REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiséis (26) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: WP12-V-2016-000129
DEMANDANTE: MARIA ALTAGRACIA RIVERO PALACIOS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-1.759.404.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HANS DAVID PIÑA RIVERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.896.
DEMANDADA: MARITZA MARTINEZ DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.363.803.
DEFENSOR PÚBLICO DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.181.
MOTIVO: DESALOJO
En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017), siendo la una (1:00 pm) de la tarde, oportunidad fijada por éste Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN en el presente juicio, se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil y comparecieron los ciudadanos: HANS DAVID PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.896, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la ciudadana MARITZA MARTINEZ DE ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-3.363.803 parte demandada, debidamente asistida por el Abogado DAVID BRAVO, en su carácter de Defensor Público Provisorio Primero con Competencia en Materia de Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.181, actuando en su carácter de de Defensor Público. Acto seguido la ciudadana Juez de éste Despacho les comunica a los presentes el motivo de sus comparecencias, indicando el alcance del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido se concede la palabra al apoderado de la parte actora quien expone: “Buenas tardes, ya habíamos llegado a que nosotros solicitamos le desalojo y la propuesta es de que se declarara el fallo a favor de nosotros respetando la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia y en su momento se hará el desalojo, y que ella se mantenga allí hasta tanto la medida este después, porque lamentablemente no podemos hacer mas nada, y mientras tanto eso este allí, ellos buscaran con más tiempo buscaran una vivienda, nosotros ni hemos intentado sacarla a la fuerza, mi mamá padece de cáncer, muy aparte lo que queremos es el desalojo, yo lo que quiero finiquitar es eso hoy para no tener necesidad de ir a la vía ordinaria, nosotros no podemos hacer una inspección en la casa para que inspeccione el espacio donde está la filtración que es del baño hacia abajo, no es que le quitamos el agua sino que por la filtración se dañó la tubería, según la señora dice mi hermana le cortó el agua MARITZA, hay que hacer la reparación, yo quiera un acuerdo porque esto para mi mamá en engorroso, y vuelvo e insisto queremos llegar a un acuerdo. La parte actora: “No tengo para donde irme, yo no veo la necesidad de que estén tan apurados para irme de su vivienda, yo no tengo para donde irme, vivir con tu hermanita es imposible, ella me ha caído a palos fui hasta la fiscalía tengo mi prueba, tengo nueve (9) años sin agua, me quitó el tanque y la tubería, se mete con mi esposo y le dice groserías, tampoco así; me quitaron todas las ventas pecho de paloma del balcón a mi me da miedo que mis nietos se asomen allí, a mi me están haciendo mi vivienda el IVIVAR; es un proyecto que van a comenzar, imagínese Doctora hasta me quitaron la luz en un momento y se iban para Carayaca, desde el 2008 estoy yo sin agua, el chorro de abajo lo puse yo y lo pagué yo, yo dejé de pagar el canon desde el 2015 pero no por culpa mía porque me cerraron la cuenta, yo tengo los riales son doscientos veinte bolívares (220 Bs), yo le puedo cancelar eso, yo sinceramente me quiero ir de ahí, no quiero seguir ahí sinceramente”. El Defensor Público de la parte demandada: “El Abogado representante de la parte actora, esta haciendo una propuesta general, claro hay que agregarle otro elemento como es el cese de las perturbaciones y que le restituyan el servicio de agua que además es un derecho humano, eso no estaba plateando lo del agua me enteré antier cuando ella me dijo, pero nunca me había manifestado que era así hasta en estos días que hablamos, en pocas palabras la señora indica que no puede desalojar hasta tanto no tenga para donde irse, no es posible que se ejecute la demanda aún teniéndola a favor, entonces lo que se puede hacer es el restablecimiento de todos sus servicios, que cese la perturbación y que haya un mínimo de convivencia y el acuerdo es que hasta tanto la señora no consigna un destino habitacional permanecerá en el inmueble; queremos llegar a un acuerdo siendo homologado, y que una vez se oficie, para que IVIVAR vaya tramitando la vivienda de la señora. El apoderado judicial de la parte actora: “No tiene sentido ir a juicio yo quiero acabar con esto, una vez la señora le adjudiquen la que entregue el inmueble”. En este Estado las partes del presente proceso deciden llegar a un convenimiento en los siguientes términos: PRIMERO: La partes acuerdan que la inquilina continuará ocupando el inmueble objeto de la presente controversia en compañía de su familia, hasta tanto sea adjudicada de una vivienda por parte del Ministerio de Vivienda y Habita o cualquier otra Institución del Estado Nacional o Regional, asimismo se compromete la inquilina a desocupar el inmueble voluntariamente libre de personas y de bienes en el momento en que se le haga entrega de la vivienda adjudicada. SEGUNDO: Las partes acuerdan actualizar el canon de arrendamiento, de bolívares doscientos veinte bolívares (220 Bs) a ochenta mil bolívares mensuales, a partir del mes de octubre del 2017, transcurrido un año se actualizará nuevamente según procedimiento administrativo de la Superintendencia Nacional de Vivienda y Hábitat (SUNAVI). TERCERO: La arrendadora se compromete a restablecer el servicio de agua potable al inmueble arrendado, objeto de la presente controversia. CUARTO: Las partes se comprometen a NO agredirse recíprocamente y a interceder para que sus respectivos familiares no lo hagan, procurando una sana convivencia.
Este Tribunal, vista la exposición de las partes, pasa a realizar las siguientes consideraciones: El artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en su primer aparte establece, que el Juez o Jueza, dará por concluido el proceso, MEDIANTE SENTENCIA EN FORMA ORAL que dictará de inmediato, HOMOLOGANDO EL ACUERDO EL CUAL REDUCIRÁ EN ACTA MOTIVADA Y TENDRÁ EFECTOS DE COSA JUZGADA.
Ahora bien, es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto el convenimiento celebrado entre las partes en el presente proceso, no es contrario al orden público lo HOMOLOGA, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena oficiar al Ministerio de Vivienda y Habita, Superintendencia Nacional de Vivienda y Hábitat (SUNAVI) y al Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Vargas, a los fines de procurar se le adjudique a la inquilina una vivienda. Líbrese oficio. ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las dos y cincuenta y cinco de la tarde (02:55 pm), se da por concluida la presente audiencia de mediación, con la respectiva decisión de homologación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Dra. ANGIE MURILLO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
Abg. HANS DAVID PIÑA RIVERO
PARTE DEMANDADA
MARITZA MARTINEZ
DEFONSOR PÚBLICO DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. DAVID BRAVO
En la misma fecha se libraron los respectivos oficios.
LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELASQUEZ
AM/NV/Jesús.-
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