advertida mediante el proceso que ordena se avocara sobre ese punto para arrojarle al estado un debido proceso dentro de la norma adjetiva penal, hecho este fue negado por el ministerio publico y la situación que viera depurado de primera mano con vista a una visión clara a una decisión para imputar o no a una persona esa es su función culpar como la función del juez es jugar y la defensor defender, el articulo 38 del mismo código la misma doctora Rosario Chacon hizo unas preguntas si gozábamos de un acto administrativo yo le pido a usted ciudadano juez esa revisión exhaustiva del expediente para ver si es algo grande en razón de determinar efectivamente cual fue la causa por la cual la presunta victima fue separada de su cargo de registración publica eso esta promovida en pruebas para que se certifiquen porque yo Salí del registro y la información que se me dio en caracas fue la renuncia del cargo y que esa solicitud solo puede hacerla la fiscalía o el tribunal las que tienen que solicitarles en ese sentido, quiero recalcar lo siguiente señalaba la representación fiscal poner en tela de juicio hasta mi conducta procesal esto es interesante que se halla traído a colación la denuncia tuvo lugar el 09 de marzo 2010, la imputación señor fiscal señor y juez se hizo el 20 de septiembre 2012 es decir 02 años y 20 meses después de la denuncia aproximadamente 03 años de una denuncian del 2010 cuales fueron las diligencias que se solicitaron la fiscalía solicito al registro mediante oficio la nomina de los trabajadores y yo le hago llegar en cuestión de una semana toda la data del los trabajadores, el examen de medicatura forense y esas fueron las diligencias no obstante yo asistir a la fiscalía había un buen trato institucional había una buena relación y colaboración y eso me permitió hablar con el fiscal en su despacho eso es normal en el proceso entonces esa imputación que se hizo 2 años y 20 meses después tuvo el 30 de julio del 2013 es decir 03 años y 04 meses imagínese usted esta actividad siendo sinceros y hablando con la sinceridad posible y se lo dije en la audiencia pasada el doctor fue muy amable con migo el 20 de septiembre 2012 con el personal y la doctora YANE DIAZ me menciono que la victima no salía de la fiscalía y le dije a la doctora ROSARIO, mi mama tenia unos días de haber fallecido me que tranquilo en ese entonces y mi relación y mi conducta era normal por los cuales es bueno revisar las procedimientos procesales porque el expediente usted va haber una cantidad diferimientos como no porque nunca me notificaron porque yo salgo del registro porque es de un cargo de libre remoción y usted lo sabe doctor yo dure 12 años y medio en la confianza del gobierno nacional y gracias a dios hay estoy entonces hay esta los motivos de los diferimientos y cuantas veces consta hay que hay un notificación yo puedo ser fiscal y falto una audiencia y falte porque mi niño el que tiene menos de un año de edad lo pico un alacrán y el otro diferimiento por razones medicas lo que me sorprende hoy y que yo andaba en otras cosa y entiendo la razón de la fiscalía y el monopolio y la acción penal dicho esto y con vista a ese requerimiento para que se revise cual fue el motivo de la separación y como ingresa nuevamente a una notaria eso es interesante en todo caso tengo q seguir con el juicio y aclarar algunos hechos que tienen que ver con un declaración que no guardan ninguna relación en modo tiempo y lugar y no detallan no existen aunque en aquel lugar fueron extemporánea uno deja constancia aquí cuando uno es abogado yo estoy aquí en un audiencia con un acusación fiscal como responsable directo de una oficina hacia lo correspondiente a mi trabajo de acuerdo con el funcionamiento y con respecto al personal de una un registrado tiene que ver con la disciplina y por ejercer de parte del acusado por la disciplina y que otorga la ley un momento donde se divide tenemos que con fecha 09 de marzo MARTA CONTRERAS VELANDRIA la logia me dice que ella expone unos hechos desde marzo del 2010 para ese momento la fiscalía dice que había elementos para imputar y tomar la denuncia y darle curso y después de marzo del 2010 consta en foliatura un aspecto que se paso por alto el folio 61 un escrito a la fiscalía el 15 de julio 2015 si la nomenclatura no vario y se sirva activar la investigación porque sobre mi pesa esas medidas que decreto la fiscalía esa medida del 10 de marzo del 2010 esa medida que comprende se prohíbe al presunto agresor por si o por terceras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la ciudadana MARTA CONTRERAS VELANDRIA victima, o algún integrante de su familia. Y cualquier otra medida necesaria yo en esa oportunidad le pido que agilice y yo le dije que por ser abogado puedo asumir la defensa y paso así hasta el 2012 y después hasta el 2013 yo estaba en esos momentos en caracas y me llama la secretaria para notificarme y yo pensé que nunca que se había llevar a cabo por la confianza que me dio el doctor fíjese lo siguiente hay unas consignaciones que fueron hechas a la fiscalía por cuanto un llamado de atención que se le hace a la funcionaria ejemplo llamado de atención que consta en el folio 68 por falta al trabajo si ello es una violencia psicológico porque ella decía que no era el jefe directo que su jefe era el que estaba en caracas hay una amonestación un acta que levanto la inspectoría del SAREN y consta en el folio 69 y determinaron serias fallas en el apartamento que regia la ciudadana MARTA CONTRERAS VELANDRIA hay una planilla que el usuario paga para empezar a tramitar el expediente eso lo tramito no ROMAN SÁNCHEZ sino la inspectoría de nivel nacional si eso es violencia psicológica y es por eso que estoy sentado aquí y luego en folio y las pruebas documentales las de reconocimiento hay un reemisiones del SAREN falta de 5 días del trabajo y como yo no le iba a decir al funcionario que levante esa acta si costaban que ella había faltado al trabajo hay otra inspección donde ella dejo de emitir las actas de administración publica y unas alteraciones en unas planillas de cuentas por pagar porque no se sabia que ingresaba o se recibía en el registro como estoy hablando de unos meses después de la denuncia que podía hacer yo todo lo que ella hacia yo lo mandaba a revisar porque ella le paga a otra funcionaria una sobre sueldo y el estatuto dice que 5 días hábiles para los alegatos y solamente hizo un solo alegato y fue ante el SAREN estando yo de reposo me llamaron que ella había maltratado de ratas y corruptos a todo el personal y después el mismo personal me motivo a hacer una denuncia en la fiscalía firmando todo el personal y así consta informe al maltrato de MARTA CONTRERAS hacia los funcionarios personal que lloro y consta en las actuaciones que aquí se apreciaron y se volverán a preciar eso igualmente muy oportunidad en esta denuncia donde esta la denuncia que hace la representación fiscal que fue el 05 de marzo del año 2010 donde se me imputa yo convoque una reunión para tratarla de guerrillera para decirle que era la amante de un señor de la grita y si se meten conmigo tiene que bailar pegado y que yo pedí que el resto del personal la tratara mal imaginase yo un registrador diciendo eso y que yo halla convocado una reunión para que ellos la maltrataran no hay ninguna adecuación no existe entonces en términos mas y términos menos en ese día de la reunión consta en acta que fueron remitidas al SAREN y que fueron corroboradas y la representación fiscal oyó aquí eso fue en horas de la mañana 09 a 10 de ese 05 de marzo del 2010 se presente la ciudadana DORIS DE MENDEZ que estaba de reposo y se dirigió a la oficina del registrado para llamarle la atención a la señora MARTA de la denuncia que ella le estaba culpando que ella había metiendo unos reposo médicos y ella se acerco hasta halla para hacerle reclamos en horas de la mañana a esa hora en el registro hay mucha gente y a todo gañote usted viera lo que se formo hay como vía hacer un registrador para aceptar eso las llamo a las dos y le pido que tuvieran respeto a la institución la conducta del señora MARTA persistió y la señora DORA se calmo y ella le hace un amenaza a la señora DORI y pase a la oficina y les digo que sigan en su oficina y ella me señala a mi es que usted… no voy a decir la palabra es decir como que yo me hacia la vista gorda de las cosas y ella me decía que le suspendiera el sueldo una de ellas con 33 años de servicio en la administración publica creo que yo las convoque a una reunión a la final de la tarde y hago esa reunión me arrepiento de haberla hecho una reunión donde el objetivo era el ceceé de las quejas una guerrilla entre ellos, internas entre ellos y el hecho es que felicito al personal que estaba haciendo las cosas bien y este trabajo hay que quererlo y hay que portarse bien no pretendo que se abracen pero llevemos las cosas bien en paz y luego la señora ROSA UZCATEGUI con 35 años de servicio le dice MARTA usted es un apersona muy agresiva y la aconsejaba y ella se le disparo algo y empieza a decir que ellas son unas viejas chismosas y me envidian que tengo amistad en el ministerio y siguen y en ese momento la señora le dice que se calme y ella señala a otra señora jubilada y ala hija de la señora YUDI MANRIQUE y le dice a su hija lo que pasa a su mama que se pasaba metida en la casa del señor evangelista Sánchez como el resto del personal es testigo lo dijeron en el anterior juicio y ella hace ver en la denuncia que fui yo lo que lo dijo no hubo una investigación seria si el personal lo manifestó en la fiscalía en cuanto a la objeción que hace el señor fiscal es como que yo de el acto conclusivo y si yo digo que no hubo la investigación eso puede ser ningún pedí pendió el hecho que la fiscalía dejo del hacer por el monopolio estoy señalando lo que se oyó aquí en el juicio yo estoy aquí frente al estado y tengo la defensa me refiero que en un acta el fiscal lo paso por alto y consta en el folio 165 yo no lo aprecie en el 2012 para justificar lo que yo pido en el 2010 de tal manera que esta reunión continuo y bastante incomodo y no solamente ese di asesar una hasta cuando y si es una amenazaza y mi conducta se demuestra hay no se cuantos y no se porque un apersona se ampara en una ley teniendo sus particularidades de tal manera que en esa reunión se trato del tema que venia pasando en las función que ella desempeñaba y llamando a los demás que siguieran trabajando a favor de un usuario y es a favor de el mas aun si comandaba realizar planillas y si yo firmo conciliaciones bancarias con números diferentes y si yo firmo algo con un sobreprecio yo estuviera en Santa ana y al final de la reunión le hice un pregunta a la señora MARTA CONTRERAS le pregunte si es verdad que ella dijo que si yo salía del registro iba a quemar pólvora y ella lo admitió y ella dijo si quiere levánteme un acta y efectivamente cuando yo salgo del registro la señora MARTA y otra funcionaria quemaron pólvora al lado de mi carro y yo le pido a un colega que me sacara el carro y habían otras personas que no conozco y me llene de temor y un día antes le digo espero que disfrutes esa pólvora que esta sonando en esa oportunidad fui yo y yo esperaba una jubilación especial que había solicitado y fue decretado como tal por resolución la justicia y creo en la institucionalidad estoy formado con ella y creo en el ministerio publico y en el tribunal tengo que creer en la institucionalidad tosa esa situación y esa famosa reunión que llego a la renuncia de un registrador que falta el respecto a los funcionarios y de llegarse el acervo probatorio esa es lo solicitud que hago cual fue la causa para que esa señora llegara a esto. Y quiero que se haga justicia y que pido un debido proceso desde el momento de la investigación que no fue y como observe luego en el trascurso de ese proceso como es que la representación fiscal y si yo tengo una medida cautelar expresamente señala hay hasta donde puedo llegar porque es que la representación fiscal hace caso omiso a todas esa denuncias y por eso en el 2011 yo le pido en la confianza de la institucionalidad para que el proceso avanzara que paso si después llega un acto de acusación independientemente yo creo ciudadano juez de que hoy me informo mi defensa que había hecho una solicitud de la pena pero yo creo que este desgastes es lo que dijo la victima en la audiencia preliminar y se pudo reflejar en la apertura de juicio y en audiencia preliminar dice que ella esta cansada de esto que quiere que esto termine y lo que si quedo resaltado que dijo que el mejor jefe que yo he tenido es el señor ROMAN SANCHES pero los chimes y las cosas miren donde llegamos pero el doctor solicito el sobreseimiento el doctor alma vendita Milton y aquí seguimos porque demostrare mi inocencia porque en el modo tiempo y lugar que sucedieron los hechos no pasaron como se dice hay. Es todo”.
DE LOS HECHOS ACREDITADOS AL ACUSADO POR EL MINISTERIO PUBLICO
En el auto de Apertura A Juicio de fecha 14 de Noviembre de 2014, dictado por el Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas, se dejaron plasmados los hechos que la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, le atribuyera al justiciable, en el escrito acusatorio que presentara como conclusión de la investigación que llevó a cabo, en los términos siguientes: “…El día 09 de Marzo de 2010, se presentó a este despacho la ciudadana Martha Cristina Contreras Velandia, quien fungía para la Fecha como Administradora del Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda, a los fines de interponer una denuncia en contra de del ciudadano Abogado José Román Sánchez Zambrano Registrador Público del Registro donde labora, manifestando que el día 03 de marzo de 2010, el ciudadano José Román Sánchez Zambrano convocó a una reunión al personal de la oficina, en la cual arremetió en su contra diciéndole que era una guerrillera, que había sido amante del Evangelista Sánchez, amenazándola diciéndole que el que caza pelea tiene que pelear a muerte y que de la oficina se tenia que ir uno de los dos, y que usaría los medios necesarios para conseguirlo, así mismo incitó algunos compañeros a que le faltaran igualmente el respeto, debido a esto teme perder su empleo ya que varias veces la ha amenazado con poner su cargo a la orden del Ministerio, así mismo se siente humillada, maltratada y vejada por parte del Registrador, debido a esto se siente deprimida, avergonzada y su estabilidad emocional se ha visto afectada ya que no es la primera vez que la acosa psicológicamente y le perturba su tranquilidad, lo que le impide laboral adecuadamente. Una vez recibida la denuncia se aperturó investigación a los fines de corroborar los hechos denunciados tomándose entrevistas al personal de la oficina pública que presenció los hechos denunciados, así mismo se ordenó la practica de un examen psiquiátrico a la ciudadana víctima siendo valorada por la Dra. Betty Lorena Novoa en fecha 20 de septiembre de 2011, mediante Informe Psiquiátrico Nro. 9700-164-5467, mediante el cual concluye que la ciudadana Martha Cristina Contreras Velandia reúne suficientes criterios de ser portadora de Trastorno Mixto Depresivo-Ansioso, con crisis de pánico somatizaciones que refiere como deformante violencia psicológica (sueño y apetito) su productividad, sus relaciones interpersonales e interfamiliares, su salud física, todo esto en detrimento de su calidad de vida, pese a lo cual conserva adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos.
DEL DEBATE
De la Recepción y Evacuación de las Pruebas Admitidas:
Declarado abierto a pruebas como fue el debate, las partes de conformidad con el artículo 336, del Código Orgánico Procesal Penal, evacuaron en las audiencias de juicio las pruebas promovidas y admitidas por el Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas de este Circuito Especializado, al cual le correspondió conocer, en cargo y descargo del acusado, en el orden que a continuación queda plasmado:
TESTIMONIALES Y EXPERTOS:
EXPERTOS: 01.-Declaración de la DOCTORA ZOLANGE GARCIA DE JAIMES, Medico Forense adscrita al Servicio de Medicatura Forense de San Juan de Colon Municipio Ayacucho del Estado Táchira, quien practico el Reconocimiento Medico Legal Psicológico N° 9700-078-264 a la VICTIMA MARTHA CRISTINA CONTRERAS VELANDIA.
02.- Declaración de la DOCTORA BETTY LORENA NOVOA, Medico Psiquiatra Forense adscrita al Servicio de Medicatura Forense de San Juan de Colon Municipio Ayacucho del Estado Táchira, quien practico el Informe Psiquiátrico N° 9700-078-264 a la VICTIMA MARTHA CRISTINA CONTRERAS VELANDIA.
TESTIGOS: 01.- DECLARACION DE LA CIUDADANA MARTHA CRISTINA CONTRERAS VELANDIA, quien es víctima en el presente caso.
02.- DECLARACION DE LA CIUDADANA LUCY MILE GANDICA SALAS, quien es testigo presencial en el presente caso.
03.- DECLARACION DEL CIUDADANO JUAN RAMON GARCIA CHACON, quien es testigo presencial en el presente caso.
04.- DECLARACION DE LA CIUDADANA BETY ZENAYDA MENDEZ SANCHEZ, quien es testigo presencial en el presente caso.
05.- DECLARACION DEL CIUDADANO JONNY GONZALO RUIZ RUBIO, quien es testigo presencial en el presente caso.
DOCUMENTALES: 01.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL PSICOLOGICO N° 9700-078-264 PRACTICA A LA VICTIMA MARTHA CONTRERAS VELANDRIA , SUSCRITO POR LA DOCTORA ZOLANGE GARCIA DE FECHA 11/03/2010 Y RIELA EN EL FOLIO 53 DE LA PIEZA I. CONCLUSIONES: paciente femenino de 34 años de edad, ansiosa, angustiada, preocupada por su familia se siente impotente, se siente acorralada por su jefe, amerita descanso con reposo en casa y amerita examen psiquiátrico, no se considera apta para trabajar.
02.- INFORME PSIQUIATRICO N° 9700-164-5467 PRACTICA A LA VICTIMA MARTHA CONTRERAS VELANDRIA, SUSCRITO POR LA DOCTORA BETTY LORENA NOVOA DE FECHA 20/11/2011 Y RIELA EN EL FOLIO 72 DE LA PIEZA I. CONCLUSIONES: se concluye que esta persona reúne suficientes criterios de ser portadora de trastorno mixto depresivo-ansioso, con crisis de pánico somatizaciones que refiere como deformante violencia psicobiologica (sueño y apetito) su productividad, sus relaciones interpersonales e interfamiliares, su salud física, todo en detrimento de su calidad de vida, pese a lo cual conserva adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos.
03.- INSPECCION TECNICA N° 7394 DE FECHA 23/10/2014 SUSCRITO POR LOS EXPERTOS DECTECTIVE NANCY DIAZ, YAJAIRA VELAZCO, LEONARDO RODRIGUEZ Y GERMAN VIVAS ADSCRITOS AL CICIPC Y CONSTA EN LOS FOLIOS 36 AL 42 DE LA PIEZA I.
04.- EXPEDIENTE CONTENTIVO DE MISIVAS DIRIGIDAS AL DIRECTOR GENERAL DEL SAREN A LOS CUALES SE ENCUENTRAN OBRANTES A LOS FOLIOS 46 AL 48 DE LA PIEZA I.
05.- AMONESTACION ESCRITA A LA CIUDADANA MARTHA CRISTINA CONTRERAS DE FECHA 02/06/2011 SUSCRITA POR EL REGISTRADOR ROMAN SANCHEZ LA CUAL SE ENCUENTRA INSERTA EN EL FOLIO 65 DE LA PIEZA I.
06.- LLAMADO ATENCION A LA CIUDADANA LICDA MARTHA CONTRERAS VELANDIA DE FECHA 01/04/2011 SUSCRITA POR EL REGISTRADOR JOSE ROMAN SANCHEZ ZAMBRANO EL SE ENCUENTRA INSERTO EN EL FOLIO 68 DE LA PIEZA I.
07.- OFICIOS, ACTAS, INFORMES Y DENUNCIAS PRACTICADAS A LA VICTIMA LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN LOS FOLIOS (109) HASTA (143) DE LA PIEZA I.
08.- COPIA DEL OFICIO RECIBIDO EN FECHA 27/03/2012, EN EL DESPACHO DEL MINISTRO EN EL DEPARTAMENTO DE GESTION ADMINISTRATIVA Y RECURSOS HUMANOS DEL SAREN EL CUAL SE ENCUENTRA INSERTO EN EL FOLIO (166) DE LA PIEZA I.
09.- COPIA DEL REPOSO MEDICO EXPEDIDOS POR LA DRA. ALBA MONTENEGRO DE FECHA 28/03/12 SUSCRITO POR EL DOCTOR ALBA MONTENEGRO MEDICO CIRUJANO DE LA UNIDAD MEDICA ODONTOLÓGICA IPAS-ME PRACTICADA A LA VICTIMA MARTHA CONTRERAS VELANDIA EL CUAL SE ENCUENTRA INSERTO EN EL FOLIO 169 DE LA PIEZA II.
10.- INFORME PSICOLOGICO PSIQUIATRICO SOCIAL II SUSCRITO POR LAS EXPERTAS ZUHELY LOPEZ, OLGA SUAREZ Y ORNELA DAZA ADSCRITAS AL EQUIPO INTERDICIPLINARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL Y SE ENCUENTRA INSERTO EN LOS FOLIOS (186) HASTA EL (194) DE LA PIEZA II.
11.- COPIAS FOTOSTATICAS DE LA PLANILLA DE CONTROL DIARIO DE ASISTENCIA DEL PERSONAL DEL REGISTRO 432 DE FECHA 16/03/2012 AL 12/04/2012 EL CUAL SE ENCUENTRA INSERTO EN LOS FOLIOS (171) HASTA EL (187) DE LA PIEZA II.
DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS:
AUTO DE ABOCAMIENTO 15-09-2016: El suscrito Juez de Juicio ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN; se ABOCA al conocimiento del presente asunto penal identificado con la nomenclatura SP21-S-2012-001712, a partir de la presente fecha, en virtud de haber asumido dicha funciones por Rotación de Jueces, según directrices emanadas de la Comisión Nacional de Justicia de Genero del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido a fin de garantizar la continuidad del proceso que le sigue al ciudadano JOSE RAMON SANCHEZ ZAMBRANO, por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, todo de conformidad con el Articulo 90 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria por Mandato del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia en atención de lo previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, fijándose Juicio para el día 28-09-2016 a las 10:00AM.
AUDIENCIA: 28-09-2016: ante la imposibilidad de la apertura del juicio oral y público por la incomparecencia de las partes y por lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda diferir el inicio del presente juicio oral para el día martes DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DE 2016 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM).
AUDIENCIA: 18-10-2016: ante la imposibilidad de la apertura del juicio oral por la incomparecencia de la víctima y por lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda diferir el inicio del presente juicio oral para el día martes OCHO (08) DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 AM).
AUDIENCIA DE APERTURA: 08-11-2016: Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo que suceda en el curso del mismo, informándole igualmente que pude comunicarse con sus abogados defensores, salvo cuando este declarando o siendo interrogado, instando a las partes a litigar de buena fe y a que mantengan en sala una actitud de decoro y respeto. Seguidamente, el Juez Especializado impone a las partes del contenido de la disposición consagrada en el artículo 109 de la Ley Orgánica Especial, de la posibilidad de celebrar el debate oral y publico, y de efectuarlo total o parcialmente a puerta cerrada previa solicitud de la victima o de oficio, en este sentido se le pregunta a la víctima y la misma manifiesta que se realice a puerta cerrada.
De seguidas se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines que presente sus alegatos de apertura: “ciudadana juez, defensor e imputado y todos los presentes el Ministerio Público de seguidas pasa a exponerle los hechos vinculados a la acusación presentada en contra del ciudadano JOSÉ ROMÁN SÁNCHEZ por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARTHA CONTRERAS VELANDRIA, el día nueve de marzo se presento la ciudadana MARTHA CRISTINA CONTRERAS VELANDRIA quien funge para esa fecha como funcionaria del registro inmobiliario de la Grita a los fines de interponer una denuncia contra el abogado JOSÉ ROMÁN SÁNCHEZ quien para ese entonces era el registrador inmobiliario del registro de la localidad antes señalada, indicando que el día 03/03/2010 había convocado a una reunión al personal de esa oficina, indinado la misma que el mismo había arremetido en su contra, diciéndole que era una guerrillera y diciendo que había sido amante de un ciudadano, y diciendo que en esa oficina se tendía que ir uno de los dos, y que usaría todos los medios para hacerlo, asimismo tal situación generó la apertura de investigación penal, haciéndosele practicar un examen medico legal psicológico el cual se encuentra suscrito por la jefa de la medicatura forense en el cual se evidencio que dicha ciudadana se encuentra ansiosa, angustiada, preocupada por su familia, se siente acorralada por su jefe y amerita descanso, así lo refiere el informe médico, posteriormente la victima a sugerencia de la misma medica le es practicado un examen medico psiquiátrico suscrito por la DRA, BETTY LORENA NOVOA el mismo es de fecha 20/09/2011 en el que concluye en que la víctima refleja evidencias suficientes de ser portadora de trastorno mixto depresivo-ansioso, con crisis de pánico somatizaciones que refiere como deformante violencia psicológica, afectando con ello su sueño, apetito, sus relaciones personales e interfamiliares, creando un impacto negativo en su calidad de vida sin que haya perdió su adecuado juicio y raciocinio, la investigación penal arrojo que todas esas situaciones clínicas tuvo origen de la situación vivida en el registro inmobiliario por su jefe para ese entonces, fueron entrevistados sus compañeros de trabajo a deponer como testigos y esas personas que han sido entrevistadas como JUAN RAMÓN GARCIA, RIOMILA DEL VALLE MANRIQUE, JESUS CASTRO ANDRADE, BETY MENDEZ entre otros, que vendrán a deponer a este juicio y el Ministerio Público ratifica sin lugar a duda demostrará los hechos punibles que le han sido atribuidos al ciudadano JOSÉ ROMÁN SANCHEZ ZAMBRANO esos son los hechos que el Ministerio Público expone en esta apertura de juicio oral y que le permitirán al tribunal pronunciarse sobre los punibles. Este señor mostró una conducta inadecuada por unos reiterados diferimientos y ratifico la acusación del acusado. Es todo”.
De seguidas se le cede el derecho de palabra a la defensa a los fines de que exponga sus alegatos de apertura y en efecto manifestó: “ buenos días como usted pudo apreciar una imputación del ministerio publico y como lo señalo son pruebas a decretar yo solito una medida de decaimiento y ignoro los diferimientos del señor porque hasta ahora tomo este caso yo are mi defensa es una de carácter de intramuros del trabajo como la ley lo faculta el debe seguir las riendas del registro la funcionaria trabajando prevaleciéndose de la ley del derecho a la mujer denuncio y donde hay un incumplimiento dolosamente de la señora y el tenia que hacer valer su cumplir sus deberes ignoro porque salio del trabajo y se evacuara el acervo probatorio para que se dicte una sentencia a favor de mi defendido, es todo”.
