REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, VEINTIDÓS (22) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017).
207° Y 158°
Visto el Acto Conciliatorio celebrado en fecha 14 de agosto del dos mil diecisiete, entre los ciudadanos: LUZ MARINA FUENTES VELASCO venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.438.669, asistida por el abogado ISRAEL IVAN MÉNDEZ MEDINA inscrito en el Inpreabogado bajo el N°198.923 parte solicitante y la ciudadana IRIS GUERRERO POVEDA titular de la cédula N° 9.232.557 asistida por el abogado Cesar Omero Sierra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.494, previa intervención del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo:

“…la ciudadana IRIS GUERRERO, quien manifiesta solcito el plazo de un año a partir de la firma de la presente, para hacer entrega del bien inmueble que está ocupando libre de personas y cosas y solventes de los servicios públicos (electricidad, agua, aseo urbano), y en buen estado de funcionamiento y habitabilidad, en las mismas condiciones en que lo recibió y sin ningún tipo de prologa que se pueda alegar al cumplimiento de este acuerdo. Igualmente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LUZ MARINA FUENTES quien manifiesta estar de acuerdo en conceder el plazo…”

El Tribunal para decidir sobre la homologación observa:
La finalidad del acto de convenimiento entre las partes está contemplado en los artículos 261, y 263 del Código de Procedimiento Civil expresan:

“…Articulo 261: Cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que contenga la convención, acta que firmarán el Juez, el Secretario y las partes…”.

“…Articulo 263: que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”
Por otra parte, el Acuerdo es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. Al analizar el caso que nos ocupa este Juzgador observa, que en el convenimiento o acuerdo celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni está prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
Por las razones expuestas este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO CELEBRADO de fecha catorce (14) de septiembre 2017, a tal efecto se da por consumado el presente Convenio y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, VEINTIDÓS (22) SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017).-, Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-


ABG. JESÚS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ TEMPORAL

ABG. MARTHA MILENA SILVA
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión, siendo las doce del mediodía y se dejó Copia Certificada para el Archivo del Tribunal.- EXP. 2943