REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS.

ASUNTO: WP12-S-2014-001191
SOLICITANTE: LUISA ELENA FERNÁNDEZ.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la Ciudadana LUISA ELENA FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.223.442, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio de una bienhechuría, edificada a sus solas y únicas expensas, sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la Prolongación Soublette, Barrio Los Olivos, Sector Los Tubos, Casa N° T51, Jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0379-2015, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentra construida la bienhechuría antes descrita “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tale bienhechuría. No obstante, visto que del certificado de existencia de bienhechurías se insta a la solicitante tramitar Contrato de arrendamiento sobre el terreno que es propiedad del Municipio, esta sentenciadora considera que el presente titulo se confiere es sobre la bienhechuría construida, la cual fue verificada su existencia, por lo tanto acuerda dejar sin efecto el auto de fecha 04 de octubre de 2016, en consecuencia en aras de garantizar el Acceso a la Justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la Ciudadana LUISA ELENA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.223.442, sobre la bienhechuría descrita en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0379-2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,


ABG. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha siendo las 10:22 am , se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. YARISNEL PAREDES
MV//YP//Eira.-