REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, VEINTISÉIS (26) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017).-
207° Y 158
SOLICITANTE: LUIS GERARDO LEAL BARÓN venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-27.815.117 asistido por el abogado en ejercicio CESAR OMERO SIERRA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°48.494 en sus orden respectivo de este domicilio y hábil.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO DE FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
Expediente: 617
NARRATIVA
En fecha de hoy 26 de septiembre del presente año, se recibió la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO DE FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por el ciudadano: LUIS GERARDO LEAL BARÓN, ya identificado. Ahora bien, el solicitante a fin de asegurar la propiedad sobre un FINCA adquirido mediante documento privado, quien figura como vendedor el ciudadano GRACIANO PARRA CAÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.160.355, una Finca denominada “FINCA LA ESPERANZA” DE CINCO HECTÁREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN CENTÍMETROS (5 Has con 3.631,41 Mts2 ) cuyas medidas y linderos se encuentran especificados en el folio nueve (9).
En tal sentido el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.
En este orden de ideas, el artículo 197 ordinal 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece la competencia de los órganos jurisdiccionales agrarios para conocer de todas las acciones y controversias relacionadas con la actividad agraria, en su encabezamiento señala:
“Los Juzgados de Primera Instancia Agrarios conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:…(omissis).
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”.
Dentro de este contexto, cabe señalar que la Sala de Casación Social, en Sala Especial Agraria, en la sentencia Nº 912 del 5 de agosto de 2004, estableció lo siguiente:
…(omissis) “Empero, esta Sala Especial Agraria, con la finalidad de ampliar el criterio jurisprudencial enfocado ut supra, estima pertinente considerar que para poder determinar la competencia genérica de los Juzgados Agrarios se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: 1°) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad, y B) que el inmueble en cuestión esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente”.(omissis)…
Por otra parte, es de enfatizar que la competencia de los órganos que integran la jurisdicción especial agraria no viene determinada por la naturaleza de las pretensiones que ante ella se pueden deducir, sino por el objeto de la misma, el cual debe ser propio de la materia agraria, y siendo lo peticionado por la declaratoria de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO DE FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por el ciudadano: LUIS GERARDO LEAL BARÓN, ya identificado, según la tradición legal adquirido de la siguiente manera: documento debidamente registrado por ante el registro Público del Municipio Córdoba del Estado Táchira, bajo el N° 17, Folios 58 al 60, Tomo 08, de fecha 21 de marzo del 2012, quien figura como propietario el ciudadano: GRACIANO PARRA CAÑA quien es aquí el vendedor y de los autos se desprende que se trata de la venta de una finca denominada “FINCA LA ESPERANZA” DE CINCO HECTÁREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN CENTÍMETROS (5 Has con 3.631,41 Mts2 ), razones éstas por las cuales resulta forzoso considerar que este administrador de justicia carece de competencia por la materia para conocer de la presente solicitud, y por ende, declina la competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO DE FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentada por el ciudadano: LUIS GERARDO LEAL BARÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-27.815.117, asistido por el abogado en ejercicio CESAR OMERO SIERRA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°48.494 y en consecuencia declina la competencia en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho. TERCERO: No se hace condenatoria en costa dada la naturaleza de la presente decisión. CUARTO: No se ordena notificar a la solicitante, por encontrarse a derecho.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa ana, veintiséis (26) de septiembre del año dos mil diecisiete(2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
JESUS ALEXANDER LANDINEZ .-
JUEZ SUPLENTE
SECRETARIA ACCIDENTAL
MARTHA MILENA SILVA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-Exp: 617
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