REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Nro. 2419 – 17 –2576

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: YORETXI MARLYBETH RINCÓN GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.550.043 con el carácter de madre de: A.Y.C.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13-0318 de la sala Constitucional)

DIRECCIÓN: Carrera 7, entre calles 6 y 7, casa sin número, Sector Buenos Aires, Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: JHOAN PASTOR CABRERA CÁCERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.373.439, con el carácter de padre de: A.Y.C.R. (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13-0318 de la sala Constitucional).

DIRECCIÓN: Carrera 7 entre clles 4 y 5, casa sin número en el Cyber Pastor, Sector Buenos Aires, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.

Causa Número: 2419-16

Fecha de Entrada: 07 de Diciembre de 2016.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 09 de Noviembre de 2016, se inicio el presente procedimiento mediante diligencia de solicitud de Fijación de Obligación de Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana; YORETXI MARLYBETH RINCÓN GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 21.550.043 a favor de: AY.C.R., (Identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13-0318 de la sala Constitucional). Contra el ciudadano; JHOAN PASTOR CABRERA CÁCERES, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nro V-24.823.090.
En fecha 07 de Diciembre de 2016, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención, se acordó la citación del demandado ciudadano; JHOAN PASTOR CABRERA CÁCERES, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nro V-24.823.090 y se acordó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado de Protección del Estado Táchira.
En fecha 07 de Diciembre de 2016, se libró Citación al Ciudadano; JHOAN PASTOR CABRERA CÁCERES, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nro V-24.823.090.
En fecha 07 de Diciembre de 2016, se libró notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño Niña y Adolescente, Civil y de la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con sede en San Cristóbal del Estado Táchira.
En Fecha 07 de Diciembre de 2016, se libro oficio al Consejo de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, a los fines de determinar la capacidad económica del Obligado ciudadano; JHOAN PASTOR CABRERA CÁCERES.
En fecha 03 de Febrero de 2017 mediante diligencia suscrita por el alguacil accidental de este Tribunal consigna boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado de Protección del Niño Niña y Adolescente, Civil y de la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con sede en San Cristóbal del Estado Táchira.
En fecha 20 de Septiembre de 2017 mediante diligencia suscrita por el alguacil accidental de este Tribunal consigna boleta de citación librada al ciudadano; JHOAN PASTOR CABRERA CÁCERES quien la recibió en constancia de quedar formalmente notificado.
En fecha 25 de Septiembre de 2017, día y hora fijado para celebrar el acto conciliatorio de los ciudadanos: YORETXI MARLYBETH RINCÓN GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 21.550.043 y JHOAN PASTOR CABRERA CÁCERES, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nro V-24.823.090, quienes previa entrevista con el ciudadano Juez convinieron en la fijación de la obligación de manutención a favor de; A.Y.C.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13-0318 de la sala Constitucional) en los siguientes términos PRIMERO; la parte demandada se compromete a cancelar la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensuales SEGUNDO; El obligado se compromete en aportar el 50% de los demás gastos que corresponden a los gastos médicos y medicinas y de fin de año que requiera la beneficiaria. La parte demandante manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el Obligado. Ambas partes solicitan sea homologado el presente acuerdo y la apertura de una cuenta para el deposito de la Obligación de manutención.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN

En fecha 25 de Septiembre de 2017, comparecieron los ciudadanos: YORETXI MARLYBETH RINCÓN GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 21.550.043 y JHOAN PASTOR CABRERA CÁCERES, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nro V-24.823.090, quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para: A.Y.C.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13-0318 de la sala Constitucional) forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 25 de Septiembre de 2017, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: YORETXI MARLYBETH RINCÓN GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 21.550.043, cuya beneficiaria es la niña A.Y.C.R, quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los Veintiocho días del mes Septiembre de dos mil diecisiete. Años 207 ° de la Independencia y 158 ° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Teófilo Hernández Alarcón
Secretario Temporal

Abg. Alejandro Guada Rujano
En la misma fecha se publicó, siendo las Once y treinta (11:30) de la mañana.
Srio.