TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 25 de Septiembre de 2017.
207 y 158

EXPEDIENTE: N° 1141/2017.-


DEMANDANTE: ISLEY ANDREINA PEREZ ZAMBRANO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.579.644.
DOMICILIADA: En el Sector Barrio el Calvario Casa N° 13-102 de la población de Pregonero, Municipio Uribante del estado Táchira.

DEMANDADO: JAIME JESUS ARELLANO ROA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-18.968.642.
DOMICILIADO: En la aldea Palmarito de la población de Pregonero Municipio Uribante del Estado Táchira.

MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.


I.- NARRATIVA

En fecha 17 de Julio de 2017, se presento ante el Despacho la ciudadana ISLEY ANDREINA PEREZ ZAMBRANO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.579.644, domiciliada en el Sector Barrio el Calvario Casa N° 13-102 de la población de Pregonero, Municipio Uribante del estado Táchira, solicitando se fije la Obligación de Manutención en beneficio de su hijo el niño (omitido Articulo 65 LOPNNA) se cite al ciudadano JAIME JESUS ARELLANO ROA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-18.968.642, en la aldea Palmarito de la población de Pregonero Municipio Uribante del Estado Táchira, quien es el padre de mi hijo. (F. 01).

En fecha 17 de Julio de 2017, el Tribunal levanta auto donde se admite la pretensión presentada por la ciudadana: ciudadana ISLEY ANDREINA PEREZ ZAMBRANO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.579.644, domiciliada en el Sector Barrio el Calvario Casa N° 13-102 de la población de Pregonero, Municipio Uribante del estado Táchira, representante legal del niño (omitido Articulo 65 LOPNNA), parte demandante en la presente causa, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, se libra Boleta de Notificación al fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y Boleta de citación al demandado el ciudadano JAIME JESUS ARELLANO ROA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-18.968.642. (F.5).


En fecha 01 de Agosto de 2017, el ciudadano Eudes Sánchez A., alguacil Titular de este Despacho informa ante secretaria que en esta misma fecha, realizó la entrega de la boleta de Citación al ciudadano JAIME JESUS ARELLANO ROA, identificado en autos (F.8-V).

En fecha 01 de Agosto de 2017, el ciudadano Eudes Sánchez A., alguacil Titular de este Despacho informa ante secretaria que en esta misma fecha, realizó la entrega de la boleta de Notificación ante la fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (F.8-V).

El día Miércoles dos (02) de Agosto del año 2017, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), se presentaron ante el Despacho renunciando con los lapsos procesales los ciudadanos: ISLEY ANDREINA PEREZ ZAMBRANO y JAIME JESUS ARELLANO ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 19.579.644 y V-18.968.642, el primero con domicilio en eL Barrio El Calvario casa N° 13-102 de Pregonero Municipio Uribante del Estado Táchira, con numero telefónico de celular 0416-9020131 y el segundo con domicilio en la aldea Palmarito de la población de Pregonero Municipio Uribante del Estado Táchira , con numero telefónico de celular 0429-5479231, quienes se presentaron para efectuar ACTO CONCILIATORIO y fijar la cuota de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo el niño (omitido Articulo 65 LOPNNA). la ciudadana ISLEY ANDREINA PEREZ ZAMBRANO, solicito el derecho de palabra y siéndole concedido el mismo manifestó lo siguiente: “ Yo no estoy de acuerdo con que el padre de mi hijo me de cómo cuota de obligación de Manutención el 30% del ultimo salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional y que actualmente es por la cantidad como sueldo Básico de NOVENTA Y SIETE MIL QUINIETOS TREINTA Y UN BOLIVAR ( Bs. 97.531,00) y Bono de alimentación por la cantidad CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 153.000) por lo que solicito que el Tribunal oficie al Ministerio de Servicios Penitenciarios de la oficina central de la ciudad de Caracas, Avenida Plaza Venezuela del Municipio Chacao, Torre INVER-UNION, para que se expida constancia de trabajo donde se demuestre el salario que devenga el ciudadano JAIME JESUS ARELLANO ROA, que actualmente se encuentra adscrito a este Ministerio y se me nombre a mi como correo especial para yo hacer llegar dicha correspondencia al mismo, y de esta manera que el Tribunal dicte la Sentencia, y que lo que se fije en ella que sea descontado directamente de la nomina del demandado”. También en el acto tomo la palabra el ciudadano JAIME JESUS ARELLANO ROA, quien manifestó: “yo no estoy de acuerdo con lo solicitado por la demandante, porque yo dependo de ese sueldo y de ahí tengo que ayudar a mantener la casa, a mi papá y mi mamá que ya son personas de la tercera edad, y una hermana con problemas de discapacidad y por lo tanto hago un ofrecimiento como cuota de obligación de manutención por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (BS. 50.000,00) y en cuanto a los demás gastos de estudio, salud y la temporada del mes de diciembre que sean compartidos en un 50% cada uno”.