El ciudadano Juez de Juicio impone al acusado JOSÉ ROMÁN SÁNCHEZ ZAMBRANO del precepto Constitucional consagrado en el numeral 5 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de igual manera, del contenido de la disposición establecida en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que hace referencia a la facultad que tiene de acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto con una doble finalidad, por un lado es un derecho del acusado que se le imponga de inmediato la pena una vez que reconoce su participación en los hechos con la rebaja de ley, y por el otro lado, economizar el tiempo del Estado con una pronta y oportuna administración de justicia; Por lo que el Juez especializado pregunto al justiciable si deseaba acogerse a este procedimiento, a lo que este ciudadano libre de coacción y apremio e impuesto del precepto Constitucional, manifestó: “ si deseo declarar y continuar con el juicio buenos días ciudadano juez primero una reflexión considero pertinente es para mi sorprendente que todavía estemos en esta sala y lo digo sorprendente porque un juicio penal debe estar encuadrado en una tipificación de una defensa técnica y la representación fiscal es la que siempre vincula el principio de buena fe y estudiante de derecho veo que se desvincula ese derecho 32 del Código Orgánico Procesal Penal, una situación o un remedio jurídico que el legislador previo para descubrir el proceso a la letra del articulo hay que hacerlo oral y consta tanto en la oficina del registro publico de José María Vargas, Seboruco, la grita y costa un procedimiento administrativo que se apertura en el SAREN la instancia de recursos humanos y fue admitida en esa oportunamente se la muestro al ciudadano fiscal y mas que advertida mediante el proceso que ordena se avocara sobre ese punto para arrojarle al estado un debido proceso dentro de la norma adjetiva penal, hecho este fue negado por el ministerio publico y la situación que viera depurado de primera mano con vista a una visión clara a una decisión para imputar o no a una persona esa es su función culpar como la función del juez es jugar y la defensor defender, el articulo 38 del mismo código la misma doctora Rosario Chacon hizo unas preguntas si gozábamos de un acto administrativo yo le pido a usted ciudadano juez esa revisión exhaustiva del expediente para ver si es algo grande en razón de determinar efectivamente cual fue la causa por la cual la presunta victima fue separada de su cargo de registración publica eso esta promovida en pruebas para que se certifiquen porque yo Salí del registro y la información que se me dio en caracas fue la renuncia del cargo y que esa solicitud solo puede hacerla la fiscalía o el tribunal las que tienen que solicitarles en ese sentido, quiero recalcar lo siguiente señalaba la representación fiscal poner en tela de juicio hasta mi conducta procesal esto es interesante que se halla traído a colación la denuncia tuvo lugar el 09 de marzo 2010, la imputación señor fiscal señor y juez se hizo el 20 de septiembre 2012 es decir 02 años y 20 meses después de la denuncia aproximadamente 03 años de una denuncian del 2010 cuales fueron las diligencias que se solicitaron la fiscalía solicito al registro mediante oficio la nomina de los trabajadores y yo le hago llegar en cuestión de una semana toda la data del los trabajadores, el examen de medicatura forense y esas fueron las diligencias no obstante yo asistir a la fiscalía había un buen trato institucional había una buena relación y colaboración y eso me permitió hablar con el fiscal en su despacho eso es normal en el proceso entonces esa imputación que se hizo 2 años y 20 meses después tuvo el 30 de julio del 2013 es decir 03 años y 04 meses imagínese usted esta actividad siendo sinceros y hablando con la sinceridad posible y se lo dije en la audiencia pasada el doctor fue muy amable con migo el 20 de septiembre 2012 con el personal y la doctora YANE DIAZ me menciono que la victima no salía de la fiscalía y le dije a la doctora ROSARIO, mi mama tenia unos días de haber fallecido me que tranquilo en ese entonces y mi relación y mi conducta era normal por los cuales es bueno revisar las procedimientos procesales porque el expediente usted va haber una cantidad diferimientos como no porque nunca me notificaron porque yo salgo del registro porque es de un cargo de libre remoción y usted lo sabe doctor yo dure 12 años y medio en la confianza del gobierno nacional y gracias a dios hay estoy entonces hay esta los motivos de los diferimientos y cuantas veces consta hay que hay un notificación yo puedo ser fiscal y falto una audiencia y falte porque mi niño el que tiene menos de un año de edad lo pico un alacrán y el otro diferimiento por razones medicas lo que me sorprende hoy y que yo andaba en otras cosa y entiendo la razón de la fiscalía y el monopolio y la acción penal dicho esto y con vista a ese requerimiento para que se revise cual fue el motivo de la separación y como ingresa nuevamente a una notaria eso es interesante en todo caso tengo q seguir con el juicio y aclarar algunos hechos que tienen que ver con un declaración que no guardan ninguna relación en modo tiempo y lugar y no detallan no existen aunque en aquel lugar fueron extemporánea uno deja constancia aquí cuando uno es abogado yo estoy aquí en un audiencia con un acusación fiscal como responsable directo de una oficina hacia lo correspondiente a mi trabajo de acuerdo con el funcionamiento y con respecto al personal de una un registrado tiene que ver con la disciplina y por ejercer de parte del acusado por la disciplina y que otorga la ley un momento donde se divide tenemos que con fecha 09 de marzo MARTA CONTRERAS VELANDRIA la logia me dice que ella expone unos hechos desde marzo del 2010 para ese momento la fiscalía dice que había elementos para imputar y tomar la denuncia y darle curso y después de marzo del 2010 consta en foliatura un aspecto que se paso por alto el folio 61 un escrito a la fiscalía el 15 de julio 2015 si la nomenclatura no vario y se sirva activar la investigación porque sobre mi pesa esas medidas que decreto la fiscalía esa medida del 10 de marzo del 2010 esa medida que comprende se prohíbe al presunto agresor por si o por terceras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la ciudadana MARTA CONTRERAS VELANDRIA victima, o algún integrante de su familia. Y cualquier otra medida necesaria yo en esa oportunidad le pido que agilice y yo le dije que por ser abogado puedo asumir la defensa y paso así hasta el 2012 y después hasta el 2013 yo estaba en esos momentos en caracas y me llama la secretaria para notificarme y yo pensé que nunca que se había llevar a cabo por la confianza que me dio el doctor fíjese lo siguiente hay unas consignaciones que fueron hechas a la fiscalía por cuanto un llamado de atención que se le hace a la funcionaria ejemplo llamado de atención que consta en el folio 68 por falta al trabajo si ello es una violencia psicológico porque ella decía que no era el jefe directo que su jefe era el que estaba en caracas hay una amonestación un acta que levanto la inspectoría del SAREN y consta en el folio 69 y determinaron serias fallas en el apartamento que regia la ciudadana MARTA CONTRERAS VELANDRIA hay una planilla que el usuario paga para empezar a tramitar el expediente eso lo tramito no ROMAN SÁNCHEZ sino la inspectoría de nivel nacional si eso es violencia psicológica y es por eso que estoy sentado aquí y luego en folio y las pruebas documentales las de reconocimiento hay un reemisiones del SAREN falta de 5 días del trabajo y como yo no le iba a decir al funcionario que levante esa acta si costaban que ella había faltado al trabajo hay otra inspección donde ella dejo de emitir las actas de administración publica y unas alteraciones en unas planillas de cuentas por pagar porque no se sabia que ingresaba o se recibía en el registro como estoy hablando de unos meses después de la denuncia que podía hacer yo todo lo que ella hacia yo lo mandaba a revisar porque ella le paga a otra funcionaria una sobre sueldo y el estatuto dice que 5 días hábiles para los alegatos y solamente hizo un solo alegato y fue ante el SAREN estando yo de reposo me llamaron que ella había maltratado de ratas y corruptos a todo el personal y después el mismo personal me motivo a hacer una denuncia en la fiscalía firmando todo el personal y así consta informe al maltrato de MARTA CONTRERAS hacia los funcionarios personal que lloro y consta en las actuaciones que aquí se apreciaron y se volverán a preciar eso igualmente muy oportunidad en esta denuncia donde esta la denuncia que hace la representación fiscal que fue el 05 de marzo del año 2010 donde se me imputa yo convoque una reunión para tratarla de guerrillera para decirle que era la amante de un señor de la grita y si se meten conmigo tiene que bailar pegado y que yo pedí que el resto del personal la tratara mal imaginase yo un registrador diciendo eso y que yo halla convocado una reunión para que ellos la maltrataran no hay ninguna adecuación no existe entonces en términos mas y términos menos en ese día de la reunión consta en acta que fueron remitidas al SAREN y que fueron corroboradas y la representación fiscal oyó aquí eso fue en horas de la mañana 09 a 10 de ese 05 de marzo del 2010 se presente la ciudadana DORIS DE MENDEZ que estaba de reposo y se dirigió a la oficina del registrado para llamarle la atención a la señora MARTA de la denuncia que ella le estaba culpando que ella había metiendo unos reposo médicos y ella se acerco hasta halla para hacerle reclamos en horas de la mañana a esa hora en el registro hay mucha gente y a todo gañote usted viera lo que se formo hay como vía hacer un registrador para aceptar eso las llamo a las dos y le pido que tuvieran respeto a la institución la conducta del señora MARTA persistió y la señora DORA se calmo y ella le hace un amenaza a la señora DORI y pase a la oficina y les digo que sigan en su oficina y ella me señala a mi es que usted… no voy a decir la palabra es decir como que yo me hacia la vista gorda de las cosas y ella me decía que le suspendiera el sueldo una de ellas con 33 años de servicio en la administración publica creo que yo las convoque a una reunión a la final de la tarde y hago esa reunión me arrepiento de haberla hecho una reunión donde el objetivo era el ceceé de las quejas una guerrilla entre ellos, internas entre ellos y el hecho es que felicito al personal que estaba haciendo las cosas bien y este trabajo hay que quererlo y hay que portarse bien no pretendo que se abracen pero llevemos las cosas bien en paz y luego la señora ROSA UZCATEGUI con 35 años de servicio le dice MARTA usted es un apersona muy agresiva y la aconsejaba y ella se le disparo algo y empieza a decir que ellas son unas viejas chismosas y me envidian que tengo amistad en el ministerio y siguen y en ese momento la señora le dice que se calme y ella señala a otra señora jubilada y ala hija de la señora YUDI MANRIQUE y le dice a su hija lo que pasa a su mama que se pasaba metida en la casa del señor evangelista Sánchez como el resto del personal es testigo lo dijeron en el anterior juicio y ella hace ver en la denuncia que fui yo lo que lo dijo no hubo una investigación seria si el personal lo manifestó en la fiscalía en cuanto a la objeción que hace el señor fiscal es como que yo de el acto conclusivo y si yo digo que no hubo la investigación eso puede ser ningún pedí pendió el hecho que la fiscalía dejo del hacer por el monopolio estoy señalando lo que se oyó aquí en el juicio yo estoy aquí frente al estado y tengo la defensa me refiero que en un acta el fiscal lo paso por alto y consta en el folio 165 yo no lo aprecie en el 2012 para justificar lo que yo pido en el 2010 de tal manera que esta reunión continuo y bastante incomodo y no solamente ese di asesar una hasta cuando y si es una amenazaza y mi conducta se demuestra hay no se cuantos y no se porque un apersona se ampara en una ley teniendo sus particularidades de tal manera que en esa reunión se trato del tema que venia pasando en las función que ella desempeñaba y llamando a los demás que siguieran trabajando a favor de un usuario y es a favor de el mas aun si comandaba realizar planillas y si yo firmo conciliaciones bancarias con números diferentes y si yo firmo algo con un sobreprecio yo estuviera en Santa ana y al final de la reunión le hice un pregunta a la señora MARTA CONTRERAS le pregunte si es verdad que ella dijo que si yo salía del registro iba a quemar pólvora y ella lo admitió y ella dijo si quiere levánteme un acta y efectivamente cuando yo salgo del registro la señora MARTA y otra funcionaria quemaron pólvora al lado de mi carro y yo le pido a un colega que me sacara el carro y habían otras personas que no conozco y me llene de temor y un día antes le digo espero que disfrutes esa pólvora que esta sonando en esa oportunidad fui yo y yo esperaba una jubilación especial que había solicitado y fue decretado como tal por resolución la justicia y creo en la institucionalidad estoy formado con ella y creo en el ministerio publico y en el tribunal tengo que creer en la institucionalidad tosa esa situación y esa famosa reunión que llego a la renuncia de un registrador que falta el respecto a los funcionarios y de llegarse el acervo probatorio esa es lo solicitud que hago cual fue la causa para que esa señora llegara a esto. Y quiero que se haga justicia y que pido un debido proceso desde el momento de la investigación que no fue y como observe luego en el trascurso de ese proceso como es que la representación fiscal y si yo tengo una medida cautelar expresamente señala hay hasta donde puedo llegar porque es que la representación fiscal hace caso omiso a todas esa denuncias y por eso en el 2011 yo le pido en la confianza de la institucionalidad para que el proceso avanzara que paso si después llega un acto de acusación independientemente yo creo ciudadano juez de que hoy me informo mi defensa que había hecho una solicitud de la pena pero yo creo que este desgastes es lo que dijo la victima en la audiencia preliminar y se pudo reflejar en la apertura de juicio y en audiencia preliminar dice que ella esta cansada de esto que quiere que esto termine y lo que si quedo resaltado que dijo que el mejor jefe que yo he tenido es el señor ROMAN SANCHES pero los chimes y las cosas miren donde llegamos pero el doctor solicito el sobreseimiento el doctor alma vendita Milton y aquí seguimos porque demostrare mi inocencia porque en el modo tiempo y lugar que sucedieron los hechos no pasaron como se dice hay. Es todo
Seguidamente el tribunal le cede el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público a fin de que realice los alegatos pertinentes a la incidencia planteada por la defensa del acusado mediante escrito en la cual opone en esta fase del juicio oral la excepción prevista en el Articulo 28 numeral °5 en concordada relación con el articulo 49 numeral °8 del Código Orgánico Procesal Penal relativa a la extinción de la acción penal por prescripción: A lo que alego: sobre la prescripción alegada por defensa considero improcedente la misma porque el acusado fue citado a rendir declaración y la notificación fue recibida por el mismo que costa en el folio 60 la primera citación, la segunda citación ya el imputado ante la incomparecencia de múltiples diferimientos no asistió el 30 de noviembre del 2011 riela al folio 76 la tercera citación la recibe 12 de abril 2012 riela al folio 82 en esas 3 oportunidades no comparece y luego la 4 que fue entregada atravesé de la policía de la grita y la recibe la señora Duque Yanira y la recibió en el registro el 06 de marzo del 2012 y existieron actos procesales continuos que interrumpieron la transcripción del acto de imputación y no se pudo por razones no atribuirles al ministerio publico segundo concurren dos delitos el de Violencia Psicológica Y Amenaza y dosimetría es una pena de mayor imputación y el computo de la pena en el marco de un delito que supera mas de los 3 años y los defirimientos que se dieron en el juicio porque la juez se enfermo y se viene el juicio abajo y existieron múltiples diferimientos y de acuerdo al Código Penal le resultaba atribuirle al imputado y en función de todo esto solicito que se le considero improcedente la prescripción en este caso. Es todo.
En este estado, el tribunal resolver y tramitar la incidencia en extenso opuesta por la defensa de conformidad con el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal como punto previo a la continuación del interrogatorio del acusado JOSÉ ROMÁN SÁNCHEZ ZAMBRANO del presente Juicio Oral y Reservado para el día MARTES QUINCE (15) DE NOVIEMBREDE 2.016 A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 Am).
AUDIENCIA: 15-11-2016: Se escuchó la declaración del Acusado JOSÉ ROMÁN SÁNCHEZ ZAMBRANO. De seguidas se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines que presente sus preguntas pertinentes: P: con que frecuenta manejaba usted como registrador el registro R: la frecuencia no había una rigurosidad para establecer una fecha determinada y la frecuencia además de la necesidad del servicio una vez cada 15 días o semanal con lo que mandara el SAREN P: en su declaración usted refirió que por un hecho vinculado por un cheque se le había abierto un procedimiento contra la ciudadana Martha Contreras R: me gustaría ver esa declaración para dar fe cierta de la declaración P: durante su gestión abrió un procedimiento a la ciudadana por un cheque administrativo R: durante mi gestión se hizo una serie y habría que hacer un examen mental de que cheque hubo un procedimiento administrativo que se ordeno producto de un pago en exceso que se le hizo a la funcionaria Inés Gandica y se ordeno a la funcionaria que repusiera el dinero pagado en exceso y así la ciudadana Martha lo reconoció P: diga usted si la ciudadana fue sancionada por el SAREN por ese hecho administrativo R: en el SAREN se apertura procedimientos se hizo de su conocimiento al SAREN y se hizo llegar las actas levantadas por inspectores que se realizaron a la sede del registro P: a partir de que fecha dejo usted es removido de su cargo R 30 de abril del 2012 P: cual fue el motivo R: lo establece el mismo nombramiento de registrador publico desde el punto de vista existe el cargo de libre nombramiento y se hizo la libre remoción a otro colega P: para ese momento donde laboraba la ciudadana Martha Contreras R: en el registro P: sabe usted que cargo ocupa en el registro la ciudadana Martha Contreras R: en la notaria publica de seboruco que yo sepa P: supo usted mientra fue registrador si la ciudadana Martha llego a denunciar por algún hecho inmobiliario R: importante esa pregunta me ayudare con unas fechas consta en el expediente actas levantadas por el abogado Juan garcía acta de fecha 6 de noviembre del 2011 en su condición de registrador suplente toda vez que me encontraba para ese momento en Caracas y esa acta tiene que ver sobre unos hechos del 3 de marzo del 2011 por una denuncia pública que hizo la funcionaria Martha Contreras Velandria en presencia de funcionarios donde manifestó de que por culpa de 3 o 4 ratas ella fue tratada de corrupta y todo el vecindario sabe de esta situación de la denuncia que formuló se acordó oficiar a la fiscalía 23 del Ministerio Público para que investigara los hechos de corrupción que la ciudadana señalaba para ese momento y el trato de ratas a los compañeros de trabajo estando encargada del Registro la doctora Luz Gandica donde también hubo una situación de maltrato hacia el personal donde los mismos después que yo me reintegro manifestaron que la funcionaria los maltrataba con hechos de corrupción y ellos manifestaron que iban a parar las labores de trabajo que consta en el informe con soporte y un descargo que la ciudadana admitió que ella había hecho el comentario pero no dijo quien era el corrupto y se le impuso un amonestación que señala el maltrato a los compañeros al mismo tiempo se le informó al director de recursos humanos y ese informe señala quien fueron los que ordenaron esa investigación P: diga usted la ciudadana Martha Contreras en función de esos informes que usted ingresó al SAREN llegó a ser amonestada disciplinariamente por el SAREN R: me parece interesante a usted en la consignó en la fiscalía copia de los informes y solicitud de practicas de diligencias del SAREN petición que fue denegada por el Ministerio Público que podía esclarecer esa petición que hubiese evacuado en el SAREN constan en el informe correspondientes los nombres de los funcionarios de recursos humanos y de la disciplina del SAREN la situación que tiene que ver de actas de alguna responsabilidad y constan informes escritos y también actas computarizadas levantadas por la ciudadana donde señala que acudió al SAREN en descargo de dichas solicitud y constan el SAREN y están pendientes por evacuar P: usted sabe de alguna amonestación hacia a la señora R: no se recibió en el registro ninguna actuación que indicara que el SAREN no obstante que en esa oportunidad lo que establece el articulo 5 el SAREN jamás se pronuncian de tal manera reposa en el SAREN P: diga usted 30 de 4 del 2012 que cargo ocupada la ciudadana y cuales eran sus funciones R hay que distinguir dos cosa el cargo de la ciudadana hasta el 30 de abril fue el mismo cargo con el que se desempeño de administradora y luego fue un grado 99 y luego fue un cargo de administradora 1 y hasta el 30 de abril del 2012 ella fue trasferida para el departamento de digitalización sin que haya establecido dichas funciones y hubo una serie de cosas producto la ciudadana aproximadamente 20 a 30 días de haberse incorporado por haber estado 7 meses de reposo y las obligaciones la cumplía otra funcionaria P: diga usted quienes eran cuentadantes R: siempre hubo una figura de buen trato entre la ciudadana y mi persona P: que persona ordeno el traslado de administradora a digitalizadora del registradora R: el articulo 18 establece la faculta la potestad al registrador sobre el manejo y la administración dentro del registro ahora bien en función que se me otorgaba para ese momento y en función de las graves irregularidades como administradora por parte de la ciudadana que consta en inspecciones que realizaron inspectores del SAREN 22 de julio del 2012 donde en el acta en el punto numero uno las planillas únicas bancarias se encontraba atrasada y a fecha de cancelación donde no se podía determinar que documentos se han entregado y que cumplieron su lapso de presentación y enviado por la regularidad de la ciudadana donde el acta se señala la inobservancia de cotizaciones y el acta de inspección realizada por otros inspectores con fecha 16 de marzo del 2010 control diario de las planillas llevabas en forma irregular y se anexo informe de la reunión a esa acta que dio lugar a la denuncia de la ciudadana y entre otras cosa esta el pago en exceso a la funcionaria y consta la presentación de in informe que da cuenta de una cantidad de unas irregularidades como la conciliaciones bancarias y la deducción de los gastos por pagar y los gastos operativos correspondientes al 2011 con errores numéricos que de haberlos firmados había tenido otra consecuencia penal con lo cual eso dio lugar como se lo indique en el oficio que yo le presente a ella donde le indicaba que había hacia trasferida a la digitalización porque no tenia confianza en ella y le justificaba donde no debía seguir en ese cargo con la consulta de funcionarios del SAREN y ellos me dieron la luz verde y que era insostenible en un cargo de confianza en razón de tener el titular por parte del registrador donde la vulnerabilidad de mi parte pudiera presentar una continuidad de la medida cautelar que presento la fiscalía se debió señalar por escrito la causa y habría que evacuar las resultas de esas inspecciones nacionales y de allí se desprende de mi como titular y si yo firmaba eso me comprometía y me cuidaba las espaldas las revisaba otra funcionaria que ellos fueron los que se dieron cuenta de eso errores P: diga usted si el SAREN autorizo por escrito el traslado de la ciudadana de su cargo de administradora a digitalizadora R: mis respuestas tienen las pertinencias y el tribunal se ilustre mas detalladamente por cuanto y solicito que no se me corte mi derecho a la defensa y la pregunta que menciono sobre el traslado de la ciudadana tanto que se expuse es la ley que me autoriza en el articulo 18 P: diga usted si la ley la autorizaba hacer la cuentadante del registro R: existe ciudadano juez de comunicado de 23 de abril del 2012 suscrito por la directora del SAREN dirigido a la oficina del banco bicentenario de la grita P: cual fue el motivo de salud que privo que la ciudadana marta diga usted si para la fecha 30 de abril la ciudadana tuvo algún reposo R: ella presento un reposo y consta en el expediente certificado de incapacidad suscrito por el doctor medico internista del instituto del seguro social donde se ve esto no se si la variación de foliatura vario folio 225 síndrome de crónica e hipertensión refractaria cita según medico privado siquiatra Yudy Medina del centro clínico san Cristóbal en ese orden fueron los reposo que presento la ciudadana por un periodo de 7 meses antes de presentarse al registro de acuerdo a una circular todo reposo que se extienda por mas de 21 días ese reposo debe ser evaluado por el seguro social y la oriente para que los avalara al medico especialista y ella me señala que ella no tiene culpa y que el seguro no tenga ese especialista en esa rama de la medicina P: diga usted que personas estuvieron presentes dentro del registro en la reunión que usted convoco el día 3 de marzo del 2010 R: del acta que se levanto y costa en el expediente de Marcelina Doris Manrique Rosa María Esther Liliana Nelsa Jesús Yanila Luis claudia Lucy y Juan P: que tema se trataron R: consta en el expediente y en los informes enviados a la dirección de recursos humanos la comunicación 432161 del 16 de marzo del 2010 los temas que se trataron se comenzó por indicar que el origen de esa reunión fue tratado como ese tema que ese día 5 de marzo del 2010 se presento la funcionaria Doris se dirigió a la oficina de la ciudadana para recriminarla en función de las amenazas que le hacia la ciudadana de llevarla a un junta medica a las funcionarias rosa Uzctegui con 35 años de servicio se presento la funcionaria Doris del Carmen duran por cuanto previamente hubo una llamada entre ellas allí me imagino que hubo una situación para que se presentara la ciudadana Doris para que ella se presentara a la 9 y 30 a 10 en viva voz a alta voz formando un escándalo delante de los usuarios del registro y estando yo en la oficina y les ordene que bajaran la voz que esa no era la conducta y las ordene que pasaran a mi oficina y la ciudadana Martha Contreras se negó a pasar a al oficina y la ciudadana Doris se retiro y eso conllevo a la reunión para las 4 de tarde y se abordo ese tema porque la ciudadana Martha dijo que los reposo que presento la ciudadana no estaban bien y que ella me dejo que yo les tenia que suspender el sueldo y si a mi me llegan los reposo en las planillas de ley yo los paso para que sigan sus trasmites y la señora le dice a Martha que se comportaran y empieza un cruce de palabras entre ellas y ahí consta en el expediente una expresión donde la ciudadana trata a las funcionarias de viejas chismosas que le tenia envidia y nombra a las ciudadana jubilada luisa Manrique que se la pasaba en casa de evangelista porque era algo de el y se para la hija y le dice con mi mama no se meta y yo trate de apaciguar esos ánimos entre ellas y constan a instancias del ministerio publico y en la guardia nacional las investigaciones que se hicieron y dentro de los temas introduje el tema de felicitar a las personas que venían desempeñando un buen trabajo y un pueblo como la grita le dije que no había buenos trabajos y que cuidaran el suyo y que respetaran el recinto de trabajo además de hacerle un pregunta directa a la funcionaria Martha Contreras si ella había firmado de que iba a quemar pólvora porque yo ya iba a salir del registro y ella lo admitió P: diga usted una vez reubicada al área de digitalización le fue impedido a ella ingresar a su despacho R: esta contenida en el oficio 432438 informándole que había sido puesta a la orden para que justificara una ausencia laboral comprendido desde el 16 de marzo hasta el 30 de marzo y en función de ellos el oficio 432160 de fecha 9 de abril 2016 informándole donde no podía desempeñar cargos de administración P: le prohibió el ingreso usted a la ciudadana Martha Contreras a su despacho R: consta los oficios que ella no podía entrar al despacho y que no podía ejercer mas la función porque había las motivaciones que se tomaron por esa decisiones y conoce ampliamente las funciones P: que funciones cumplía la ciudadana Doris Duran de Méndez en el registro R: pasaron de otorgamientos a auxiliar de administración funciones recepción de correspondencia P: mientra estuvo la ciudadana Martha que función cumplió R: la ciudadana Martha ingresa unos cuatro años mas del 2012 estaría hablando del 2008 antes que Doris y ella cumplió funciones de otorgamiento P: que función tenia R: técnico de administración y estaba haciendo estudios para la licenciatura P: ella cumplía con su trabajo y sus funciones R: no se la pertinencia de esa pregunta la señora Doris mientras yo estuve en el registro cumplió la funciones propias de la actividad que se desempeñaba fue amonestada por mi persona por fallas que tuvo y la funcionaria no quiere decir que tenga un llamado de atención y para decir que fue una incumplida debo indicar que estuvo de reposo y yo me acojo a lo que yo vi el motivo de la amonestación P: en esa reunión del 3 de marzo se produjo una discusión R: si en la mañana P: cual fue el motivo de Martha para llamarle la atención a la señora Doris R: o el motivo de Doris en razón de una conversación entre ellas que tuvieron vía telefónica y se debió que la funcionaria le decía que esos P: la ciudadana Martha le indico a usted productos de corrupción en contra de Doris R: la ciudadana me indico que la señora estaba cobrando de mas por unos reposos chimbos P: sabe usted si la ciudadano Doris fue acusada por algo afuera del registro R: no tengo nada que decir porque no se que pasa en otras causas en otros tribunales P: como era su relación con el funcionario Rubio R: una relación normas P: su relación con el ciudadano Juan ramón R: de manera mas especifica el es abogado revisor del registro y quien estuvo encargado el que elaboro una acta y siempre como todo abogado mi función fue orientarlo y con humildad lo digo y uno llega a aprender esa fue mi relación con el abogado y en varias oportunidades le discrimine sobre el retardo de documentos y le llame la atención por escrito me gane un afama de ser muy estricto y lo que quería era que las cosas salieran bien y el ciudadano se sentía incomodo como un usuario que llega con un documento porque el retardo.
De seguidas se le cede el derecho de palabra al defensa del Ministerio Público a los fines que presente sus preguntas pertinentes: P: en alguna oportunidad usted utilizo alguna lenguaje fuera de lo normal R: no use lenguajes distintos ni empíricos y la trayectoria le va indicando a uno y siempre fue respetuoso es mas la misma ciudadana Martha dijo en la audiencia preliminar y así lo señalo en ese momento y la felicite y señalo que yo había sido su mejor jefe P: existen autos o procedimientos donde usted falto alguna vez por parte del SAREN a su persona R: jamás el SAREN por la capitanía de navío Teresa Urbina me felicito y además no sola mente por la función sino porque yo fue el único registrador a nivel nacional que puse la propuesta de una reforma a la ley de registro publico P: conoce a los funcionarios es decir todos un manual donde el SAREN los instruye R: el SAREN como tal siempre fijo instrucciones de orientación mediante circulares y yo nunca tuve conocimiento pero quien asume la administración publica sabe que están los estatutos de la administración y debe saberlos P: dígame si usted durarte su ejercicio en mas de 10 años tuvo usted algún percance con algún otro funcionaron en su despacho R: en 12 años y medio que estuve como registrador en ningún momento por ningún funcionario tuve ningún percance ni parecido y de otra índole P: la medida de protección que le dio usted la fiscalía en que consistió R: la medida consintió en que la petición de la ciudadana Martha una especie de alejamiento y una contradicción bastante compleja un ceceé de cualquier maltrato y lo complejo del caso era la medida y de alejamiento que había que tener entre los dos y fue advertido al SAREN y se lo informe a la fiscalía 23 con un oficio y donde solicite activar la solicitud consignado un anexo para que fue reenviados al tribunal de control donde manifesté la inconformidad de esa medida y ante el temor que yo tenia ante cualquier atención de mi parte contra la ciudadana Martha Contreras y que ella continuara con la denuncia y el ministerio publico no la omitió P: en ese manual de procedimientos se debió haberse promovido separar a la ciudadana Martha Contreras para otro registro cuando fue usted impuesto sobre esa medida en que momento le imponen a usted o ella personalmente se la llevo a usted la medida R: ese decreto de medidas tiene fecha 10 de marzo del 2010 ese decreto de medidas fue llevado y enviado al comando policial de la Grita que fue quien me impuso de las medidas cautelar que dicto el ministerio publico P: en que tiempo supo usted de esa medida R: no se si fue el mismo día o a los días siguiente P: usted le dijo al SAREN que no podía cumplir sus funciones por esa medida, hay algún escrito R: consta en informes dirigidos al SAREN y consta además actas que levantaron los inspectores el 16 de marzo abogado Sanabria y Agüero donde yo los puse en conocimiento de la situación P: usted tuvo antes de esa medida un altercando con la ciudadana Martha Contreras R: imagínese un imputado sobre el cual pesa una medida de esa naturaleza y cometa una torpeza de maltratar de modo alguno después de esa medida a la ciudadana que me podía esperar yo hasta la cárcel P: después de esa medidas no se suscitaron mas problemas con la ciudadana Martha Contreras R: de hecho en razón de presencia de funcionarios y de una abogada karin Méndez a las puertas del registrador la ciudadana Martha Contreras hacia cosas para que yo reaccionaria las actuaciones mías con relación a la ciudadana después de esa fecha consta en la declaración del día de hoy y que reposan el en SAREN esperando la certificación como prueba P: en respecto lo que usted señalo al SAREN de cambiarla a otro cargo ella tenia acceso a un correo que existe en esa oficina del registrador R: a lo que parezca ingenuo yo depositaba confianza en la ciudadana Martha Contreras y para tener acceso al correo tenia una clave que solo el registrador la sabe y yo se lo accedí a la ciudadana Martha Contreras.
Se deja constancia que el Juez de Instancia realizó las siguientes preguntas: P: que tiempo de esos 12 años y medio compartió usted con la ciudadana Martha Contreras R: mas de 4 años R: como ingresa ella al registro R: ella llego y presento su nombramiento P: ese nombramiento vino de caracas directamente R: si de caracas y fue una bonita relación le coloque dos funcionarias que ya manejaban el cargo para que le explicaran y la ayudaran P: que cargo ocupo la ciudadana R: administradora y ella me dijo que estudio en el liceo Jáuregui y estudio con el ministro TAREK ELAISAMI y de allí su postulación P: usted No la conocía anteriormente a eso hechos R: no P: como fue la conducta de ella en su función R: saliera bien y pues bien orientada por dos personas que venían ejerciendo esa función y además hasta un hecho ocurrió en una notificación del SAREN para que acudiéramos al SAREN la administradora y el registrador y ellos fueron considerados con ellas y yo le dije tranquila y no me pareció de la forma que se llevo a acabo y lamentablemente por una situación entre ellas y otras funcionarias pesque este problema P: en sus funciones cuando le hizo usted el llamado de atención a la ciudadana Martha Contreras R: en el 2010 P: en que fecha R: el 16 de marzo del 2010 fue el acta del SAREN y el llamado de atención se produjo unos días después P: porque se hace la inspección era ordinaria o la conducta de la ciudadana R: no se decirle doctor ellos llegaron hay y ellos en mi oficina quería saber sobre la reunión que yo hice P: anterior a los hechos se habían originado llamados de atención de ella como administradora R: si se hicieron unos llamados de atención por escrito sobre el descuido y sobre el cumplimiento se su función P: se lleva registro de cada uno de los funcionarios R: si P: esas situaciones se le registra al SAREN R: si me ti sobre eso un reporte P: cuando se produce el problema con la ciudadana Martha contra usted que acciones tomo usted R: notifique al SAREN por escrito y telefónicamente P: que instrucciones le dio el SAREN a usted R: había un director de recursos humanos que dio instrucciones para apertura ese procedimiento P: si había un director de recursos humanos R: no se apertura a la conducta que ella tenia para que yo cayera y no lo iba hacer eso P: no existes procedimientos por el SAREN contra la ciudadana Martha R: que yo se sepa no se P: se trata sobre un procedimiento de llamado de atención R: sobre las imputaciones de los malos tratos de ella a sus compañeros P: constan las actuaciones en el SAREN R: si P: cuando se dicta el decreto de medida del ministerio publico cuanto tiempo trascurrió R: dos años después que ella se incompara P: de ese periodo hasta la digitalización surgieron inconvenientes con la ciudadana R: si por el maltrato hacia el personal como consta en actas todas las actuaciones hasta el mismo hecho de la denuncia que se hizo a la fiscalía 23 para determinar si la ciudadana tenia razón en los hechos a de corrupción y los vecinos le dijeron a ella que habían corruptos yo quiera saber P: sobre esos hechos sabe el SAREN R: si se le envío acta P: que acciones tomo el SAREN R: aunque parezca mentira que yo sepa el SAREN tomo esta decisión yo coloque un informe donde no se a tenido respuesta sobre el hecho P: luego que se hace a la reubicación de la funcionaria hubo un desmejoramiento R: no ella siguió cobrando igual y no acepto el cambio P: entonces hubo un cambio de funciones R: nunca desempeño el cambio de digitalización P: que cargo desempeño R: ella se integro los días que ya venia la remoción mía día que se quemo la pólvora P: los periodos de reposo que mantuvo la funcionaria cual fue la motivo del medico para el otorgamiento R: yo se que le medico es internistas y emitía reposos psiquiátricos P: de donde eran originados eso reposo R: del ambulatorio de la fría por parte del doctor YUDI MEDINA seguro de san Cristóbal y le solicito que sea evaluada por el seguro social para que evaluara su reposo P: La funcionaria le manifestó porque eran esos reposos R: le dije a la ciudadana Martha le dije a la funcionaria que se hiciera acompañar de dos funcionarios para entrar a mi oficina P: anterior de los hechos de la reunión como era su relación con la funcionaria R: bien una relación bien y cuando le llamaba la atención y en algunas oportunidades me dio un información de unos cursos me preguntaba si le gustaba el peinado y el color del pelo hasta que empezaron los rosos con las funcionarias Rossi Uzctegui sobre sus reposos y que yo era cómplice de eso y después de esa reunión y cuatro días después vino la denuncia y con las medidas no podía continuar como se venia trabajando.
