REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).-
207º y 158º
ASUNTO: WN11-S-2011-000164
Por cuanto en fecha 08 de agosto de 2017, previa Juramentación de Ley, tomó posesión del cargo de Jueza Temporal de éste Tribunal la Abg. YESIMAR GONZÁLEZ, la misma se AVOCA al conocimiento de la presente solicitud.
Se recibió por ante este Tribunal, en fecha 14 de Marzo del año dos mil trece (2013), solicitud de Título Supletorio, presentada por el abogado DARLING ALEXANDER HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.122, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos HILDA YRAMA ESTANGA DE GONZÁLEZ y NELSON ENRIQUE ESTANGA TOLEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.904.062 y V-1.453.782, respectivamente. Ahora bien se observa que desde el 20 de marzo de 2013, no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”.
De las actas procesales se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva, lo que hace presumir a esta Juzgador que la parte actora no tiene interés jurídico en que la pretensión, sea resuelta por este Tribunal, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Tribunal debe considerar que los accionantes han perdido interés en que la solicitud sea decidida, motivo por el cual resulta forzoso para este juzgador declarar la Perdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Así mismo se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. YESIMAR GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA, Abg. ZAYDA MIRANDA
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 am) se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
YG/ZM/dioni.-
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