REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° y 158°
ASUNTO: WP12-S-2015-000034
SOLICITANTE: LUIS SEGUNDO RIVAS
APODERADA JUDICIAL: NINOSKA SOLÓRZANO RUÍZ
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Por cuanto en fecha, ocho (08) de agosto de 2017, previa Juramentación de Ley, tomó posesión del cargo de Juez Provisorio de éste Tribunal, la Abg. YESIMAR GONZÁLEZ, la misma se AVOCA al conocimiento de la presente solicitud.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano LUIS SEGUNDO RIVAS, asistido de abogada, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre una bienhechuría edificada a sus solas y únicas expensas, sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en el Barrio San Julián, Camino La Acequia, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0282-2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. No obstante, visto que del certificado de existencia de bienhechurias se insta a la solicitante tramitar Contrato de arrendamiento sobre el terreno que es propiedad del Municipio, esta sentenciadora considera que el presente título se confiere es sobre las bienhechurías construidas, cuya existencia fue verificada, por lo cual en aras de garantizar el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano LUIS SEGUNDO RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 11.320.588, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0282-2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo se ordena la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. YESIMAR GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 am), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA



YG/ZM/dioni.-