TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 18 de septiembre de 2017

207º y 158º

Vista la diligencia de fecha 14 de agosto de 2017, presentada por la ciudadana NANCY TERESA PRATO ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V-3.793.743, parte demandante, asistida por la abogado en ejercicio MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 71.832, por una parte y por la otra, el ciudadano JESUS PASCUAL GUERRERO URIBE, titular de la cédula de identidad N° V3.429.716, parte demandada, asistido por la abogado en ejercicio BEATRIZ OMAIRA TARAZONA GOMEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 26.143, mediante la cual realizan TRANSACCION JUDICIAL, pretendiendo mediante ésta la autocomposición como mecanismo procesal para poner fin al litigio, ante lo cual se deben hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Las partes o sus apoderados facultados expresamente pueden instituirse en jueces de su propia causa y poner fin al proceso a través de cualquiera de los modos que lo autocomponen, pues contando con el poder dispositivo nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la controversia antes de la sentencia a cargo del Juez.
SEGUNDO: La manifestación expresa en un acto de autocomposición procesal no debe merecer ninguna duda de la real voluntad de poner fin al proceso, correspondiéndole al Juzgador la verificación, para proceder a la homologación, la cual constituye el puente necesario para transitar a la ejecución en caso de no cumplimiento de lo aceptado en el acto de autocomposición.
TERCERO: La autocomposición puede ser unilateral, como el desistimiento del procedimiento o de la demanda y el convenimiento; o bilateral, como la transacción, revestidas de exigencias legales de ineludible cumplimiento a ser observadas por las partes, apoderados en su caso, y el Órgano Jurisdiccional, tal como lo describen los artículos 256, 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR la transacción, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, dándose por terminado el proceso y se procede como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y así se decide.
Igualmente, se acuerda expedir por secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, COPIAS FOTOSTATICAS CERTIFICADAS de los folios: 123, 124 y del presente auto que las acuerda.
El presente expediente se archivará una vez conste en autos el cumplimiento total de la transacción celebrada.
Juez Titular

Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz
Secretaria

Abg. Norma Magally Ontiveros Chacón
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dejó copia certificada para los archivos del Tribunal.-
Exp. N° 228-17
RMCQ/Magally o.- Secretaria