REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No 1893-2011
PARTES:
DEMANDANTE: ALEXANDRA RODRIGUEZ MOLINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.974.459 domiciliada en la calle 9 N°. 5-35 Sector Bella Vista parte alta, Municipio Panamericano del Estado Táchira
DEMANDADO: JOSE AURELIO SANDOVAL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.344.605, domiciliado entre calles 4 y 5, coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23-05-2011, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada de fecha 09-06-2011, éste Despacho quedando registrado bajo el No. 1893-2011.
Al folio TREINTA Y CINCO (35), riela acta de fecha 14 de AGOSTO de 2017, donde se presentaron voluntariamente los ciudadanos, ALEXANDRA RODRIGUEZ MOLINA Y JOSE AURELIO SANDOVAL CONTRERAS a fin de llegar a un acuerdo por aumento de la Obligación de Manutención, mediante la cual el ciudadano JOSE AURELIO SANDOVAL CONTRERAS, manifestó textualmente; “Ofrezco como aumento de la obligación de manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000,oo) mensuales de los niños Maria Fernanda y Joseph Enmanuel Sandoval Rodríguez. Así mismo hacemos constar que las diligencias efectuadas por nuestra parte, quedan sin efecto (fecha 11-08-2017), igualmente todos las demás diligencias como el bono de septiembre y diciembre quedan igual. El combo de mercado cada dos meses; así como la ropa sin mas a que hacer referencia y para confirmar lo antes expuesto” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ALEXANDRA RODRIGUEZ MOLINA y la misma expuso: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mis hijos”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”. SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 ejusdem, que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el demandado de autos ciudadano JOSE AURELIO SANDOVAL CONTRERAS, manifestó textualmente; “Ofrezco como aumento de la obligación de manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000,oo) mensuales de los niños Maria Fernanda y Joseph Enmanuel Sandoval Rodríguez. Así mismo hacemos constar que las diligencias efectuadas por nuestra parte, quedan sin efecto (fecha 11-08-2017), igualmente todos las demás diligencias como el bono de septiembre y diciembre quedan igual. El combo de mercado cada dos meses; así como la ropa sin mas a que hacer referencia y para confirmar lo antes expuesto” ASI DEBE DECIDIRSE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el demandado de autos ciudadano JOSE AURELIO SANDOVAL CONTRERAS, manifestó textualmente; “Ofrezco como aumento de la obligación de manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000,oo) mensuales de los niños XXXXXXXXXXXXXX. Así mismo hacemos constar que las diligencias efectuadas por nuestra parte, quedan sin efecto (fecha 11-08-2017), igualmente todos las demás diligencias como el bono de septiembre y diciembre quedan igual. El combo de mercado cada dos meses; así como la ropa sin mas a que hacer referencia y para confirmar lo antes expuesto. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.


ABG. DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez (10:00) de la mañana. Conste.
LA SRIA., ACC

ABG. DACKYS OCARIZ