REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 3022-2017.

PARTES:
DEMANDANTE: ANA XIOMANA MORA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 15.143.395, domiciliada en la aldea san roque sector mesa grande Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira.
DEMANDADO: RAFAEL ANTONIO OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 12.889.982, domiciliado en la aldea san roque sector angostura Municipio Simón Rodríguez del estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, en fecha 22-08-2017. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 005-17 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.3022-2017.
Al folio (01) riela registro de denuncia.
Al folio (02) riela copia fotostáticas de las partes y de los adolescentes
Al folio (03) riela copia fotostática de la partida de nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXX
Al folio (04) riela copia fotostática de la partida de nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXX
Al folio (05) riela acta del acuerdo en el cual: Toma la palabra la ciudadana ANA XIOMANA MORA donde manifestó que quiere que le siga ayudando con la parte de manutención y régimen de convivencia familiar, así mismo que este mas al pendiente de sus hijos en cuanto a que compartan mas con el, el ciudadano RAFAEL ANTONIO OMAÑA que el no se niega a darle lo que sus hijos necesiten por tanto esta de acuerdo en pasarles 800.000 mensual para que compres lo que ellos necesiten; en cuanto a las demás cosas como; ropa, medicamentos y estudio, también estoy de acuerdo en ayudarlos; también quiero compartir mas a menudo con mis 2 hijos y tratare de hacer todo lo posible para hacerlo los fines de semana. Las consejeras de protección mencionaron que la obligación de manutención debe ser compartido una vez que los padres se separan y lo conforma, el sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia medica, medicamentos, recreación, el cual lo estipula la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente en su articulo 365, por otra parte le hicieron saber que es importante que mantengan la comunicación, el respeto, la confianza para que eviten los problemas y puedan darle el buen ejemplo a sus hijos y que no afecte la relación padre e hijos. Es todo.
Al folio (06) riela auto dictado por este auto de admisión en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose por haberse iniciado la presente causa por ese consejo de protección, la notificación de consejo de protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante el consejo de protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, en el cual la ciudadana ANA XIOMANA MORA manifestó que quiere que le siga ayudando con la parte de manutención y régimen de convivencia familiar, así mismo que este mas al pendiente de sus hijos en cuanto a que compartan mas con el, el ciudadano RAFAEL ANTONIO OMAÑA manifestó que el no se niega a darle lo que sus hijos necesiten por tanto esta de acuerdo en pasarles la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo) mensual para que compre lo que ellos necesiten; en cuanto a las demás cosas como; ropa, medicamentos y estudio, también esta de acuerdo en ayudarlos; también quiere compartir mas a menudo con sus 2 hijos y tratara de hacer todo lo posible para hacerlo los fines de semana. Las consejeras de protección mencionaron que la obligación de manutención debe ser compartido una vez que los padres se separan y lo conforma, el sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia medica, medicamentos, recreación, el cual lo estipula la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente en su articulo 365, por otra parte le hicieron saber que es importante que mantengan la comunicación, el respeto, la confianza para que eviten los problemas y puedan darle el buen ejemplo a sus hijos y que no afecte la relación padre e hijos.. Y por cuanto hay aceptación por parte de la ciudadana: ANA XIOMANA MORA MORENO.. debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE EL CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte del solicitante. Es todo. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE. 207 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 158 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana. Conste.
LA SRIA ACCIDENTAL.,
ABG. DACKYS OCARIZ
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SCAZ/lebv