REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-
207° Y 158°
Visto el contenido del escrito realizado por el ciudadano: NORMAN ALEXIS ORTEGA LOZANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.690.330, quien se presento ante este Tribunal voluntariamente para efectuar el ofrecimiento para el aumento de la obligación de manutención, debidamente aceptado por la ciudadana: MIREILLI ROSSELLINY ESTEVES CRUZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.505.133. Este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija el aumento de la Obligación de Manutención en la suma de: VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) MENSUALES, los cuales serán descontado por el ente patronal.
SEGUNDO: En el mes de Agosto se establece como cuota extraordinaria la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) para la compra de útiles y uniformes escolares para su hija, mas la cuota ordinaria, para un total a descontar de: SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00).
TERCERO: En el mes de Diciembre DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) para la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo para su hija, mas la cuota ordinaria, para un total a descontar de: DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 275.000,00).
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Ambos padres se comprometen a dotar a su hija de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales, como mínimo una vez al año, adicional al estreno del mes de diciembre.
SEXTO: Se libro oficio N° 430-17 al ente Patronal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de Dos mil Diecisiete (2017).-
ABG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ SUPLENTE
MARTHA MILENA SILVA
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SECRETARIA ACCIDENTAL
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