REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 2515 – 17 –2570

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MARÍA DE LOS ANGELES LEAL GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.825.834, con el carácter de madre de las niñas: E.A.P.L., y E.A.P.L., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13-0318 de la sala Constitucional)

DIRECCIÓN: Puente Uribante frente al Vivero “Agro Vivero Mi Jardín” Vía Aeropuerto Santo Domingo, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: JUAN ENDERSON PÉREZ BARAJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.959.899, con el carácter de padre de las niñas: E.A.P.L., y E.A.P.L., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13-0318 de la sala Constitucional)

DIRECCIÓN: Rubio Sector El Poblado, Municipio Junín del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Causa Número: 2515-17

Fecha de Entrada: 19 de Septiembre de 2017.



CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 19 de Septiembre de 2017, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de Obligación de Manutención suscrita mediante acta por ante la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que el padre expuso:
“Ofrezco como Obligación de Manutención la cantidad de ochenta mil bolívares mensuales (80.000,00 bs) a favor de la niñas E.A.P.L., y E.A.P.L., los mismos serán entregados en dinero efectivo a la madre de mis hijas, los cinco primeros días de cada mes además me comprometo al pago del 50% de los gastos correspondientes a ropa y calzado, juguetes, recreación, gastos decembrínos, medicamentos consultas medicas y cualquier otro que sea necesario”
Ambas partes solicitan sea homologado el presente acuerdo.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN

Por cuanto en fecha 06 de Julio de 2017, comparecieron los ciudadanos: MARÍA DE LOS ANGELES LEAL GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.825.834 y JUAN ENDERSON PÉREZ BARAJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.959.899, por ante la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira suscribiendo acta, y posteriormente remitida ante este despacho y convienen en la fijación de la Obligación de Manutención, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derecho disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta suscrita de fijación del monto de la obligación de manutención, entre las partes de conformidad con lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 esjudem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los Diecinueve días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete. Años 207° de la independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
Abg. Teófilo Hernández Alarcón

Secretario Temporal.-
Abg. Alejandro Guada Rujano.
En la misma fecha se publicó, siendo las once y treinta (11:30) de la mañana.



THA/cr.**