REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WN11-S-2013-000109
SOLICITANTES: JHONY ALFONZO MONTILLA MONESTERIO y YASMÍN JACQUELINHE MONASTERIO LÓPEZ
ABOGADA ASISTENTE: MELANIO ANTONIO MONASTERIO PARICA, IPSA N° 181.248
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos JHONY ALFONZO MONTILLA MONESTERIO y YASMÍN JACQUELINHE MONASTERIO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-7.999.142 y V.-13.572.063, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Estado Vargas, en fecha 25/12/1990. Que en dicha unión procreamos un (01) hijo, de nombre JHONNY JESÚS MONTILLA MONASTERIO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V- 19.914.068. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y visto que los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y de la opinión de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, en la cual manifestó que no tiene nada que objetar; este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos JHONY ALFONZO MONTILLA MONESTERIO y YASMÍN JACQUELINHE MONASTERIO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.- 7.999.142 y V.- 13.572.063, respectivamente, contraído por ante la Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Estado Vargas, en fecha 25/12/1990, asentado en el acta N° 112, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los Veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). -
AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. YESIMAR GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ZAIDA MIRANDA
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 pm), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. ZAIDA MIRANDA