En este estado, ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, el ciudadano juez ordenar suspender la continuación del juicio, Oral y Reservado para el día MIERCOLES VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DE 2.016 A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 A.m.)
AUDIENCIA: 23-11-2016: SE DECLARA APERTURADA LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la ciudadana Secretaria que si hay Órganos de Prueba, que se encuentran presentes: la ciudadana MARTHA CRISTINA CONTRERAS DE CONTRERAS titular de la cédula de identidad Nro. V-12.491.472 en calidad de VICTIMA en tal sentido y según lo manifestado por la ciudadana Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se ordena ingresar a la sala a MARTHA CRISTINA CONTRERAS DE CONTRERAS titular de la cédula de identidad Nro. V-12.491.472 en calidad de VICTIMA, impuesto sobre las generales de ley, manifestó “No me une ningún vinculo con el acusado”. Posteriormente la secretaria procede a dar lectura del contenido del artículo 242 del Código Penal, una vez culminada su lectura por parte de la secretaria, y después de haber prestado el juramento de ley, manifestó:
“Buenos días señor juez, ciudadana secretaria y las demás partes presentes, comienzo mi declaración al decir que el 03 de Octubre de 2004 ingrese a la oficina de Registro Publico de los municipio Jáuregui, Seboruco, Francisco de Miranda, Rómulo Acosta, con el cargo de administrador publico cargo este que me dieron debido a que cumplía con el perfil para el mismo ya que soy TSU y lic. en Administración, cuando ingrese note cierto descontento por algunos compañeros ya que estos contaban con mi puesto de trabajo por sus años laborando allí pero como no cumplían con el perfil profesional me lo dieron a mi, el abogado José Sánchez me asigno dos funcionarias las cuales vigilaron siempre mis funciones por ordenes del doctor José Román Sánchez, por ordenes de el le dio a Yanira duque y Liliana Pernia, estas funcionarios venían realizando las funciones del cargo que me dieron a mi , una de las funciones de un administrador llevar las funciones de administración de la oficina, cuando yo estaba en el registro publico se percibe los malo tratos hasta en los pagos o remuneraciones, cuando a mi me daban el 3.2 porcinito a los demás le daban a hasta el 6 por ciento, aun cuando el estatuto del Ministerio De Interior Y Justicia establece que se debe dar al la persona del cargo de administrador uno el diez por ciento; en mi trabajo empecé a ver actos de corrupción los cuales se los hice saber al ABG. JOSE ROMAN SÁNCHEZ por parte de una funcionaria que cumplía las funciones de registradora suplente cuando el ABG. Román Sánchez no estaba, su nombre es Doris Méndez siempre cometía actos de corrupción esta se quedaba como registrador suplente a ella le cancelaban dinero por todo aun así cuando no es lo debido, se lo hago saber a José Román cuando creía que el era una persona honesta y correcta como siempre lo hace ver con su fachada de hombre recto disciplinado , que hizo este en vez de poner un freno a esto y correctivos por el contrario pone a los compañeros en mi contra por que me tildaban de que llegue a hacerle la guerra a todos, en vez de hacer lo contrario, en un momento dije que el era un jefe mi mejor jefe lo dije en una oportunidad yo hice trabajo político con el doctor Román yo le colabore a el dando charlas en instituciones, entregada al proceso revolucionario y todo esto afecto a mis compañeros de trabajo, estos que son de la oposición, quienes metían chismes en mi contra, en una oportunidad llega de SAREN CARACAS una circular donde daban instrucciones de las personas que estaban de reposo y que esto debía de pasarse una justa medica, en vista de estro cumpliendo los lineamientos llame a la señor Rosa Meri Uzctegui ya que tenia mas de dos años de reposo, esta funcionaria se ofenden por que se le iba a realizar una junta medica ya que al parecer presentaba reposos falsos, y mas aun cuando veo tantos actos de corrupción, tengo aquí un oficio de la corte de apelaciones en la cual estas personas de hecho están involucradas en actos de corrupción y otros delitos que se explican en esta copia simple que anexo, le quitaron a una comunidad sus áreas, la comunidad apelo y de allí notificaron de la decisión , cuando yo le participio a la señora Doris Duran en el registro de manera alterada reclamándome que yo no era quien para realizarle una junta medica, quiero dejar claro que nunca mande a parar el sueldo a ninguna funcionaria de que este de reposo, a raíz de que la señora Doris llego se formo la discusión ella me ofendió, yo le decía que por que se ponía tan mal si ella esta enferma es un deber de la institución realizar la junta medica lo que no entendí es por que Doris Duran y la señora Rosa estaban en la reunión que convoco José Román debido a la discusión que tubo ella conmigo si ellas estaban de reposo, en la reunión felicito a algunos funcionario, el dijo hay que cuidar este trabajo hay que cuidar las oportunidades que tenemos aquí, a mi me dijo delante de todos los compañeros hombres y mujeres que estaban en la reunión, desde que usted llego aquí esto es un hervidero, un solo problema, es mas deje de ser tan agazapada usted es tan mala, como será que a mi me dijo alguien esto lo dijo delante de 16 compañeros de trabajo que yo cuando era amante del señor Evangelista Sánchez que yo le mandaba mensajes a la esposa de el insultándola y diciéndole que su esposo me acababa de hacer el amor, yo le pedí respeto como mujer funcionaria, en ese momento se levantaron estas dos funcionarias Liliana y Yanira siendo mujeres lo defendieron a el, me decían grosera, y falta de respeto, solo por que yo pedía respeto, bueno paso así ,el le dio un golpe a la mesa y me amenazo me dijo usted se va de aquí o me voy yo por que yo soy diputado de la asamblea nacional y que el iba a mover cielo y tierra pero yo soy diputado me dijo usted podrá ser la intima pero o se va usted o yo, es allí cuando sale el tema de la mama de una señora del registro señora jubilada la cual se la pasaba allá metida entraba salía, ese fue el problema con el dejarse llevar por los chismes, el dijo que cuando yo me valla iba a quemar morteros y me dijo eso no es un delito termino la reunión yo al otro día creo que eso fue un viernes al próximo día hábil no me reciben la denuncia en el Ministerio del trabajo , el tenia la pretensión de creerse el dueño del registro, los del Ministerio del trabajo me enviaron al Ministerio Publico, los cuales les expuse al Doctor Sami , me presente en el Ministerio De Interior Y Justicia para llevar todo lo ocurrido, días después llega un correo institucional, en la cual mandan a hacer curso en la cual duraría 15 a 20 días eso fue para Marzo de 2010 para ir a caracas al curso,, le dije a el que tenia que asistir al curso, el no me dejo ir aun así yo me fui cuando yo regreso, el me pidió que una constancia, que efectivamente por correo institucional le responden a el que yo si asistí al curso desde SAREN Caracas, luego el señor presente cuatro meses después de la reunión presenta una procedimiento administrativo, luego el señor aquí presente monto una oficina del colegio de abogados la cual realizo actos de corrupción y cosas o actos incorrectos, en vista de que la fiscalía decreto una medida de protección a mi persona debido a la denuncia que formule en su contra, este le dio luz verde a los demás funcionarios para que me ofendieran, y se metieran conmigo, se metían en mi trabajo, cuando yo les decía que se ubicaran en sus funciones y de allí se empezaron correr rumores de que yo las ofendía y humillaban, el mandaban a funcionarias a que me vigilaran y si Liliana Pernia y Yanira duque, siendo yo la titular administradora si ellas le decía otra cosas el decía que el error lo tenia yo , el decía que la errada era yo el 17-02-2011 el me hizo un llamado de atención por que no realice un acto administrativo con una factura, pasado dos meses me hace otro llamado de atención, no había pasado un mes me levanto una amonestación por escrito por que yo según el le dije ratas a mis compañeros de trabajo, si se lo dije por que me sentía mal de tanto acoso y hostigamiento, con este trabajo donde muchos cometían actos de corrupción y yo corrupta no podré ser y me molestaba cada vez que me señalaran de por que trabajaba en esa oficina era igual que ellos, el hizo efectiva la amonestación a pesar de que yo le hice una descarga según lo establecido en el estatuto de la función publica, el 20 de Junio llego una inspección rutinaria pero yo presumo de que esta llego de tantas denuncias que hice por todos los hechos de corrupción que vi en esa oficina , el 02 de Septiembre me levanto la segunda amonestación por escrito aun cuando el tiene unas medidas de protección el señor pudo haberme trasladado en virtud de la medida de protección que yo tengo, el me acorralaba siempre me levanto una amonestación por que una planilla de banco del registro estaba mal, nosotros los administradores teníamos que llevar un registro de estas cuando quedaron otorgadas cosas netamente administrativas, como nadie me hablaba nadie me facilitaba el trabajo que se me era necesario para el efectivo orden y administración de los actos en el registro, cuando llega la inspección hacia falta unos asientos debido a la falta de colaboración de los demás compañeros, ese día el me levanto una amonestación, ese mismo día yo pase un memorándum a todos los funcionarios claro esta que lo tomaron mal debido a tal vez la falta de conocimiento en la cual les pedía a los compañeros que debían de pasarme la información la cual estos se negaron a recibir dicha comunicación, apegado en el articulo 18 de la ley de registro publico el por medio de un oficio me mando a digitalizar todos mis actos ya que no soy personal de su confianza , aun cuando esta claro que no le dan potestad a el registrador potestad de mandarme o cambiarme mis funciones como registradora, como usted puede llevar la secuencia , me enferme a raíz de el acoso, la persecución, siempre el mal trato, actas que me levantaban que ni yo sabia que me hacia cuando salí fue que me entere, en el año 2012 solicito el cambio de firma de la administradora para la señora Liliana Pernia quien era una escribiente solicito cambio de salario, esta que hacia funciones de administrador cuando estaba de reposo, este realizo cambio de firma y se ajuste salarial, mientras estuve de reposo este señor empezó a atacarme con los reposos que debían estar validados por el seguro social, el empezó a atacarme alegando que yo no tenia que llevar un reposo psiquiátrico avalado por un internista, el no me recibía esos reposos, el 23-02-2012 me reintegre de mi reposo por que vi que el quería quedarse con mi trabajo y yo por cuidar por mi trabajo me incorporo debido a que era la que generaba mas ingresos en mi hogar, esto me trajo consecuencias a raíz de estos problemas, yo no dormía, a raíz de tanta ansiedad depresión me engorde, empecé a sufrir de la tensión yo no quería nada, esas cosas no se olvidan, no entiendo por que un alma tan iracunda en hacerme daño, el volvió en el marzo de 2012 solicito cambio de firma como administradora según el por que no podía encontrarme cuando siempre que estaba de reposo dejaba cheques firmados aun cuando sabia que eso estaba mal pero para no tener problemas con el, y bueno confiando y presumía de la buena fe de mis compañeros de trabajo en el expediente que yo consigne los emitió sin mi firma y fueron cobrados mi firma del banco la suprimió y los cobro aun cuando en la ley lo establece consiguió que la gerente me sacara la firma del banco sin ningún oficio del SAREN, el 19 de marzo de 2012 a trabes del oficio 4312122 le expuse que no estaba de acuerdo cuando el me roto y me prohíbe ingresar al departamento de administración, alegando que yo borre unos programas de informática del SAREN , cosas que se desmintió cuando una experto de saren deja claro que no fue borrado ningún sistema ni programa , el me informa de la retirada de mi cargo cuando el no tiene potestad para eso , era tan tensa la situación, que las correspondencias no me las recibía, tenia que yo enviárselas de mrw para que el me recibiera oficios y demás con acuses el me quito la funciones de administradora el le dirige a la señora Liliana que me entregara mis herramientas de trabajo , esta nunca me entrego nada por que el me desautorizo en todo momento con mis demás compañeros, le dirigí un oficio a la señora Liliana Pernia en las cuales le instaba que me entregara mis herramientas de trabajo la cual ella no me lo recibe, meses después recibí otro llamado de atención, el mismo día el me pide que le de explicaciones de que estaba yo haciendo esos días que no estaba en mi trabajo cuando el me vio en el registro, luego días después este me pide el 12 de abril yo le envío por MRW indicándole que me devolviera mis papeles de trabajo que me entregaran mis herramientas de trabajo, en sabiendo que tenia una medida de protección, el 17-04-2012 me realiza otro procedimiento por faltar al trabajo un día me llamaron estando en la oficina del registro solo cumpliendo horario imagínese juez esa situación de que mis compañeros no me hablan no me dejaba firmar la lista de asistencia, dos días no me dejaba firmar luego, en un sistema que solo manejan los registradores el estaba poniéndome inasistente que por que según el tenia mas de un mes sin firmar, cosas que desvirtúe por que con la lista de asistencia se dejo claro, yo solicite un traslado a seboruco yo cosas que debía de hacer el desde el primer momento que sabia que yo tenia una medida de protección, efectivamente 26 0420142 llego el oficio donde se suprimía mi firma del banco, aun así el relazo cambió de cheques, yo había sido trasladada al registro de seboruco y seguía siendo administradora amos después a el lo remueven a la notaria donde llegue les gusto mi trabajo en cada área y a mi postularon para un cargo de carrera administrativa y a su vez de administradora encargada, cargo que tuve hasta que llego el nuevo registrador, ante esta exposición de motivos pido justicia en el nombre de dios y la ley quiero que se haga justicia yo creo que por uno ser correcto no se puede llevar a tanta maldad, por no traicionar a mis ideales pido justicia en mi nombre que pasan por situaciones similares, como madre como esposa pido que se demuestre lo que yo aquí digo es cierto es todo.”
De seguidas se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines que presente sus preguntas pertinentes: P: ¿cuales eran sus atribuciones dentro del registro? R: dentro del registro eran unas pero dentro de mi cargo las muchas que venían llevar la PUB control de personal asistencias reposos, enviar correspondencias, redacción de oficios, el manejo de los recursos de la oficina estas que estas enmarcadas dentro del cargo, organización de eventos, también servir de apoyo de eventos políticos marchas charlas curso, P: ¿Su persona como administradora en cuentadante del registro? R: si claro que si P: ¿que persona la convoca a usted a esa reunión dentro del registro el 05-03-2010? R: me convocó José Román Sánchez P: ¿que horas tuvo lugar esa reunión, que tiempo duro y persona estaban en esa reunión? R: la reunión se dio después de las cuatro de la tarde tuvo una duración de hora y media, las personas que estaban allí la señora rosa Uzctegui, la señora Doris duran, Reomila Manrique, Yanira Duque, Liliana Pernia, Inés Candida, Nelsa duque, Betty Méndez, Gladys Contreras , Liliana Zambrano, señor Jesús Castro, Jhonny Ruiz, Luis Montoya Manclla, Juan garcía, Luci gandica claudia olivares, P: ¿Diga usted en esa reunión de 05-03-2010 llego a sentirse intimidada acosada en caso de ser afirmativa la respuesta indique por que? R: totalmente fui sometida al escarnio publico, fui por parte del señor José Román Sánchez Zambrano mi integridad quedo por el piso en ese momento P: ¿Que incidencia han tenido esos hechos a partir de esa reunión en su parte emocional y psíquica R: fui acosa psicológicamente durante un largo tiempo, lo que trajo como consecuencia que en mi se presentaran trastornos de depresión ansiedad crisis de pánico, tristeza inseguridad, insomnio amenorrea o ausencia de mi periodo menstrual a parte de destruir mi autoestima p: fue evaluado medico psicólogo del servicio de medicina forense r: si señor fui evaluada por un psiquiatra forense del CICPC P: ¿Que profesión y cargo ocupaba la seora Doris Duran de Méndez para el momento de la reunión del 05-02-2010? R: la profesión de la señora Doris Duran es TSU en administración y el cargo por el cual fue designada era de escribiente P:¿ Le era darle a Doris Duran de Méndez revisar documentos? R: si ella revisaba documentos, y esas funciones se la dio el registrador no el saren P: ¿diga usted la situación que origino la reunión del día 05-02-2010 guardaba relación con la amenaza que vivía usted en su trabajo? R: si guardaba relación directa por que ella se le solicito P: ¿en que fecha fue trasladada a la notaria de seboruco e indique como ha sido su relación con sus compañeros de trabajo? R: el 18-04-2012 y mi relación normal dentro los parámetros normales de una organización P: ¿diga usted de que manera sale del cargo el ciudadano José Román Sánchez? R: obviamente que removido ya que los cargos de confianza son de libre nombramiento y remoción p: diga usted su persona llego a ser sancionada por el saren mientras laboro en el registro de la grita por motivo de las quejas presuntamente formuladas por el señor Román Sánchez R: no, Es todo “
De seguidas se le cede el derecho de palabra al defensa a los fines que presente sus preguntas pertinentes P: ¿Usted señala que entro en el año 2008 al registro? R: aclaro no entre en el 2008 entre en el año 2007 con el cargo de Administrador uno grado 17 P: ¿este cargo lo mantuvo usted durante todo su periodo laboral en el registro? R: el cargo de administrador uno lo tuve hasta que fui traslada a la notaria de Seboruco el 18-04-2012 P: ¿El traslado que manifiesta como se hizo efectivo, mediante escrito , verbal, oficio y con que cargo entro usted a esa notaria de seboruco? R: El cargo fue dado de una providencia administrativa y como era nuevo ingreso a otra oficina el cargo fue modificado a nueve nueve ya que posterior a una gaceta oficial de año 2009 se suprimía el cargo de administrador una y se equiparaba al cargo de administrador cargo nueve nueve P: ¿Conforme a lo que usted manifestaba en actas me aclara o al tribunal hasta que momento o en que momento se siente usted amenazada de que su jefe inmediato Román Sánchez prevaleciendo de sus funciones de jefe de oficina la botara de sus propias palabras o ocupar el cargo nueve nueve? R: nunca me sentí amenazada siempre en su Mayorga era miedo temor por que, primero por que el no era mi jefe mi jefe inmediato mi jefe inmediato era el saren pero si me asustaba su mal proceder de el para conmigo, me sentía amenazada en todos sus actos de mala fe conmigo las cuales están plasmadas en las constantes sanciones y acosos y las ganas de perjudicar mi carrera como funcionaria del estado, P: ¿ Desde que momento específicamente luego de entrar a la oficina de registro comenzaron los actos de hostigamiento u acoso por parte del ciudadano registrador ¿ R: posterior al 03-02-2010 fecha en que se dio la reunión cuando el me amenaza la cual empecé a notar que era cierto que el iba a hacer lo necesario para lograr la remoción de mi cargo, P: ¿Usted señalo que entro a trabajar en tal registro en el año 2007 y que estos actos contra su persona comenzaron en el 2010 como fue específicamente su relación con su jefe inmediato luego de tres años de estar laborando en el registro? R: inicialmente mi relación fue buena en la cual mi jefe contaba con mi apoyo a nivel político, como asesora financiera, como u mano derecha dentro de la oficina, además de brindarle mi apoyo en toda la parte política P: ¿Como fue su relación con ese personal 16 personas que trabajan allí en ese registro publico desde su inicio en el año 2007 hasta el 05-03-2010 fecha en la que se hizo la reunión en la tarde por la cuestión entre dos familiares que discutieron? R: mi relación a pesar de haberme percatado a ellas no les gusto que yo ingresara al registro por que siempre quisieron mi cargo y a pesar de que dos funcionarias vigilaban mi trabajo para sacar provecho de los errores humanos involuntarios yo mantenía una relación normal a pesar de saber que no me querían allí P: ¿En esos tres años de buena relación interpersonal de trabajo le manifestó usted a sus jefe inmediato tal incomodidad laboral o escribió un oficio con respecto de esos inconvenientes que presentaba R: después que yo le hiciera la denuncia de presunta corrupción y observar la reacción de el que no hizo nada si no que por que contrario le indico a los compañero de trabajo no me hablara le manifesté por correero institucional que ese jefe que aparentaba ser honesto era un espejismo ante los demás P: ¿Ocurrió un hecho dentro de sus funciones en el registro publico de haber procedido a retirar o llevarse un computador el personal del SAREN Caracas y conoció usted la casa del por que del retiro de ese computador o conoció usted quien lo utilizaba? R: la única persona que retiro la herramienta de trabajo aun funcionario fue el registrador quien me quito mi herramienta de trabajo p: cual era su relación personal con la persona que ostento el cargo de administradora en dicho registro de nombre Liliana del valle Pernia r: vuelvo y repito a pesar de saber que no me querían y que toda la vida aspiraron desempeñarse con mi cargo yo llevaba una relación normal hablándolo en coloquial para llevar la fiesta en paz aun sabiendo que no me querían P: ¿En alguna oportunidad amenaza a la señora Liliana del valle Contreras por tomar funciones de su cargo R: el oficio que yo le emitiera a la funcionario Liliana del valle Pernia Contreras esta apegada en el articulo 2 y 45 de la LOPPA también el articulo 51 de la Constitución de la republica bolivariana de Venezuela en ninguna momento la amenace sino que en el uso de mis facultades como administradora titular del registro publico le exige me devolviera mis papeles de trabajo y que no tomara un cargo el cual ella no había sido designada por el SAREN y que todos los actos que en el realizara eran considerados nulos ya que la titular era yo P: ese hecho que usted dice que le entregara sus papeles de trabajo en reposo o en funciones R: fue el 22-03-2012 através de oficio signado con el N° 432-129 posterior a mi reintegro del reposo y el cual la funcionaria se mego a recibirlo ya que no me desconocía como administradora y cuentadante de la oficina del registro p: en esos 7 meses de reposo luego de reincorporarse a su trabajo observo usted alguna inconsistencia anomalía en esa administración y los cheques que dice haber dejado firmados se consumieron los mismos se gastaron quedo alguno, la fueron a buscar a su casa para que firmara cheques R: si me buscaban en mi casa para firmar cheques, si fueron consumidos los cheques y aun quedaban cheques firmados en cuanto al manejo de la administración del registro de la grita nunca mas tuve acceso a el ya que ella la señora Liliana Pernia cumplía ordenes del registrador nunca mas me entrego mis papeles de trabajo por cuanto no podría determinar a ciencia si el trabajo fue realizado bien o mal P: ¿Desde que fecha recuerda usted que el personal administrativo de la oficina no le hablaba si fue antes o después de la reunión del 05 de Marzo o del 10 de Marzo de 2010 R: posterior a la denuncia de presunta corrupción que le hiciere a la señora Doris Duran comencé a notar que e registrador me mal puso con mis compañeros de trabajo y ellos empezaron a cambiar conmigo pero la situación se profundizo posterior a la reunión del 02 de marzo de 2010 en la cual el dio pie y facultades para que me faltaran el respeto me desconociera como administradora ya que el no lo podía hacer ya que el tenia una medida imputa por la fiscalía 27 por eso involucro al personal en un terma que era entre el y yo P: ¿En que fecha hizo usted la denuncia ante la fiscalía que elementos de prueba acompaño usted con esa denuncia R: vuelvo y repito posterior a la denuncia que hice por presunta corrupción me percate que el registrador me había mal puesto con mis compañeros de trabajo y la situación se agrava posterior a e el registrador dio a pin a los compañeros de trabajo me faltaran el respeto y me desconocieran como administradora del registro señale aclare cual fue el motivo real por el cual se dio la reunión r: el motivo fue que yo llame a la señora Doris Duran para decirle que saren dio la orden de solicitarle de la junta medica evaluadora ante el IVSSS siendo que ya había cumplido el lapso establecido en el reglamento del mismo y que era acta para junta medica razón por la cual la señora Doris Duran se presento en la ofician ofuscada ofendida por que se le iba a realizar dicha justa medica se molesto demasiado cosa que no entendí, si solo era una junta medica , P: ¿Esa junta medica fue ordenada por quien llego un oficio, lo supo el registrador o solo usted como administradora? R: el registrador tenia conocimiento de dicha circular de hecho en la oficina de registro para aquel entonces reposaban las circulares enanadas del saren en carpetas por años destinadas para tal fin P: ¿Conoce el motivo o persona que solicito que se constituyera tan junta medica? R: el motivo esta explicito en el reglamento del seguro social que usted como abogado debería saberlo mejor que yo P: ¿Le aclaro anteriormente alguien convoco una junta médica? R: la instrucción llego del SAREN central conjuntamente apegados al reglamento del seguro social no recuerdo con espicifidad quien dirigía dicho departamento para aquel entonces, ni tampoco tengo conocimiento si anterior a este hecho se había realizado alguna junta medica P: ¿Usted en sus funciones como administradora tenia capacidad o cualidad para convocar tal junta medica R: aclaro yo no iba a convocar a junta medica para nadie yo simplemente estaba informada a la funcionaria Doris Duran que el saren le iba a convocar la junta medica a través de la oficina del registro publico e la grita, Martha Contreras no iba convocarle junta medica a nadie ya que no poseía esas facultades P: como supo usted que se iba a convocar tal junta medica le llego algún oficio R: si repito la respuesta llego una circular del saren central en la cual se informaba dicha instrucción usted en alguna oportunidad oficio al saren o a su jefe inmediato para que se le levantara informes para dar cumpliéndoos a circulares emanadas por saren respeto a la tramitación de reposos permisos y situaciones administrativas a fines del personal adscritos a dicho organismo R: periódicamente se enviaba un reporte al saren reflejando los funcionarios que estaba de reposos y el tiempo que tenia con el mismo, Es todo “.
Se deja constancia que el Juez de Instancia no realizó preguntas.
En este estado, ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, el ciudadano juez ordenar suspender la continuación del juicio, Oral y Reservado para el día JUEVES PRIMERO (01) DICIEMBRE DE 2.016 A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30A.M.).
