REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2016-001038
SOLICITANTES: RICARDO JAVIER MARCANO MORALES Y ENDER LEONEL DI YESI TREJO, titulares de las cédula de identidad N° V-17.745.734, y V-14.337.185, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: KATIUSCA MARTINEZ MARTINEZ. IPSA N° 131.844.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos RICARDO JAVIER MARCANO MORALES Y ENDER LEONEL DI YESI TREJO, debidamente asistidos de abogado, solicitando le fuese decretado Título Supletorio sobre una bienhechuría, constituida por una casa de un (01) nivel, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Sector Playa Grande, Calle Circunvalación Sur, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas, Estado Vargas, y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0581-2016, de fecha 28/11/2016, emanado de la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Vargas. Este órgano jurisdiccional considera que vistas las probanzas aportadas y analizadas, donde se constata la bienhechuría objeto de la solicitud “No es propiedad del Municipio Vargas, así como la existencia de dicha bienhechuría lo cual se desprende de las declaraciones de testigos quienes fueron contestes al afirmar lo alegado por los solicitantes, cuyos linderos y medidas constan en autos, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos RICARDO JAVIER MARCANO MORALES Y ENDER LEONEL DI YESI TREJO, titulares de las cédula de identidad N° V-17.745.734, y V-14.337.185, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de No Protocolizar el presente Título Supletorio sin la autorización expresa de quien corresponde la propiedad.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017).
AÑOS. 2067° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ANGIE MURILLO MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 01:11 p.m, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
AM/NV/Adianez.-
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