REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 26 de Septiembre de 2017
207º y 158º
Asunto No. SP22-G-2017-000084
Sentencia Interlocutoria No. 171 /2017
PARTES
RECURRENTE RECURRIDO
Ciudadana Judith Noelia Acevedo García, titular de la cédula de identidad N° V.-11.107.595, asistida por el abogado Jesús Armando Colmenares Jiménez inscrito en el IPSA bajo el N° 74.418. Contraloría Municipal del Municipio Junín del Estado Táchira.
MOTIVO
Recurso de Nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra acto administrativo contenido en la Resolución CM- N° 07-AÑO-2017, contentivo de la Imposición de Sanción de Multa, publicada en Gaceta Municipal 04 emanado Contraloría Municipal del Municipio Junín del estado Táchira, el 25 de abril de 2017.
DE LA COMPETENCIA
La competencia, es la medida de la potestad atribuida por la Ley a cada Órgano y Ente del Poder Público; de modo que, no habrá competencia ni actuación válida, si no hay previamente el señalamiento expreso por la norma legal de la atribución que se reconoce al órgano o ente respectivo, y de los límites que la condicionan.
Visto igualmente que, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, la incompetencia por materia puede ser declarada aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso; este Tribunal, teniendo en cuenta dicha disposición, emite la siguiente decisión en los términos que se exponen a continuación:
Se desprende de autos, que la ciudadana Judith Noelia Acevedo García, titular de la cédula de identidad N° V.-11.107.595, ejerció el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución identificada como CM- N° 07-AÑO-2017, de fecha 25 de abril de 2017; por medio de la cual se declaró la Responsabilidad Administrativa con imposición de multa, dictada por la Contraloría del Municipio Junín del estado Táchira, en relación al expediente No. N° D-012016.
En tal sentido, es oportuno traer a colación lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 24 y el artículo 26 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.013 Extraordinario, del 23 de diciembre de 2010; normativa que dispone lo siguiente:
“Artículo 24.- A los fines de esta Ley, integran el Sistema Nacional de Control Fiscal:
1. Los órganos de control fiscal indicados en el 26 de esta ley”. (Resaltado del Tribunal).

“Artículo 26.- Son órganos del Sistema Nacional de Control Fiscal los que se indican a continuación:
(…)
2. La Contraloría de los Estados, de los Distritos, Distritos Metropolitanos y de los Municipios”. (Destacado del Tribunal)

De acuerdo a las disposiciones normativas mencionadas anteriormente, la Contraloría del Municipio Junín del estado Táchira, de la cual emanó el acto administrativo objeto de impugnación, es un Órgano de Control Fiscal como lo establece el artículo 24 numeral 1 y el artículo 26 numeral 2 de la Ley que rige la materia.
Así las cosas, considera menester este Sentenciador, traer a colación el contenido del el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual prevé:
“Artículo 108.- Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatorios, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
En el caso de las decisiones dictadas por los demás Órganos de Control Fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este articulo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.” (Resaltado del Tribunal).

Haciendo referencia a la norma anterior, nos expresa que contra las decisiones emanadas por la Contraloría General de la República, se podrá interponer el recurso de nulidad, por ante el Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, la norma in comento nos comunica que, respecto al recurso de nulidad contra las decisiones emanadas de los demás Órganos de Control Fiscal, la competencia para conocer y decidir los Recurso de Nulidad le corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Aunado a lo precedente, quien aquí dilucida se permite transcribir el siguiente criterio jurisprudencial: “(…) el conocimiento de los recursos contencioso administrativos donde se pretende la nulidad de un acto administrativo dictado por una Contraloría Municipal, corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.” (Vid. Sala Político-Administrativa, sentencia de N° 00286, publicada el 20/02/2014, Exp. Nº 2013-1723).
Resulta evidente por tanto, que el conocimiento del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto que la ciudadana Judith Noelia Acevedo García, corresponde actualmente al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro Occidental; de esta manera la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que, son Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Art. 15 numeral 2), el Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro Occidental. Y vista la creación y funcionamiento del referido Juzgado Nacional, ubicado en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia (Resolución N° 2012-0011 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, modificada mediante Resolución N° 2015-0025 del 25 de noviembre de 2015); es ese Órgano Jurisdiccional quien posee la competencia exclusiva en materia contencioso administrativa, para conocer y decidir del presente asunto.
En consecuencia, este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, resulta INCOMPETENTE por la materia; y a tal efecto, DECLINA el conocimiento del presente caso al Juzgado Nacional de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
Primero: SE DECLARA INCOMPETENTE por la materia, para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
Segundo: DECLINA competencia al Juzgado Nacional de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez Suplente,


Dr. Julio Cesar Nieto Patiño
La Secretaria Temporal,


Abg. Yorley Marina Arias Sabala

Asunto N° SP22-G-2017-000084
JCNP/AYMAS/BADS