REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 3483-2017
207° y 158º

PARTES:
SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO ROSALES GUAICARA y CLAUDIA STEFANY GUILLEN MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.253.313 y V-19.292.409, respectivamente, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 14 de Junio del 2.017, en virtud del cual los ciudadanos: CARLOS EDUARDO ROSALES GUAICARA y CLAUDIA STEFANY GUILLEN MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.253.313 y V-19.292.409, respectivamente, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira. debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.094.923 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.070, de este domicilio, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 22 de Junio de 2017, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos: CARLOS EDUARDO ROSALES GUAICARA y CLAUDIA STEFANY GUILLEN MARQUEZ, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Y en fecha 22 de junio de 2017 fue debidamente notificado el Fiscal Especializado Décimo cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERO: Acta de matrimonio de los ciudadanos: CARLOS EDUARDO ROSALES GUAICARA y CLAUDIA STEFANY GUILLEN MARQUEZ, expedida por el Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, signada con el número 054, del año 2007, documento público que obran al folio 01 CARLOS EDUARDO ROSALES GUAICARA y CLAUDIA STEFANY GUILLEN MARQUEZ. y al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
SEGUNDO: Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos: CARLOS EDUARDO ROSALES GUAICARA y CLAUDIA STEFANY GUILLEN MARQUEZ, a los documentos públicos que en copia fotostática obran a los folios 03 se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil
TERCERA: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos: CARLOS EDUARDO ROSALES GUAICARA y CLAUDIA STEFANY GUILLEN MARQUEZ, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, éste Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CARLOS EDUARDO ROSALES GUAICARA y CLAUDIA STEFANY GUILLEN MARQUEZ, identificados anteriormente, matrimonio celebrado por Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, del año 2007 según acta Nº 054 SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos, éste Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión se libraran oficios al Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida a los fines de estampar la correspondiente nota marginal.- PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. En Coloncito, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.
LA JUEZ,


DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA, ACCIDENTAL

ABG. DACKYS LORENA OCARIZ MORILLO
En esta misma fecha se publico siendo la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).- Conste.
LA SRIA ACC.

DACKYS OCARIZ.


SCAZ/megr/chg