REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO Nro. WN11-V-2010-000033
SOLICITANTES: HECTOR JOHAN IZAGUIRRE CONOPOY Y LORELAY MAYTE SALVATIERRA ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.044.874 y V-13.044.864, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: NERVI HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.996.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio del estado Vargas, Tribunal Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, fue presentada en fecha 01 de Octubre de 2010, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por los ciudadanos HECTOR JOHAN IZAGUIRRE CONOPOY Y LORELAY MAYTE SALVATIERRA ROMERO, ya identificados, debidamente asistidos por NERVI HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.996, conforme en los artículos 188 y 189 del Código Civil en concordancia en el artículo 762 del Código de Procedimiento, a la cual, solicitaron se decrete la Separación de Cuerpos.-
A esos fines los solicitantes alegaron:
- Que en fecha dieciocho (18) de Noviembre del 2008, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Vargas, Parroquia La Guaira del estado Vargas.
- Que fijaron su domicilio en la Guaira.
- Que no procrearon hijos.
- Que motivado a desavenencias conyugales producto de la incompatibilidad de caracteres decidieron solicitar el divorcio por separación de cuerpos, ya que desde hace tiempo mantienen una separación de hecho.
- Que acompañaron certificación del Acta de Matrimonio.-
Admitida la solicitud en fecha once (11) de Octubre de 2010, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse esta, el Tribunal declaró la separación legal de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud y se ordenó librar boleta de notificación a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, notificación que fue debidamente practicada según consta de la actuación de fecha 23 de Marzo de 2017, inserta a los folios 20 y 21.-
En fecha 15 de Diciembre de 2016, el ciudadano HECTOR JOHAN IZAGUIRRE CONOPOY solicitó la conversión en Divorcio.
Por auto de fecha 19 de Diciembre de 2016, se dicto auto mediante el cual se instó al ciudadano HECTOR IZAGUIRRE a consignar la dirección de la ciudadana LEROLAY MAYTE SALVATIERRA ROMERO, asimismo a consignar los fotostatos respectivos a los fines que se libre la notificación del fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 31 de Enero de 2017, la ciudadana LEROLAY MAYTE SALVATIERRA ROMERO, ratificó la solicitud de conversión en Divorcio hecha por HECTOR JOHAN IZAGUIRRE CONOPOY.
En fecha 03 de Abril de 2017, la Fiscal del Ministerio Público señaló que no tiene nada que objetar en la presente causa.

ÚNICO
Ahora bien, esta Juzgadora observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185 del Código Civil en su segundo y último aparte, y en vista de que consta en las actas procesales, que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre ambos, con lo que se dan por cumplidas todas las previsiones legales pertinentes. Así se decide.-
Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera: PROCEDENTE DECLARAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: HECTOR JOHAN IZAGUIRRE CONOPOY Y LORELAY MAYTE SALVATIERRA ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.044.874 y V-13.044.864, respectivamente, y en consecuencia se declara: DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Vargas, Parroquia La Guaira del estado Vargas, en fecha dieciocho (18) de Noviembre del 2008, asentado bajo el Nro. 023 del libro de Registro Civil de matrimonio llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, veintiocho (28) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017).-
AÑOS: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ

En la misma fecha siendo la 03:20 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ
AM/NV/JEA.-