TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 25 de septiembre de 2017.
207º y 158°

Por recibido caso Nº 20-DIPF-F13-0144-2017, constante de seis (6) folios útiles, procedente de la Fiscalía 13 para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente; por cuanto se observa que no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. En tal virtud, visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado en el acta de fecha 18 de agosto de 2017, entre los ciudadanos: FERNANDA YANETH RAMIREZ YUNCOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.892.682 y domiciliada en Peribeca, sector Bella Vista, vereda 1, parte alta, casa N° 84-80, Independencia, Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira; y NATHANAEL RAMOS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.664.296 y domiciliado en la Urbanización Villa Maritza, calle 12, entre calles 12 y 13, Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 3084-2017, se notificó al Fiscal del Ministerio Público competente. Quedó registrada la anterior decisión bajo el N° 198, siendo la (s) 11:00 a.m.
Abg. Lidia Mendoza / Secretaria Temporal.


Exp. Nº 3084-201 7
Mcmc/lcm.
Va sin enmienda.