En fecha 07 de Agosto de 2017, el tribunal libro oficio bajo el N° 3.200-200, al Ministerio de Servicios Penitenciarios de la oficina central de la ciudad de Caracas, Avenida Plaza Venezuela de Chacao, Estado Miranda, para que se expida constancia de trabajo donde se demuestre el salario que devenga el ciudadano JAIME JESUS ARELLANO ROA, identificado en autos (F.10).

En fecha 14 de Agosto de 2017, el ciudadano Eudes Sánchez A., alguacil Titular de este Despacho informa ante secretaria que en esta misma fecha 09 de Agosto de 2017, realizó la entrega de la boleta de Notificación ante la fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (F.11-V).


En fecha 18 de Septiembre de 2017, fue recibido por este despacho un oficio con el N° MPPPSPGH N° 269 de fecha 24 de agosto de 2017, el cual fue emitido por la LIC. KATIUSKA RIVERO SANTOS, actuando en su carácter de Directora General de la Oficina de Gestión Humana del Ministerio de Servicios Penitenciarios de la oficina central de la ciudad de Caracas, Avenida Plaza Venezuela de Chacao, Estado Miranda, dando respuesta a la solicitud realizada por este Despacho, según oficio bajo el N° 3.200-200, de fecha 07 de Agosto de 2017.

Dentro del lapso de promoción y evacuación de las pruebas ninguna de las partes promovió elemento alguno a fin de ser valorado. Esta juzgadora, procede a dictar sentencia en los términos siguientes:


II PARTE MOTIVA

Cumplido con todo lo ordenado en el auto de fecha, 17 de Julio de 2017, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y estando en la oportunidad procesal fijada para dictar Sentencia, esta Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La presente solicitud se trata de Fijar la cuota de Obligación de Manutención, donde el Tribunal deja constancia que para el día de la audiencia del Acto conciliatorio se presentaron los ciudadanos ISLEY ANDREINA PEREZ ZAMBRANO, demandante y el ciudadano JAIME JESUS ARELLANO ROA, demandado, ambos, plenamente identificado en autos, donde el demandado hizo un ofrecimiento donde manifestó: hago un ofrecimiento como cuota de obligación de manutención por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (BS. 50.000,00) y en cuanto a los demás gastos de estudio, salud y la temporada del mes de diciembre que sean compartidos en un 50% cada un. En relación a lo aquí manifestado por el demandado no fue aceptado por la demandante y solicito que el Tribunal oficie al Ministerio de Servicios Penitenciarios de la oficina central de la ciudad de Caracas, Avenida Plaza Venezuela de Chacao, Torre INVER-UNION, para que se expida constancia de trabajo donde se demuestre el salario que devenga el ciudadano JAIME JESUS ARELLANO ROA, que actualmente se encuentra adscrito a este Ministerio. Siendo difícil para esta jurisdicente que las partes llegaran a establecer algún tipo de acuerdo o convenimiento en la Audiencia conciliatoria la presente causa de conformidad al artículo 517 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, entro en lapso probatoria para promover y evacuar las pruebas que las partes estimen pertinentes, y el Tribunal actuando según lo solicitado por la demandante ciudadana ISLEY ANDREINA PEREZ ZAMBRANO, libro oficio Tribunal oficie al Ministerio de Servicios Penitenciarios de la oficina central de la ciudad de Caracas, Avenida Plaza Venezuela de Chacao, estado Miranda, en fecha 07 de agosto de 2017, del cual se recibió respuesta ante el Tribunal en fecha 18 de Septiembre de 2017, donde se demuestra el salario devengado del obligado, según documento administrativo el cual fue emitido por la LIC. KATIUSKA RIVERO SANTOS, quien es la Directora General de la Oficina de Gestión Humana Ministerio de Servicios Penitenciarios que la oficina central de la ciudad de Caracas, Avenida Plaza Venezuela de Chacao, Estado Miranda.

