REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 5 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-002727
ASUNTO : SP21-S-2015-002727
SENTENCIA: N° 255-2017
AUTO. RESPUESTA A SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, PLANTEADO
POR LA DEFENSA PRIVADA
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO
JUEZ ESPECIALIZADO: ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
SECRETARIA: ABG. KATERIN BUBB.
ALGUACIL DE SALA: WILLIAM SANDOVAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMO SEXTA.

VÍCTIMA: A.G.V.A (Se omite por razones de Ley).
Representante legal de la victima: ALONSO AGUDELO MOLINA

ACUSADO: JOSE ARCANGEL VALERO JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula N° V-17.170.684; de 38 años de edad, fecha de nacimiento 15-07-1979, Estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en San Joaquín de Navay, barrio los Pinos, calle principal al fondo casa sin numero rancho de color blanco, después de la casa de Antonio Molina, Municipio Libertador, Estado Táchira, TELEFONO: 04264835681 (esposa Sandra) 0416-091.73.71 (Gerson Valero hermano)
DEFENSOR PRIVADO: ABG. LINO ANTONIO PULIDO URBINA

CALIFICACION JURIDICA
DELITO: ACTOS LACIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley del derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia , cometido en perjuicio de A.G.V.A.
I
DE LA PETICION DE LA DEFESNA PRIVADA
El ABG. LINO ANTONIO PULIDO URBINA, Defensor Privado, en la Audiencia de Apertura de Juicio celebrada en fecha 30 de AGOSTO de 2017, interpuso formal incidencia en los términos siguientes: DE SEGUIDAS SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA A LOS FINES QUE PRESENTE SUS ALEGATOS DE APERTURA: “buenos días ciudadano juez en este caso que se inicia hoy el debate esta defensa a observado que existió o existe una manipulación por parte de la familia que convive con mi defendido y perturbar la convivencia que el tiene con la madre de la niña desde hace 12 años para el momento de empezar la relación la niña tenia 5 años y la representante fiscal dice que desde los 5 años la niña ha sido abusada la denuncia por violación fue hecha cuando la niña tenia 11 años y se evidencia que la niña ni fue violada la familia de la concubina desde el momento no tolero que hiciera vida en común con el y esa situación fue cambiando desconociendo el motivo del rechazo hacia el luego de un tiempo una ciudadana de nombre Fanny Coromoto rodón que es a la vez es esposa de un hermano de la ciudadana que vive con mi defendido empezó con insinuaciones como para conquistarlo el le comento a su esposa por mucho tiempo y al observar el rechazo del ciudadano de el ella opto por decir a la esposa de el que estaba viviendo con un malandro que con una persona que estaba en grupos subversivos la ciudadana no pone cuidado y la convivencia continua hasta el momento que l aniña dice eso hay se presume que l aniña fue manipulada para hacer mas daño a la relación que llevaban 10 años conviviendo en tal sentido solicito como punto previo que se tome esto como un hecho incidental en virtud del articulo 318 de Código Orgánico Procesal Penal y en base del articulo 300 del mismo código y una vez usted verifique y de resultado se dicte el sobreseimiento de dicha causa. Es todo”.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Revisada como ha sido la incidencia planteada por la Defensa Privada, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Juicio para Resolver, previamente observa:
Dispone el Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, “El sobreseimiento procede cuando: “… Numeral 3, La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.
De igual manera, en relación al Sobreseimiento en Juicio, el Artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente: “Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesario la celebración del debate para comprobarla, el Tribunal de Juicio podrá dictar sobreseimiento”.
De la interpretación de las normas en cuestión, se traduce de manera inequívoca, que sólo procede la declaratoria del Sobreseimiento de la causa en fase de Juicio, cuando se encuentran plenamente comprobadas la extinción de la acción penal, o la cosa juzgada, por tratarse de cuestiones de mero derecho, circunstancias que no se encuentran acreditadas en la presente Causa a juicio de este Sentenciador. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Único de Juicio ACUERDA NEGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA SOLICITADO POR LA DEFENSA DEL ACUSADO JOSE ARCANGEL VALERO JIMENEZ, por el DELITO: ACTOS LACIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley del derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.G.V.A., y en razón de ello SE ORDENA: La continuación del presente Juicio fijada para el día (06) DE SEPTIEMBRE DE 2.017 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.). ASI SE DECIDE-CUMPLASE.- NOTIFÍQUESE LA PRESENTE DECISIÓN.-


ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA


3:30 PM