AUDIENCIA: 01-12-2016: DE SEGUIDAS SE DECLARA APERTURADA LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la ciudadana Secretaria que si hay Órganos de Prueba, que se encuentran presentes: la ciudadana MARTHA CRISTINA CONTRERAS DE CONTRERAS titular de la cédula de identidad Nro. V-12.491.472 en calidad de VICTIMA en tal sentido y según lo manifestado por la ciudadana Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
De seguidas se le cede el derecho de palabra al defensa a los fines que presente sus preguntas pertinentes: P: en la época que usted denuncia el origen usted denuncia que sus compañeros la trataron mal o un atropello o una violencia psicológica R: mis co pañeros cumpliendo ordenes del registrador no me dirigían la palabra y me desconocen como registradora y funcionaria de la oficina P: me indica si es cierto que horas antes de esa reunión previa al finalizar las horas de labor ante el ciudadano registrador hubo un altercado dentro entre usted y algún personal del registro que amerito tal reunión R: horas antes de darse la reunión la señora Doris Duran compareció ante el registro de una manera agresiva que reflejaba que esta sofocaba porque yo le se había hecho saber que el Saren la junta medica solicito que necesitaba la junta del ivss la señora se enfureció a tal información reposos estos que yo siempre sospeche de presenta falsedad ya que la señora realizada y hasta falsificaba documentos públicos y actos de corrupción que le comente al registrador y hizo caso omiso al respecto P: usted esa denuncias de corrupción las plasmo en alguna institución publica registró o fiscalía o Saren y el resultado los conoce R: si lo hacia constantemente a través del correo institucional y esa fue la razón por la cual el registrador me negó el acceso al mismo siendo cuentadante junto con el y tenia que dar parte al interior y justicia de todo aquello que ayudara a salvaguardar el patrimonio P: usted conoce el resultado R: no conozco el resultado P: cuando usted me habla que el registrador le quito el computador había estado usted antes o meses antes de reposo R: el registrado retiro mi herramienta de trabajo posterior al reintegro de mis vacaciones P: a usted un inspector del Saren que estuvo hay en el registro le hizo saber una serie de fallas por el sistema pub planilla única bancaria que usted llevaba R: el inspector del Saren dejo plasmada dentro de las observaciones de dicha inspección la falta del registro del numero del tomo y del numero del documento y de la fecha del la pub mas nunca surgió solo hizo una observación de la resultas de dichas inspección y coyuntura que manifestó el registrador montarme una amonestador y romper mi coyuntura de la administración publica P: cuantas personas le orientaron a usted en cuanto a esos errores cometidos en su administración por la elaboración de esa planillas únicas bancarias R: no entiendo la pregunta P: quien otras personas a parte de ese inspector quienes mas dijeron que esas planillas estaban mal hechas R: el control diario de la pub no estaba mal hecho esta incompleto por cuanto faltaba el numero de tomo y la fecha de otorgamiento esa información la llevaban ellos y cuando un personal que no me dirigí la palabra y se me hacia difícil el llenado porque ellos no me hablaban y no había comunicación P: cuanta personas le hablaron de ese mal llenado R: nadie me reclamo el inspector hizo el llamado y quien me sanciono fue el registrador P: en su labor en varios años en el registro publico el personal que pedía permiso para ausentarse por razones medicas o laboral y de trabajo por cualquier índole no presencia sus labores cotidianas debía presentar algún escrito ante usted o ante que persona para justificar su ausencia R: debían presentar el escrito ante el registrador quien posterior mente me lo hacia llegar para que yo lo archivara en los expedientes de cada funcionario P: cada vez que usted procedía a solicitar el permiso cumplía con esa formalidades R: en un principio si luego nuestra relación laboral se quebró tanto que hasta las comunicaciones escritas se las enviaba por MRW porque el señor se negaba a recibírmelas teniendo al frente P: en su labor de administración que presentaba en la institución era normal que empresas externas le prestaran servicios a dicho registro o había en dicho registro una lista de empresas cotizantes que le prestaran servicios a dichos registros R: bueno el registro nacional de contratistas todavía no a empanzado a funcionar dentro del Saren en todo caso si tuviéramos una empresas cotizantes en mi época se buscaban empresas con requerimiento dentro de la oficina P: en el lapso que usted trabajo hay eran empresas de la zona le ofertaban los servicios esa ofertas las consultaba con su jefe inmediato R: de acuerdo a los requerimientos se solicitaba el servicios de empresas externas los cuales si bien es cierto llevaban un proceso para poder emitir un cheque de pago el cheque o la firma del cheque por parte del registrador que era el último de poner la firma estaba en la posteta de rechazar o acertar dicha compra el daba la ultima palabra P: en el lapso del tiempo que usted presto sus funciones en alguna oportunidad fue amonestada, levantada un acta llamado de atención por otro registrador diferente al imputado en autos el doctor Román R: no P: usted conoce el Abg Juan García R: si lo conozco P: que funciones cumplía el en el registro R: el cumplía funciones Abg 1 procesional 1 en el escalafón de la administración publica cumplía la función de registrador encargado P: el 3 de mayo del 2011 este registrador auxiliar encargado Juan García levanto un acta con un hecho ocurrí con su persona y funcionarios del Saren en horas laborables recuerda usted eso y la causa del porque se levanto esta acta R: el acta que levantaron no fue porque yo estuviese siendo mal mi trabajo como registradora y el acta que levantaron y de hecho fui amonestada por el registrador por presuntamente yo les falte el respecto y los trate de ratas mas no porque yo estuviese haciendo mal mi trabajo P: en alguna oportunidad que usted recuerde durante el lapso de sus funciones en dicho registro se suspendió o se paralizaron las actividades de los funcionarios del registro de la gruita R: la única vez que recuerdo que se presento esa situación señor juez fue cunado algunos funcionarios ya no me querían que yo me fuera y no el señor que ria ellos mismo serraron que cerraran las puertas del registro para pedir que me sacaran como si yo no tuviera derecho de trabajar hay el señor en vez de llamar a caracas y pedir un cambio o traslado el tenia la posteta el mas bien prefirió el camino del acoso de frústrame de jugar al desgaste conmigo P: cuando ese hecho ocurrió quien se encontraba al frente del registro como registrador R: yo no recuerdo lo que si recuerdo que quería que yo saliera del registro en mi horas de almuerzo para cerrar el registro y decir que yo había abandonado el cargo no era todos doctor usted se dará cuenta aquí quieres eran los que estaban de acuerda con el señor y los otros le daba miedo por lo que el señor les podía ser les daba miedo P: cuando ese hecho ocurrió que cerraron las puertas del registro que usted recuerde detalles que paso en el preciso momento quien dio la orden quien estaba hay como jefe de esa oficina R: no recuerdo con exactitud que en estaba en ese momento de registrado lo que si recuerdo que la señora Lisy Gandica cerraron las puertas yo me encerré en el baño porque pedían mi renuncia y yo llame a una radio y se asustaron porque pedían información porque una oficina publica estaba cerrada en horas de despacho y siendo que esa radio las escuchas hasta en el norte P: cuantos reposos consecutivos presento al registrador durante su labor como registradora R: no se con es exactitud fueron los reposo de que la psiquiatra convenio hasta la fecha de mi reintegro P: esos reposo siempre fueron hechos por la misma psiquiatra R: si porque obviamente necesitaba la ayuda psicoterapeuta y estaba en un tratamiento P: la psiquiatra la vio en usted varias oportunidades la vio a usted en varias oportunidades esta inscrita al seguro social R: la doctora Yudi Medina que yo tenga conocimiento no esta agregada al instituto de los seguros sociales que hoy en día me trata porque el daño que me hizo el señor a mi tiene secuelas y es ella quien me trata la enfermedad P: en el lapso de su permanecía en dicha institución cuantas juntas medicas fueron convocadas y porqué el motivo que usted recuerde R: ninguna junta medica observe pero eso fue un a política que implemento el seguro social para solventar un poco loa funcionarios reposeeros P: en sus manos tuvo en alguna oportunidad una comunicación del año 2012 referente a los reposos médicos y emanados de la coordinación de bienestar social del Saren R: por favor especifique la pregunta P: en el año 2012 hubo una comunicación con los reposo médicos usted la recuerda R: le repito muchas comunicaciones tantas de tantas que archive P: conoció si o no esa comunicación R: no se que de que me esta hablando P: era normal que le enviara a usted comunicaciones respecto a los reposos médicos R: pues la únicas que llegaron dando instrucciones de que los funcionarios que tenia mas de 52 días reposo se le había que y eso no lo manejaba el bienes social eso lo manejaba los recursos humanos por eso es que se complico un poco responderle su pregunta P: en el año 2012 específicamente en el año 26 hasta el 30 de marzo usted asistió a su labores en el registro publico R: el 9 de abril del 2012 a través del oficio 432-158 yo me ausente del registro publico del 27 hasta el 30 de marzo me dirigí al Saren central en el encontré con el registrador el me vio en caracas yo estaba solucionado lo que el por medio del oficio que yo no podía ser mas registradora me quitaron mi computadora y equipo de trabo y me dirigí a Saren central el me vio halla y mas así me pidió la ausencia laboral que ha un la tengo en mi poder y ese día yo misma pedí el traslado del trabajo y yo se lo consigne a el que no me lo quiso recibir P: cuando usted tuvo desde el 26 al 30 de marzo lo participo usted por escrito R: no lo participe por escrito porque yo comparecí ante el Saren central y ellos me dieron la boleta justificativa y en esa boleta hace mención que yo estaba pidiendo un traslado de oficina P: el retiro del computador obedeció a un acta del registrador subalterno o fue emanada por alguna autoridad por sugerencia de que se le quitara usted el computador R: fue decisión propia del registrador siendo que yo seguía siendo la administradora titular del cargo y no había llegado ninguna orden del Saren por escrito P: Es todo “
De seguidas se le cede el derecho de palabra al ciudadano juez a los fines que presente sus preguntas pertinentes P: señora usted hizo regencia de unas actas y una amonestaciones concretamente existen algunas resultas o un procedimiento abierto por su comportamiento como administradora en el registro R: no señor juez ningunos de los procedimientos que me fueron prosperados no tuvieron resultado P: usted tuvo el contenido de eso procedimiento R: si señor cuando comparecí ante el Saren que fui notificadas pude obsérvalos P: existe notificación que fueron cerrados esos procedimientos por parte el ministerio de interior y justicia R: hasta la fecha no tengo conocimiento al respecto si en el Saren central estén P: en base a su respuesta como puede asegurar que no se le dieron seguimiento a los procedimientos R: bueno yo presumo que no prosperaron yo ejerció el derecho a mi defensa me presente con un abogado hice mi gestión ante la gestión publico no se si prescribieron lo cierto es que no fui sancionada P: en que fecha se apertura ron esos procedimientos R: el primero fuel el 19 de julio del 2010 el segundo fue 17 de abril del 2012 el tercero 22 de marzo del 2012 P: especifique al tribunal los motivos de cada uno de ellos R: el de 19 de julio del 2010 fue por presuntamente faltar al trabajo en las fecha del 15 de marzo hasta 20 de marzo del 2010 procedimiento que demostré que yo me encontraba en el Saren central asiendo un curso de manejo de un sistema administrativo segundo procedimiento se llevo a cabo en marzo del 2012 en cual me acusaba de que habían una irregularidad en una conciliación bancaria en mi derecho a la legitima defensa descostre que fue un error involuntario de trascripción de números y en esa bancaria estaban el dinero el tercer procedimiento el 17 de abril del 2012 en el cual se me acusaba e faltar al trabajo desde el 16 de marzo asta el 16 abril del 2012 en el mismo descostre por medio de la lista de asistencia que era falso porque en le lista de asistencia se evidenciaba que iba al trabajo de manera normal P: el 5 de marzo de originaron el en esa fecha R: : efectivamente si se presentaron posterior a esa reunión posterior a que yo puse la denuncia ante el ministerio publico P: usted a la visita que efectúo el inspector del Saren usted lo puso en conocimiento de la situación que se estaba presentado con el registrador R: si señor yole consigne una series de evidencia e incluyendo hasta videos pero no se que paso P: le hizo un a recomendación R: si me dijo que fuera muy descrita y otra recomendación de la pub y sobre las denuncia P: se levanto un acta al respecto R: yo lo hizo muy informalmente P: además de este funcionario tuvo conocimiento R: si P: indique el nombre R: el ministro de interior y justicia el señor TARET EL AISSAMI al que le entregue las pruebas P: cuando usted solicito el traslado de registro R: exactamente no se la fecha pero fue en abril del 2012 P: que tiempo trascurrió entre el lapso de la reunión de 5 de marzo y la solicitud de su traslado R: aproximadamente 2 años P: anterior a la reunión del 5 de marzo como evalúa usted la relación que mantenía con el registrador Román R: era normal el recibía de mi apoyo profesional político cualquier evento que necesitara yo lo acompañaba a marchas lo acompañaban e reunir es P: porque se preuse el deterioro de la relación con el registrador R: el se dejo llevar por algunos compañeros de trabajo quienes eran opositoras y no les convenían que nosotros tuviéramos una buena relación y el empezó aislarme y el contaban era comigo P: como justifica usted entonces el sentirse permanentemente vigilada por parte del registrador en su actividades R: el siempre fue muy desconfiado y yo note desde que yo llegue me puse dos funcionarias de que le dieran parte a el si yo lo así bien o mal y si yo lo hacia bien ella le decían que no y el siempre le creías a ella porque yo era nueva P: durante el tiempo huido un compartimiento similar expresado por el registrador hacia otro trabajador R: no señor juez el le levantaba sanciones que nunca materializaba me explico aparentaban que los sancionaba pero el nunca deba parte a caracas como lo hizo con migo siempre hacia un procedimiento administrativo P: en base a su respuesta el registrador ejercía la autoridad sobre todos los funcionarios del registro como jefe del despacho R: efectivamente doctor todos cumplíamos sus ordenes es todo.
Se deja constancia que el Juez de Instancia no realizó preguntas.
En este estado, ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, el ciudadano juez ordenar suspender la continuación del juicio, Oral y Reservado para el día JUEVES PRIMERO (08) DICIEMBRE DE 2.016 A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00A.M.).
AUDIENCIA: 08-12-2016: DE SEGUIDAS SE DECLARA APERTURADO LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la ciudadana Secretaria que si hay Órganos de Prueba, que se encuentran presentes: el doctora la ciudadana BETTY LORENA NOVOA DE VIVAS titular de la cédula de identidad Nro. V-5.682.591 en calidad de testigo, en tal sentido y según lo manifestado por la ciudadana Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesto sobre las generales de ley, manifestó: “no me une ningún vínculo con el acusado”. Asimismo el ciudadano Juez lo impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a la secretaria dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO”. Seguidamente se le puso a la vista el INFORME MEDICO PSIQUIATRICO PRACTICADO A LA VICTIMA MARTHA CONTRERAS VELANDIA N° 9700-164-5467 DE FECHA 22/06/2011 SUSCRITO POR LA DOCTORA BETTY LORENA NOVOA DE VIVAS EL CUAL CONSTA EN EL FOLIO 72 DE LA PIEZA I.
Seguidamente se ordena ingresar a la sala a BETTY LORENA NOVOA DE VIVAS titular de la cédula de identidad Nro. V-5.682.591 en calidad de testigo, impuesto sobre las generales de ley, manifestó “No me une ningún vinculo con el acusado”. Posteriormente la secretaria procede a dar lectura del contenido del artículo 242 del Código Penal, una vez culminada su lectura por parte de la secretaria, y después de haber prestado el juramento de ley, manifestó: “bueno se realiza una evaluación psiquiatrita a la victima a solicitud de la fiscalía 27 a fin de diagnosticar la presencia psiquiátrica se hace en la medicatura forense se aplican todas las técnicas que buscan para el análisis de psiquiatría forense busca recabar la mayor información todos sus antecedentes familiares y personales su carácter evolutivo la presencia hecho su examen para llegar a un diagnostico debe ser expresado en la calificación de las enfermedades mentales en el primer lugar ella manifiesta que es funcionaria publica que trabaja en el registro que tiene 4 años en el registro que es un cargo de importancia jerárquico el caso es que ella refiere sin causa que ella no logra determinar un a mala relación con el ciudadano registrador ella refiere que el no reconoce su labor laboral y que refiera vejaciones y que llego a tener una situación muy difícil y que la acusa ante compañeros de trabajo que ella tiene una relación con otra pareja y el llama a la esposa de este señor para decirle cosas desagradables que este tipo de cosas la hizo colapsar que desde ese momento se convirtió insoportable la situación donde había, maltrato y vejaciones que la llevaron a consultar una psiquiátrica y a tomar las acciones pertinentes esa es la versión del porque llega a psiquiatría forense los antecedentes de ella no tuvo una convivencia con sus padres biológicos no conoció a su padre y a su madre la conoció después fue cría por una pareja ella refleja que con la figura paterna fue buena pero con la madre que la crío no su viva hogareña la describe como bastante favorable ella es la tercera hija de la madre biológica no hay posible que asome un daño celebrar sufrió de apendicitis yo la vi en el 2011 ya se veía con otra psiquiatra y que tomaba un antidepresivo es uno de los mas resientes para tratar síntomas de ansioso depresivo también tomaba otra para que la ayudara con ensueño también tomaba un antihipertensivo porque manifiesta que tenia altas de hipertensión y es medicada por su escolaridad saco un técnico superior en administración también tiene la carrera en licenciada en contaduría publica en el área laboral se desempeña como contadora y tenia 4 años en el registro en el área de sexualidad es heterosexual estaba casada y tenia 2 hijas refiere que tiene una buena relación con su pareja es un apersona sociable que no es conflictiva pero que en ese momento que es valorada es diminuido su relación social y que estaba en una situación de aislamiento se planteaba como una meta despeñarse de manera independiente tiene un temperamento fuero pero es sincera y justa tiene un relación religiosa hacia lo cristiano y le gusta la natación hábitos conciliar el sueño necesitaba inductores el apetito tenia una tendencia a consumir demasiado porque era una especie de alivio no hay consumo de tabaco ni de alcohol y de estupefacientes no hay estaba dispuesta en cada tiempo y espacio tiene un leguaje comprensivo tiene de pronto triste ansiosa efectos que suelen en las pruebas los afectos placenteros una inteligencia promedio una memoria conservada y un capacidad acorde los síntomas que refiere es que la mayor parte del tiempo le dan ganas de llorar se siente triste tiene palpitaciones intranquilidad aumento del apetito no se siente productiva no tiene el mismo rendimiento siente que esa parte se a disminuido algo importante en aras de buscar otras circunstancias y conflictos niega que halla otro tipo de desencadénate esta bien en su parte económica no hay problemas con sus hijos su salud esta bien y su historia de origen dura difícil que eso siente de que fue muy desfavorable en esas etapas de su vida pero que ya estaba superado se dedicaba a su crecimiento personal y las relaciones interpersonales viendo la sintomatología y su historia los síntomas el hecho de que también estaba haciendo tratada por su salud mental y sus fármacos se concluye que tiene un mixto depresivo establece que un apersona tiene esta patología cuando de manera se presenta en estos síntomas de depresión y ansiedad se caracteriza por su tristeza y su llanto alidona no tener la energía y alteraciones de sueño en la ansiedad las palpitación la sudoración pensamiento de catastróficos evitar situaciones evitar circunstancias y prefiere encerrarse tiene esas manifestaciones clínica trastorno mixto depresivo se concluye que cumple esos criterios y que es un expresar laborar y no lo une con otro evento que ese es el expreso que tiene, Es todo.
Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la representación fiscal para que exponga sus preguntas pertinentes P: que tiempo tiene usted ejerciendo la psiquiatría R: desde el 97 P: y la medicatura forense medicina forense R: 17 años P: luego de escuchar atendiendo a sus máximas experiencias considera usted como profesional que la afección emocional de la victima según su experiencia esta elaboradaza por su trabajo y su registrador Román Sánchez R: es evidente la presencia de esos síntomas y constituyen al trastorno mixto ansioso depresivo el origen de este trastorno puede ser evidente por un duelo, estrés en esto me base para buscar este desencadene en ella para buscar si hubo otro detonante en otro momento ella manifestó que no había otro y que estaba relacionado a todo lo que ella fue sometida al día, día a convivir diario a diario por falta de reconocimiento a su labor de trabajo entonces no concluyo que no tengo otro elemento para asociar porque ella esta presentado esta sintomatología sino lo que ella refiere. Es todo.
Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la defensa técnica para que exponga sus preguntas pertinentes P: usted en eso 17 años de estar prestando sus funciones a visito un caso similar sonde puede traer a colación si la victima deja de tomar los medicamentos aumenta la información mental R: si lo e visto doctor estos son tratamientos largos y se deben prolongar esto va generar una resistencia después de 2 meses la persona ve los cambios que ya esta volviendo a su normalidad simplemente considera que ya no los necesita y viene el efecto reboto y vuelve otra ves y se hace como agudo ese cuadro es frecuente y por eso la persona tiene complicación en su evolución P: en el examen que usted le hace que año y medio atrás tomaba ese medicamento en el año 2009 hubiese llegado a su despacho el estado en que llego R: es variable un apersona puede tener una evolución esperada después una evolución donde la persona esta sintomática pero a veces no funciona así pero un a revisa si lo que esta originando el estrés si el medicamento no esta siendo afectado o que la evolución halla sido una evolución trepida y ella refiere que ella tomaba su control de sueño porque no podía dormir P: pudiera influir en su patología una forma de ella querer acomodar a su circunstancia de su enfermedad otra situación R: la simulación de pronto esa es una posibilidad que tenemos muy pendiente en cicatriz forense hay es perentorios la persona siente que puede tener algún beneficio de la evolución en el sentido de que causa efecto en alguno casos donde la persona tiene la posteta de que la persona quiere mostrar en muchas veces es algo inespecífico o eso interés de sobreactuar hay que tener en claro esa sutileza cuando una persona no se ha visto con ningún psiquiatra tiene mas la posteta de disimular decir que ella se quiso salir de la entrevista ser inespecífica no puedo decir que ella estaba siendo algo como usted lo dice mostró esa sensación de angustia oigo como me late el corazón son síntomas que se experimenta en estos trastornos P: usted la valoro 1 sola ves ella le refiero grado 99 que tenia temor de perder su trabajo R: ella cuando dice que tenia temor ella tenia miedo a perder su trabajo y que el señor registrador le manifestaba eso P: específicamente le señalo que era 99 o registradora 1 R: 99 P: de hay viene la circunstancia ella le menciono que significa R: si ella me dijo que es una cargo de confianza y libre remoción P: pudiera concebir el hecho de conocer a su madre un año después de ser adoptado en una buena relación familiar y en estar circunstancia el pudiera influir en la sintomatología R: si pudiera influir por eso me enfoque en esos hechos para ver como ella llevo su relación con su familia y ella manifiesta que eso ya esta superado que ella ya no es un aniña que se dedico a su mismo cocimiento personal siente que esos momentos problemática y ya lo supero pudo serrar eso capítulos y que ella evoluciono profesionalmente y con otras personas y se enfatizo en cosas que ella no a logrado superar y me dijo que no P: concedió la oralidad y la congruencia en el momento de la evaluación R: si concedió y nos permite como evaluador esa congruencia y que había una concordancia con su lenguaje no verbal y lo que ella expresaba P: en ese año 2009 y en la fecha de evaluación mientras en ese lapso pudo haber afectado R: ella refiere de que no era tan productiva se esforzaba mas no había esa vitalidad y esos deseos con falta de energía P: recuerda si en esa evaluación le comento de su patrón en el que le llamaba la atención en su forma de trabaja R: no. Es todo.
Seguidamente se le sede el derecho de palabra a el ciudadano juez para que exponga sus preguntas pertinentes P: para el momento de su evaluación en esa indagaciones del punto de vista clínico la paciente le refirió desde cuando estaba recibiendo medicamento psiquiátrico R: si ella me refiero que tenia 1 y medio P: le indico además del tratamiento porque consumía medicamento R: si P: la referencia que le hace la señora Martha a usted de sus antecedentes familiares y lo que usted pudo determinar en su carácter usted pudiera decir que ella tenia un temperamento conflictivo R: basado en lo que ella dice de sus relaciones interpersonales y dice que su pareja es una relación armónica y que no son cosas graves pero es parte de la convivencia ella refiere ser una persona colaboradora y que no tiene mala persona que tiene buena persona de tipo personal que tiene sus amigos y que su rose social había disminuido y ella lo atribuirle a su baja de animo aparentemente no es una persona que tenga mala convivencia P: porque razón ella acudió a un psiquiatra R: si hay antecedentes médicos ella lo refiere a esta situación a la situación laboral que tenia con su jefe y ella dice que perdía el sueño y la doctora que la ve le manda este tratamiento farmacológico P: usted pudiera determinar con su experiencia como medico psiquiatra y su especialidad forense que la causa que la llevo a concluir en su diagnostico de trastorno mixto depresivo ansioso severo de carácter reactivo es producto del inconveniente de tipo laboral que le refirió la paciente o puede y tener otro motivo de acuerdo a los antecedentes familiares referidos por la victima en su historia clínica R: de acuerdo a los antecedentes hay una historia de abandono y de convivencia con su parte genética con su biología esto podía ser un elemento vital de cada persona y en ella pero hay que tomar en cuenta la estructura de la personalidad hay fuerzas en su yo que le permite evolucionar poder elaborar y reconstruir una vida bastante sana yo me enfoque en sus antecedentes un apersona puede tener un actividad emocional x pero se queda con un interior muy infantil y herido esa posibilidad cave pero la respuesta de ella dice que ella pudo evolucionar pero puede que este hay a veces el individuo nunca sabe que lo tiene pero hay momentos que pueden salir y ella de manera consiente tiene en claro que su relación laboral era mala y puede ser una debilidad que ella tenga y la haga mas susceptible
Seguidamente se ordena ingresar a la sala a ZOLANGGE JOSEFINA GARCIA DE JAIMES titular de la cédula de identidad Nro. V-5.318.266 en calidad de testigo, impuesto sobre las generales de ley, manifestó “No me une ningún vinculo con el acusado”. Posteriormente la secretaria procede a dar lectura del contenido del artículo 242 del Código Penal, una vez culminada su lectura por parte de la secretaria, y después de haber prestado el juramento de ley, impuesto sobre las generales de ley, manifestó: “no me une ningún vínculo con el acusado”. Asimismo el ciudadano Juez lo impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a la secretaria dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO”. Seguidamente se le puso a la vista el INFORME MEDICO PSICOLOGICO PRACTICADO A LA VICTIMA MARTHA CONTRERAS VELANDIA N° 9700-078-264 DE FECHA 11/03/2010 SUSCRITO POR LA DOCTORA ZOLANGGE JOSEFINA GARCIA DE JAIMES EL CUAL CONSTA EN EL FOLIO 53 DE LA PIEZA I. impuesto sobre las generales de ley, manifestó “No me une ningún vinculo con el acusado”. Posteriormente la secretaria procede a dar lectura del contenido del artículo 242 del Código Penal, una vez culminada su lectura por parte de la secretaria, y después de haber prestado el juramento de ley, manifestó: “recibimos una paciente la cual vimos el 9 de marzo del 2010 fue una persona ansiosa preocupada, angustiada por su familia y se sentía acorralada por su jefe amerita descaso con reposo de 5 días. Es todo”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal para que realice sus preguntas pertinentes “P: de acuerdo el contenido de ese informe tratando de recordar el semblante y nivel de angustia R: recordar no pero llego angustia llorando P: hace ese tipo de diagnostico ordena usted a sus pacientes un examen psicológico R: si cuando se ve una persona que llega llorando se le refiere a un P: el motivo principal que percibió si la afectivo era por sinsustancias familiares o laborales R: ambas situaciones puede convertir a la persona en eso porque ella no esta en sus parte síquicas bien centrada por eso la valoración del psiquiatra. Es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica para que realice sus preguntas pertinentes “P: esa evaluación la hizo usted hace 6 años recuerda como indicio su data su sintomatología presentaba R: no P: cuando usted la ve angustiada llorosa eso fue dentro del examen antes o después R: en el momento del examen yo valoro al paciente sui llora con facilidad y el motivo por el cual era por su familia y por su jefe hay circunstancia que lleva un problema a otro son muchas cosas uno los refiere al siquiatra para que le de su tratamiento P: un paciente psiquiátrico Cuando a sido medicado si lo dejara de tomar pudiera influir R: por su puesto hay patologías que necesitan procedimiento continuo es como auto ayuda el mismo paciente sabe que se va sentir mal P: si pudiera eso factor venir si ella tenia problemas con su familia y que vino de su R: cualquier cosa puede influir todos tenemos salud mental pero eso lo decide un psiquiatra P: cuando usted le señala un reposo por 5 días ausentes a su trabajo R: lo fundamento porque si una victima tiene que ser referida a otro medico le damos 5 días porque consideremos pertinentes para que sea valorada P: ella le refirió si tomaba algunas medicamentos R: no. Es todo”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a ciudadano juez para que realice sus preguntas pertinentes P: lo apreciado por usted al momento de su examen medico a la ciudadana Martha cristina Contreras Velandia fueron aspectos referidos por la paciente R: si señor. Es todo.
En este estado, ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, el ciudadano juez ordenar suspender la continuación del juicio, Oral y Reservado para el día CATORCE (14) DICIEMBRE DE 2.016 A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30A.M.).
AUDIENCIA: 14-12-2016: DE SEGUIDAS SE DECLARA APERTURADO LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la ciudadana Secretaria que si hay Órganos de Prueba, que se encuentran presentes: el ciudadano JUAN RAMON GARCIA CHACON titular de la cédula de identidad Nro. V-15.926.631 en calidad de testigo, en tal sentido y según lo manifestado por la ciudadana Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesto sobre las generales de ley, manifestó: “no me une ningún vínculo con el acusado”. Asimismo el ciudadano Juez lo impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a la secretaria dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO”. Impuesto sobre las generales de ley, manifestó “No me une ningún vinculo con el acusado”. Posteriormente la secretaria procede a dar lectura del contenido del artículo 242 del Código Penal, una vez culminada su lectura por parte de la secretaria, y después de haber prestado el juramento de ley, manifestó: “pues generalmente primera vez que estoy en un testimonio de esta índole de recordar eso fue hace varios años en esa oportunidad estaba de jefe el doctor Román como registrador publico lo que recuerdo fue el llamado del doctor Román para tratar cosas del registro hubo una palabras y entre las cosas que recuerdo el doctor Román se refirió a ella y entre esas cosas fueron diferencias laborales y personales y recuerdo de unas felicitaciones que le dio a una hermana a la señora Gladys Contreras y otros temas del registro y el doctor Román tenia su rose en términos laborales y los tuvieron en esos momentos y siguieron normal en forma laboral y en términos personales no se y e incluso estoy bastante aislado de su oficina Es todo”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal para que realice sus preguntas pertinentes “P: estuvo usted presente en la reunión R: si esa reunión es la que he hecho referencia si P: que tipo de altercado observo usted hay R: el doctor se refirió a ella que desde que ella había llegado al registro publico las cosas habían cambia para mal es lo que recuerdo P: diga usted si durante esa reunión llego a escuchar un señalamiento de parte del registrado hacia la señora alusivos a aspectos amoroso R: ahora que recuerdo si hizo comentario por una relación que ella tuvo en la antigüedad y lo saco a colación ese día pues no se mucho pero el comentario fue que ella tuvo una relación P: que apreciación vio usted en esa palabras R: la apreciación como compañero son cosas que no se deben traer a un tema laboral y en segundo lugar uno como cabañero se tiene que reservar las cosas ajenas P: diga usted luego de ese comentario hubo algún cambio en el desempeño o relación laboral dentro del registro la afecto R: de afectarla si porque a raíz de eso creció la enemistad con el señor P: que cargo ocupada R: registradora P: luego de esa reunión la ciudadana fue cambiada dentro del registro por instrucciones del registrador R: cambia no recuerdo pero las funciones las dejo de hacer hasta cierto punto P: sabe usted las funciones que dejo hacer R: no recuerdo P: llego usted de voz del registrador hacia Martha de sacarla del registro R: en la misma reunión hizo una referencia que era el o ella porque el estaba cansado del mismo tema pero otra amenaza que yo halla escuchado no P: en esa reunión del 5 de marzo quien estuvo presente R: la mayor parte de los funcionarios a Exelon de los que estaban en reposo mi compañera Lucy Gandica la hermana de ella estaba la señora del aseo estaba Martha Jesús Romina habían varios escribientes P: dentro de esa reunión celebrada ese día el señor registrado realizo comentarios similares en el ámbito personal R: comentarios de ámbito personal no recuerdo referencia laborales . Es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica para que realice sus preguntas pertinentes “P: usted como funcionario publico conoce bien la normativa del ordenamiento y leyes como funcionario y abogado que es R: si P: usted tiene conociendo de cuantas personas desde que usted empezó a trabajar hay las personas que han sido trasladado y botados R: si varios P: a quienes R: trasladado como tal a Martha luego de eso una muchacha rosa luego abogada revisora también dejo de trabajar hay y presénteme hay un proceso a nivel de saren P: respecto a lo que usted dice de la licenciada Martha usted tuvo conocimiento R: pues lo vi normal como cualquier funcionario P: en que fecha la trasladaron R: no recuerdo P: ese y traslado se hizo bajo la administración del señor Román R: no creo que no P: esas destituciones cuantas fueron bajo la registración del doctor R: que recuerdo ninguna P: usted trabaja en una dependencia muy aparte y no tiene contacto con ellos R: ningún contacto hay una pared P: desde esa oficina se puede oír conversaciones de la sala o al despacho R: no, no es imposible pero si la gente alza la voz pues se escuchan ruidos P: cuando usted esta en sus laborares usted escucho a la licenciada Martha decir insultos R: insultos como tal no pero Martha tiene su actitud como todo humano pero tuvo roce P: esos trabajadores son masculinos o femeninos R: femenino P: sabe usted las circunstancias R: eso son cosas de mujeres P: usted firmo un acto referente la conducta de la ciudadana R: de recordar si levante un acta consideraba si fue su conducta P: si alguna de esas actas que se levantaron R: no recuerdo P: específicamente se envío por la mayoría del personal un escrito a la fiscalía 23 R: denunciado a la fiscalía no nunca y si se le levanto esa acta fue algo interno P: usted levanto esa acta R: si reconozco su contenido y mi firma P: en sus funciones recuerda usted si en algunas vez se paralizaron las actividades por una causa de la señora Martha R: recuerdo que si cerraron las puertas del registro P: en cuanto en sus funciones como registrador encargado usted firmo actas por la inasistencia al registro publico de la ciudadana Martha Contreras R: el acta que firme y observe horita es la que recuerdo que firme en contra de ella P: me podría indicar si posterior mente del traslado o las causas que ella salio del registro se efectuaron otros traslados por las misma circunstancia R: si otros compañeros P: en sus funciones usted nunca amonesto a la señora R: de amonestarla no pero si recuerdo el acta y si reconozco mi firma. Es todo”.
