REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 3527-2017
PARTES:
SOLICITANTE: DIGNA DEL CARMEN DURAN MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 9.350.679, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 03 de agosto de 2017, interpuesta por la ciudadana DIGNA DEL CARMEN DURAN MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 9.350.679, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, asistida en éste acto por la abogada en ejercicio VIVIAM GISELA CASTELLANOS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.772.425 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.528, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, por medio de la cual solicito se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a los ciudadanos DIGNA DEL CARMEN DURAN MORENO, JAVIER ENRIQUE DURAN MORENO, OLGA DURAN MORENO, JOSE EDGAR DURAN MORENO, CARLOS ALBERTO DURAN MORENO y DILIA DEL CARMEN DURAN MORENO.
En fecha ocho (08) de agosto de 2017 éste Tribunal dicta auto donde se ordena darle entrada.
Del folio 25 al folio 26 riela declaración de los testigos evacuados por este Tribunal en fecha 11 de agosto de 2017.
El Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En el presente caso, estamos en presencia de una solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana DIGNA DEL CARMEN DURAN MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 9.350.679, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, en su condición de hija del causante FLORENTINA MORENO, fallecido en La Ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano Estado Táchira, el día 11 de mayo de 2.017, y quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.853.850, quien era madre de la solicitante antes mencionada y que solicita sea declarada como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos DIGNA DEL CARMEN DURAN MORENO, JAVIER ENRIQUE DURAN MORENO, OLGA DURAN MORENO, JOSE EDGAR DURAN MORENO, CARLOS ALBERTO DURAN MORENO y DILIA DEL CARMEN DURAN MORENO. Al respecto observa este Tribunal, que a los folios ocho, nueve y diez (8, 9 y 10) del presente expediente, cursa acta de defunción donde se evidencia el fallecimiento de la causante FLORENTINA MORENO. Ahora bien, de las actas o partidas de nacimiento que rielan de los folios once al folio veintitrés (11 al 23) del presente expediente, se puede constatar que son de sus seis hijos.
El Tribunal a los fines de dictar lo concerniente al Decreto solicitado pasa a dejar constancia de los recaudos que acompañan la solicitud los cuales son:
1.- Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos DIGNA DEL CARMEN DURAN MORENO, JAVIER ENRIQUE DURAN MORENO, OLGA DURAN MORENO, JOSE EDGAR DURAN MORENO, CARLOS ALBERTO DURAN MORENO y DILIA DEL CARMEN DURAN MORENO.
2.- Copia Certificada del acta de defunción, emitida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Mérida, de la causante FLORENTINA MORENO.
3.- Acta de nacimiento de la Ciudadana DIGNA DEL CARMEN DURAN MORENO, emitida por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira Acta N° 197 del año 1994.
4.- Acta de nacimiento del Ciudadano JAVIER ENRIQUE DURAN MORENO, emitida por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira Acta N° 174 del año 1971.
5.- Acta de nacimiento de la Ciudadana OLGA DURAN MORENO, emitida por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira Acta N° 49 del año 1972.
6.- Acta de nacimiento del Ciudadano JOSE EDGAR DURAN MORENO, emitida por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira Acta N° 104 del año 1979.
7.- Acta de nacimiento del Ciudadano CARLOS ALBERTO DURAN MORENO, emitida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira Acta N° 651 del año 1981.
8.- Acta de nacimiento de la Ciudadana DILIA DEL CARMEN DURAN MORENO, emitida por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira Acta N° 01 del año 1977.
9.- Acta de nacimiento de la Ciudadana FLORENTINA MORENO, emitida por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira Acta N° 06 del año 1939. Documentos que éste Tribunal valora de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 1.357 al 1.360 del Código Civil, ya que no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
Al folio veinticinco (25) se observa acta contentiva de la testimonial de la ciudadana ISABEL CARRERO DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V- 4.093.222, ama de casa, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira. Habiendo sido informada del contenido de la solicitud e impuesta de los artículos de ley pertinentes a la inhabilidad de testigos inserto en el artículo 481 del Código de Procedimiento quien manifestó no tener impedimento alguna para declarar y juramentada debidamente conforme a la ley manifestó contestar los particulares de la manera siguiente: PRIMERO: “No me ligan generales de ley”. SEGUNDO: “Si los conozco desde hace casi 40 años”. TERCERO:”Si”. CUARTO: “Si asi es”. QUINTO: “Si ellos son los únicos Herederos”. SEXTO: “Es verdad”.
Al folio veintiséis (26), se observa acta contentiva de la testimonial de la ciudadana DULFA YADIRA CONTRERAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V- 10.743.323, Comerciante, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira. Habiendo sido informada del contenido de la solicitud e impuesta de los artículos de ley pertinentes a la inhabilidad de testigos inserto en el artículo 481 del Código de Procedimiento quien manifestó no tener impedimento alguna para declarar y juramentada debidamente conforme a la ley manifestó contestar los particulares de la manera siguiente: PRIMERO: “No me ligan generales de ley”. SEGUNDO: “Si los conozco desde hace 19 años”. TERCERO:”Si”. CUARTO: “Si señor”. QUINTO: “Si ellos son los únicos Herederos”. SEXTO: “Es verdad”. Este Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, valora el testimonio de los testigos presentados, ya que no incurrieron en contradicciones, lo que lleva a la convicción del Juez que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrieron en reticencia o falsedad que declararon con respecto a los hechos planteados en la presente solicitud.
El articulo 822 del Código Civil textualmente reza: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
Artículo 823 El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.
Artículo 824 El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”.
Ahora bien, las normas antes transcritas establecen sin lugar a dudas, que a la ciudadana FLORENTINA MORENO, le sucede hijos DIGNA DEL CARMEN DURAN MORENO, JAVIER ENRIQUE DURAN MORENO, OLGA DURAN MORENO, JOSE EDGAR DURAN MORENO, CARLOS ALBERTO DURAN MORENO y DILIA DEL CARMEN DURAN MORENO. En consecuencia este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho en éste caso es declarar con lugar la presente solicitud y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Juzgado, en fecha 08 de junio de 2.017, es por lo que ÉSTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a ciudadanos DIGNA DEL CARMEN DURAN MORENO, JAVIER ENRIQUE DURAN MORENO, OLGA DURAN MORENO, JOSE EDGAR DURAN MORENO, CARLOS ALBERTO DURAN MORENO y DILIA DEL CARMEN DURAN MORENO, como ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS, de la causante FLORENTINA MORENO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para que surta efectos legales, así como la copia certificada para el copiador de sentencias respectivo, exhortando a la parte interesada a que suministre los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del presente expediente. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.
LA JUEZ,
DRA, SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las dos (2:00pm) de la tarde. Conste.
LA SRIA. ACC.,
Abg. DACKYS OCARIZ.
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