REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 20 de Septiembre de dos mil diecisiete (2017).-
207º y 158º

ASUNTO: WP12-S-2015-001916
Por cuanto en fecha, 08 de agosto de 2017, previa Juramentación de Ley, tomó posesión del cargo de Jueza Provisoria de éste Tribunal, la Abg. YESIMAR GONZÁLEZ, la misma se AVOCA al conocimiento de la presente solicitud.
Se recibió por ante este Tribunal, en fecha 09 de Noviembre del año 2015, solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por la abogada CAROLINA HERRERA BOZZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.602, actuando por delegación del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO VARGAS, ciudadano PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.139.24. Ahora bien se observa que desde el 10 de Noviembre de 2015, no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”.
De las actas procesales se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva, lo que hace presumir a esta Juzgadora que la parte solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión sea resuelta por este Tribunal mediante la sentencia respectiva, por lo que este Tribunal debe considerar que la solicitante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida, motivo por el cual resulta forzoso para este juzgador declarar la Pérdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Así mismo se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los 20 días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. YESIMAR GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 am) se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
YG/ZM/Alba.-