REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-
207° Y 158°

PARTE SOLICITANTE: LUISA LILIANA DELGADO RIVERA, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-19.769.882, domiciliada en Santa Ana, Estado Táchira, asistida por el abogado HOOVER ENRIQUE CEPEDA RUIZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 185.007 de este domicilio y hábil .-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° 2938

En escrito de fecha 02 de Junio de 2017 la solicitante manifestó que en la partida de Nacimiento bajo Nº 314 inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Monseñor Bernabé Vivas del Distrito Córdoba Estado Táchira del hoy Municipio Córdoba , con fecha de nacimiento cinco de septiembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), que dicha partida adolece de un error material al colocar que el lugar de nacimiento “de esta población “,siendo incorrecto ,ya que el verdadero, es en el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira”. Tal como lo demuestra acta emitida por el departamento de estadísticas de salud. Junto a su solicitud consignó partida de nacimiento expedida por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MONSEÑOR BERNABÉ VIVAS DEL DISTRITO CÓRDOBA DEL ESTADO TÁCHIRA HOY MUNICIPIO CÓRDOBA Y REGISTRO PRINCIPAL ESTADO TÁCHIRA objeto a rectificar; Por auto de fecha 09 de junio 2017 se admitió la presente solicitud; se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico competente en la materia; .-
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EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:

El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procede la solicitud de rectificación:
“Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Así mismo el Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 769 “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…”

Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación…”.

Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.


Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, esta demostrado que en la partida de nacimiento bajo el N° 314 de fecha 05 de septiembre del año 1985 , llevada en los libros de la oficina del Registro Principal y Registro Civil del Municipio Monseñor Bernabé Vivas del Distrito Córdoba Estado Táchira del hoy Municipio Córdoba Estado Táchira, que se cometió un error material: al colocar el lugar de nacimiento “de esta población”, siendo incorrecto: ya que el verdadero, es que nació en el Hospital Central de San Cristóbal , Estado Táchira. En tal virtud, esta acción es procedente y, Así se Declara.
ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
1- CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 134 de fecha 05 de septiembre del año 1985 , llevada en los libros de la oficina del Registro Principal y Registro Civil del Municipio Monseñor Bernabé Vivas del Distrito Córdoba Estado Táchira hoy, Municipio Córdoba , perteneciente a LUISA LILIANA DELGADO RIVERA, Venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-19.769.882.
2- Corríjase el error material: siendo lo correcto el lugar de nacimiento el HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL, ESTADO TÁCHIRA. Así se declara,-
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-, Años 207º de Independencia y 158º de la Federación.-

EL JUEZ SUPLENTE

ABG. JESÚS ALEXANDER LANDINEZ
SECRETARIA ACCIDENTAL.-

MARTHA MILENA SILVA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-



Solicitud N° 2938