REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2017-001195
SOLICITANTE: ZOILA MARGARITA FAJARDO PAEZ
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana ZOILA MARGARITA FAJARDO PAEZ, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor Título Supletorio a su favor, de unas mejoras realizadas a unas bienhechurías de cuatro (04) niveles, de su exclusive propiedad construidas en un terreno de su propiedad, tal como se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito de Registro del Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, anotado bajo el N° 2008.166, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Número 456.24.1.11.20 y correspondiente al Libro de Folio Real, del año 2008, así como de Titulo supletorio expedido por el Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del 24 de abril de 2.012, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la Segunda Calle, Tercera Transversal, parcela 03-03-14-05, del Barrio “Aquí Está”, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, por lo que habiendo constancia del documento Compra-venta, debidamente Protocolizado, así como el Titulo Supletorio expedido por el Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, supra señalados, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, razón por la cual, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ZOILA MARGARITA FAJARDO PÁEZ, venezolana, soltera y titular de la cédula de Identidad N° V- 3.888.036, de las mejoras realizadas a la bienhechuría, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ


En la misma fecha siendo las 12:27 p.m, se publicó y registro la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ

AM/NV/Jorge.-