REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Nro. 2514 – 17 –2573

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Ender José Aranda Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.371.807, con el carácter de padre de: S.V.A.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13-0318 de la sala Constitucional)

DIRECCIÓN: Abejales, Sector La Birmania II, calle 6, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Dulceluna Martínez Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.622.590, con el carácter de madre de: S.V.A.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13-0318 de la sala Constitucional)

DIRECCIÓN: Abejales, Sector La Birmania IV, Calle 4 las Palmas, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Causa Número: 2514-167

Fecha de Entrada: 09 de Agosto de 2017.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 04 de Agosto de 2017, se recibió ofrecimiento de la Obligación de Manutención, hecha por el ciudadano: ENDER JOSÉ ARANDA RAMÍREZ, para: S.V.A.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
En fecha 09 de Agosto de 2017, se admitió y se le dio entrada al ofrecimiento de la Obligación de Manutención, hecha por el ciudadano: ENDER JOSÉ ARANDA RAMÍREZ, a favor de S.V.A.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), se acordó citar a la ciudadana, DULCELINA MARTÍNEZ SÁNCHEZ para el acto conciliatorio.
En fecha 09 de Agosto de 2017 se libro Boleta de Citación a la ciudadana; DULCELINA MARTÍNEZ SÁNCHEZ para el acto conciliatorio.
En fecha 09 de Agosto de 2017, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 18 de Septiembre de 2017, comparecen voluntariamente los ciudadanos; ENDER JOSÉ ARANDA RAMÍREZ y DULCELINA MARTÍNEZ SÁNCHEZ, y previa entrevista con el Juez convienen en la fijación de la obligación de manutención suscribiendo acta bajo los siguientes términos PRIMERO: el obligado ofrece como Obligación de Manutención mensual la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (75.000,00) que serán entregados a la madre de mi hija consistentes en un mercado con la respectiva factura que respalde el monto de dicho ofrecimiento SEGUNDO: El obligado se compromete a cubrir el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares para el mes de Agosto, TERCERO: El obligado en autos se compromete a cubrir el 50% de los gastos de fin de año para el mes de Diciembre CUARTO: el obligado se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas a favor de S.V.A.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), La ciudadana DULCELINA MARTÍNEZ SÁNCHEZ acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el Obligado y ambas partes solicitan se Homologue el presente acuerdo.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN

Por cuanto en fecha 18 de Septiembre de 2017, comparecen voluntariamente los ciudadanos: ENDER JOSÉ ARANDA RAMÍREZ y DULCELINA MARTÍNEZ SÁNCHEZ, y previa entrevista con el ciudadano Juez, convienen en la obligación de manutención, suscribiendo acta, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derecho disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta suscrita de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 18 de Septiembre de 2017, de conformidad con lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 esjudem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinticinco días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete. Años 207° de la independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.-


Abog. Teófilo Hernández Alarcón

Secretario Temporal.-

Abog. Alejandro Guada Rujano.
En la misma fecha se publicó, siendo las Once y treinta (11:30) de la mañana.
Srio.