REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2016-001508
SOLICITANTE: MORAIMA DHARLIZ ALVAREZ YZAGUIRRE
ABOGADO ASISTENTE: OMAIRA ANDUEZA, IPSA N° 23.428.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

En virtud de haber sido designado Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, tal como consta de oficio N° CJ-16-4805, de fecha 13 de diciembre de 2016, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentada en fecha 08 de Febrero de 2017, por ante el Dr. JAIME VELASQUEZ, en su carácter de Juez Rector de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, tal como consta en acta de juramentación de la misma fecha, me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud.
Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, en fecha 2 de noviembre del 2016, solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MORAIMA DHARLIZ ALVAREZ YZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.566.836, debidamente asistida por la Abogada OMAIRA ANDUEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.428, dándosele entrada en fecha 3 de noviembre de 2016.
En fecha 7 de noviembre de 2016, se admitió la presente solicitud. Ahora bien se observa que desde el 07 de noviembre de 2016, no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”.
De las actas procesales se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva, lo que hace presumir a ésta Juzgadora que la parte actora no tiene interés jurídico en que la pretensión, sea resuelta por éste Tribunal, mediante la sentencia respectiva, por lo que éste Tribunal debe considerar que el accionante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida, motivo por el cual resulta forzoso para esta juzgadora declarar la Perdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de éste Tribunal.
Asimismo se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL REGIONAL DEL ESTADO VARGAS una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecinueve (19), días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-

LA JUEZ,

ABG. ANGIE MURILLO.
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m; se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,


ABG. NEYLA VELASQUEZ