Seguidamente toma el derecho de palabra a ciudadano juez para que realice sus preguntas pertinentes. “P: que cargo desempeña y desde cuando en el registro publico R: desde junio del 2009 abogado revisor uno y dos años de registrador auxiliar P: durante el tiempo y por razones de sus funciones usted a observado comportamientos conductas que exceden lo laborar por parte del acusado José Román Sánchez Zambrano en el desempeño de sus funciones como registrador con funcionarios a su cargo R: desde que el estuvo allí la forma de ser de el para algunas personas no es agradable por el simple hecho de el ser estricto incomoda en lo particular con el tuvo una dos diferencia por o concepto de términos jurídicos como abogados y el siempre se a regido por la norma P: diga usted si en alguna ocasión en su desempeño como registrador auxiliar usted cumplió alguna directriz particular impartida por el registrador titular José Román Sánchez Zambrano en especifico contra la ciudadana Martha Contreras y indique los motivos R: no mientras yo estuve no recuerdo que el me halla dado alguna directriz hacia la señora Martha P: en base a su respuesta explique al tribunal porque en acta de entrevista rendida ante el órgano auxiliar de la guardia nacional segundo pelotón comando de la grita y el cual se le va poner de manifiesto usted indico que el registrador le instruyo de levantar a la ciudadana Martha Contreras actas por cada día de su ausencia R: si recuerdo eso fue posterior a esa reunión del 5 de marzo P: diga el testigo si estas instrucciones o directrices fueron cumplidas por usted en algún caso similar a requerimiento del registrador titular con algún otro integrante del registro R: al principio le dije que no pero recordando esa acta el siempre verbalmente lo dijo y si recuerdo pero en ese momento no recuerdo de otro caso como responsable civil hay que ver que aplica el momento P: diga el testigo si las exigencias de tipo laboral y el ejercicio que implica la autoridad del cargo que implica para el registrador existían algunas distinción o diferencias entre algunos funcionarios y otros R: si habían algunas preferencias P: diga el testigo como era el comportamiento de la ciudadana Martha en su relacione interpersonales con los demás trabajadores integrantes del registro y si producto de ello hubo especialmente llamados de atención de su parte como registrador auxiliar o por el acusado en su condición de registrador titular R: con respecto a la primera pregunta ella tenia comunicación con todos y sin embargo hubo ocasiones que discutió con algunas compañeras y la segunda pregunta si reconocí el acta y el registrador si le levanto varias actas en su contra hasta fue al Saren central P: diga el testigo si tiene conocimiento de los motivos que ocasionaron el traslado de la ciudadano Martha R: desconozco los mostitos lo vi como un traslado normal P: en base a su respuesta anterior si esa malas relaciones entre el acusado y la victima se mantuvieron durante la permanencia de ambos en el registro o si por le contrario se originaron con ocasión de la reunión de fechas 5 de marzo R: bueno cuando yo llegue en el 2009 nuevo ella ya trabajaba hay recuerdo que ellos se llevaban bien y llevaban bien el tema de las necesidades de la oficina y después de la reunión pues la situación entre ellos cambia P: diga si en alguna ocasión presencio o observo o pudo tener referencia de que la ciudadana Martha Contreras hice reclamos de manera irrespetuosa al registrador titular R: comentarios que yo halla estado presente en un discusión de ellos nunca estuve presente no recuerdo puros comentarios chismes de pasillo P: usted tiene conocimiento y si por ello le consta que existe algún procedimiento abierto en el Saren relevado por el registrador titular con casación de las faltas u otros aspectos laborales de la funcionario Martha Contreras R: si tengo entendido que elevo al Saren central una amonestación pidiendo un remoción de su cargo por ser grado 99 P: diga si tiene conocimiento si el motivo del traslado de la funcionaria Martha Contreras a otra dependencia adscrita al Saren se efectúo por propia solicitud de la funcionaria o a instancia y requerimiento del registrador titular R: no conozco el proceso que se dio a su traslado pero ella ya venia diciendo que ella se iba a retirar de la oficina pero no se cuando el registrador se fue a caracas lo hizo P: diga si la funcionaria Martha Contreras estaba haciendo evaluada por médicos psiquiatras R: si e incluso ella llevo un reposo posteriormente a esa reunión abalado por el seguro social P: diga si anterior a los hechos usted tiene conociendo que la funcionaria estaba haciendo evaluada en consultas psiquiátricas R: si ella siempre comentaba que se sentía mal. Es todo”.
Toma la palabra el fiscal del ministerio publico ciudadano juez quiero que se verifique si esa acta fue ofrecida como medio de prueba por la defensa.
El tribunal en vista de la petición fiscal procedió a revisar las actas del expediente a fin de verificar si el documento en referencia constituye algunos de los medios ofertados por la defensa y en este sentido se constato que su contenido en el punto 4 del escrito de promoción de pruebas ofrecidos por la defensa en su oportunidad legal el cual se encuentra obrantes a los folios 313 hasta el 318 de la pieza II, en consecuencia se procede a ponerla de manifiesto al testigo para su reconocimiento en su contenido y firma, lo cual hizo de manera afirmativamente el mismo.
Seguidamente el acusado manifestó que solicito de conformidad con el 139 del código orgánico procesal penal observaciones en relación al acta o al contenido del acta obrantes a los folio 142 y 143, las cuales en su contenido se refiere a presuntos hechos de corrupción que se solicito investigar a la fiscalía 23 del ministerio publico, y que fue suscrita por varios funcionarios pertenecientes al registro publico del municipio Jáuregui, así mismo solicito que se oficie al referido despacho fiscal a fin de obtener información sobre las resultas de dicha investigación y los posibles responsables
El tribunal visto la solicitud formulada por el acusado acuerda en conformidad y en consecuencia se acuerda requerir al referido despacho fiscal dicha información por considerar que es legal necesaria y pertinente a fin de determinar los hechos que son objetos del presente juicio.
En este estado, ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, el ciudadano juez ordenar suspender la continuación del juicio, Oral y Reservado para el día CUATRO (04) ENERO DE 2.017 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00A.M.).
AUDIENCIA: 04-01-2017: SE PROCEDE A DAR LECTURA A LA DOCUMENTAL: INFORME PSIQUIATRICO N° 9700-164-5467 PRACTICA A LA VICTIMA MARTHA CONTRERAS VELANDRIA, SUSCRITO POR LA DOCTORA BETTY LORENA NOVOA DE FECHA 20/11/2011 Y RIELA EN EL FOLIO 72 DE LA PIEZA I. CONCLUSIONES: se concluye que esta persona reúne suficientes criterios de ser portadora de trastorno mixto depresivo-ansioso, con crisis de pánico somatizaciones que refiere como deformante violencia psicobiologica (sueño y apetito) su productividad, sus relaciones interpersonales e interfamiliares, su salud física, todo en detrimento de su calidad de vida, pese a lo cual conserva adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos.
En este estado el ciudadano juez ordena a la secretaria dar lectura a la documental, una vez concluida la lectura y colocada a la vista de las partes, se da por reproducida e incorporada como documental el INFORME PSIQUIATRICO N° 9700-164-5467 PRACTICA A LA VICTIMA MARTHA CONTRERAS VELANDRIA, SUSCRITO POR LA DOCTORA BETTY LORENA NOVOA DE FECHA 20/11/2011 Y RIELA EN EL FOLIO 72 DE LA PIEZA I. CONCLUSIONES: se concluye que esta persona reúne suficientes criterios de ser portadora de trastorno mixto depresivo-ansioso, con crisis de pánico somatizaciones que refiere como deformante violencia psicobiologica (sueño y apetito) su productividad, sus relaciones interpersonales e interfamiliares, su salud física, todo en detrimento de su calidad de vida, pese a lo cual conserva adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos.
En este estado, ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, el ciudadano juez ordenar suspender la continuación del juicio, Oral y Reservado para el día MIERCOLES (11) DE ENERO DE 2.017 A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.).
AUDIENCIA: 04-01-2017: Seguidamente se procede a dar lectura a la documental: INFORME PSIQUIATRICO N° 9700-164-5467 PRACTICA A LA VICTIMA MARTHA CONTRERAS VELANDRIA, SUSCRITO POR LA DOCTORA BETTY LORENA NOVOA DE FECHA 20/11/2011 Y RIELA EN EL FOLIO 72 DE LA PIEZA I. CONCLUSIONES: se concluye que esta persona reúne suficientes criterios de ser portadora de trastorno mixto depresivo-ansioso, con crisis de pánico somatizaciones que refiere como deformante violencia psicobiologica (sueño y apetito) su productividad, sus relaciones interpersonales e interfamiliares, su salud física, todo en detrimento de su calidad de vida, pese a lo cual conserva adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos. En este estado, ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, el ciudadano juez ordenar suspender la continuación del juicio, Oral y Reservado para el día MIERCOLES (11) DE ENERO DE 2.017 A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.).
AUDIENCIA: 11-01-2017: SE ORDENA INGRESAR A LA SALA A: la ciudadana BETY ZENAYDA MENDEZ SANCHEZ titular de la cédula de identidad Nro. V-9.127.490 en calidad de testigo, en tal sentido y según lo manifestado por la ciudadana Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesto sobre las generales de ley, manifestó: “no me une ningún vínculo con el acusado”. Asimismo el ciudadano Juez lo impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a la secretaria dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO”. Impuesto sobre las generales de ley, manifestó “No me une ningún vinculo con el acusado”. Posteriormente la secretaria procede a dar lectura del contenido del artículo 242 del Código Penal, una vez culminada su lectura por parte de la secretaria, y después de haber prestado el juramento de ley, manifestó: “bueno esto la visita de hoy es referente a mi trabajo en el registro publico donde mi jefe era el registrador JOSE ROMAN SANCHEZ ZAMBRANO ahora yo trabajo en la notaria de seboruco, en el departamento que trabaja Martha Contreras yo trabaje en el mismo registro hasta el 8 de marzo del año pasado cuando yo llegue la señora Martha no iba a la notaria por mi presencia ella a sido conmigo una mujer muy problemática en la notaria ahora yo se quien es ella por su actitud conmigo se que es una persona problemática, y referente a mi declaración ratifico el contenido y firma de esa declaración bueno doctor la inquietud era de dos personas que se encontraban de reposo cuando la ciudadana Martha empieza con la cuestión que los reposos de ella tenían que ser abalados por la junta medica de hay empezó el problema el doctor nos reunió para aclarar sobre los problemas que estaban sucediendo en el registro Es todo”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal para que realice sus preguntas pertinentes “P: en que fecha empezó a laborar R: el 1 de abril del 99 P: su ingreso fue por quien R: el doctor Luis calderón P: que cargo ocupaba R: como contratada P: estuvo usted presente R: si P: estuvo la señora Martha en la reunión R: si P: que cargo ocupada la señora Martha R: si P: que tema trato el registrador R: pues la reunión se trato sobre las dos señoras que estaban en reposo P: llego a realizarse algún comentario de la señora Martha en esa reunión por parte de su registrador R: no P: diga usted porque motivo en la investigación por hacerle la misma interrogante anterior afirmo que la señora Martha fue vejada por el registrador R: porque ella me lo decía P: porque cuando la pregunta de la guardia nacional usted informo afirmativamente R: debe ser que hay me contradije y el jefe con todo el personal fue igual el en ningún momento nos ha tratado mal en el momento de la discusión pero de tratarla mal no P: hasta que tiempo laboro R: hasta el 7 de diciembre del 2016 P: diga usted si el registrador fue destituido del cargo mientras usted laboraba en el registro R: si yo se que el salio pero no se porque P: diga usted llego usted a tener conocimiento si la ciudadana Martha Contreras llego una del Saren R: no tengo conocimiento P: diga si tiene conocimiento por le cual paso del registro publico a la notaria R: no tengo conocimiento de eso . Es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica para que realice sus preguntas pertinentes “P: usted en esa reunión del 5 de marzo en algún momento hoyo que el doctor la vejara R: no tratarla mal no llamado de atención P: luego de ese 5 de marzo luego en otra fecha posterior el registro fue cerrado por algún hecho R: si eso se cerro por un comentario de hechos de corrupción cuando eso no estaba el doctor estaba la doctora Lucy Gandica pero no tengo mucho conocimiento sobre eso P: algún funcionario dio pie para que ese hecho ocurrieron R: Martha P: a que se debió que Martha hiciera ese hecho R: ella era la que formaba problemas P: en nueva oportunidad hoyo que la licenciada Martha amenazara al registrador de destituirlo R: si y de hecho ella lo hizo en la plaza Jáuregui P: diga usted si en alguna oportunidad supo o conoció de que era ministro en ese momento era amigo de la licenciada R: si Wuillian Tareth El Aisammi P: diga usted si ella manifestó que ellas era la próxima registradora R: no se de ese hecho P: en este expediente se encuentra actas por la actitud de la ciudadana R: no recuerdo, P: usted sabe cuales son, se le pone en manifiesto las actas a la testigo las cuales rielan en los folios 46, 47 y 48 y la acta 115,116,117 y 118 R: reconozco el contenido y firma de esas actas P: después de haber leidotas actas me puede informar la esencia de esa actas R: si la primera es de la reunión y las demás son la ausencia de la funcionaria a la oficina P: luego de la remoción del ciudadano cuanto tiempo duro usted trabajando hay en el registro R: como 5 años P: anterior a esa reunión del 5 de marzo habían inconvenientes con algunos funcionarios del registrador los maltrataba R: no P: luego que este registrador se retiro ocurrieron nuevos hechos en la oficina con respecto a la ciudadana Martha R: no recuerdo . Es todo”.
Seguidamente toma el derecho de palabra a ciudadano juez para que realice sus preguntas pertinentes. “P: quiero que usted me indique cual fue el comportamiento del registrador con todo el personal y con la funcionaria Martha Contreras Velandria es decir relación de trabajo y personal antes del 5 de marzo y después del 5 de marzo R: bueno yo lo veo antes del 5 bien y después del 5 igual porque lo que el hizo fue un llamado de atención a ella P: pero explique como fue su trato R: debido al problema que se presento después de la reunión debido a los reposo el doctor coloco otra persona en el departamento P: y después del 5 marzo R: era normal como todo funcionario P: en base a su respuesta anterior especifique cuales fueron los motivos por los cuales el registrador hizo llamados de atención a la ciudadana Martha Contreras Velandria y en que condiciones fueron formuladas dichos llamados de atención R: no tengo conocimiento de memorando ni de amonestación del retiro de administración o fue verbal no tengo conocimiento de eso P: cuales fueron las razones que originaron esos llamados de atención a la funcionaria Martha Contreras Velandria por parte del registrador R: por el comportamiento que ella refleja con el personal P: explíqueme R: por las dos señoras que estaban de reposo ella siempre decía que se iban para su casa y que presentara reposo avalado por el seguro social P: diga la declarante como era el comportamiento de la ciudadana Martha Contreras Velandria con sus compañeros de trabajo R: mal el comportamiento ella se metía con todo el mundo P: diga la declarante si la funcionaria Martha Contreras Velandria llego en algún ocasión a ofender de palabra al registrador José Román Sánchez Zambrano o a cualquier otro compañero de trabajo R: si de hecho el día que ella quemo los morteros ella se presento en la oficina y le tiro un beso y le dijo ahora si se te vas P: diga la declarante si tiene conocimiento que la situación acontecida con ocasión de la reunión efectuad el 5 de marzo fue elevada a consideración del Saren y de los superiores jerárquicos respectivos R: no tengo conocimiento de eso P: diga la declarante si tiene conocimiento de los motivos por los cuales la funcionaria Martha Contreras Velandria se encontraba de reposo R: no tengo conocimiento de eso P: diga la declarante si tiene conocimiento si la funcionaria Martha Contreras Zelandia estuviera padeciendo alguna situación de índole emocional que ocasionara su atención y tratamiento por parte de un medico psiquiátrico R: no tengo conocimiento P: diga la declarante si tiene conocimiento si la funcionara Martha Contreras Zelandia le fuera solicitado un traslado a otro despacho o si ella misma lo solicito R: no tengo conocimiento P: diga la declarante desde cuando comparte labores en la notaria de seboruco con la funcionaria R: 13 meses P: porque motivo R: me traslade para halla porque yo solicite mi traslado porque no tenia vivienda en la grita P: diga la declarante cuales fueron los hechos que se ventilaron el día 5 de marzo que ocasionaron o que originaron la investigación por parte del ministerio publico y según los cuales las funcionaria Martha Contreras alega ofensas de carácter personal R: el doctor lo dijo que personas vinieron a decir cosas P: el doctor ofendió a la funcionaria si o no R: no P: el tribunal en este estado le pone en manifiesto a la testigo una entrevista que ella rindiera obrantes al folio 166 y 167 R: confirmo el contenido y firma del acta P: diga la declararte si tiene conocimiento que la ciudadana Martha Contreras Velandria estuviese consumiendo medicamentos por prescripciones medicas psiquiátricas R: no P: diga la declarante cual era el trato que ejercía el registrador José ramón Sánchez como jefe de despacho con el personal integrante del registro R: muy bien P: diga la declarante si el registrador José ramón Sánchez ejercía algún mal trato o distingo en particular con algún funcionario R: no Es todo”.
Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal solicito emitan copias certificas del folio 26, 27, 166 y 167 junto a la declaración rendida por la funcionario para que sean remitidas a la fiscalía superior para que se evalúe posibilidad de una investigación a la testigo por falso testimonio por cuanto lo señalado no concuerda con sus declaraciones rendidas por ante el órgano de investigación de la guardia nacional, el despacho fiscal que represento y la suministrada hoy en esta audiencia. Es todo.
Se le cede el derecho de palabra al acusado de autos En la próxima audiencia consignare la copia del acta de remoción de mi cargo y la sentencia que fue declara a mi favor a fin de que un tribunal en su ejercicio considero no ser destituido sino removido y considero que el estado venezolano me dio mi jubilación y en segundo lugar ciudadano juez quisiera en la apertura de juicio por parte de la representación del ministerio publico sin mas no recuerdo la representación del ministerio en el auto de apertura señala que la licencia Martha Contreras que desde que cumple funciones en la notaria publica su estabilidad es mejor y oyendo a la testigo, demuestra otro cúmulo de problemas en otro sitio registrar en función voy a declarar la auto defensa en ese sentido en orden patológico es interesante porque hoy un experto en psiquiatría donde me pongo a pensar que hago yo sentado aquí y de tal manera que esta conducta que fue hecha por el ministerio por la exposición que ella hizo y seria interesante saber si habían otros problemas en la notaria eso es buscar la verdad es obligación suya de no solamente velar de mis derechos como imputado y que no es que yo este en esta silla porque ejercer una función correctiva que le puede pasar a cualquier masculino es que esa situación a analizar la misma denuncia ese mismo día y cuando se empieza funcionaria a decir yo tengo un cargo de registradora 1 y abajo señala que ella ejerce un a cargo 99 y para demostrar su vulnerabilidad es una mentira y en razón de la misma es interesante hoy el testimonio de la testigo yo los entiendo a veces en estas salas de juicios se ven donde se prostituyen una ley con el fin distinto de manera también con el debido respecto de la defensa en estas copias en esta acta que luego la defensa le facilito al ministerio publico esta letra es mía y el subrayado donde ella señala la testigo de donde ella saco ese conocimiento para decir esto en la fiscalía ella dice yo pedí el traslado voy hacer un escrito porque es bueno que el juez de este tribunal se decida pedir al Saren que paso porque la ciudadana Martha dice que pidió traslado porque la función publica tiene particularidades y de manera conclusiva les are llega la copia del acta de remoción. Es todo.
El tribunal visto el pedimento formulado por el ministerio público acuerda resolver lo conducente por auto separado una vez que valore en su conjunto el testimonio ofrecido por la ciudadana BETY ZENAYDA MENDEZ SANCHEZ con los otros medios probatorios obrantes en autos. Es todo.
En este estado, ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, el ciudadano juez ordena suspender la continuación del juicio, Oral y Reservado para el día (18) ENERO DE 2.017 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00A.M.).
AUDIENCIA: 18-01-2017: SE PROCEDE A DAR LECTURA A LA DOCUMENTAL: INSPECCION TECNICA N° 7394 DE FECHA 23/10/2014 SUSCRITO POR LOS EXPERTOS DECTECTIVE NANCY DIAZ, YAJAIRA VELAZCO, LEONARDO RODRIGUEZ Y GERMAN VIVAS ADSCRITOS AL CICIPC Y CONSTA EN LOS FOLIOS 36 AL 42 DE LA PIEZA I.
En este estado el ciudadano juez ordena a la secretaria dar lectura a la documental, una vez concluida la lectura y colocada a la vista de las partes, se da por reproducida e incorporada como documental la INSPECCION TECNICA N° 7394 DE FECHA 23/10/2014 SUSCRITO POR LOS EXPERTOS DECTECTIVE NANCY DIAZ, YAJAIRA VELAZCO, LEONARDO RODRIGUEZ Y GERMAN VIVAS ADSCRITOS AL CICIPC Y CONSTA EN LOS FOLIOS 36 AL 42 DE LA PIEZA I.
En este estado, ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, el ciudadano juez ordenar suspender la continuación del juicio, Oral y Reservado para el día MIERCOLES (25) DE ENERO DE 2.017 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.).
AUDIENCIA: 25-01-2017: SE PROCEDE A DAR LECTURA A LA DOCUMENTAL: EXPEDIENTE CONTENTIVO DE MISIVAS DIRIGIDAS AL DIRECTOR GENERAL DEL SAREN A LOS CUALES SE ENCUENTRAN OBRANTES A LOS FOLIOS 46 AL 48 DE LA PIEZA I.
En este estado el ciudadano juez ordena a la secretaria dar lectura a la documental, una vez concluida la lectura y colocada a la vista de las partes, se da por reproducida e incorporada como documental la EXPEDIENTE CONTENTIVO DE MISIVAS DIRIGIDAS AL DIRECTOR GENERAL DEL SAREN A LOS CUALES SE ENCUENTRAN OBRANTES A LOS FOLIOS 46 AL 48 DE LA PIEZA I
Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal: ciudadano juez ratifico y reproduzco los medios de probatorios que fueron incomparados como nuevas pruebas de carácter documental los cuales se encuentran suficientemente descrito mediante acta de audiencia de juicio oral en fecha 05 de mayo del 2015, las cuales son 1.-copia de oficio recibido en fecha 27-03-2012 por el SAREN. 2.- copia del reposo medico emitido por la Dra. Alba Montenegro de fecha 28-03-2012. 3.-copia fotostática de la planilla de asistencia al personal del registro inmobiliario, constan de 18 folio útiles, vinculados a las fechas 16-03-2012 al 12-04-2012. 4.- comunicación suscrita por el acusado José Román Sánchez numero 432-935 de fecha 22-09-211. 5.-copia fotostática del oficio 432-122 de fecha 19-3-12 donde la victima niega y rechaza el contenido del oficio 432 -925 del 22-09-2011. 6.-oficio 432-158 de fecha 09-04-2012 en el que le es notificada la victima que acuda a comparecer ante la oficina de recursos humanos del SAREN. 7.-oficio 432-160 de fecha 9-04-2012 a través del cual el registrador le dirige un escrito u oficio a la victima en la que le señala que no puede continuar en funciones de administrador de ese registro. 8.-oficio sin número de fecha 11-04-2012 que demuestra que el computador asignado al departamento de administración se encontraba en buenas condiciones y operativo. 9.-copia fotostática del oficio sin numero de fecha 12-04-2012 con su acuse de recibo N° 2004000-00166931 de MRW el cual responde a los oficios 432-158 y 432-160. 10.- copia fotostática de la boleta de vacaciones de la victima con fechas de inicio del 24-02-2012 y fecha 15-03-2012. 11.-copia simple del oficio de reintegro de vacaciones signado el número 432-123 fecha 19-03-2012. 12.- oficio sin número de fecha 21-03-2012 dirigido a la gerente del banco Bicentenario agencia La Grita. 13.-copia fotostática de la convocatoria a curso de fecha 04-03-2010 en el que se convoca a la victima a un curso en Caracas. 14.- acta de fecha 17-03-2010 levantada por las escribientes María Guerrero, Liliana Pernia y Yanira Duque de fecha 17 y 18 de marzo de 2010. 15.- copia fotostática del libro diario del registro publico. 16.- copia simple del oficio de fecha 10-11-2012 dirigido al SAREN. 17.- Copia simple de tres (03) cheques identificados con los N° 24510530, 84430532, y 17310533 todos de fecha 16 de marzo de 2012; Ofrecidos en su oportunidad por la fiscalía 27 del ministerio publico, todo ello de conformidad con el articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
Visto el pedimento formulado por la representación fiscal el tribunal acuerda resolver el mismo por auto separado. Es todo.
En este estado, ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, el ciudadano juez ordenar suspender la continuación del juicio, Oral y Reservado para el día (02) DE FEBRERO DE 2.017 A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.).
AUDIENCIA: 02-02-2017: SE PROCEDE A DAR LECTURA A LA DOCUMENTAL: AMONESTACION ESCRITA A LA CIUDADANA MARTHA CRISTINA CONTRERAS DE FECHA 02/06/2011 SUSCRITA POR EL REGISTRADOR ROMAN SANCHEZ LA CUAL SE ENCUENTRA INSERTA EN EL FOLIO 65 DE LA PIEZA I.
En este estado el ciudadano juez ordena a la secretaria dar lectura a la documental, una vez concluida la lectura y colocada a la vista de las partes, se da por reproducida e incorporada como documental la AMONESTACION ESCRITA A LA CIUDADANA MARTHA CRISTINA CONTRERAS DE FECHA 02/06/2011 SUSCRITA POR EL REGISTRADOR ROMAN SANCHEZ LA CUAL SE ENCUENTRA INSERTA EN EL FOLIO 65 DE LA PIEZA I.
Se deja constancia que se llamo a abonado telefónico 0414-7406965 siendo atendido por la ciudadana LUCY GANDICA la cual quedo debidamente notificada para que comparezca a la próxima audiencia de continuación del juicio oral y reservado para el día 09 de febrero del 2017 a las 09:30am.es todo.
En este estado, ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, el ciudadano juez ordenar suspender la continuación del juicio, Oral y Reservado para el día (09) DE FEBRERO DE 2.017 A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.).
AUDIENCIA: 17-02-2017: SE PROCEDE A DAR LECTURA A LA DOCUMENTAL: LLAMADO ATENCION A LA CIUDADANA LICDA MARTHA CONTRERAS VELANDIA DE FECHA 01/04/2011 SUSCRITA POR EL REGISTRADOR JOSE ROMAN SANCHEZ ZAMBRANO EL SE ENCUENTRA INSERTO EN EL FOLIO 68 DE LA PIEZA I.
En este estado el ciudadano juez ordena a la secretaria dar lectura a la documental, una vez concluida la lectura y colocada a la vista de las partes, se da por reproducida e incorporada como documental la LLAMADO ATENCION A LA CIUDADANA LICDA MARTHA CONTRERAS VELANDIA DE FECHA 01/04/2011 SUSCRITA POR EL REGISTRADOR JOSE ROMAN SANCHEZ ZAMBRANO EL SE ENCUENTRA INSERTO EN EL FOLIO 68 DE LA PIEZA I.
En este estado, el ciudadano juez ordenar suspender la continuación del juicio, Oral y Reservado para el día (24) DE FEBRERO DE 2.017 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.).
