TRIBUNAL ORDINARIO DE MUN ICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PREGONERO, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017
207° Y 158°

Abocándome al conocimiento de la causa en fecha 26 de mayo de 2017, y revisado exhaustivamente el presente expediente, y en observancia a que en el folio dos (29) del presente expediente riela en el folio dos (2) acta de nacimiento de la beneficiaria de la causa ORIANA ELIMAR PEREZ PERNÍA, quien ya alcanzó la mayoridad, en tal sentido se acordó librar boletas de notificación a la parte demandante la ciudadana OSAIRA PERNÍA ROA, titular de la cedula de identidad N° V-10.749.204, a fin de que demuestre que la beneficiaria actualmente se encuentra cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad , de conformidad con el articulo 383 literal b de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes. En fecha 15 de Junio de 2017, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal, informó que en esta misma, realizo la entrega de la Boleta de Notificación librada a la ciudadana OSAIRA PERNÍA ROA, plenamente identificada en autos. En fecha 21 de Junio de 2017, se presento ante el despacho la ciudadana OSAIRA PERNÍA ROA, titular de la cedula de identidad N° V-10.749.204, luego de que fuese notificada por el Alguacil de este Tribunal, y expuso: “consigno en este acto Carnet de estudio de mi hija ORIANA ELIMAR PEREZ PERNÍA, quien cursa actualmente estudios en la Facultad de Medicina en la Universidad de los Andes del estado Mérida”. Es todo. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL ORDINARIO DE MUNCIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 383 literal b, de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. ACUERDA: continuar con el Juicio de Obligación de Manutención, siempre y cuando se demuestre que la beneficiaria la ciudadana ORIANA ELIMAR PEREZ PERNÍA, titular de la cedula de identidad N° V-24.617.743, aun siendo mayor de edad, se encuentre cursando estudios superiores.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Pregonero a los veintiún días del mes de febrero de dos mil catorce. Años 207° de la Independencia y 158 de la Federación.-

ABOG. ANA CECILIA ARAQUE
JUEZA PROVISORIA DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA



Abog. Yolis Alejandra Duque Zambrano
SECRETARIA TITULAR

Exp. 267/2002
ACA/yadz.



En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publico la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, librándose boleta de notificación al Fiscal Especializado Décimo Quinto (15°) de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, siendo entregadas al alguacil para su practica.