REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-000402
SOLICITANTES: CARMEN JULIA MARTINEZ REYES Y RICHARD JAVIER SUAREZ.
ABOGADA ASISTENTE: BETTY AMILIA CARIAS SEGURA, IPSA N° 152429.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos CARMEN JULIA MARTINEZ REYES Y RICHARD JAVIER SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.- 12.887.765 y V.- 9.845.069, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de Quince (15) años. Asimismo, manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 03/04/1992. Que en dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y de la opinión de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, en la cual manifestó que no tiene nada que objetar. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos CARMEN JULIA MARTINEZ REYES Y RICHARD JAVIER SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.- 12.887.765 y V.- 9.845.069, respectivamente, contraído por ante la Parroquia 23 de Enero Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 03/04/1992, asentado en el acta N° 42, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los Veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). -
AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ
En esta misma fecha, siendo las 10:52 a.m, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