AUDIENCIA: 24-02-2017: SEGUIDAMENTE SE ORDENA INGRESAR A LA SALA A: la ciudadana ciudadana LUCY MILE GANDICA SALAS titular de la cédula de identidad Nro. V-14.790.951 en calidad de testigo, en tal sentido y según lo manifestado por la ciudadana Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesto sobre las generales de ley, manifestó: “no me une ningún vínculo con el acusado”. Asimismo el ciudadano Juez lo impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a la secretaria dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO”. Impuesto sobre las generales de ley, manifestó “No me une ningún vinculo con el acusado”. Posteriormente la secretaria procede a dar lectura del contenido del artículo 242 del Código Penal, una vez culminada su lectura por parte de la secretaria, y después de haber prestado el juramento de ley, manifestó: “ yo en ese momento me desempeñaba en el registro publico como revisora el 5 de marzo recuerdo que era habitual la señora Martha en ese momento generaba un malestar recuerdo que ella ese día hizo unos comentarios ofensivos de hechos de corrupción el registrador cito una cita para una reunión en la tarde en esa reunión el le dijo que le iba a quitar unos roles porque ella desempeñaba un trabajo fuera de sus funciones y errado ella alego una situación de molestias hacia dos funcionarias mas y ellas también le dijeron lo que pensaban de ella y se puso tediosa la reunión el registrador le dijo que le iba a poner su cargo a la orden ella dijo que nosotros le teníamos envidia porque ella consocia al Ministro del momento Tarek el Aissami. Es todo”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal para que realice sus preguntas pertinentes “ P: usted ingreso al registro antes o después de la señora Martha R: después P: entre ustedes existían un vinculo de subordinación funcional R: ninguno P: recuerda que fue lo que el acusado le manifestó a la señora Matta públicamente cuales fueron los comentarios o que fue lo que salio de boca de el R: yo recuerdo claramente de manera respetuosa que su embista dura esta ya suscitado porque siempre habían denuncias de ellas y estaba ocasionando un malestar P: usted dijo “ el doctor también le dijo a ella que el siempre a recibido chismes de ella y que le han llegado a comentar cosas de su vida superior y se dijo a flote cuestiones en donde ella había sido amante de un señor evangelista Sánchez y que le había dicho también que siendo amante de ese señor había llamado a la esposa del mismo para ofenderla por teléfono y decirle que ella era amante de su esposo , a lo que Martha dijo que esas eran cosa personales de ella y que no tenían que salir hay ya que no era el punto de la reunión”(usted acaba de decir que la señora pregonaba que ella era amiga del ministro “ también salio a la luz de que el hecho de que ella fuera amiga del actual ministro ella dijo hay que muchas personas estaban ardidas por eso por ser amigo del ministro la licenciada Martha le dijo al doctor que la relevara de sus funciones que pusiera el cargo a la orden” “duarte el tiempo de relación laboral que usted compartió con la señora Martha y el registrador cuantos eventos pudo apreciar R: fueron repetitivos P: hubo conflictos entres los dos R: siempre se originaban pero se trataban en relaciones discusiones en el área de trabajo no P: para usted cual fue la situación mas álgida que ocurrió dentro de oficina laboral que usted pudo apreciar entre la victima y el imputado R: para mi el tema de las denuncias que ella decía en contra de los funcionarios porque el registrador le dijo que demostrara lo que dijo y si tu sigues incumpliendo de sus funciones y te quitare roles pero todo partía del hecho de que ella denunciaba que nosotros éramos corruptos y fue tanto que ya la gente comentaba en la calle se se estaba habiendo un hecho publico P: dentro de la oficina el registrado tuvo otra funcionario R: no P: usted escucho ofensa del registrador hacia la victima R: no nunca. Es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica para que realice sus preguntas pertinentes “P: usted manifestó que llego posterior que la ciudadana R: si P: en alguna oportunidad de antes de ella o apenes comenzó tuvo un a rose con la ciudadana R: no P: nunca tuvo ninguno R: si en este momento no recuerdo la fecha pero ese día fue y tan incomoda la situación que se cerraron las puertas del Saren y yo llame a la oficina de caracas para que me dieran instrucciones P: eso fue en eras de la mañana R: si P: luego de abrir la oficina R: si claro P: que manifestaba ella R: que en la oficina habían muchos cuerdos de corruptos P: a todos los funcionarios R: si ella se refería a todos cunado ella gritaba y la gente escuchaba P: el día del hecho el 5 de marzo donde se encontraba usted dentro del registro que hoyo y que distancia había R: yo me encontraba en el departamento revisor alcance a escuchar gritos pero ella mencionaba el nombre de las ostras dos funcionarias recuerdo que era por reposo P: que distancia había entre la suya y la de ella R: 20 pasos P: luego de que ella gritaba quien salio a mediar con el publico R: el doctor Román salio para decirle que no quería groserías para resolver esa situación en una reunió P: en esa oportunidad se dirigió de manera obscena R: no nunca P: esa persona que conducta tenia diariamente R: ella era irrespetuosa con el personal P: desde que usted llego como era su comportamiento R: cuando una persona es irrespetuosa con las persona el ambiente se Gerena tenso P: luego de esa fecha el 5 de marzo como era la conducta de ella como era altanera cabizbaja o retraída R: digamos que un tanto molesta P: en esa oportunidades falto al trabajo alguna vez R: en el tiempo que concebimos la mayoría estaba de reposo P: cuando usted estuvo de registradora ella se ausento de la oficina R: si P: pedía permisor a veces no P: en ese lapso de tiempo que usted tuvo encarga usted la amonesto R: no siempre se levantaban actas P: esa situación fue la que cerro el registro R: si P: usted o ella hubieron alguna denuncia en la fiscalía por eso hechos R: no se notifico a Saren P: y el personal hizo denuncia al ministerio publico R: no solo actas P: de ese expediente de esos oficios llegaron a este tribunal o quedaron allá R: no se reposan en la oficina P: usted hoyo si esta ciudadana ofendía a las personas de otros partidos políticos R: digamos que si P: el trato de la ciudadana hacia usted como fue R: yo diría que cuando ella decía comentarios yo siempre la llamaba a ella para conversar con ella para solventar nunca hubo una relación hostil P: usted tuvo conocimiento si un sábado el ministro estuvo en la grita y si estuvo conocimiento si los funcionarios le iba a entregar un escrito al ministro R: ese día no estuve P: tuvo conocimiento de eso R: si que los funcionarios estaban levantando un acta o escrito y ella mando a la policía P: supo que llego con agentes de la policía R: si en ese momento no entendí yo lo que hicimos fue una solicito al ministerio publico para que investigara el hecho de corrupción el 15 de septiembre es un acta de solicitud enviada al ministerio para que se inicia un procedimiento de hecho de corrupción ratificada por los funcionarios. Es todo”.
Seguidamente el ciudadano juez realiza sus preguntas pertinentes. “P: diga la testigo si tiene conocimiento anteriores a los hechos que originaron la presente denuncia de la victima con ocasión a la reunión del 5 de marzo la funcionaria Martha Contreras Zelandia estuviese siendo atendida por algún medico psiquiatra y en caso afirmativo si tiene conocimiento cuales eran los motivos R: ella en sus ausencias a la oficina consignaba sus reposos por esa patología si tengo conocimiento de una situación depresiva era reiterativa sus ausencias a la oficina presumo que cuando yo estaba encargada no le sabría decir la s fechas P: usted tiene conocimiento si ella recibía medicamentos por esa patología R: creo que si P: diga si usted considera o puede afirmar que los hechos que a narrado en su exposición del día de hoy relacionados con el ambiente laboral existente en el registro de la grita fueron los que dieron origen a la reunión del 5 de marzo y explique al tribunal con detalle si en esa reunión a la que asintieron todo el personal del registro hubo algún señalamiento del registrador hacia la ciudadana que implicara algún improperio de su parte alguna falta de respeto o agresión contra la referido a victima R: mi primera respuesta es si esos fueron los hechos que motivaron la reunión del 5 de marzo y en cuanto de la otra parte nunca hubo atropellos o ofensas hacia la licenciada si en ese momento hubo un tema que se ventilo en la reunión en contra de la señora Martha yo no lo tome como ese tema se debía tratar pero surgió porque la licencia Martha le dijo a la mama de Gabriela Manrique ella señalo que la se pasa en otra casa metida y la funcionaria dijo con mi mama no se meta pero la ciudadana Martha dijo no que su mama se la pasa diciendo que yo soy la amante del fanalito de tal y se extendió esa reunión pero ofensa de parte del registrado hacia la licencia nunca siempre hubo una situación de respeto así lo recuerdo P: diga la declarante si el acusado José Román Sánchez Zambrano hubiese tratado a alguna otra dama que laborara en el registro de la grita propícienmele ofensas verbales o irrespetuosas R: diga la declarante si tiene conocimiento donde labora actualmente la victima R: ella labora en la notaria publica de seboruco creo que en este momento esta de reposo P: diga la declarante si tiene conocimiento cuales fueron los motivos que originaron la trasferencia de la ciudadana Martha Contreras a la notaria publica de seboruco R: no P: no recuerdo Es todo”.
Acusado Solcito que los informes que fueron otorgados como pruebas sean certificados y enviados al tribunal para ser anexados al expediente en ese momento procedí porque el que diga que hay corruptos tienen que tener pruebas quiero que se le pongan en manifiesto a la testigo las actas donde aparecen su firma
En este estado, ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, el ciudadano juez ordena suspender la continuación del juicio, Oral y Reservado para el día (07) MARZO DE 2.017 A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30A.M.).
AUDIENCIA: 07-03-2017: SE PROCEDE A DAR LECTURA A LA DOCUMENTAL: OFICIOS, ACTAS, INFORMES Y DENUNCIAS PRACTICADAS A LA VICTIMA LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN LOS FOLIOS (109) HASTA (143) DE LA PIEZA I.
En este estado el ciudadano juez ordena a la secretaria dar lectura a la documental, una vez concluida la lectura y colocada a la vista de las partes, se da por reproducida e incorporada como documental la OFICIOS, ACTAS, INFORMES Y DENUNCIAS PRACTICADAS A LA VICTIMA LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN LOS FOLIOS (109) HASTA (143) DE LA PIEZA I.
En este estado, el ciudadano juez ordenar suspender la continuación del juicio, Oral y Reservado para el día (14) DE MARZO DE 2.017 A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.).
AUDIENCIA: 14-03-2017: SE ORDENA INGRESAR A LA SALA A: la ciudadana NELSA DEL CARMEN DUQUE MORA titular de la cédula de identidad Nro. V-10.747.582 en calidad de testigo, en tal sentido y según lo manifestado por la ciudadana Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesto sobre las generales de ley, manifestó: “no me une ningún vínculo con el acusado”. Asimismo el ciudadano Juez lo impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a la secretaria dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO”. Impuesto sobre las generales de ley, manifestó “No me une ningún vinculo con el acusado”. Posteriormente la secretaria procede a dar lectura del contenido del artículo 242 del Código Penal, una vez culminada su lectura por parte de la secretaria, y después de haber prestado el juramento de ley, manifestó: “en esa reunión ella dijo que ella la gente le envidiaba el perfume que ella se echaba en ningún momento el doctor Román le dijo algo mas bien le dijo que se tranquilizara y ella decía que hay iban a rodar cabezas por ser amiga del ministro e incluso la del doctor Román ella siempre quería que nosotros hiciera lo que ella mandara ella me estuvo llamando y porque yo le dije que se esperara un momento ella me insulto muy feo y me dijo que me iba a mandar un oficio para caracas porque yo no hacia el trabajo como era el doctor Román nunca la insulto mas bien el le decía que se calmara Es todo”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal para que realice sus preguntas pertinentes “P: cuanto tiempo tiene trabajando R: 12 años P: cuales son sus valores R: de limpieza y correspondencia P: usted fue convocada para la reunión del 5 de marzo R: si todos P: que tipo de relación existía entre usted y la victima R: compañeras de trabajo siempre fu agresiva con uno ella era como muy impulsiva P: la agresión era de vista trato y comunicación R: si cuando le hablara era brava P: tuvo problemas con ella R: si ella siempre nos mandaba hacer cosas P: que relación como un jefe directo tenia esa facultad R: no ella era administradora P: a quien usted le rendía cuentas R: al doctor Román por ser mi jefe directo P: usted es nomina del ministerio R: si recursos humanos del ministerio P: el trato de ella hacia usted fue hostil R: si ella no era muy amable no pedía las cosas con cariño P: el trato que ella le deba a usted era el mismo con todo el personal R: si P: ese es su carácter o temperamento R: si P: ese temperamento rayaba en lo grotesco siempre con una agresión hacia usted era aceptable el comportamiento que ella tenia o era agresivo R: si era agresivo porque ella era simplemente la administradora P: cuanto tiempo trabajo usted con ella R: 5 años P: desde un principio siempre fue así R: los últimos años P: cuanto años R: creo que 3 años porque ella al principio era tranquila P: porque ella tenia ese cambio R: no se P: no todo el tiempo fue así R: al principio P: tiene vínculo con el gobernador del estado R: si primos hermanos P: cuando ella se entera de esa relación como se puso ella R: pues ella decía que ella era amiga del ministro y había que hacerle caso y ella dijo que el merito había que ganárselo poco a poco en el trabajo y el doctor le dijo que yo era prima del gobernador P: después del doctor quien era su jefe inmediato R: estaba la señora rosa era la otra jefe mía y después la doctora Lucy. Es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica para que realice sus preguntas pertinentes “P: quisiera que se le pusiera de conocimiento a la señora que se encuentra en los folios 42, 48, 49, 117 y 135 y su vuelto para que reconozca su contenido y firma actas firmadas en el registro R: si reconozco el contenido y firma P: usted dice que un principio la conducta era normal y luego de 3 años empezó cambiar esa conducta se reflejaba en el ambiente de trabajo R: si porque ella siempre decir que iban a rodar cabeza porque ella era amiga del ministro P: esas conductas fueron antes del 5 de marzo R: si P: después de esa reunión aumento esa agresividad R: si no conmigo sino mas con otras compañeras P: en alguna oportunidad usted tuvo un problemas con ella R: cuando ella me mando a MRW porque le dije que se esperara porque la valija aya se había ido me dijo que me iba a firmar un acta P: en esa reunión el doctor Román la trato mal R: no el señor Román le dijo que tuviera respeto a sus compañeros ella decía que la gente le tenia envidia por su personal y que le llevaban chismes al doctor Román P: ella profirió amenazas en el trabajo R: si ella decía que cuando el doctor se fuera iba a quemar pólvora p donde lo hizo R: al frente del registro P: a que se debió esa quema de pólvora R: porque el doctor Román se iba. Es todo”.
Seguidamente el ciudadano juez realiza sus preguntas pertinentes. “ P: como era el comportamiento de la ciudadana Martha Contreras con el personal que laboraba en el registro R: ella era agresiva P: había maltrato verbal de ella hacia sus compañeros R: si P: en alguna oportunidad le falto el respeto al registrador R: si ella decía que quemaba pólvora P: el día 5 de marzo en la reunión convocaba por el registrador se ventilaron cosas personales de parte del registrador hacia ella R: no el doctor le decía que se tranquilizara y que no le faltara respecto a sus compañeros P: el registrador le falto el respeto R: no P: en esa reunión hubo una ocasión de parte de la ciudadana Martha Contreras hacia el registrador R: si la señora evangelista dijo que ella le llevaba chisme a su esposa y el doctor Román le dijo que eso no se podía ventilar hay P: diga si tiene conocimiento que la ciudadana estuviera siendo evaluada por un medico psiquiátrico R: si ella llevabas su rasposo P: porque razón fue traslada la ciudadana para la notaria de seboruco R: no P: usted tiene conocimiento si ella fue trasladada o el registrador solicito su traslado R: no se cuando yo supe ella ya estaba trasladada P: quien es la señora rosa R: ella ya esta jubilada P: rosa que R: rosa Uzcategui P: que era ella R: funcionaria revisora P: la señora rosa tuvo problemas con la ciudadana Martha R: si cuando ella hablo mal de su mama P: en algún ocasión la doctora Martha Contreras le indico alguno de los funcionarios dejaran de hacer alguna orden que estuviera pidiendo el registrador R: no se ella decía una cosa y luego la cambia P: tiene conociendo si el registrador toma conducta en contra de la ciudadana Martha Contreras R: si ella era muy impulsiva y le firmaban amonestaciones. Es todo”.
Se le cede el derecho de palabra al acusado de autos el cual manifestó: ciudadano juez la señora rosa Uzcategui no era abogada era funcionaria de mas antigüedad en el registro por tener 25 años en el servicio era funcionaria revisora.
En este estado, ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, el ciudadano juez ordena suspender la continuación del juicio, Oral y Reservado para el día (21) MARZO DE 2.017 A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30A.M.).
AUDIENCIA: 21-03-2017: SE PROCEDE A DAR LECTURA A LA DOCUMENTAL: COPIA DEL OFICIO RECIBIDO EN FECHA 27/03/2012, EN EL DESPACHO DEL MINISTRO EN EL DEPARTAMENTO DE GESTION ADMINISTRATIVA Y RECURSOS HUMANOS DEL SAREN EL CUAL SE ENCUENTRA INSERTO EN EL FOLIO (166) DE LA PIEZA I.
En este estado el ciudadano juez ordena a la secretaria dar lectura a la documental, una vez concluida la lectura y colocada a la vista de las partes, se da por reproducida e incorporada como documental la COPIA DEL OFICIO RECIBIDO EN FECHA 27/03/2012, EN EL DESPACHO DEL MINISTRO EN EL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y RECURSOS HUMANOS DEL SAREN EL CUAL SE ENCUENTRA INSERTO EN EL FOLIO (166) DE LA PIEZA I.
En este estado, ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, el ciudadano juez ordena suspender la continuación del juicio, Oral y Reservado para el día (28) MARZO DE 2.017 A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30A.M.).
AUDIENCIA: 28-03-2017: SE ORDENA INGRESAR A LA SALA A: el ciudadano JONNY GONZALO RUIZ RUBIO titular de la cédula de identidad Nro. V-10.746.953 en calidad de testigo, en tal sentido y según lo manifestado por la ciudadana Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesto sobre las generales de ley, manifestó: “no me une ningún vínculo con el acusado”. Asimismo el ciudadano Juez lo impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a la secretaria dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO”. Impuesto sobre las generales de ley, manifestó “No me une ningún vinculo con el acusado”. Posteriormente la secretaria procede a dar lectura del contenido del artículo 242 del Código Penal, una vez culminada su lectura por parte de la secretaria, y después de haber prestado el juramento de ley, manifestó: “ratifico el contenido y firma agregarle es un problema mas que personal y no debió darse tanta transcendencia el doctor una relación laborar siempre hubo una relación de jefe a funcionario y la licenciada se extralimito en sus funciones debemos tener un limite como funcionario y respetar al jefe hay se rompió ese respeto el doctor siempre mantuvo su postura de jefe ella se valió de amistades y pudo manipular su estadía dentro de la oficina. Es todo”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal para que realice sus preguntas pertinentes “P: desde cuando lo conoce al doctor y a la victima 2013 y a la victima desde 1987 estudiamos juntos bachillerato P: que sabe usted del problema R: el problema que existió y surgió en base a algunas alteraciones de los funcionarios el doctor dio una reunión para explicar las funciones y en esa reunión se tocaron temas P: que temas se tocaron R: problemas personales y la manera de ella tratar al personal P: que funciones desempeñaba la licenciada R: administradora P: cuanto personal subalterno R: el registrador y 12 personas mas P: ella labora actualmente en ese registro R: no P: porque R: fue trasladada a una notaria P: en algún aprecio usted alguna escena de violencia R: no P: cuales eran los reclamos que le señalaba el doctor R: solo exigencia en su labor P: que era lo que ella no cumplía R: esa P: quien Liliana Pernia R: esa persona hacia el trabajo de registradora el cargo recaída sobre esa asistente P: no entiendo R: el 90 por ciento del trabajo de la registradora lo llevaba un asistente y eso fue lo que el doctor le dijo porque ella se dedicaba a otras cosas P: usted la vio haciendo cosas personales dentro de la aficiona R: si P: cosas hacia R: el doctor la consiguió arreglándose las uñas y cosas personales ella se valía del cargo para hacer otras cosas P: quien es su jefe actualmente R: la doctora Lucy Gandica registradora encargada P: esas reuniones que hacían para dar los requerimientos llego a observar una discusión entre el doctor y la funcionaria R: la reunión se hacían para tratar de explicar las cosa nunca vi malos tratos ni violencia P: usted tuvo algún inconveniente con la registradora R: no P: como es su trato R: normal P: cual fue la ultima vez que la vio R: 2 mese P: en donde R: somos vecinos P: a que distancia viven R: 100 metros P: no han vuelto coincidir R: no solo en las entradas y salidas P: pero la ultima vez fue hace tres meses R: si P: sobre que hablaron R: sobre una amigo en común P: y sobre el caso R: no siempre me mantuve a distancia P: cual fue la ultima vez que tuvo trato con el doctor R: hace 8 días aquí. Es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica para que realice sus preguntas pertinentes “P: el día del altercado y el rose de palabras en la mañana en que sitio estaba usted R: en la oficina del doctor José P: de la oficina a donde se presento el arrecado que distancia hay R: 3 metros P: que oyó usted en ese momento R: especifico lo que dijeron no le sabría decir que fue lo que paso pero la exigencia del doctor les dijo que se fuera hacia su trabajo P: esa licenciada Liliana que le hacia el trabajo a Martha R: yo lo percibo hoy y mas claro nunca e tenido un asistente y prácticamente ese cargo lo percibe una sola persona y por eso quedaba mucho tiempo ocioso y aparte de la funcionaria buscaba una asistente es cabal en sus funciones y se extralimitaba hacer mas de lo que le correspondía P: la conducta de Martha como era R: cuando yo empecé a trabajar hay ella ya tenia 3 años en la oficina siempre hubo un rose con ella por ser un apersona con un carácter dominante y eso caía mal a los demás funcionarios P: usted estuvo presente el día cuando se cerraron las puertas del registro R: si P: a que se debió eso R: la persona que estaba a cargo en la oficina dijo eso lo arreglamos aquí o aquí no trabajo mas nadie P: en ese momento estaba presente el doctor Román R: no P: luego de esa reunión del 5 de marzo como era la actitud de ella mas agresiva o menos agresiva R: a raíz de eso la licencia y a los demás funcionarios nos caída como en provocación P: luego de se hecho la vio pensativa cabizbaja R: claro si le pudo haber afecto pero la actitud de ella era la misma y a lo mejor porque se trato un tema personalmente de ella P: ese problema que la afecto fue con el doctor o con los demás funcionarios R: ese problema ella ya lo traía como las demás funcionarias a ella se le estableció como debía trabajar y le pudo afectar algo ella siempre tenia su problemas con las demás funcionarias ella siempre decía que ella era quien tenia cargo P: en esa relación laboral de ella recibió un mal trato de algún funcionario R: no hay mas del de tratar con publico tratar con personas que quieren hacer dueños y mal trato no mas sin embargo siempre hay algún funcionario que quiere hacer mas que lo demás P: un día sábado se le iba a entregar una carta al ministro Tarek usted tuvo R: si estuvimos todos P: recuerda que hecho sucedió R: hubo una persona que se asomo y vio que nosotros estábamos hay y luego llego a la policía no estamos escondidos el doctor sabia que estábamos redactando un oficio para el ministro P: en alguna oportunidad usted firmo actas dentro del registro la cual riela en el folio 46 hasta el 48 y la 115 de la primera pieza R: si de conformidad para saber que estamos al tanto de la información si reconozco que suscribí las actas . Es todo”.
Seguidamente el ciudadano juez realiza sus preguntas pertinentes. “P: esta causa se origino por lo acontecido en la reunión 5 de marzo usted estuvo presente R: si P: la ciudadana presento una denuncia formal en contra del registrador alegando eque el en presencia de los funcionarios hizo unos señalamientos de su vida personal los cuales ella manifiesta que fueron un irrespeto y además agregar que el doctor venia sosteniendo hacia ella una especie de amenaza psicología contra ella en esa reunión usted escucho si el doctor en esa reunión manifestó algún de carácter personal o se ese comentarios fue producto de otra circunstancia R: esa reunión se convoco para tratar puntos tratados con la oficina en ese momento se toco un tema personal que mas alusión a ella era de que nosotros somos figuras publicas y la figura tenia que ser intachable y en ese momento se le toco un tema a ella donde le afectaba en la moral porque se le dijo que ella tenia una relación con un apersona del sector P: quien toco ese tema R: una persona usual de la oficina P: hubo una reacción a la persona afectada huido una resistencia a ese comentario fue algo que se toco pero después se termino en lo laborar P: como califica usted la relación entre la funcionaria y el registrador R: yo trabaje con los dos netamente laboral el doctor siempre fue exigente en su cargo P: como fue le trato de le hacia ella R: normal P: como fue el desempeño de la licencia como registradora R: fue un apersona que le recargaba a su asistente el trabajo P: esas deficiencias de la funcionaria tuvo llamados de atención constantes R: si en algún momento hubo una conciliación bancaria en ese momento genero llamados de atención R: fueron motivos de actas R: si P: como fue trato del registrador hacia las otras damas R: el trato de jefe y nunca hubo algo fuera de lo normal P: tiene conocimiento que la funcionaria esta en una notaria sabe que motivo ese traslado R: el traslado lo motivo el problema con el doctor P: tiene conocidito quien lo solicito R: por ella no estoy seguro pero creo que fue destituidas y luego reenganchada en otra oficina P: usted relato que conoce a la licenciada de vista y trato desde hace muchos años como califica usted el temperamento es conflictiva problemática R: res una persona de carácter fuerte y dominante a tenido problemas con personas por ese temperamento P: tiene conocimiento que la señora Martha Contreras a sido evaluada por médicos psiquiatras y si esta sometida por un padecimiento por este tipo R: si los reposos que ella ingresaban era de un psiquiátrico P: sabia si estaba medicada R: si tenia 5 reposo me imagino que si P: que periodo era esos reposos R: consecutivos P: como era el trato de la licencia con el personal R: con unas personas normal y la manera de ser de ella caía mal P: pudo usted apreciar si era constante el desacato de la licencia a las ordenes R: si constantes P: que argumentaban ella R: nosotros como funcionarios no tenemos un trabajo especifico en su debido momento argumentaban que no era funciones de ella ejercer otras funciones P: ella llego amenazar a l registrador R: no P: y el registrador hacia ella R: no . Es todo”.
En este estado, ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, el ciudadano juez ordena suspender la continuación del juicio, Oral y Reservado para el día (04) ABRIL DE 2.017 A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30A.M.).
AUDIENCIA: 04-04-2017: SE ORDENA INGRESAR A LA SALA A: la ciudadana RIOMILA DEL VALLE MANRIQUE titular de la cédula de identidad Nro. V-10.749.446 en calidad de testigo, en tal sentido y según lo manifestado por la ciudadana Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesto sobre las generales de ley, manifestó: “no me une ningún vínculo con el acusado”. Asimismo el ciudadano Juez lo impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a la secretaria dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO”. Impuesto sobre las generales de ley, manifestó “No me une ningún vinculo con el acusado”. Posteriormente la secretaria procede a dar lectura del contenido del artículo 242 del Código Penal, una vez culminada su lectura por parte de la secretaria, y después de haber prestado el juramento de ley, manifestó: “reconozco la firma y contenido del acta. Es todo”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica para que realice sus preguntas pertinentes “P: me puede decir si actualmente trabaja R: si soy funcionaria del registro publico del municipio Jáuregui P: el día 5 de marzo del 2010 se suscito un problema estuvo presente R: si la a las 10 de las mañana la licencia Martha estaba molesta con la licenciada Doris por unos reposos P: usted es sus funciones fungió como registradora R: si P: dentro de sus funciones tenia esa capacidad de rechazar reposo R: no mi función era recibir los reposos abalados por el seguro social y presentárselo al registrador titular P: dentro de esos reposos usted recuérdale lapso de tiempo R: los reposos son avalados a partir 5 días y si son mas tiene que ir abalado por el seguro social P: el día 5 de marzo donde estaba usted R: yo fungía como P: que distancia hay entre su persona y ella R: 4 metros P: que oyó usted esa mañana R: la señora Doris le reclamaba a la licencia Martha porque no le recibía los reposo si era su función P: que persona salio a mediar esa situación R: como habían personas en el área de otorgamiento el señor Román salio y dijo que estuviera respeto P: cuando ingresan a la oficina siguió el problema R: no recuerdo P: posterior mente uno una reunión R: si P: que sucedió R: al principio el doctor pregunto quien tenia problemas con la licenciada y casi todos dijeron porque la licenciada es muy grosera ella se metió con mi mama que ella fue amante de un señor y que por eso era que nosotros no la queríamos ella no era nuestro jefe P: cuando usted dice que había un señor que ella trajo a colación R: ella la señora rosa trabajaba con mi mama mi mama ya es jubilada ella decía que ella son amigas de la esposa del señor y por eso no la queríamos y que ella era la licencia nosotros no éramos nadie P: hubieron malos tratos en la reunión R: nunca el doctor Román lo único que dijo que no miscuirnos los problemas personales en el trabajo P: cuando usted trabajo con el señor Román vinieron inspecciones R: si varias del interior y de justicia en algunas se constato en el área de administración siempre salía algo estaba tardado habían errores P: en alguna persona el doctor Román le dijo a ustedes que la atosigaran R: no para nada el siempre decía que levantaran actas por las incidencia pero ningún momento nos insito a tener otra conducta a la licenciada P: las amonestaciones del doctor era de boca o por escrito R: el doctor simple hacia las amonestaciones por escrito P: en el tiempo se a suscitado otro problema con otro funcionario dentro de la oficina de esa índole R: no P: usted tuvo presente el día que vino el ministro y se reunir en el registro para entregarle una carta R: si venia el ministro Tarek le pedimos permiso al doctor para ser una escrito para postularnos para la reclasificación y la licencia llego a tomas fotos y llego con la policía porque según ella estábamos haciendo cosas ilegales y llamamos al doctor y el dijo ya voy bajando y fuimos a la policía y nos dijeron que fue la licencia P: cuando la licencia se ausentaba del trabajo supo el porque R: la licenciada tenia la acostumbre de ausentarse de la oficina y no presentaba justificación alguno solo llamaba que estaba enferma muchas veces las personas de limpieza la venían en la calle midiéndose zapatos ella decía que su jefe era el ministro P: tuvo conocimiento que relación tenia ella con el ministro R: si ella se gradúo con el en el liceo militar eso ella siempre lo decía que ella era muy amiga del ministro en una reunión le dijimos si no le daba pena decir eso que trabajara y que no lo hiciera quedar mal, ella no hacia el trabajo por ser amiga del ministro P: Es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal para que realice sus preguntas pertinentes “P: a parte de ese hecho presencio otro hecho que discutiera la ciudadana Martha con el registrador R: no el doctor siempre nos llamaba para la oficina P: tuvo alguna diferencia usted con la ciudadana R: si el una oportunidad nos trato de ratas otra oportunidad yo doy hija única y estaba en consulta con mi mama y llame al doctor para notificarle y el me dijo que tranquila el día lunes llego golpeando el escritorio del porque yo no le había notificado P: cuando tiempo tiene laborando R: 18 años P: y cuando ella llego cuanto R: 5 años P: conoce a la licenciada de otro sitio R: si ella se gradúo del liceo militar P: que cargo era el de la licenciada R: la administradora P: que hace R: la encargada de pagar proveedores P: con respecto a los reposos R: ella los archivaba en cada expediente P: en cuanto a la discusión de ese día fue entre el registrado y la licenciada R: no la discusión fue con la señora Doris por unos reposos P: porque ustedes señala que ella presentaba reposos cuando le decían algo R: ella se molesta algo y siempre se ausentaba P: reposos de que R: siempre eran de un psiquiatra P: a parte de la señora Doris y usted cual era el trato con los demás R: ella siempre decía que nosotros no éramos profesionales P: actualmente usted tiene ese cargo R: si escribiente 3 P: cuanto tiempo duro el registrador con ustedes R: 12 años y medio P: cuando fue la ultima vez que hablo con el señor R: hace 15 días P: que grado de amistad R: normal P: la ultima vez que compartió con el R: hace 15 días. P: usted reconoce los contenidos y firmas de las presentes actas 46, 47, 48, 116, 117,118, 125, 126, 142 y 143 R: si las reconozco el contenido y firma. Es todo”.
Seguidamente el ciudadano juez realiza sus preguntas pertinentes. “P: en la reunión del 5 de marzo en esa reunión la victima manifiesta que el doctor Román ventilo cosas de índole personal de ella quiero que me especifique lo que se abordo en esa reunión y en especial eso R: el doctor nos llama que haría una reunión por la discusión entre las licenciada y la señora rosa el también llamo a la señora rosa cuando estábamos en la reunión le dicen a la licencia porque no les habían recibido los reposos si estaba abalados y el doctor le dijo porque no se los recibió ella se altero y ella dice que hay habían puras viejas chismosas y se dirigió hacia mi y dijo que nosotros teníamos envidia porque nosotras eran amigas de la esposa del señor que era Mosa de ella y yo me moleste y le dije que respetara a mi mama y otro compañero le dijo que se calmara ella fue la que trajo eso a colación a nosotros no nos interesa si ella tuvo amante o que tipo de ropa usaba P: usted a referido que los reposo médicos eran psiquiátricos tiene conocimiento si la licencias estuviera tomando o padeciera algo patológico a eso caso R: no se P: pero los reposos eran abalados por un psiquiátrico R: si P: como era el ambiente de trabajo antes de llegar la licenciada R: pues era tranquilo si suscitaba algo lo resolvíamos cuando llego ella solo nos trababa de corruptos de ratas P: ese mismo trato lo dispensaba ella con el registrador R: si siempre lo gritaba y lo manoteaba P: no cumplía con la funciones que le daba el doctor R: si P: tiene conocimiento porque se libro el traslado de la licenciada R: no doctor a la oficina no llego traslado ella un día metió un reposo y después nos enteramos que ella estaba trabajando allá P: como a sido el trato que le da el registrador al personal femenino R: con mucho respeto siempre fue estrito pero cuando nos llamaba la atención siempre fue muy respetuoso. Es todo”.
