REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 29 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-002183
ASUNTO : SP21-S-2015-002183
SENTENCIA: 282-2017
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO
JUEZ ESPECIALIZADO: DR. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIA: ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ.
ALGUACIL DE SALA: CARLOS VIELMA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA NORAIDA GARCIA. FISCAL DECIMO OCTAVO.
VICTIMA: YATITZA GIOSUELIN MENESES DE MORENO
IMPUTADO: GILMER MORENO MORENO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad v-11.504.401, de 40 años de edad, estado civil soltero; profesión u oficio licenciado en sistemas; dirección LA Hacienda torre B, Piso 1, Apartamento A-11 municipio San Cristóbal estado Táchira, teléfono 0424-7638535.
DEFENSORA PÚBLICA N° 2: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
CALIFICACION JURIDICA
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LA AUDIENCIA DE APERTURA DEL JUICIO Y DE LA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL
En fecha: 27 DE SEPTIEMBRE DE 2016, se llevó a cabo la audiencia de apertura formal del juicio, de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, acto en el cual eL Tribunal emitió el siguiente dictamen: “(…)1) Someterse a todos los actos del proceso y al régimen de prueba supervisado por la unidad técnica 2) asistir a 4 charlas ante el equipo interdisciplinario. 3) efectuar 2 donaciones a La Asociación De Niños Con Cáncer ANICAN, por 5000 mil bolívares cada una. SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DECRETADAS A FAVOR DE LA YATITZA GIOSUELIN MENESES DE MORENO contempladas en los numerales 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Especial, referentes a:. ORDINAL 6°: Prohibición de realizar por si mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso contra la mujer victima o algún integrante de su familia. ORDINAL 13°: cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia. 4) la obligación de asistir a la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones, el día 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017 A LAS NUEVE (09:00AM) HORAS DE LA MAÑANA. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
En fecha: 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones, de conformidad a lo previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, donde una vez constituido el Tribunal, a cargo de el Abogado: ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN, actuando como Juez en Funciones juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, la Abogado KATERIN TAMRA BUBB PEREZ, actuando como Secretaria de este Tribunal y el alguacil CARLOS VIELMA, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, por lo que se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, tomando la palabra el Fiscal 18° del Ministerio Público, abogado NORAIDA GARCIA, quien al respecto, manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de la apertura de juicio celebrada en fecha 27/09/2016, oportunidad en la que el acusado admitió los hechos y se decretó a su favor la suspensión condicional del proceso, solicito se verifique el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas y proceda a decidir conforme a derecho y en este estado asumo la representación de la victima en este acto. Es Todo.”
Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado GILMER MORENO MORENO plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional siendo las 10:20 AM, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, y consigno en este acto para demostrarlo, en TRES (03) folios útiles, las presentaciones ante el circuito judicial penal, y la constancias de asistencia a los talleres dictados por el equipo interdisciplinario de este circuito judicial penal que se me fueron asignados, por lo que solicito se decrete a mi favor el sobreseimiento, y solicito copias certificadas del acta y de la decisión que dicte este Tribunal. Es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora técnica ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN quien expone lo siguiente: “verificado como ha sido ciudadano juez el cumplimiento por parte de mi defendido de todas y cada una de las condiciones impuestas por este despacho, solicito respetuosamente se decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia certificada de la presente acta y del auto motivado que dicte el Tribunal. Es todo.”
Seguidamente el Tribunal oído lo expuesto por el Acusado, su defensa y el representante del Ministerio Público, pasa a realizar las siguientes consideraciones: efectivamente, en la audiencia de apertura del juicio celebrada en fecha 29 de Septiembre del año 2016, el acusado de autos admitió los hechos que le fueran atribuidos por la fiscalía décima octava del Ministerio Público, y el Tribunal acordó a su favor la suspensión condicional del proceso, fijando el lapso del régimen de prueba por un (01) año, imponiéndole al agresor las siguientes condiciones: 1) Someterse a todos los actos del proceso y al régimen de prueba supervisado por la unidad técnica 2) asistir a 4 charlas ante el equipo interdisciplinario. 3) efectuar 2 donaciones a La Asociación De Niños Con Cáncer ANICAN, por 5000 mil bolívares cada una, verificándose en las actas que el ciudadano GILMER MORENO MORENO las cumplió a cabalidad, por lo que se declara con lugar lo solicitado por el acusado y la Defensa y en tal sentido este Juzgado Especializado DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano GILMER MORENO MORENO, de conformidad con los artículos 46, 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, SE LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO DURANTE EL PROCESO. Se ordena notificar a los familiares de la victima fallecida, de esta decisión y el archivo del expediente una vez transcurrido el lapso de ley. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO. ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO de la causa, instruida al ciudadano GILMER MORENO MORENO, por la comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia YATITZA GIOSUELIN MENESES DE MORENO, de conformidad con los artículos 46, 49 ordinal 7°, en concordancia con los artículos 300 ordinal 3 y 301, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, SE LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO DURANTE EL PROCESO. SEGUNDO: Se acuerda proveer las copias certificadas solicitadas por la defensa técnica, y se ordena notificar a las partes de esta decisión. TERCERO: Se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez transcurra el lapso de ley correspondiente. Así se decide.-
ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. KATERIN BUBB
LA SECRETARIA
|