REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 29 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-002550
ASUNTO : SP21-S-2015-002550
SENTENCIA: 284-2017
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO
JUEZ ESPECIALIZADO: ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIA: ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ
ALGUACIL DE SALA: JUAN CARLOS COLMENARES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA NORAIDA GARCIA. FISCAL DÉCIMO OCTAVO.
EFREN FERNANDO BERBESI SANDOVAL, venezolano, titular de la cédula de identidad No V- 8.098.161, Domiciliado en; URB. PIRINEOS 1, LOTE A, VEREDA 18, CASA N° 9, SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA. TLF: 0416-0745941.
DEFENSA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA DEFENSORA PUBLICA N° 1
VICTIMA: MARTHA DEL CARMEN PEREZ MELAN.
CALIFICACION JURIDICA
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DE LA AUDIENCIA DE APERTURA DEL JUICIO Y DE LA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL
En fecha: 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016, se llevó a cabo la audiencia de apertura formal del juicio, de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, acto en el cual EL Tribunal emitió el siguiente dictamen: “(…)1) Someterse al Proceso 2) realizar 2 donativos a la casa hogar SAN PABLO en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo por la cantidad de 5000 mil bolívares cada una. SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DECRETADAS A FAVOR DE LA VICTIMA MARTHA DEL CARMEN PÉREZ contempladas en los numerales 5°, 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Especial, referentes a: ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6°: Prohibición de realizar por si mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso contra la mujer victima o algún integrante de su familia. ORDINAL 13°: cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia. 4) la obligación de asistir a la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones, el día 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017 A LAS NUEVE (09:00AM) HORAS DE LA MAÑANA. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
En fecha: 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017, este Tribunal verificó el cumplimiento de las Obligaciones impuestas, en escrito presentado por la defensa de fecha 3 de Abril de 2017, mediante el cual consignó dos (2) Constancias Originales de colaboración a las Hermanitas de los Ancianos Desamparados del Hogar San Pablo, de fecha 24 de Octubre de 2016 y 3 de Abril de 2016, con un mercado por 7.000,00 Bs y en dinero en efectivo por un valor de 10.000,00 Bs., respectivamente, lo cual vienen a complementar el pago indemnizatorio recibido por la víctima de los daños efectuados en la referida Audiencia por la cantidad de Trescientos Mil bolívares (300.000,00Bs) del BANCO MERCANTIL, agencia la concordia San Cristóbal, No Endosable, de fecha 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2016 signado con el numero de cheque 97421088, de la cuenta corriente 0105-0093-17-1093094710 el cual gira sobre fondos pertenecientes al ciudadano EFREN FERNANDO BERBESI SANDOVAL, cuya copia simple obra al folio 126, razón por la cual, este Juzgado Especializado DECRETA OFICIOSAMENTE EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano EFREN FERNANDO BERBESI SANDOVAL, de conformidad con los artículos 46, 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, SE LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO DURANTE EL PROCESO. Se ordena el archivo del expediente una vez transcurrido el lapso de ley. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO. ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO de la causa, instruida al ciudadano EFREN FERNANDO BERBESI SANDOVAL, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARTHA DEL CARMEN PEREZ MELAN, de conformidad con los artículos 46, 49 ordinal 7°, en concordancia con los artículos 300 ordinal 3 y 301, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, SE LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO DURANTE EL PROCESO. SEGUNDO: Se acuerda proveer las copias certificadas solicitadas por la defensa técnica, y se ordena notificar a las partes de esta decisión. TERCERO: Se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez transcurra el lapso de ley correspondiente. Así se decide.-
ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. KATERIN BUBB
LA SECRETARIA
|