En este estado, ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, el ciudadano juez ordena suspender la continuación del juicio, Oral y Reservado para el día (17) ABRIL DE 2.017 A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.).
AUDIENCIA: 17-04-2017: SE ORDENA INGRESAR A LA SALA A: el ciudadano JESUS CASTRO ANDRADE titular de la cédula de identidad Nro. V-12.685.029 en calidad de testigo, en tal sentido y según lo manifestado por la ciudadana Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesto sobre las generales de ley, manifestó: “no me une ningún vínculo con el acusado”. Asimismo el ciudadano Juez lo impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a la secretaria dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO”. Impuesto sobre las generales de ley, manifestó “No me une ningún vinculo con el acusado”. Posteriormente la secretaria procede a dar lectura del contenido del artículo 242 del Código Penal, una vez culminada su lectura por parte de la secretaria, y después de haber prestado el juramento de ley, manifestó: “ bueno básicamente recuerdo el día que se suscito el problema en horas de la mañana una compañera que estaba de reposo de nombre Doris duran llego y empozo a discutir con la señora Martha y creo por unos reposo porque la señora Martha le dijo que los reposo eran falsos el señor Román salio las calma y las llama a la oficina después se fue la señora Doris y seguimos laborando pero el doctor solicito una reunión con todos los funcionarios y también a las señoras que estaban de reposo para aclarar sobre el problema que se había suscitado y el doctor decía que había que hacerse una inspección medica al seguro social porque los reposos eran falsos el doctor Román le dice que eso no le compete a el la señora rosa le dice a Martha que se calmara y empezaron a discutir otra vez pero no a trato laboral sino personal pero surgió un comentario que ella misma dijo sobre una relación que tenia con un señor y se fue a titulo personal y se dijeron muchas cosas hasta de la colonia que usaban tonterías pues el doctor Román se levanto y dijo que los problemas personales los resolvieran en otro lado que la reunión eran sobre los reposos en ese momento se calmaron el hablo que no tenia la potestad de eso solo de recibir los reposo en ese momento el doctor dice que no va tocar otro punto y le dice a la señora Martha que le digiera que hay de cierto que ella dijo que yo me valla usted va quemar pólvora yo con la señora Martha siempre tuve problemas es por lo que ella decía que era amiga del hoy vicepresidente y cuando ella llego en el registro habían dos en cargo los demás éramos escribientes y las señora Doris y rosa eran las revisoras pero cuando ella llego con cargo de administradora ella pensó que era la que ganaba mas dinero que todo ella llego un día y nos insulto a todos que todos los funcionarios éramos corruptos y ladrones ese día cerramos la oficina porque ella no puede estar diciendo eso ese día el doctor no estaba ese día levantamos un oficio y se envío a la fiscalía 23 para que nos investigara por eso lo que ella estaba diciendo no se que paso con eso volviendo el tema cuando el doctor le pregunto sobre la quema de morteros y el dijo que si que ella iba a quemar y le dijo si quiere ponga todo eso en el acta que yo se la firma yo no tengo que deberle nada a nadie ella se valía de ser amiga del vicepresidente un sábado cuando el ministro llego estábamos haciendo un acta para entregársela a el ella llego con la policía que nosotros estábamos haciendo documentos falsos no se porque ella se ponía así cuando ella llego todo se suscito por la parte económica y pues ese día se Termino la reunión y se firmo el acta a los días nos dimos cuenta que ella había colocado la denuncia Es todo”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica para que realice sus preguntas pertinentes “P: el día del hecho el 5 de marzo el señor Román le dijo algo a la señora Martha R: no los mas que sucedió fue los problemas con la señora Doris el doctor siempre fue estrito pero nunca falto el respecto P: luego de ese día esa ciudadana Martha dijo ofensas o se apaciguo R: el sábado cuando íbamos a hacerle la solicitud al ministro y el día de la reunión cuando nos trato de corruptos con el doctor siempre llamaba cuando ella entraba a la oficina de el, el siempre llamaba dos funcionarios para que estuvieran presentes P: el día del hecho donde se encontraba usted R: el registro en una sola sala hay nos vemos todos yo estaba en otorgamiento solo lo que es cerrado es la oficina del doctor P: que distancia había entre usted y el doctor R: como 5 o 6 metros P: luego de ese hecho el doctor los llamo a usted para que le hicieran actos amenazantes a la señoras Martha R: no nunca mas bien el llamaba a dos funcionarios para que estuvieran presentes en su conversación P: la actitud de la señora fue la misma o fue mas R: yo creo que mas antes ella decía que era amiga del ministro que ella tenia influencia pero después de la denuncia fue mas porque nos trato de corruptos y la otra vez cuando llego con la policía P: usted me dice que manejaba la parte de digitalización R: si informática P: usted recuerda que paso con el computador que estaba en otra ofician a que ella se llevo R: yo recuerdo es la misma oficina en realidad pero un día el doctor Román me llama para decirme que Liliana pernia y Yanira duque fueron hacer un trabajo en la computadora de ellas y no había nada yo reviso y en realidad si no había nada siempre estaba la computadora de Martha y la de Liliana que era su asistente toda la información estaba era en la computadora de la licencia Martha y yo le dije que no estaba bloqueada el doctor me dice que la desconecte y la llevara a su oficina y el llamo al técnico para que revisara la computadora Es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal para que realice sus preguntas pertinentes “P: cuanto tiempo de labor tiene usted en el registro R: 13 años P: conocía usted a la señora Martha de otra parte R: no cuando ella llega a el registro P: llego usted a observa que el doctor la maltratara R: no el doctor era muy estricto a mi me coloco un amonestación por faltar al trabajo yo trabaje con el como 7 años y el nunca le falto el respecto a nadie. Es todo”.
Seguidamente el ciudadano juez realiza sus preguntas pertinentes. “P: el su exposición dijo que luego del incidente de esa reunión del 5 de marzo la ciudadana presento reposo para ausentarse R: varios meses P: recuerda usted porque eran los reposo R: psiquiátricos P: tiene conocimiento si ella estaba medicada R: no tengo idea P: por el tiempo de su labor en el registro usted puede calificar como era el comportamiento de la señora Martha R: era un apersona muy extravertida en el registro andaba para arriba y para abajo el problema de ella era monetario porque ella tenia que ganar mas plata que todos y eso nos afecta y por eso se tornaban las discusiones P: que comportamiento tenia la señora Martha Contreras cuando se le hacían los llamados de atención R: pues los llamados no lo hacia a todos P: como era el comportamiento era irrespetuosa con el doctor R: si el día del problema fue irrespetuosa ella dijo que era quemar pólvora y a los siguientes días ella se burlaba P: la funcionaria desacataba las ordenes R: no puedo decir que si no cumplía sus funciones P: en el área especifica R: nunca estuve en administración no le puedo decir pero si llegaron unas inspecciones y en la parte de administraron siempre habían fallas P: sabe donde trabaja R: en la notaria de seboruco P: sabe como se produjo el traslado R: se que fue que la destituyeron y en la notaria llego con otro cargo en el registro era la administradora y en la notaria es jefe de archivo. Es todo”.
En este estado, ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, el ciudadano juez ordena suspender la continuación del juicio, Oral y Reservado para el día (24) ABRIL DE 2.017 A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.)
AUDIENCIA: 24-04-2017: SE PROCEDE A DAR LECTURA A LA DOCUMENTAL: COPIA DEL REPOSO MEDICO EXPEDIDOS POR LA DRA. ALBA MONTENEGRO DE FECHA 28/03/12 SUSCRITO POR EL DOCTOR ALBA MONTENEGRO MEDICO CIRUJANO DE LA UNIDAD MEDICA ODONTOLÓGICA IPAS-ME PRACTICADA A LA VICTIMA MARTHA CONTRERAS VELANDIA EL CUAL SE ENCUENTRA INSERTO EN EL FOLIO 169 DE LA PIEZA II.
En este estado el ciudadano juez ordena a la secretaria dar lectura a la documental, una vez concluida la lectura y colocada a la vista de las partes, se da por reproducida e incorporada como documental la COPIA DEL REPOSO MEDICO EXPEDIDOS POR LA DRA. ALBA MONTENEGRO DE FECHA 28/03/12 SUSCRITO POR EL DOCTOR ALBA MONTENEGRO MEDICO CIRUJANO DE LA UNIDAD MEDICA ODONTOLÓGICA IPAS-ME PRACTICADA A LA VICTIMA MARTHA CONTRERAS VELANDIA EL CUAL SE ENCUENTRA INSERTO EN EL FOLIO 169 DE LA PIEZA II.
En este estado, el ciudadano juez ordenar suspender la continuación del juicio, Oral y Reservado para el día (02) DE MAYO DE 2.017 A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.).
AUDIENCIA: 02-05-2017: SE PROCEDE A DAR LECTURA A LA DOCUMENTAL: INFORME PSICOLOGICO PSIQUIATRICO SOCIAL II SUSCRITO POR LAS EXPERTAS ZUHELY LOPEZ, OLGA SUAREZ Y ORNELA DAZA ADSCRITAS AL EQUIPO INTERDICIPLINARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL Y SE ENCUENTRA INSERTO EN LOS FOLIOS (186) HASTA EL (194) DE LA PIEZA II
En este estado el ciudadano juez ordena a la secretaria dar lectura a la documental, una vez concluida la lectura y colocada a la vista de las partes, se da por reproducida e incorporada como documental la INFORME PSICOLOGICO PSIQUIATRICO SOCIAL II SUSCRITO POR LAS EXPERTAS ZUHELY LOPEZ, OLGA SUAREZ Y ORNELA DAZA ADSCRITAS AL EQUIPO INTERDICIPLINARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL Y SE ENCUENTRA INSERTO EN LOS FOLIOS (186) HASTA EL (194) DE LA PIEZA II
En este estado, el ciudadano juez ordenar suspender la continuación del juicio, Oral y Reservado para el día (08) DE MAYO DE 2.017 A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.).
AUDIENCIA: 08-05-2017: Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto, manifestó:”ciudadano juez en vista la incomparecencia de la ciudadana DORIS DEL CARMEN DURAN y su testimonio es indispensable para la continuación de juicio y por cuanto no puede venir solicito se evacue otro medio de prueba. Es todo “
Se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal: quien al respecto manifestó: no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la defensa técnica. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (09) DE MAYO DE 2.017 A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A. M.).
AUDIENCIA: 09-05-2017: SE PROCEDE A DAR LECTURA A LA DOCUMENTAL: COPIAS FOTOSTATICAS DE LA PLANILLA DE CONTROL DIARIO DE ASISTENCIA DEL PERSONAL DEL REGISTRO 432 DE FECHA 16/03/2012 AL 12/04/2012 EL CUAL SE ENCUENTRA INSERTO EN LOS FOLIOS (171) HASTA EL (187) DE LA PIEZA II.
En este estado el ciudadano juez ordena a la secretaria dar lectura a la documental, una vez concluida la lectura y colocada a la vista de las partes, se da por reproducida e incorporada como documental la COPIAS FOTOSTATICAS DE LA PLANILLA DE CONTROL DIARIO DE ASISTENCIA DEL PERSONAL DEL REGISTRO 432 DE FECHA 16/03/2012 AL 12/04/2012 EL CUAL SE ENCUENTRA INSERTO EN LOS FOLIOS (171) HASTA EL (187) DE LA PIEZA II.
En este estado, el ciudadano juez ordenar suspender la continuación del juicio, Oral y Reservado para el día (15) DE MAYO DE 2.017 A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.).
AUDIENCIA: 15-05-2017: Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto, manifestó:”ciudadano juez en vista la incomparecencia de la ciudadana DORIS DEL CARMEN DURAN y su testimonio es indispensable para la continuación de juicio y por cuanto no puede venir solicito se evacue otro medio de prueba. Es todo “
Se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal: quien al respecto manifestó: no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la defensa técnica. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (22) DE MAYO DE 2.017 A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 A. M.).
AUDIENCIA: 22-05-2017: SE ORDENA INGRESAR A LA SALA A la ciudadana YANIRA VIRGINIA DUQUE ARELLANO titular de la cédula de identidad Nro. V-11.203.368 en calidad de testigo, en tal sentido y según lo manifestado por la ciudadana Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesto sobre las generales de ley, manifestó: “no me une ningún vínculo con el acusado”. Asimismo el ciudadano Juez lo impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a la secretaria dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO”. Impuesto sobre las generales de ley, manifestó “ratifico la firma y el contenido de la presente acta, la señora rosa y la señora Doris eran funcionarias y la funcionaria Martha era la administradora de la oficina ella las tenia agarrada con ella por los reposos falsos ella las llamo por lo de los reposos y la funcionaria Doris llego y tuvo un altercado con ella le doctor las llamo a su oficia y el después hizo una reunión donde estuvo todo el personal de la oficina y la funcionaria Martha se molesto que la tenían agarrada con ella que no quería trabajar mas con nosotros porque éramos muy problemáticos también se ventilaron cosas personales de ella por un señor que tenia una relación con ella, era muy problemática con nosotros y se metió con una de la mama de unas funcionaria y el doctor lo único que dijo fue que esos no era asuntos laborales y que no se ventilaran hay. Es todo”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica para que realice sus preguntas pertinentes “P: el día de los hechos en que sitio del registro estaba uste d pudo apreciar eso R: si yo en ese momento tenia las funciones y eso fue en el pasillo P: que distancia hay dentro de la oficina donde estaba usted y donde sucedió el altercado R: hay un vidrio y hay un pasillo donde esta el doctor hay como dos metros P: recuerda en que fecha ingreso usted R: si el 2 de diciembre del 2002 P: antes sucedían hechos iguales R: no si hay diferencias pero como esto no esta señora nos hizo la vida imposible siempre nos maltrataba y nos decía que éramos unas ratas realizamos un escrito porque estábamos cansados de las acusaciones que ella nos hacia, cuando ella ingreso yo me aboque a explicarle cuales eran sus funciones y había un chico que tenia un reposo y yo lo llame porque la circular nos daba dos días para tramitar su reposo y ella me llamo que me iba a denunciar por acoso laboral por yo pedirle el reposo hasta me acoso P: cuando ella ingresa en que cargo entro R: como administradora P: continuo con ese cargo R: si como administradora cuando ella ingreso la teníamos que instruir y enseñarle todo pero ella quería por la ley de registro publico era la que organizada los gastos de la oficina en ese entonce el porcentaje mayores era para las personas con mas años en la oficina pero ella quería que le pusiéramos el porcentaje mayor por su cargo por eso fue el problema con ella la señora Doris era la segunda en la oficina y a ella le tocaba P: en esa reunión usted aprecio alguna ofensa del doctor hacia ella R: para nada el doctor se dirigió a nosotros normal y después ella hablo dijo lo de la colonia y sobre los del señor pero el doctor para nada P: ella luego de esa reunión se mostró sumisa R: no para nada no se que dijeron mis otros compañeros pero esa señora nunca con nosotros fue amable ella llego a ese cargo por un amigo a mi me hizo llorar muchas veces ella era muy despostaron todos P: algún episodio fuera de lo normal R: ella se dirigió a Doris y le amenazo que le iba a enviar los paracos P: cuando ella estuvo laborando en el registro tuvo alguno percance con algún funcionario o usuario publico R: percance si ella no cumplía sus funciones e incluso ella era la encargada de la distribución de los gastos de la oficina y hubieron problemas en l os cálculos P: mientras usted estuvo laborando hay antes de ella empezar a laborar hay o despides de haber ella llegado algún funcionarios de caracas R: anterior de ella llegar siempre estuvimos inspecciones del SAREN y siempre eran positivas después que ella llego el inspector ballona levanto dos procedimientos administrativos P: que cargo ocupaba R: antes yo llego siendo técnico superior en finanzas yo me encargaba de la cálculos de liquidación y documentos y las funciones del personal y después estudie soy funcionaria en recursos humanos y ahora estudio derecho P: usted era la encargada de los funcionarios R: si todo los que tienen que ver con los funcionarios prestaciones y seguro social en otras cosas P: recuerda una quema de morteros R: si doctor que horrible ella lo dijo en la reunión que cuando el doctor se fuera quemaba morteros y llego ese día se escucharon unos morteros en la plaza pero ella llego y dijo que eso morteros eran con ella P: ella tuvo algún inconveniente con usted sobre un hijo suyo o de ella R: no P: luego de que esa señora o de que el doctor saliera como era el registro R: cuando el doctor salio ella estaba de reposo recuerdo que lamentablemente salieron por paginas del correo electrónico donde se estuvieron ventilando algunas cosa sobre nosotros en la oficina nosotros firmamos un correo porque ya no aguantábamos mas a esta señora y recuerdo cunado el doctor salio y a la semana nos enteramos que ella había sido removida de la oficina deduzco que fue por tantos correos y escritos que enviamos P: luego de que ella sale en alguna oportunidad regreso al registro R: no la notario de seboruco mando por vía de oficio a trasladar el expediente de la funcionaria y se le envío por oficio P: luego que ella salio a tenido algún contacto con la señora R: no. Es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal para que realice sus preguntas pertinentes “P: donde labora R: en el registro P: cuanto tiempo R: no recuerdo P: en alguna oportunidad observo algún maltrato R: no P: algún discusión R: no las instrucciones que el instruya como funcionario P: Como era el trato de el doctor hacia el personal R: era muy correcto y aprendimos muchas cosas de el lo extrañamos en el registro porque lo tenemos descuidado P: en el problema a quien ustedes le escribían esas cartas R: la SAREN en caracas vía correo electrónico reposa en los archivos de la oficina P: esa funciones como administradora de la señora Martha por cuanto tiempo ejerció ese cargo R: no mucho tiempo en esa reunión ella dijo que se le quitaran parte de sus funciones y ella siempre estuvo de reposo y unas de mis compañeras asumió sus funciones y cuando ella regreso dijo que le quitaron sus funciones ella culpo a mi compañera por haberle usurpado sus funciones P: cuando ella regresa le devuelven sus funciones R: cuando ella regresa mi compañera y si a ella se le reincorporan sus funciones y se le quitan sus funciones por las irregularidades de ella P: quien le quito las funciones R: el registrador esa es su potestad P: y que cargo tenia ella R: ella entro como administradora P: quien le da ese cargo a ella R: el SAREN pero el doctor por medio de la ley el tiene la potestad de hacer una redistribución de la oficina P: así este la firma de un ministro R: eso no tiene nada que ver. Es todo”.
Seguidamente el ciudadano juez realiza sus preguntas pertinentes. “P: esa causa se origina por esa reunión del 5 de marzo la victima alega que el acusado venia ejerciendo sobre ella un tipo de presión que la acosaba que inclusive la indujo a obtener reposos usted tiene conocimiento si eso reposos fueron originados de carácter laborar R: pues doctor no creo y por lo que tengo entendido ella tiene 2 años de reposo en la oficina donde labora ahora P: quien trae a colación su carácter personal en la reunión R: ella yo no conocía esa relación hasta que ella la ventila P: como era el trato de la licenciada con el resto de personal R: ella fue muy despostad con todo el personal ella decía que ella era la única profesional allí P: incumplía la licencia Martha las directrices las que impartía el registrador R: si no solo las del doctor sino también la de la norma tenemos un formato de control se asistencia la funcionaria venia hoy y después no yo era la encargada del personal y siempre que se terminaba le pasaba una raya esa era mi función ella llegaba dejaba su cartera y se iba ella no mandaba las cunetas cuando tenia que enviarse y no los enviaba P: como fue el trato que dispenso el registrador hacia la funcionaria Martha R: como el trato que siempre le dio a todo el personal nunca observe una falta de respecto o violencia hacia ella nunca P: el le hizo llamados de atención a la funcionaria R: si hay un instructivo del SAREN dependiendo de que lo que tu no realices hay un llamado de atención y después de 3 llamados de atención viene la amonestación P: como reaccionaba la funcionaria por eso llamados de atención R: no los afectaba ella no asumía su responsabilidad ella siempre los contestaba y no aceptaba sus fallas P: usted tiene conocimiento sobre los reposos R: si eran psicológicos como quiere dice en pueblos pequeños infierno grade tengo conocimiento que es una persona problemática es una persona inestable psicológicamente después que ella llego de su reposos ella firmo encima después que ya se le había pasado la raya. Es todo”.
Se deja constancia que la defensa técnica consigna 63 folios útiles de copias simples que estaban acordabas procedentes del Director General Del Servicio Autónomo De Registros Y Notarias SAREN Ciudadano Pedro Rolando Maldonado Marin donde informa el cargo que desempeñaba la funcionaria Martha Cristina Contreras Velandia es el registro de la Grita. Es todo.
En este estado, ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, el ciudadano juez ordena suspender la continuación del juicio, Oral y Reservado para el día (30) MAYO DE 2.017 A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.).
AUDIENCIA: 30-05-2017: Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto, manifestó:”ciudadano juez solicito muy respetuosamente que en virtud de la incomparecencia de la ciudadana YANIRA VIRGINIA DUQUE quien es testigo promovido por la defensa en la presente causa se prescinda de su testimonio así como de los restantes órganos de prueba relativos a testigos por razones de economía procesal y en atención a la situación política y social que se presenta actualmente en el país los cuales constituyen hechos de carácter publico y notorio, y en consecuencia se declare formalmente terminado la recepción de la fase probatoria, todo lo cual se encuentra se encuentran fundamentado en el escrito que a tales efectos presente a este tribunal en fecha 26 de mayo del 2017. Es todo”
Se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal: quien al respecto manifestó: no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la defensa técnica. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (05) DE JUNIO DE 2.017 A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:00 A. M.).
AUDIENCIA: 05-06-2017: Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal la cual manifestó: solicito a este tribunal muy respetuosamente se ordene comparecer a la victima en la presente causa para el cierre del debate y la presentación de las conclusiones de las partes. Es todo
Se le otorgó el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto manifestó: no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, el ciudadano juez ordena suspender la continuación del juicio, Oral y Reservado para el día (12) JUNIO DE 2.017 A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M.).
AUDIENCIA: 12-06-2017: Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal la cual manifestó: ciudadano juez en vista de la incomparecencia de la victima y ya que no consta una resulta positiva de la misma justificando su incomparecencia, solicito a este digno tribunal muy respetuosamente se ordene librar nuevamente la boleta de citación a la misma para que comparezca al cierre del debate y a la presentación de las conclusiones de las partes en el presente juicio. Es todo
Se le otorgó el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto manifestó: no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, el ciudadano juez ordena suspender la continuación del juicio, Oral y Reservado para el día (19) JUNIO DE 2.017 A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M.).
AUDIENCIA: 19-06-2017: Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal la cual manifestó: y buenos días ciudadano juez en vista la incomparecencia de la victima por motivos justificados ya que me informo que su madre había fallecido y en estos momentos se encontraba en la ciudad de caracas en sus exequias es por ello que en aras de garantizar a la victima el debido proceso solicito se vuelva a citar a la misma para que ella pueda estar presente en el momento de la conclusiones. Es todo
Se le otorgó el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto manifestó: no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, el ciudadano juez ordena suspender la continuación del juicio, Oral y Reservado para el día (26) JUNIO DE 2.017 A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M.).
DE LAS CONCLUSIONES DEL DEBATE:
AUDIENCIA DE ABSOLUCIÓN: 26 DE JUNIO DEL 2017, 26 de Junio de 2017, siendo las (11:46 A. M.) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JOSÉ ROMÁN SÁNCHEZ ZAMBRANO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARTHA CRISTINA CONTRERAS VELANDRIA, todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, Fiscal 06° en colaboración con la fiscalía Vigésimo octavo Del Ministerio Público, el Defensor Privado ABG. ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GIUSTI, y el acusado de autos JOSÉ ROMÁN SÁNCHEZ ZAMBRANO. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: Abogada KATERIN BUBB y la ALGUACIL: NERIETH CARRERO. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo que suceda en el curso del mismo, informándole igualmente que pude comunicarse con sus abogados defensores, salvo cuando este declarando o siendo interrogado, instando a las partes a litigar de buena fe y a que mantengan en sala una actitud de decoro y respeto. Seguidamente, el Juez Especializado impone a las partes del contenido de la disposición consagrada en el artículo 109 de la Ley Orgánica Especial, de la posibilidad de celebrar el debate oral y publico, y de efectuarlo total o parcialmente a puerta cerrada previa solicitud de la victima o de oficio, en este sentido se le pregunta a la víctima y la misma manifiesta que se realice a puerta cerrada.
EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DECLARA FINALIZADA LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, una vez finalizada la evacuación de las pruebas, tal y como lo prevé el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a otorgar el derecho de palabra a las partes para que expongan sus respectivas CONCLUSIONES: SE LE CEDE LA PALABRA EL ABOGADO JUAN ALEXIS SANCHEZ FISCAL 06° DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN A TALES EFECTOS EXPUSO: “buenos días a todos los presentes y visto que en la presente audiencia se verifica la conclusión de todas las etapas que se han celebrado en este sala y esta representante hace las siguientes consideraciones si bien en es cierto la ciudadana denuncio al ciudadano Román quien era su jefe en el registro principal de la grita y ante un siquiatra forense que valoro sido victima refirió que sufría de un trastorno ansioso depresivo que fue sufrido en su sitio de trabajo por parte del ciudadano Román quien era su jefe en el momento en donde la ciudadana señalaba una seria de hechos por medio de los cuales la habían llevado a un estado ansioso depresivo diagnostico este que fue corroborado en esta sala por la doctora Betty Lorena Novoa producto de una relación laboral que se presentaba en el ambiente de trabajo en donde la victima le señalo que tenia mas de 4 años trabajando en el registro de la grita y habían surgido una series de problemas con el ciudadano ya que el dicho ciudadano no le reconocía su trabajo en donde ella tenia un cargo de rango 99 señalando que el registrado la acusaba de una manera injusta y violenta y que la acusaba de que ella era moza de un vecino y altercado que se hacia dentro y afuera de su trabajo hubieron personas que se escucharon en esta sala por tal sentido solicito ciudadano juez tome todas las testimóniales y solicito se verifique si el delito lo cometió el ciudadano y verificar si estos hechos fueron acusados por el referido ciudadano como lo es el delito de violencia psicológica y amenaza contemplados en la ley de violencia contra la mujer en sus artículos 39 y 41, si bien en cierto que si se demostró en esta sala que si hubieron altercados entre la ciudadana y el señor registrador en donde a pregunta de los fiscales y de la defensa técnica estos ciudadanos señalaron los problemas que existieron entre la señora Martha y el señor Román por lo que insto al tribunal que se inste a verificar si estos hechos y si el ministerio publico desvirtúo la presunción del ciudadano solicito una sentencia condenatoria para el ciudadano en razón a lo señalado en virtud que la psiquiatra valoro a la ciudadana donde le pregunto sus antecedentes familiares y personales para llegar a los hechos donde la ciudadana señalo que era funcionaria con mas de 4 años de servicio donde señalo que el registrado y le hacia una vejación laboral donde ella tuvo una crisis depresivas en lo cual ella tenia reposo por mucho tiempo señalando que la misma medico en los rasgos biológicos que ella no conoció a su padre pero fue criada por otras personas ella es la tercera hija biológica también sugiere que ella se veía con otra siquiátrica tomando depresivos y es medicada por tener alta de hipertensión refiere tener dos hijas y buena relación con su pareja a preguntas del ministerio publico señala la ciudadana psiquiatra que se encontraron síndromes de trastornos depresivos y e s evidentes que estos se dan por estrés esto hace que se encadene en ella estrés y esto estaba relacionado en lo que ella le tocaba vivir día a día en registro por parte de su jefe inmediato que no la valoraba y no la hacia respectar por sus subalternos por el cargo que ella desempeñaba también se escucho a Zuheli donde consta un informe donde refiere que la ciudadana tenia un llanto depresivo y lloraba por las circunstancias de trabajo y circunstancias personales por lo que esto pudo influir en los medicamentos que ella tomaba y en la forma emocional y espiritualmente que tenia para el momento la sicólogo también señalo que era una paciente siquiátrica y que ella ameritaba seguir con su tratamiento ciudadano juez solicito se verifiqué si están llenos los extremos de ley desde que se interpuso la denuncia en el año 2011 hasta la fecha y con estos testimonios evacuados como pruebas se verifique si el ciudadano presente incurso en estos delitos y sea condenado de acuerdo a los extremos de ley. Es todo”.
CONCLUSIONES: SE LE CEDE LA PALABRA AL ABOGADO. ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GIUSTI DEFENSA TECNICA, QUIEN A TALES EFECTOS EXPUSO “esta defensa oyendo los alegatos del ministerio publico en lo único que me adhiero es que el tribunal verifique si están llenos los extremos en los delitos de amenaza y violencia psicológica a lo largo de este debate los testigos rindieron casi lo mismo donde señalan que en ningún momento Román Sánchez jefe de la ofician ultrajo a la victima ni la ofendió ni la trato de forma indecorosa sino que estos hechos fueron por la presencia de dos señoras que trabajaban hay en el registro quienes entregaban sus reposos médicos abalados por el seguro social y la señora decía que era mentira y es hay en esa discusión verbal entre funcionarias surgió esa discusión en ningún momento participo el señor Román Sánchez sino a escasos metros de donde estaban en su oficina escucho los gritos de estas ciudadana y se apersono y les dijo que respetaran que esa no era la forma de igual forma todos los testigos oyeron y defendieron a mi defendido ellos estaban presentes la ciudadana denuncio a mi defendido sin fundamento alguno el problema sicológico es un problema como lo manifestó el fiscal son problemas familiares problema que no se le puede atribuir en este hecho mi defendido el solamente participo en un reunión que llamo para solventar como bien en una primera vez señale a este tribunal yo no tenia la culpa que eso se debía señalar por la administración publica capitulo cuarto articulo 33 de la ley del estatuto de la función publica que señala los funcionarios públicos estarán y presentar su servicio con la eficiencia requerida, esta ciudadana no tuvo la eficiencia requerida porque hubo unas planillas que no lleno, acatar las ordenas ella a todo momento era alterada no traía los registro los testigos aquí decían respecto cumplir con horario establecido, ella no iba y no cumplía con su trabajo, guardar en todo momento una conducta decorosa cuestión que tampoco cumplía la ciudadana con pruebas fehacientes ella le dijo que le quemaba morteros por cierto un día sábado ella se aboco a perturbar en el registro subalterno al personal que estaba redactando un acta para entregar al ministro de ese momento amigo de la ciudadana de su infancia lo que se puede verificar como trafico de influencias en lo particular lo que dice la doctora Betty Lorena Novoa es cierto dice que la ciudadana tiene un trauma psicológico es decir también que la ciudadana tiene problemas hasta con los vecinos y la denuncia a mi defendido repito no hay convicción fehaciente para ser catalogados la misma, testigo fehaciente el represéntate de la fiscalía manda a la fiscalía si ella mintió en su declaración repito se prevaleció de esta ley para tratar de obtener como señalaron los testigos el cargo de registrador y lo dijo a voz populi delante de todos los testigos para demostrar la inocencia de mi defendido en la segunda fase presente el decaimiento del juicio por cuanto este juicio tiene 7 años pido al ciudadano juez sea tomado en cuenta para el momento de dictar la sentencia absolutoria del mismo, por haber estados presentes todos los testigos en el hecho guardan relación intima fehaciente en lo que sucedió y no como esta ciudadana trato de imputar a mi defendido porque no hay fundamentos no elementos de convicción que no ofrecen duda alguna de la falsa acusación que se le hizo a mi defendido. Es todo”.
