REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-001312
SOLICITANTE: IRENE MARTINA VASQUEZ DE CARABALLO.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR E. MEDINA, IPSA N° 232.720
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRENE MARTINA VASQUEZ DE CARABALLO, asistida de abogado, mediante la cual solicito se le declare a ella y a sus hijos Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus JESUS ANASTACIO CARABALLO, ex titular de la cédula de identidad número V-2.896.115, fallecido en fecha 17/05/2017, según Acta de Defunción N°88, de fecha 17/05/2017, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante y sus hijos por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos IRENE MARTINA VASQUEZ DE CARABALLO, AREVALO JESUS CARABALLO VASQUEZ, ENGELBERT JOSE CARABALLO VASQUEZ, ARIYURI COROMOTO CARABALLO DE MAYORA, YURUMARI DEL CARMEN CARABALLO DE MATA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números V-3.890.975, V-10.582.370, V-12.716.653, v-13.572.652 y V-15.545.452 en su orden, con respecto al de-cujus JESUS ANASTACIO CARABALLO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-

LA JUEZA,

Abg. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ


En la misma fecha siendo las 12:53 p.m, se publicó y registro la anterior sentencia.-


LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ


AM/NV/MALYURI