Ahora bien, en primer termino, debemos destacar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 76, último aparte: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijas e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación de Manutención”.

La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 377, consagra “El derecho a exigir el cumplimiento de la obligación de Manutención es irrenunciable e inalienable”
.
“La obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.” (Artículo 365, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente).

En atención a que todo niño y adolescente tiene derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, como lo son: alimentación, la higiene y la salud; vestido; vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales, es por lo que los niños antes mencionados, deben tener una vida adecuada, que asegure su desarrollo integral, conforme al artículo 30 y 377 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y el articulo 76 de nuestra Carta Magna.

Para establecer el monto por concepto de Obligación de Manutención, el sentenciador debe guiarse por lo dispuesto en los artículos 369 y 365 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que establecen: “…la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado.” “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

En la presente causa esta juzgadora pasa a fijar y determinar la Obligación de manutención de acuerdo al salario devengado por el obligado, demostrado plenamente en documento administrativo el cual riela al folio trece (F.13) del presente expediente.

Consagra nuestra Jurisprudencia y Doctrina que la Obligación de Manutención es aquella que no solo comprende las sustancias nutrientes básicas propias de la subsistencia, sino que envuelve todo aquello que requiere cualquier ser humano para lograr un pleno desarrollo de sus facultades físicas y espirituales, por lo que abarca, además de los alimentos, la vivienda, el vestido, la educación, la salud y la recreación, entre los aspectos más importantes de la vida y la existencia del sujeto, que por su corta edad deben obligatoriamente contar con el apoyo que le puedan brindar sus progenitores, cuya misión primordial es velar por el sano crecimiento de sus descendientes conforme se establece en nuestro ordenamiento jurídico. El Artículo 282 del Código Civil Venezolano, establece: “El padre y la madre están obligados a mantener, educar e instruir a sus hijos menores.”, y En el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, se señala: “Derecho a un Nivel de Vida Adecuado. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de: A) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud; vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales.”, y ASÍ SE DECLARA.

Por otra parte, y por cuanto además establece el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que: “...El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de manutención, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...” (Resaltado del Tribunal), esto último probado en autos. De Igual manera establece el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente: “...el monto de la Obligación de Manutención se fijará en salarios mínimos...”

En consecuencia, de conformidad con el segundo aparte del artículo 76 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con los artículos 3, 5, 8, 30, 365, 366, 374 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de a Ley: DECLARA CON LUGAR. La cuota de Obligación Manutención, en la que se acuerda:

III
PARTE DISPOSITIVA

PRIMERO: Sé Fija la cuota ordinaria por concepto de Obligación de Manutención en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA ( Bs.153.260) mensuales, correspondiente al 30% del salario devengado del trabajador, los cuales serán descontados directamente de la nomina del trabajador, perteneciente al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y depositados en la cuenta que aperture la ciudadana ISLEY ANDREINA PEREZ ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.579.644, en el Banco Bicentenario Sucursal Pregonero, Municipio Uribante del estado Táchira. --------------------------------------------------------------------------------


SEGUNDO: En cuanto a los gastos de salud, estudio, vestido y calzado los mismos deberán ser compartidos por ambos padres en un 50 % cada uno.------------------------------

TERCERO: En cuanto a los gastos de la temporada del mes de diciembre de cada año el padre le deberá comprar un estreno completo al niño, igualmente lo hará la madre. ----


Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira., en la Ciudad de en la ciudad de San Antonio de Pregonero a los veinticinco (25) Días del mes de septiembre del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA CECILIA ARAQUE ABG. YOLIS ALEJANDRA DUQUE Z.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, acordándose librar boleta de notificación a las partes, Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Quinto (15°) Especializado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se hizo entrega de los recaudos al Alguacil para su práctica y se acuerda librar oficio para el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en el momento que la parte demandante consigne ante el Tribunal el N° de la cuenta Bancaria correspondiente para tal fin.

Secretaria

EXPEDIENTE N° 1141/2017.
25/09/2017
ACAR/yadz