REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (25) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.-

207 ° Y 158°

En fecha 21 de Septiembre de 2017, se llevo a cabo el acto conciliatorio por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, entre los ciudadanos: DARKIS MIREILLE GARCIA CHACÓN, titular de la cedula de identidad N° V- 15.438.100, domiciliada en Sector Malacate, entrada principal Villa Códoba, casa N° 85-D Santa Ana Municipio Córdoba, Estado Táchira, con celular No. 0426-9755230; igualmente presente ante este Despacho el ciudadano YIMMY ALBERTO RIVERA GONZÁLEZ, venezolano, titular de la C.I V- 16.960.261, domicilio en: Carrea 3, con calle 16, Sector Sucre, casa 16-07, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, con celular No. 0414-7400162, por AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de Obligación de manutención de su hijos RIVERA GARCÍA.

Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos: YIMMY ALBERTO RIVERA GONZÁLEZ, y DARKIS MIREILLE GARCIA CHACÓN, visto su contenido, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO;”El ciudadano YIMMY ALBERTO RIVERA GONZÁLEZ se comprometió a depositar como Obligación de Manutención para sus hijos la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00 Bs) mensual, los cuales serán depositados en la Cuenta de ahorros del Banco Bicentenario ya establecida por este juzgado los últimos de cada mes; SEGUNDO: En el mes de Septiembre, ambos padres dotaran a sus hijos de uniformes y útiles escolares, equivalente al 50% cada uno. TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres dotaran a sus hijos de ropa, calzado útiles personales, así como también su respectivo regalo decembrino; CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención médica y cualquier otro gasto adicional. QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (25) días del mes de SEPTIEMBRE de dos mil Diecisiete.

EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. JESUS A. LANDINEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARTHA MILENA SILVA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
la sria temporal