REPLICA DEL ABOGADO JUAN ALEXIS SANCHEZ FISCAL 06° DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN A TALES EFECTOS EXPUSO: “Ciudadano juez la defensa señalo que se tome a consideración del estatuto de la función publica en cuanto el ciudadano para la época era el registrador y como el ciudadano trato a al victima si es bien es cierto todos fueron declarados con lugar solicito que se le de valor probatorio a todos los testimonios y que se estudien todos los extremos de ley para ser imputados estos delitos en contra de este ciudadano como son violencia psicología o acoso u hostigamiento si estos tuvieron que ser debatidos en otras instancia y si es bien es cierto solicito la condenatoria del mismo o la prescripción de la acción penal por ser de orden publico. Es todo.”
CONTRAREPLICA DEL ABOGADO. ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GIUSTI DEFENSA TECNICA, QUIEN A TALES EFECTOS EXPUSO “Como replica podemos señalar que es un procedimiento que no se debió estilar en esta instancia sino en otra instancia oficios y actas que constan en el expediente y se demostró que si se cumplió con el debido proceso y hubo una denuncia donde los funcionarios colocaron por los atropellos de la señora hacia ellos esa causa paso al ministerio publico y desconozco que paso con eso y como ya lo dije hay un decaimiento en ningún momento se puede calificar a mi defendido que el intelectual de haber realizado esos delitos nadie de los testigos dijeron que eso fuera verdad sino solamente la ciudadana Martha Contreras en su declaración ese llanto que dice el los informes no se le observo nunca en sus funciones de trabajo, una persona que este vejada en su integridad física llega cabizbaja y no llega altanera, grosera y hay esta el testimonio de la prima del gobernador donde ella la hizo llorar porque la trataba muy mal. Es todo”
Se le cede el derecho de palabra a la victima la cual manifestó: “En vista de todo lo que se a dicho quisiera que usted tomara en cuenta la carpeta contentiva que presente de todas las vejaciones de la cual fui victima que todo como eso porque el señor no quiso reconocerme como registradora, su mano derecha el me suprimo mi firma del banco el movía los bienes del estado solo con la firma de el involucro al resto de los funcionarios, ellos declaran a favor de el porque tengo entendido que le ciudadano quiere ser registrador otra vez, cada vez que vengo a este tribunal me pongo mal estoy pasando por una depresión yo no cuento con los recursos que tiene el señor para defenderme con un abogado privado quisiera que tenga en cuenta como dijo la defensa técnica que eso pudo ser resorbido por otra instancia tuve que cambiar de trabajo dejando a mis hijos al cuidado para cambiar mi relación laboral con el porque esa insostenible pruebas que el señor se metía conmigo me levanto tres procedimientos y ninguno prospero y me puso a todos los funcionarios en mi contra ciudadano juez hablo por todas esas mujeres que no hablan pido justicia por mi y pido que haga justicia ciudadano juez y solicito copias simples. Es todo”
Se le cede el derecho de palabra a la acusado de autos el cual manifestó “señores miembros del tribunal representante del ministerio publico y ciudadana Martha aquí presente daba la exposición que dijo la señoras Martha me motivo a hablar en primer lugar escrudiñar cual fue el espíritu el propositito y la razón para dar a la ciudadanía en particular a la mujer que trata del derecho a la mujer de una libre de violencia el hecho de juzgar es una ciencia el abogado se prepara entonces escrudiñar un poquito eso hay que valerse de señalar el articulo el cual estable una tipificación y solamente memorizarse para luego trascribirse para llegara a una conclusión o un acervo probatorio pero cuando hago la connotación de la ley luego del proceso y luego de plantear que en el acervo probatorio se hizo justicia tanto en las pruebas de la fiscal y las testimonias que fueron ofrecidas por la defensa y esta defensa prescindió porque iban hacer de eso mismo y para cortar lazos es agotador y doy gracias de este debido proceso además de las pruebas testimoniales tenemos las pruebas documentales la mas que se debe tomar es la denuncia sin mas no recuerdo la ciudadana Martha Contreras empieza su exposición señalando de que ella es administradora 1 del municipio Jáuregui de este estado líneas mas abajo señala que ella tiene temor a perder el trabajo por las amenazas que yo le realizaba porque ella era una funcionaria grado 99 pues tenemos una denuncia porque que se busco con decir que es un grado 99 como un caso de libre nombramiento y remoción en pero hay una contradicción que existe y hay en el expediente consta copia de su nombramiento de manera que después de esa situación de su exposición rendida ante este tribunal la señora Martha señala entre otras cosa que textualmente leo que cuando yo estaba en el registró publico a mi me daban el 3porciento y a los demás el 6 por ciento porque traigo a colación esto porque cuando ella ingresa el tribunal le hizo una pregunta si ese trato que ella señala constitutivo en s criterio de delito de violencia psicológica o amenaza fue antes o después de la denuncia cunado en su misma exposición señala que hubo un trato normal como se sostiene un juicio cuando ella señala dice que fue su mano derecha participe con el registrador en sus actividades políticas entonces ahora acaba de señalar sobre esos maltratos que se le buscan en la tipificación de violencia sicológica o amenaza la primera señalada al pago hubieron testigos que direccionaron de manera clara y precisa mas que una situación de reposo que presentaban las funcionarias, dijo alguno de los testigos que ese problema surgió por su mala paga en la ley de registro publico que existía en aquella oportunidad la ley marco y se legislo por vía habilitante del año 2001 avio todos los presupuestos donde valieron amparos donde justificaron la vigencia de cómo cobrábamos ese articulo de esa ley señalaba como distribuir los ingresos del 100 por ciento de los documentos y áraseles el 50 por ciento destinaba los gastos operativos el otro 50 por ciento era distribuidos en el registrador y los funcionarios de acuerdo a la índole de cada funcionario la facultad de señalar entonces las 2 funcionarias una la señora rosa aclaro no habían abogados revisores la funciones que cumplía la señora rosa con 35 años de trabajo en mi ausencia se quedaba a cargo y después de ella seguía la señora Doris de Méndez ella también ocupaba el cargo de encargadas del cargo cuando yo no estaba los testigos dijeron lo mismo no digo que cuando uno apenas llega como va pensar que quiere estar por arriba de las personas que tiene mas tiempo hay porque ellas ya traían esas funciones que ella cumplía esa es la realidad que esta plasmaba en actas y esa es la verdad yo constituí un estorbo para la señora Martha y porque yo afirmo esto porque como bien ella lo afirmo cuando ella antes de todas esta problemática que ella iba a cambiar a los funcionarios del registro y que iba a quemar pólvora y lo hizo eso no es un delito ella amiga del ministro yo para ella era un estorbo yo era el registrador de ese momento y tenia que repartir ese 50 por ciento entre los funcionarios del registro hay que analizar que pasa y que yo manipule a un personal yo tengo 4 años y medio y a que han venido funcionarios y mas mujeres y que todas sen solidarias donde un arbitrario jefe arremeta con una funcionaria cumplidora pero todos inclusive todos los testigos promovidos por la fiscalía de tal manera es importante señalar que en su declaración en un momento yo dije que era mi mejor jefe y hice trabajo político con el señor Román como se procede que antes de la denuncia dice eso y después que yo fue una persona que le hice daño de su misma declaración señala como fue cuando ella me reclama que yo no era quien para realizar una junta medica y yo por asumir el cargo y por respetar el estatuto de la unión publica para quitar el altercado entre dos funcionarias que me hubiera provocado y ya teniendo la denuncia ella me provocaba y yo saliendo del trascurso no daba pie y de allí dio lugar de una reunión del 5 de marzo estoy asiendo un esquema para llegar a la denuncia una reunión producto de que con quien con ella sola para vejarla y maltratarla no fue con todo el personal y tenia las facultades para convocar ese reunión de trabajo en esa reunión, aquí en se interrogo a los testigos por parte de la representación y defensa técnica e igual por el juez y todos manifestaron lo que paso en esa reunión, en esa denuncia ella dice que yo le decía que ella era guerrillera y que la iba a votar, donde cabe que yo llamara a una reunión para eso pero quedo demostrado por todos los funcionarios testigos que en ninguna circunstancia ni ningún modo a la denuncia, y las circunstancia de modo tiempo y lugar no aprobó la representación fiscal pero esta defensa técnica corroboro la verdad y mi inocencia ese hecho quedo suficientemente probado donde esas 16 personas presentes en esa reunión ninguna dice que yo le dijes todas esas bajezas pasado ese momento viene una denuncia porque yo no vi en el expediente un escrito de la fiscalía pero si en el juicio anterior a este si hubo una actuación por parte del fiscal sami Hamdan una carpeta de estos oficios, en relación a esto es que no es cierto que no se allá autorizado para cambiar la firma están en los informes en ese particular se menciona una aspecto conductual en amonestaciones que dieron a 3 procedimientos que acaba de mencionar la ciudadana quiero señalar en las preguntas que hiciera usted ciudadano juez yo rescato ese momento habiendo negado si se le había abierto un procedimiento y dijo si me abrieron 3 procedimientos para llegar a un hecho de un informe no solamente basta por un informe forense entonces en la declaración que hizo la doctora Betty Lorena Novoa que quien refiere es ella no es apreciación de la psiquiatra sino una versión de ella de porque llega a siquiatría forense donde refiere que no fue cría con su padres es la tercera hija de su madre biológica y en el 2011 ya se veía por un siquiatra una investigación para ver porque antes se veía por siquiatría que situación paso para tomar antidepresivos y al mismo tiempo viendo la sintomatología se concluye que tiene una patológica de síndrome de depresivo y la defensa acaba de señalar asiendo referencia de un testigo que se presentaron que ella tuvo problemas con todo un edificio hay que estar en un pueblo y un proceso judicial de una vecindad entonces en cuanto a las preguntas si ella señalo que era grado 99 ella respondió que de hay venían las circunstancias y aquí acaba de exponer que ella pidió el traslado antes de mi remoción hay están las pruebas y para ir terminando porque razón ella acudió al siquiátrica y ella dice que es por la relación que tenia con su jefe usted en su trayectoria como puede catalogar de acuerdo a su criterio esto podía venir de parte biológica pero hay que tomar en cuenta su personalidad y oyendo aquí a todos los testimoniales quien era la persona que maltrataba y finalmente ciudadano juez y me perdón ala larga elocuencia voy permitirme dar lectura al articulo 18 de la ley de registro sobres la responsabilidad y deberes. Son deberes de los registradores titulares dirigir y vigilar el funcionamiento de su dependencia en su cargo, en esta dirección que yo hizo donde unos funcionarios del SAREN de caracas se apersonan en el registro y se le impone una sanción el funcionario Juan garcía que estando yo de vacaciones la ciudadana trato de ratas a todos los funcionarios y esperaron hasta que yo llegara porque la funcionaria que estaba hay cargo tenia temor y yo le dije que si era cierto levantaran un informé y eso acarreo una amonestación, de los traslados eso se deben hacer de una localidad a otra se requiere el mutuo acuerdo, el traslado no fue con el mismo cargo ni con el mismo sueldo el articulo 18 mi competencia eran irrenunciables porque el superior que no sanciona es sancionado y ella hizo unos descargo pero no constan en le expediente de lo contrario quedaron firmes ciudadano juez y todo aquí presente no tengo nada encontrar de la ciudadana, pero solamente quiero finalizar que hizo unas de las testigos aquí que me llamo a tensión y eso lo recordare y jamás se me va olvidar la cual señalo que yo soy la estudiante de derecho donde refiere como esto pudo llegar a esta instancia solamente con lo que se consigno en la fiscalía allí estaba para direccionar este caso y no hacer este desgaste yo solicito de este tribunal así como lo menciono el fiscal con el acervo probatorio si se encuentra lo que hay allí que no es otra cosa mi inocencia ratificada por enésima vez por cuanto yo fui objeto de una situación en este estrado a escasos días de haberse muerto mi madre cuando yo juro por sus huesos pero el señor sami Hamdan me dijo que esto era un sobreseimiento. Es todo.”
En este estado, el ciudadano Juez declara concluido el presente juicio y procede a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho en los que basa su decisión, y conforme lo señala el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
ANÁLISIS, CONCATENACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EVACUADAS
Todas las pruebas previamente valoradas a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando máximas de experiencia, sana crítica, la lógica y con apoyo en conocimientos científicos propios y de los expertos y testigos llamados a juicio, llevan a este Juzgador a concluir lo siguiente:
Que no se comprobó que el ciudadano JOSÉ ROMÁN SÁNCHEZ ZAMBRANO cometió el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, establecidos los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana MARTHA CRISTINA CONTRERAS VELANDRIA.
Este convencimiento en el caso de marras, se obtiene principalmente de la declaración de todos y cada unos de los testigos y los expertos que en esta sala depusieron, y donde la ciudadana MARTHA CRISTINA CONTRERAS DE CONTRERAS titular de la cédula de identidad Nro. V-12.491.47, compareció al tribunal quien de forma sencilla y no menos cierta, efectuó su relato en relación a los hechos, apreciándose como coherente, veraz y creíble, por cuanto fue enfática en afirmar que ella ingresa al Registro Público de La Grita como Administradora I en el año 2007, cargo que fue asignado desde Caracas. Manifiesta igualmente en su declaración, que ella nunca se sintió amenazada, desconociendo como a su Jefe Inmediato al Registrador JOSÉ ROMÁN SÁNCHEZ ZAMBRANO, porque según su decir, su jefe inmediato era el SAREN. Fue conteste igualmente, en afirmar que ella llevaba una muy buena relación con su jefe y que él podía contar con su apoyo político, como asesora financiera, como mano derecha dentro de la oficina, a demás de brindarle todo su apoyo políticamente. Dice igualmente la víctima, que durante 3 años mantuvo una buena relación con sus compañeros de trabajo, aún cuando sentía que no era bien aceptada por sus compañeras porque según ella, querían su cargo y que todo cambió desde el momento en que ella denuncia a unos presuntos actos de corrupción. En este sentido es oportuno revisar el contenido del Informe Psiquiátrico que le realizara la experta forense Dra. BETTY LORENA NOVOA, a la víctima, plasmada en el Informe N° 9700-164.5467, de fecha 20 de Septiembre de 2011, en la que diagnosticó: TRASTORNO MIXTO DEPRESIVO-ANSIOSO SEVERO DE CARÁCTER REACTIVO, cuyo informe fue debidamente incorporado como prueba documental para su lectura en sala. Es igualmente importante señalar, la declaración que diera en sala la experta en la que manifiesta que hubo una historia de abandono de convivencia con su parte genética, lo que pudo producir en ella una debilidad que la hacía más susceptible.
Por último, los testimonios ofrecidos en sala por los ciudadanos JUAN RAMON GARCIA CHACON titular de la cédula de identidad Nro. V-15.926.631, (Funcionario del Registro); LUCY MILE GANDICA SALAS titular de la cédula de identidad Nro. V-14.790.951, (Ex funcionaria del Registro); NELSA DEL CARMEN DUQUE MORA titular de la cédula de identidad Nro. V-10.747.582, (Funcionaria del Registro); JONNY GONZALO RUIZ RUBIO titular de la cédula de identidad Nro. V-10.746.953 (Funcionario del Registro); RIOMILA DEL VALLE MANRIQUE titular de la cédula de identidad Nro. V-10.749.446 (Funcionaria del Registro); JESUS CASTRO ANDRADE titular de la cédula de identidad Nro. V-12.685.029 (Funcionaria del Registro); YANIRA VIRGINIA DUQUE ARELLANO titular de la cédula de identidad Nro. V-11.203.368 (Funcionaria del Registro); constituyen a juicio de éste sentenciador prueba indubitable de la existencia de una relación de índole estrictamente laboral, en donde quedó manifestado por el dicho de todos los testimonios evacuados en sala, el trato respetuoso y formal que mantenía el Acusado de autos con todo el personal del Registro, así como de los distintos llamados de atención hechos no solo a la Víctima de autos, sino a todo aquel personal que incumpliese con sus labores rutinarias, propias a sus cargos, todo ello contrasta con el hecho de que la víctima, venía asumiendo un comportamiento problemático, conflictivo e irrespetuoso hacia el Registrador JOSÉ ROMÁN SÁNCHEZ ZAMBRANO como su Jefe inmediato, llegando inclusive a desconocer su autoridad, en contravención a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 18 de la Ley del Registro Público y del Notariado, “…dirigir y vigilar el funcionamiento de la dependencia a su cargo…”, actuaciones que estuvieron revestidas a criterio de quien aquí juzga, dentro del ámbito del ejercicio legítimo a las atribuciones de su cargo, y en lo previsto en el articulo 79 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en lo relativo al régimen disciplinario de carácter funcionarial, que establece “Los funcionarios o Funcionarias Públicas, responderán penal, civil, administrativamente por las irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderle por efectos de otras leyes o por su condición de ciudadanos o ciudadanas.
Aquel funcionario o funcionaria Pública que estando en el deber de sancionar, no cumpla con su deber será sancionado por la autoridad correspondiente por lo establecido en la presente Ley, y los demás reglamentos que rijan la materia…”, y prueba de ello lo constituye las documentales debidamente incorporadas para su lectura en sala las cuales este Juzgador aprecia en su conjunto, por haber sido emitidas y suscritas por personas autorizadas en el ejercicio del cargo de conformidad con la Ley, otorgándole en consecuencia valor de plena prueba a su contenido.
.- EXPEDIENTE CONTENTIVO DE MISIVAS DIRIGIDAS AL DIRECTOR GENERAL DEL SAREN A LOS CUALES SE ENCUENTRAN OBRANTES A LOS FOLIOS 46 AL 48 DE LA PIEZA I.
.- AMONESTACION ESCRITA A LA CIUDADANA MARTHA CRISTINA CONTRERAS DE FECHA 02/06/2011 SUSCRITA POR EL REGISTRADOR ROMAN SANCHEZ LA CUAL SE ENCUENTRA INSERTA EN EL FOLIO 65 DE LA PIEZA I.
.- LLAMADO ATENCION A LA CIUDADANA LICDA MARTHA CONTRERAS VELANDIA DE FECHA 01/04/2011 SUSCRITA POR EL REGISTRADOR JOSE ROMAN SANCHEZ ZAMBRANO EL SE ENCUENTRA INSERTO EN EL FOLIO 68 DE LA PIEZA I.
.- OFICIOS, ACTAS, INFORMES Y DENUNCIAS PRACTICADAS A LA VICTIMA LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN LOS FOLIOS (109) HASTA (143) DE LA PIEZA I.
.- COPIA DEL OFICIO RECIBIDO EN FECHA 27/03/2012, EN EL DESPACHO DEL MINISTRO EN EL DEPARTAMENTO DE GESTION ADMINISTRATIVA Y RECURSOS HUMANOS DEL SAREN EL CUAL SE ENCUENTRA INSERTO EN EL FOLIO (166) DE LA PIEZA I.
.- COPIAS FOTOSTATICAS DE LA PLANILLA DE CONTROL DIARIO DE ASISTENCIA DEL PERSONAL DEL REGISTRO 432 DE FECHA 16/03/2012 AL 12/04/2012 EL CUAL SE ENCUENTRA INSERTO EN LOS FOLIOS (171) HASTA EL (187) DE LA PIEZA II
Por ello es importante resaltar, que el hábito de pensar con lógica, ayuda a ser objetivos, porque hace procesar la información de acuerdo con ciertas leyes del pensamiento, que proporcionan la seguridad de llegar a conclusiones ciertas, la lógica pues, indica que la conducta o proceder del acusado JOSÉ ROMÁN SÁNCHEZ ZAMBRANO, fueron las propias e inherentes al ejercicio del cargo de Registrador del Municipio Jáuregui, que ostentaba para la época.
Así entonces, valorar lo sucedido es dónde radica para este Tribunal, el fin del asunto, pues, en el presente caso, tenemos versiones contestes, objetivamente consideradas que demuestran que lo ocurrido no se corresponde con el ejercicio de alguna forma de Violencia de género en perjuicio de la ciudadana MARTHA CRISTINA CONTRERAS VELANDRIA.
En este sentido, cumpliendo las pruebas presentadas todos los requerimientos legales y técnicos necesarios para su certeza, dejan dudas razonables a juicio de éste Tribunal acerca de la responsabilidad penal del acusado JOSÉ ROMÁN SÁNCHEZ ZAMBRANO, en la Comisión y autoría del delito atribuido por el Ministerio Público.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO, DE DERECHO, DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA
Se hace necesario en primer lugar, determinar qué se entiende por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER a los fines de verificar si los hechos que se estiman probados pueden ser considerados como Violencia de Género.
En tal sentido encontramos que en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), artículo 1, se entiende como “discriminación contra la mujer” “…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.
Por su parte y de manera más específica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), dispone textualmente en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
En la misma Convención, artículo 2, al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer, se dispone en su literal “b”: “que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), por otro lado, define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.
En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.
Desde esta perspectiva, podemos afirmar entonces que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como cita LLORENTE“… este punto exige que para que el maltrato sea considerado violencia de género la víctima debe ser una mujer y el agresor un hombre.”.
En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales y la Jurisprudencia Internacional, han sido desarrollados por la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”; y en relación a la violencia física dispone la misma exposición de motivos que: “(…) se tipifica la violencia física en sus diferentes grados, la cual puede consistir en maltratos y agresiones de menos entidad, hasta las lesiones a que se refiere el Código Penal, instrumento al cual deberá remitirse el intérprete para su categorización. La violencia doméstica es concebida como una modalidad agravada de la violencia física, en virtud que la autoría del hecho corresponde a la pareja, ex pareja, o a una persona perteneciente al ámbito doméstico o familiar de la mujer, dando lugar a una sanción de mayor entidad…”
Atendiendo a lo asentado en la exposición de motivos, la Ley en su artículo 14 define la Violencia contra la Mujer, en los siguientes términos: “ La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado la muerte, un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado”; y específicamente en los artículos 15 numerales 1 y 3, se define como Violencia Psicológica como: “Toda conducta activa, u omisiva en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conlleven a las mujeres victimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo a la depresión e incluso al suicidio”
Amenaza, “Anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él”.
Partiendo de la definición que hace la ley Orgánica Especial, de la violencia de género y sus modalidades:
Definición
Artículo 14. La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado la muerte, un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.
Resulta oportuno y necesario para determinar si los hechos que le fueran atribuidos al acusado JOSÉ ROMÁN SÁNCHEZ ZAMBRANO por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, constituyen alguna modalidad de la violencia de género en ella consagrada así tenemos que:
“Todo acto sexista” es en lenguaje llano, lo que LLORENTE explicó como requisito de la violencia de género, y que implica sencillamente que la víctima debe ser una mujer y el agresor un hombre. En el caso sub iúdice se tiene como acusado al ciudadano JOSÉ ROMÁN SÁNCHEZ ZAMBRANO y como víctima la ciudadana MARTHA CRISTINA CONTRERAS VELANDRIA, con lo cual, se encuentra cubierto el primer y principal extremo de ley necesario para juzgarle de conformidad con la Ley Orgánica Especial.
Respecto a la esfera donde este hecho se produjo, poco importa si fue en el privado e íntimo de la víctima, o si fue en el público, pues ambas categorías reciben igual tutela legal, pero vale acotar, que habiendo ocurrido en público y teniendo múltiples testigos a demás de sus propios protagonistas (víctima y acusado), lo cual se sopesó equilibrada y coherentemente con las pruebas presenciales y referenciales las cuales generaron dudas a quien aquí juzga.
En este proceso penal, los delitos que se le atribuyeron al acusado fueron el de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, establecidos los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARTHA CRISTINA CONTRERAS VELANDRIA, que a la letra reza:
VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS.
ARTICULO 39 Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia: “Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atenten contra la integridad psicológica o física contra la mujer, será sancionado con prisión de 6 a 18 meses”.
ARTÍCULO 41: “La persona que mediante expresiones verbales, escritas o mensajes electrónicos, amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral, o patrimonial, será sancionado con prisión de 10 a 22 meses.
SOBRE LA AUTORÍA, CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL
El artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, norma rectora señala:
Finalidad del proceso
Artículo 13. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez o Jueza al adoptar su decisión.
También la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la presunción de inocencia en su artículo 49 ordinal 2°, cuando señala que a “toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”, reconocida también en tratados internacionales como el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos.
Por otra parte, es fundamental en todo proceso penal y especialmente en materia probatoria la aplicación del principio “Indubio Pro Reo” que significa que en caso de duda en cuanto a las pruebas aportadas relativas a la culpabilidad del acusado, el Juez o Jueza debe decidir a favor de él. Principio este que es recogido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuando expresa:
“Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea”.
En este mismo orden de ideas, teniendo este Tribunal presente los preceptos legales y constitucionales anteriormente señalados procede a determinar sobre la culpabilidad del acusado, lo siguiente:
Se ha expresado que uno de los elementos fundamentales de la culpabilidad, además de la imputabilidad es el dolo, lo cual significa que debe quedar demostrado que el acusado tenía la intención de realizar un hecho jurídico, que su voluntad iba dirigida hacia un fin en particular. En esta noción de dolo entran a formar parte dos elementos fundamentales, la conciencia o previsión del hecho y la voluntariedad del mismo.
En la aplicación de las normas Constitucionales señaladas, así como del análisis de los elementos del tipo penal y específicamente de la culpabilidad, este tribunal observó que las pruebas traídas por la Fiscalía Décima sexta del Ministerio Público a la audiencia oral y privada para demostrar la culpabilidad del acusado JOSÉ ROMÁN SÁNCHEZ ZAMBRANO, no lograron desvirtuar su presunción de inocencia para la demostración de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, establecidos los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la participación del acusado en la ejecución de tal hecho.
En el caso bajo estudio, en ningún momento quedó acreditado que el ciudadano JOSÉ ROMÁN SÁNCHEZ ZAMBRANO, sea el autor de los delitos antes mencionados constituyendo todos estos elementos materia suficiente para sostener que en el caso sub iúdice nos encontramos en ausencia del responsable o autor de los hechos cometidos.
Sobre este particular, es importante destacar que cuando hay insuficiencia de prueba lo ajustado a derecho y garantista es absolver, debe existir una mínima actividad probatoria de cargo que sea adecuada para enervar la presunción de inocencia, así tenemos que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia N° 305 de fecha 27 de julio de 2010, expediente N° C09399, con ponencia del Magistrado HECTOR CORONADO, dejo sentado el siguiente criterio:
“Para esta Sala existen dudas respecto a la voluntad e intención del acusado en dar muerte a quien en vida respondiera al nombre de Samuel Darío Marrugo Pacheco, pues, tal como lo estableció la juez de juicio, no quedó demostrado el motivo por el cual se produjo el hecho…(omissis), Al existir duda respecto a la voluntad e intencionalidad del acusado, lo ajustado a derecho es acoger la declaración del acusado…”
De igual forma, esta misma Sala en la Sentencia N° 447, expediente N° A11-348 del 15 de noviembre de 2011, con ponencia de la Magistrada NINOSKA QUEIPO BRICEÑO, así como en la Decisión N° 277 de fecha 14 de julio de 2010, sobre este tema ha precisado:
“…Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica. De manera que, cuando las pruebas no reúnen las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia…”
No existiendo pues en el caso bajo análisis, pruebas fehacientes de que esto haya ocurrido, más que la versión de la víctima, en las cuales, por lo que se concluye que el acusado JOSÉ ROMÁN SÁNCHEZ ZAMBRANO, es inocente de la autoría de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, establecidos los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de MARTHA CRISTINA CONTRERAS VELANDRIA. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE ABSUELVE DE RESPONSABILIDAD PENAL, al ciudadano: JOSÉ ROMÁN SÁNCHEZ ZAMBRANO, Venezolano, titular de la cedula N° V-09.123.061 de 53 años de edad, fecha de nacimiento 28-02-1961, natural de la Grita, estado civil: divorciado, de oficio: Abogado residenciado en la Grita Carrera 10, CASA N° 02- 115, sector el Surural La Grita Estado Táchira N° Telefónico 04265108255, en relación a la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, establecidos los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana MARTHA CRISTINA CONTRERAS VELANDRIA. SEGUNDO se revocan las medida de seguridad y protección prevista en el ordinal 06° prevista en el articulo 87 de la Ley De Violencia Contra La Mujer que fue decretada a favor de la victima por la fiscalía 27° del ministerio publico y ratificadas por el tribunal de control N° 1 en audiencia preliminar de fecha 12 de Noviembre del 2014 TERCERO: SE EXONERA EN COSTAS PROCESALES al ciudadano JOSÉ ROMÁN SÁNCHEZ ZAMBRANO de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por no haber dado origen en forma alguna a su juzgamiento, siendo este en cambio, un deber garantizado por el Estado, y un derecho de todo ciudadano. Así se decide CUARTO: Este Tribunal acuerda que el integro de la sentencia absolutoria, será publicado dentro de los cinco (05) días después de dictada la dispositiva, tal y como lo reza la parte in fine del artículo 110 de la Norma Rectora en esta materia, caso contrario para el momento de su publicación se notificara a las partes. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente Decisión. Terminó el acto siendo las tres (01:30 PM) horas de la tarde, se leyó y conformes firman. CÚMPLASE. PUBLIQUESE. Y NOTIFIQUESE.-
ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. KATERIN BUBB
LA SECRETARIA
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