REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2993-2017
PARTES:
DEMANDANTE: AYELIS DEL CARMEN BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.680.540, domiciliada en el Barrio 15 de enero casa n° 97 Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: IVAN ALBERTO VEGA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-22.830.472, quien actualmente vive en el barrio 15 de enero casa no. 89 Municipio Panamericano del estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14-07-2017 en virtud de lo expuesto por el ciudadano: AYELIS DEL CARMEN BELLO, tal y como consta al folio uno (01), en donde expuso: “Solicito sea citado el padre de mi hijo para que pueda realizarse ACTO CONCILIATORIO por ofrecimiento de obligación de manutención, establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así mismo solicito una mensualidad digna para mi hijo en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,oo) y que me ayude con los demás gastos entre gastos médicos, medicinas, ropa, útiles escolares, uniformes, odontológicos y otros que se generen. Finalmente pidió que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 2993-2017. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01), riela la solicitud hecha por el ciudadano: AYELIS DEL CARMEN BELLO, por ante este tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio dos (02) riela copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana AYELIS DEL CARMEN BELLO.
Al folio tres (03) riela copia fotostática de la partida de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXX
Al folio cuatro (04) riela constancia de residencia de la ciudadana AYELIS DEL CARMEN BELLO
Al folio cinco (05) riela auto de admisión de fecha 19 de julio de 2017.
Al folio seis (06) riela boleta de citación al ciudadano IVAN ALBERTO VEGA MORENO
Al folio siete (07) riela boleta de notificación de la Fiscal especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del estado Táchira.
Al folio ocho (08) riela boleta de notificación a la defensoría municipal del Niño, niña y adolescente Municipio Panamericano del Estado Táchira
Al folio nueve (09) riela diligencia de fecha 10 de agosto de 2017, presentada por el alguacil de este despacho, mediante el cual consigno en un folio útil boleta de citación que fuera firmada por el ciudadano IVAN ALBERTO VEGA MORENO.
Al folio diez (10) riela boleta de citación del ciudadano IVAN ALBERTO VEGA MORENO
Al folio once (11) riela acto conciliatorio de fecha 11-08-2017, mediante el cual el ciudadano IVAN ALBERTO VEGA MORENO, expuso: “Ofrezco como obligación de manutención para su hijo la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 30.000,00), los cuales entregare los últimos días de cada mes, ofrezco también dos bonos uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre cada uno por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), todos los demás gastos como gastos médicos, medicinas, gastos odontológicos, ropa decembrina mas calzado útiles escolares, uniformes escolares mas calzado serán compartidos en un 50% cada uno, yo me comprometo a comprarle ropa dos veces al año a mi hijo, cada 15 días iré a buscar a mi hijo para que pase el fin de semana conmigo y entre semana visitare a mi hijo siempre y cuando no perturbe sus estudios y su descanso”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana AYELIS DEL CARMEN BELLO y la misma expuso, “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo y solicito sea aperturada una cuenta de ahorros para que sea depositada la obligación de manutención.”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual el ciudadano: IVAN ALBERTO VEGA MORENO, Ofreció como obligación de manutención para su hijo la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 30.000,00), los cuales entregare los últimos días de cada mes, ofrezco también dos bonos uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre cada uno por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), todos los demás gastos como gastos médicos, medicinas, gastos odontológicos, ropa decembrina mas calzado útiles escolares, uniformes escolares mas calzado serán compartidos en un 50% cada uno, yo me comprometo a comprarle ropa dos veces al año a mi hijo, cada 15 días iré a buscar a mi hijo para que pase el fin de semana conmigo y entre semana visitare a mi hijo siempre y cuando no perturbe sus estudios y su descanso, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijado como obligación de manutención para la niño la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 30.000,00), los cuales entregare los últimos días de cada mes, ofrezco también dos bonos uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre cada uno por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), todos los demás gastos como gastos médicos, medicinas, gastos odontológicos, ropa decembrina mas calzado útiles escolares, uniformes escolares mas calzado serán compartidos en un 50% cada uno, yo me comprometo a comprarle ropa dos veces al año a mi hijo, cada 15 días iré a buscar a mi hijo para que pase el fin de semana conmigo y entre semana visitare a mi hijo siempre y cuando no perturbe sus estudios y su descanso. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE. AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.-
LA SCRIA. ACCIDENTAL,

DACKYS OCARIZ.

SCAZ/megr/lebv.-