REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 158 – 17 – 2.574

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Elizabeth Castro Alvarez, venezolana, soltera, mayor de edad, sin cédula de identidad, identificada con acta de nacimiento Nro. 41.

ABOGADO ASISTENTE: Rubín Duque Moreno, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.449.763, con inpreabogado Nro. 170.844.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento

Solicitud Número: 158 – 17

Fecha de entrada: 25 de septiembre de 2017.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 18 de septiembre de 2017, se recibió solicitud presentada por la ciudadana: ELIZABETH CASTRO ALVAREZ, asistido por el abogado: RUBÍN DUQUE MORENO, por rectificación de partida de nacimiento.
En fecha 25 de septiembre de 2017, por auto del Tribunal se admite la solicitud.

CAPÍTULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud que antecede, suscrita por la ciudadana: ELIZABETH CASTRO ÁLVAREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, sin cédula de identidad, partida de nacimiento Nro. 41, se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, pasa a decidir la presente rectificación de Partida de Nacimiento, y en consecuencia observa: Que la referida ciudadano intentó ante este Tribunal la rectificación de su partida de nacimiento, la cual corre inserta en los libros que reposan en el Registro Civil de la Parroquia Doradas, Municipio Libertador del Estado Táchira, anotada bajo el Nro. 41, de fecha 01 de mayo de 2001, el error denunciado consiste en que en la referida partida de nacimiento, se escribió como lugar de nacimiento de la solicitante, “en el barrio Singapur, Parroquia Doradas, de esta entidad”, cuando lo correcto es que nació “en el Hospital Central de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira”. Trajo a los autos como medio de prueba: a).- Original de la Constancia expedida por el Director General del Hospital Centra San Cristóbal y Jefe del Departamento de R.E.S del referido centro de salud; c).- Copia fotostática certificada del acta de nacimiento Nro. 41, perteneciente a: ELIZABETH d).- Declaración testimonial de los ciudadanos: BENEDICTO CARRILLO VARGAS y JUAN PABLO MORA CASIQUE; e).- Copia fotostática de las cédulas de identidad pertenecientes a los ciudadanos: JOSÉ MARÍA CASTRO VELANDIA y ALISA ÁLVAREZ DURÁN; f).- Original de la constancia de residencia expedida por el consejo Comunal Singapur, con sede en El Milagro, Parroquia Doradas, Municipio Libertador del Estado Táchira; g).- Original de certificado de Inscripción de Registro Civil, de la Registraduría de la República de Colombia. De los elementos probatorios anteriormente señalados, se desprende que efectivamente la ciudadana: ELIZABETH, nación en el Hospital Central de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, y no en Singapur, Parroquia Doradas, Municipio Libertador del Estado Táchira. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y así se decide.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento y en consecuencia en lo sucesivo el lugar de nacimiento de la solicitante es: EN EL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTÓBAL, PARROQUIA LA CONCORDIA, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia al Registrador Principal del Estado Táchira y la Registrador Civil de la Parroquia Doradas Municipio Libertador del Estado Táchira, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Teófilo Hernández Alarcón
Secretario

Abg. Alejandro Guada Rujano

En la misma fecha se publicó, siendo la una y treinta (1:30) de la tarde.

Srio.