REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 3508-2017
207° y 158º

PARTES:
SOLICITANTES: PEDRO ANGEL RICO CARDENAS venezolano, mayor de edad, cónyuges entre sí, titular de las cédula de identidad Nos. V-9.351.997 y VICTORIA EUGENIA RUIZ DE RICO, mayor de edad, Colombiana antes con cedula de Ciudadanía No 63.465.108, ahora con cedulas de Residencia No E.84.442.199, respectivamente, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 18 de Julio del 2.017, en virtud del cual los ciudadanos: PEDRO ANGEL RICO CARDENAS venezolano, mayor de edad, cónyuges entre sí, titular de las cédula de identidad Nos. V-9.351.997 y VICTORIA EUGENIA RUIZ DE RICO, mayor de edad, Colombiana antes con cedula de Ciudadanía No 63.465.108, ahora con cedulas de Residencia No E.84.442.199, respectivamente, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira. debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio VIVIAN GISELA CASTELLANO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.772.425 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.525, de este domicilio, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 21 de Julio de 2017, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos: PEDRO ANGEL RICO CARDENAS y VICTORIA EUGENIA RUIZ DE RICO, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Y en fecha 21 de Julio de 2017 fue debidamente notificado el Fiscal Especializado Décimo cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERO: Acta de matrimonio de los ciudadanos: PEDRO ANGEL RICO CARDENAS y VICTORIA EUGENIA RUIZ DE RICO, expedida por ante el presidente de la junta Parroquial la Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira, signada con el número 06, del año 1995, documento público que obran al folio 01 y 02 PEDRO ANGEL RICO CARDENAS y VICTORIA EUGENIA RUIZ DE RICO. y al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
SEGUNDO: Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos: PEDRO ANGEL RICO CARDENAS y VICTORIA EUGENIA RUIZ DE RICO, a los documentos públicos que en copia fotostática obran a los folios 06 y 07 se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil
TERCERA: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos: PEDRO ANGEL RICO CARDENAS y VICTORIA EUGENIA RUIZ DE RICO, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, éste Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos PEDRO ANGEL RICO CARDENAS y VICTORIA EUGENIA RUIZ DE RICO, identificados anteriormente, matrimonio celebrado por ante el presidente de la junta Parroquial la Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira, del año 1995 según acta Nº 06 SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que procrearon cuatro (04) hijos, éste Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión se libraran oficios al Registro de la presidente de la junta Parroquial la Palmita, Municipio Panamericano del Estado y al Registro Principal del Estado Táchira a los fines de estampar la correspondiente nota marginal.- PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. En Coloncito, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.
LA JUEZ,


DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO.
En esta misma fecha se publico siendo la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:30 a.m.).- Conste.
LA SRIA.

MARIA GUERRERO..


SCAZ/megr/chg