REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2016-001372
SOLICITANTES: NERIO WLADIMIR DÍAZ MARTINEZ Y MAYRHEC GIOVANAVALENCIA DE DIAZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.314.949 y V-16.725.805
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS GÓMEZ. IPSA N° 165.968
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos NERIO WLADIMIR DÍAZ MARTINEZ Y MAYRHEC GIOVANA VALENCIA DE DIAZ, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio de las bienhechurías de uso residencial constituidas por una casa de un (01) nivel de altura, edificadas sobre un lote de terreno a sus solas y únicas expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicada en El Casco Colonial Central, Calle Bolívar, Casa N° 232, Parroquia La guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-105-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el lote de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos NERIO WLADIMIR DÍAZ MARTINEZ Y MAYRHEC GIOVANA VALENCIA DE DIAZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.314.949 y V-16.725.805, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-105-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los ¬¬veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ANGIE MURILLO MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
En esta misma fecha, siendo las 12:10 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
AMM/NV/Adianez.-
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