REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 3511-2017
207° y 158º

PARTES:
SOLICITANTES: JULIO ALBERTO SALCEDO RAMIREZ y ARGELIS COROMOTO FLOREZ BARBOZA, venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.753.303 Y V- 16.165.028, respectivamente, domiciliados en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 19 de julio del 2.017, en virtud del cual los ciudadanos: JULIO ALBERTO SALCEDO RAMIREZ y ARGELIS COROMOTO FLOREZ BARBOZA, venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.753.303 Y V- 16.165.028, respectivamente, conyugues entre si, domiciliados en coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos en éste acto por la Abogada en ejercicio MILAGROS YORLETH MOLINA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.358.597, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 188.580, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira e igualmente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 25 de julio de 2017, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos: JULIO ALBERTO SALCEDO RAMIREZ y ARGELIS COROMOTO FLOREZ BARBOZA, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Y en fecha 04 de agosto de 2017 fue debidamente notificado el Fiscal Especializado Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERO: Acta de matrimonio de los ciudadanos: JULIO ALBERTO SALCEDO RAMIREZ y ARGELIS COROMOTO FLOREZ BARBOZA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Barbara del Zulia Municipio Colon del Estado Zulia, signada con el número 02, del año 2006, documento público que obra a los folios 04 y 05 y al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
SEGUNDO: Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos: JULIO ALBERTO SALCEDO RAMIREZ y ARGELIS COROMOTO FLOREZ BARBOZA, a los documentos públicos que en copia fotostática obran al folio 02 y 03 se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
TERCERA: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos: JULIO ALBERTO SALCEDO RAMIREZ y ARGELIS COROMOTO FLOREZ BARBOZA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, éste Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JULIO ALBERTO SALCEDO RAMIREZ y ARGELIS COROMOTO FLOREZ BARBOZA, identificados anteriormente, matrimonio celebrado por ante por el Registro Civil de la Parroquia Santa Barbara del Zulia municipio Colon del Estado Zulia, signada con el número 02 del año 2006. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos, éste Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión se libraran oficios al Registro Civil la Parroquia Santa Barbara del Zulia municipio Colon del Estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia a los fines de estampar la correspondiente nota marginal.- PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA en Coloncito, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete.
LA JUEZ,


DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publico siendo la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).- Conste.
LA SRIA

MARIA GUERRERO.
SCAZ/megr/lebv.-