REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
207º y 158°
Sol. No. 606/2017
SOLICITANTE: La ciudadana VILLALDINA RODRÍGUEZ DE MESA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Número V-23.140.503 y domiciliada en el Municipio San Cristóbal, estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.432.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
A los folios 1 y 2, corre inserto escrito presentado en fecha 12 de julio de 2017, por la ciudadana VILLALDINA RODRÍGUEZ DE MES asistida por el abogado MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA, en el cual solicita que se le declare como Única y Universal Heredera del ciudadano VICTOR MANUEL ROJAS DELGADO, quien falleció el día 03 de FEBRERO de 2017, conforme se evidencia del Acta de defunción N ° 40, de fecha 08 de febrero de 2017, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro María Morantes, a cuyos efectos consigna recaudos que rielan del folio 3 al 8.
Al folio 09, riela auto de fecha 20 de Julio de 2017, mediante el cual, recibida por distribución, se admite la solicitud y se ordena recibir la declaración de los testigos.
A los folios 10 al 12, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los testigos.
Al folio 13, riela auto dictado por este Tribunal en fecha 04 de agosto de 2017, mediante el cual, a los fines de dictar sentencia, insta a la Solicitante a consignar el Acta de Defunción del ciudadano VICTOR MANUEL ROJAS DELGADO, en virtud de que la que fue consignada oportunamente carece de la firma del Registrador Civil, debiendo dictarse sentencia una vez conste en autos la misma.
Al folio 14, corre inserta diligencia de fecha 20 de septiembre de 2017, suscrita por la ciudadana VILLALDINA RODRÍGUEZ DE MESA, asistida por el Abogado MIGUEL GERARDO PEÑALOZA, mediante la cual consigna al Acta de Defunción del ciudadano VICTOR MANUEL ROJAS DELGADO, debidamente firmada por el Registrador Civil.
PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.
De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil, puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:
“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).
Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición la solicitante presentó los siguientes medios probatorios:
A) DOCUMENTALES:
1) ACTA DE REGISTRO DE UNION ESTABLE DE HECHO N° 092, de fecha 18 de diciembre de 2014, emanada del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro María Morantes, la cual sirve para demostrar que los ciudadanos VICTOR MANUEL ROJAS DELGADO y VILLALDINA RODRÍGUEZ DE MEZA, mantuvieron una Unión Estable de Hecho desde el día 02 de marzo de 1999, aproximadamente (Folios 7 y 8).
2) ACTA DE DEFUNCIÓN N° 40: Riela inserta a los folios 15 y 16 en copia certificada; de la misma se evidencia que en fecha 03 de febrero de 2017 falleció el ciudadano VICTOR MANUEL ROJAS DELGADO.
A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de Ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que en fecha 03 de Febrero de 2017, falleció el ciudadano VICTOR MANUEL ROJAS DELGADO y que mantuvo una Unión Estable de Hecho con la ciudadana VILLALDINA RODRÍGUEZ DE MEZA.
B) TESTIMONIALES:
Fueron presentados por la solicitante las testimoniales de los ciudadanos MORAIMA OROZCO DE GUEDEZ, LUZ MIROSLABA GALLARDO RAMÍREZ y SARA CAROLINA RINCÓN DE OROZCO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.683.745, V-9.240.876 y V- 12.229.590, en su orden, rindieron sus declaraciones, las cuales se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que las mencionadas ciudadanas fueron contestes en afirmar que conocen a la solicitante desde hace años; que conocían al ciudadano VICTOR MANUEL ROJAS DELGADO, quien falleció en fecha 03 de febrero de 2017, quien vivía con la solicitante y era su concubino y por lo tanto ella es su única y universal heredera, pues él no tenía hijos y era soltero.
Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que la única y universal heredera del ciudadano VICTOR MANUEL ROJAS DELGADO, es la ciudadana VILLALDINA RODRÍGUEZ DE MESA; en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a la ciudadana VILLALDINA RODRÍGUEZ DE MESA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-23.140.503 y domiciliada en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, Urb. San Cristóbal Royal, Casa N° 5, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en su carácter de concubina, como la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano VICTOR MANUEL ROJAS DELGADO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.620.100; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al Alguacil de este Juzgado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2.017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158º de la Federación
ABG. FÉLIX ANTONIO MATOS
Juez Titular
ABG. JANETH MOREBIA CÁCERES ROJAS
Secretaria Temporal
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 1:00 p. m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Janeth M. Cáceres R. / Secretaria Temp.
Sol. Nº 606-2017
FAM/more
Va sin enmienda
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