REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 2268-17-2571.

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: LEYDI DIANA BORRERO RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.561.296, con el carácter de madre de: J.R.Ch.B., y J.A.Ch.B (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: La Costa Vía el Caney, antes del Teléfono Público, Abejales Carrera 6, entre 2 y 3, Nro. 2 – 142, sector El Plan, El Piñal, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: JAIR ALONSO CHACON ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.575.440, con el carácter de padre de: J.R.Ch.B., y J.A.Ch.B., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Abejales, Sector Buenos Aires, carrera 7 entre calle 8 y 9 frente al Cyber de la Sra. Zulay Municipio Libertador del Estado Táchira.


MOTIVO: Obligación de Manutención.

Causa Número: 2268-15.

Fecha de Entrada: 16 de Octubre de 2015.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 03 de Julio de 2017, se recibió solicitud de aumento de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: LEYDI DIANA BORRERO RIOS, a favor de: J.R.Ch.B., y J.A.Ch.B., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: JAIR ALONSO CHACON ORTIZ.
En fecha 06 de Julio de 2017, se aboca al conocimiento de la causa el ciudadano Juez, y se acuerda citar al ciudadano; JAIR ALONSO CHACON ORTIZ venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro- V-16.575.440, para que comparezca ante este Tribunal al acto conciliatorio de la obligación de manutención a favor de su hija J.R.Ch.B., y J.A.Ch.B., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia),
En Fecha 06 de Julio de 2017 se libró citación al ciudadano; JAIR ALONSO CHACON ORTIZ venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro- V-16.575.440, para que comparezca ante este Tribunal al acto conciliatorio de la obligación de manutención.
En fecha 11 de Julio de 2017, mediante diligencia estampada por la demandante en autos ciudadana; LEYDI DIANA BORRERO RÍOS consigna acta de nacimiento y copia de la cedula de identidad de los beneficiarios.
En fecha 17 de Julio de 2017 comparecen de manera voluntaria los ciudadanos LEYDI DIANA BORRERO RÍOS y JAIR ALONSO CHACÓN ORTIZ quienes no convienen en la obligación de Manutención a favor de J.A.Ch.B., Y J.R.Ch.B., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
En fecha 26 de Julio de 2017, se declara desierto el acto conciliatorio en virtud que no compareció ninguna de las partes
En fecha 08 de Agosto de 2017, por auto de este Tribunal se declara legalmente vencido el lapso para promover y presentar prueba.
En fecha 14 de Agosto de 2017, por auto de esta Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informe, se acuerda dictar sentencia.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de aumento de la obligación manutención intentada por la ciudadana: LEYDI DIANA BORRERO RÍOS, contra el ciudadano: JAIR ALONSO CHACÓN ORTIZ, a favor de: J.A.Ch.B., Y J.R.Ch.B., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Alega la demandante ser madre de: J.A.Ch.B., Y J.R.Ch.B., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia) y que los mismos son hijos del ciudadano: JAIR ALONSO CHACÓN ORTIZ, que solicita al Tribunal que se fije una cuota mensual de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000,00 Bs.) mensuales por Obligación de Manutención para sus hijos, y cubra el 50% de los gastos de útiles escolares, gastos médicos y medinas, y de fin de año.
En fecha 17 de Julio de 2017, comparecen ante este Tribunal de manera voluntaria las ciudadanos: LEYDI DIANA BORRERO RÍOS y JAIR ALONSO CHACÓN ORTIZ, la demandante solicita la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00) mensuales en el aumento de la Obligación de Manutención mensuales, el pago del 50% de los gastos médicos y medicina, 50% de los gastos de fin de año para el mes de Diciembre y el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares para el mes de Agosto, presente el obligado ciudadano: JAIR ALONSO CHACÓN ORTIZ, manifestó no estar de acuerdo con lo solicitado por la demandante.
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre el ciudadano: JAIR ALONSO CHACÓN ORTIZ, y requerida por la ciudadana: LEYDI DIANA BORRERO RÍOS, para: J.A.Ch.B., Y J.R.Ch.B., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre de los beneficiarios solicitó el aumento de la Obligación de Manutención a CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000,00) mensuales, el pago del 50% de los gastos médicos y medicina y el 50% de los gastos para el mes de Agosto y Diciembre cubrir gastos escolares y gastos de fin de año; y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las normas jurídicas anteriormente señaladas.
Este Juzgador del estudio de las actas procesales, considera que existen suficientes elementos probatorios de los cuales se desprenden que el obligado, ciudadano: JAIR ALONSO CHACÓN ORTIZ, debe responder con una Obligación de Manutención para su hijos: J.A.Ch.B., Y.J.R.Ch.B., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Y así se decide:
CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN

Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: LEYDI DIANA BORRERO RÍOS, contra el ciudadano: JAIR ALONSO CHACÓN ORTIZ, para su hijos: J.A.Ch.B., Y.J.R.Ch.B., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Y así se decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto y Diciembre de cada año, el pago del 50%, a fin de cubrir gastos de útiles, uniformes escolares y gastos de fin de año. En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
TERCERO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia se acuerda notificar mediante boleta al obligado ciudadano: JAIR ALONSO CHACÓN ORTIZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los Veintiún días del mes de Septiembre del dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.-

Abg. Teófilo Hernández Alarcón.

El Secretario Temporal.-

Abg. Alejandro Guada Rujano.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las dos y treinta
(02:30 pm.) De la tarde.

El Srio.-