REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-001209
SOLICITANTE: YENSON CRISPULO SANTOS SANTANA.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS MEDINA MEZA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada el ciudadano YENSON CRISPULO SANTOS SANTANA, asistido de abogado, actuando en nombre propio y en representación de su hermana LESLY ELENA SANTOS SANTANA, mediante la cual solicitó se les declare Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus CRISPULO TIMOTEO SANTOS RODRIGUEZ, ex titular de la cédula de identidad número V.- 5.603.348, fallecida en fecha 23/04/2017, según Acta de Defunción N° 131, de fecha 25/04/2017, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos YENSON CRISPULO SANTOS SANTANA y LESLY ELENA SANTOS SANTANA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V.- 16.507.042 y V.- 18.325.489, respectivamente, con respecto al de cujus CRISPULO TIMOTEO SANTOS RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ANGIE MURILLO MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo la 01: 13 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. NEYLA VELASQUEZ
AMM/NV/Eira.-
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