REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207º y 158º
ASUNTO: WN11-S-2012-000327
SOLICITANTE: Ciudadano DARLING JESÚS GONZÁLEZ ALTUVE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-9.993.496
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL GONZÁLEZ BUROZ. IPSA N° 30.010
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano, DARLING JESÚS GONZÁLEZ ALTUVE, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio de las bienhechurías de uso residencial constituidas por una casa de un (01) nivel de altura, edificadas sobre un lote de terreno a sus solas y únicas expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicada en Vía Eterna, Subida el Tanque, casa N° 30, Jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0255-2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal, y vistas las probanzas aportadas y analizadas, se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano DARLING JESÚS GONZÁLEZ ALTUVE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.993.496, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0255-2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo, se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los ¬veintidós (22) días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. YESIMAR GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En esta misma fecha, siendo las diez y dieciséis antes meridiem (10:16 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
WSM/AM/Adianez.-
|