TRIBUNAL ORDINARIO DE MUN ICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PREGONERO, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017
207° Y 158°

Dicta la presente:
SENTENCIA DEFINITIVA
Expediente N° 038/2001
Demandante: ABOG. JOSE HUMBERTO ANDRADE GUERRERO (ENDOSATARIO DE UNA LETRA DE CAMBIO)
Demandado: JOSE FIDEL RAMIREZ
Motivo: COBRO DE BOLIVARES
(DESISTIMIENTO)
Materia: CIVIL

I NARRATIVA
Avocándome al conocimiento de la causa, en fecha 18/04/2017, fecha en la que se recibió diligencia presentada por la ciudadana MIRLEIDY DEL VALLE RAMIREZ ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.845.237, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MILDRED COROMOTO MONCADA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 18.845.237, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 73.803, quien solicita en su escrito presentado que se levante medida de Prohibición de enajenar y gravar , dictada por este Tribunal en fecha 10 de mayo de 2001, bajo el oficio N° 3.200- 115, emitido al Registro Civil del Municipio Uribante.
En esta fecha cuatro (04) de julio de 2017, el Tribunal ADMITIO la solicitud presentada, levantando auto donde se acuerda dársele entrada. Se libró la correspondiente Boleta de Notificación a la parte del demandante o en su efecto al Librador Endosatario de la Única de Cambio, ciudadano JOSE HUMBERTO ANDRADE GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.126.175, de conformidad con el articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Articulo 456 del Código de Comercio y articulo 1.264 del Código Civil Venezolano. Siendo entregadas al Alguacil para su práctica.
En fecha 02 de agosto de 2017, el ciudadano alguacil titular de este Despacho, informa ante secretaria, que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación librada para el ciudadano JOSE HUMBERTO ANDRADE GUERRERO, plenamente identificado en autos. (F.20)

En fecha dos (02) de Agosto del año dos mil diecisiete (2017), se recibió por ante este Despacho diligencia presentada por el ciudadano JOSE HUMBERTO ANDRADE GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.126.175, actuando con el carácter de demandante en la presente demanda por cobro de bolívares por el Procedimiento Especial Vía Intimación, donde manifiesta de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, desistiendo del presente procedimiento.

II DEL ACTO DE DESISTIMIENTO.

En fecha dos (02) de Agosto del año dos mil diecisiete (2017), compareció ante el Despacho, luego de ser notificado el ciudadano JOSE HUMBERTO ANDRADE GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.126.175, quien presento escrito de diligencia, actuando con el carácter de demandante en la causa manifestó su DESISTIMIENTO al presente procedimiento. (Folio 20)

III MOTIVACIÓN.
El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace la parte actora o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
De esta manera y como Principio General, el Desistimiento se encuentra regulado en nuestra Ley Adjetiva Civil, en su artículo 263, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.” Ahora bien, para que el Juez dé por consumado el acto de desistimiento, se requieren dos condiciones: 1º.- Que la manifestación de voluntad del acto o del demandado, conste en forma auténtica; y 2º.- Que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie. Sobre este particular, Sentencia de vieja data (Sentencia de fecha 30 de Noviembre de 1998 de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia. Ponente: del Magistrado Dr. Luis Darío Velandia), sostenida aún por el Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia de fecha 12 de Junio de 2003 de la Sala de Casación Civil. Ponente: Magistrado Dr. Carlos Oberto Velez) ha establecido que el Tribunal Competente para declarar consumado el acto (Desistimiento o Convenimiento) es aquel que esté actuando en la causa y que sólo tendrá lugar entre las partes que actúan en el juicio.
Una vez Homologado por el Tribunal de la Causa el desistimiento, se le pone fin al juicio incoado y perecen, incluso, las medidas que, en tal caso, hayan sido decretadas, ya que, por ficción jurídica, es como si el procedimiento no hubiese existido. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que en nuestra Legislación Procesal existen dos tipos de desistimiento, con efectos diferentes: 1º.- El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma efectos preclusivos y deja extinguidas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, de tal manera que el asunto no podrá plantearse en lo adelante nuevamente; y la 2ª forma, que sería desistimiento del procedimiento, mediante el cual el actor o demandante hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que ello implica la renuncia de la acción ejercida; en esta forma, debe tenerse en cuenta que a los fines de la Homologación del desistimiento, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece que el desistimiento que se efectuare después del acto de contestación a la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte demandada, no obstante, sobre éste mismo particular, sentencia de vieja data (Sala Política-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia. Sentencia de fecha 14/07/1994. Ponente: Magistrado Dr. Humberto J. La Roche) y sostenida aún por el Máximo Tribunal (Sala de Casación Civil. T.S.J. Sentencia de fecha 27/02/2003. Ponente: Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez) ha dejado igualmente señalado que el referido artículo (265 C.P.C.) se refiere en realidad a uno de los dos tipos de desistimiento que se puede efectuar, a saber, el desistimiento del procedimiento.
En el caso que nos ocupa, aprecia esta Juzgadora que la parte actora compareció en fecha En fecha dos (02) de Agosto del año dos mil diecisiete (2017), y mediante diligencia señaló que “…actuando con el carácter demandante en la causa demanda por cobro de bolívares por el Procedimiento Especial Intimación, cuyo Expediente N° 038-2001, cursa en este Despacho, de conformidad con el articulo 263 del código de Procedimiento Civil, ante Usted acudo y desisto de la demanda “. Es justicia, en Pregonero, estado Táchira, a la fecha de su presentación. Así las cosas, como quiera que el desistimiento del procedimiento fue efectuado de manera libre y autentica, de forma pura y simple, sin estar sujeto a término o a condiciones, ni modalidades, ni reserva de alguna especie y no deja duda alguna de la voluntad de la parte interesada; es por tales razones que esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho el DESISTIMIENTO efectuado. Y así se declara.-

IV DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA , Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: el DESISTIMIENTO del presente juicio efectuado por el ciudadano JOSE HUMBERTO ANDRADE GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.126.175, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente y su remisión en su oportunidad al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Uribante Y Sucre De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-



JUEZA PROVISORIA
ABOG. ANA CECILIA ARAQUE
SECRETARIA TITULAR
ABG. YOLIS ALEJANDRA DUQUE


Se público la anterior decisión siendo las 2:30 p.m. Se libró oficio bajo el N° 3.200- 233, al Registro Civil Inmobiliario, siendo entregado al alguacil de este despacho, y se ordeno el archivo del Expediente constante de ___________________________ ( ) folios útiles.

Secretaria

EXP. N° 038/2001-
27/09/2017.
ACA/yadz