REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Juan de Ureña, jueves (28) de Septiembre de dos mil diecisiete.
207° y 158°
PARTES SOLICITANTES: KEISY JORIBETH ORTIZ CASTRILLO, Venezolana, mayor d e edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-20.476.668 Y JOSÉ FERNANDO MEDINA MATAJIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-20.477.423, domiciliados en esta Ciudad, asistidos por la Abogada en Ejercicio ZINDIA LIZBETH SÁNCHEZ ANGARITA, e inscrita en el Inpreabogado Nro. 79.412.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES
(CONVERSIÓN DIVORCIO)


EXPEDIENTE: 202-2.016.-


PRIMERO
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa, el día once (11) de Agosto de 2.016, por solicitud incoada por los ciudadanos KEISY JORIBETH ORTIZ CASTRILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-20.476.668 Y JOSÉ FERNANDO MEDINA MATAJIRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-20.477.423, domiciliados en esta Ciudad, asistidos por la Abogada en Ejercicio ZINDIA LIZBETH SÁNCHEZ ANGARITA, e inscrito en el Inpreabogado Nro. 79.412. Solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO con fundamento en el artículo 188 y 189 del Código Civil en concordancia con el 762 del Código de Procedimiento Civil.
Alegaron las partes, que contrajeron matrimonio en fecha (20) de Diciembre del 2.013, por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor Alejandro Fernandez del Estado Táchira, según consta en el acta N°.248, que su ultimo domicilio fue en la calle 6, sector VI Nro. H-61 de la Urbanización Altamira del Municipio Pedro María Ureña, del Estado Táchira.
Admitida la solicitud por auto de fecha 19 de Septiembre del año 2.016, se acordó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, decretando este Tribunal la separación de cuerpos y de bienes, (folio12).-
En fecha 26 de Septiembre de 2.016, el Alguacil adscrito a este Tribunal mediante diligencia dejó constancia que notificó a Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, (folios 13 y 14).-
En fecha 19 de Septiembre del 2.017, mediante escrito los ciudadanos ciudadanos KEISY JORIBETH ORTIZ CASTRILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-20.476.668 Y JOSÉ FERNANDO MEDINA MATAJIRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-20.477.423, domiciliados en esta Ciudad, asistidos por la Abogada en Ejercicio ZINDIA LIZBETH SÁNCHEZ ANGARITA, e inscrito en el Inpreabogado Nro. 79.412, solicitaron la Conversión de la separación de Cuerpos y de Bienes, (folios15 y 16).-

SEGUNDO
MOTIVACIÓN

El Tribunal para decidir en la presente solicitud observa que el artículo 185 del Código Civil en su primer y último aparte indica:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuge. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Asimismo los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil indican:
“Artículo 762: Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal...”
“Artículo 765. La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges…”
Cumplidos los requisitos de Ley, el Tribunal debe decretar la conversión a Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada entre los cónyuges y así formalmente se decide.
Visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación de cuerpos, y, conforme a lo establecido en los artículos 11, 12, 14 y 185 en su primer de nuestra norma adjetiva civil, en consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos KEISY JORIBETH ORTIZ CASTRILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-20.476.668 Y JOSÉ FERNANDO MEDINA MATAJIRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-20.477.423, y por otra parte, por cuanto la representación fiscal no compareció dentro del lapso señalado por la norma civil adjetiva para realizar la oposición, tal y como consta al folio trece (13); es por lo que este Juzgador ha de declarar CON LUGAR la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, de los ciudadanos antes mencionados y así se decide.-

TERCERO
DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la Solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO. Formulada por los ciudadanos: KEISY JORIBETH ORTIZ CASTRILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-20.476.668 Y JOSÉ FERNANDO MEDINA MATAJIRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-20.477.423, domiciliados en esta Ciudad, asistidos por la Abogada en Ejercicio ZINDIA LIZBETH SÁNCHEZ ANGARITA, e inscrito en el Inpreabogado Nro. 79.412. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado según consta en el acta N°.248 en fecha (20) de Diciembre del 2.013, por el Registro Civil del Municipio Monseñor Alejandro Fernandez del Estado Táchira.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete. 207° Años de la Independencia y 158° Años de la Federación.-
Juez,

Abg. Luís Alberto León Melendres
Secretaria,


Abg. Maria Geraldine Manosalva R..
En esa misma fecha previa el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las dos (9:00 a.m.) horas de la mañana.
El Secretario Accidental,


Sol.202-2.017
LALM/mgm/msi.-