REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
207° y 158°
ASUNTO: WP12-S-2016-001514
SOLICITANTES: RAÚL ENRIQUE ESTEVES Y MARÍA ELENA GUZMÁN HERNÁNDEZ
APODERADA JUDICIAL: IVANA PALAZZONE ESTEVES
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por cuanto en fecha, 08 de agosto de 2017, previa Juramentación de Ley, tomó posesión del cargo de Jueza Provisoria de éste Tribunal, la Abg. YESIMAR GONZÁLEZ, la misma AVOCA al conocimiento de la presente solicitud.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 03 de Noviembre de 2016, por los ciudadanos RAÚL ENRIQUE ESTEVES Y MARÍA ELENA GUZMÁN HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.095.337 y V-10.577.285, respectivamente, asistidos por la abogada IVANA PALAZZONE ESTEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 245.075, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión procrearon dos (2) hijos de nombres YANDRY SMITH ESTEVES GUZMÁN Y YANSER RAÚL ESTEVES GUZMÁN, mayores de edad. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, Actas de Nacimientos y de sus Cédulas de Identidad. Admitida la solicitud en fecha ocho (08) de noviembre de 2016, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 17 de la solicitud.
ÚNICO
Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RAÚL ENRIQUE ESTEVES Y MARÍA ELENA GUZMÁN HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.095.337 y V-10.577.285, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, de fecha de junio de 2001, asentada bajo el N° 05, folio 05 y vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. YESIMAR GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 pm), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
YG/ZM/dioni.-
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