REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2015-001416
SOLICITANTE: MARÍA ELENA VILLEGAS.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la Ciudadana MARÍA ELENA VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.778.566, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio de una bienhechuría, edificada a sus solas y únicas expensas, sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicado al final de la Vereda N° 07, Sector 1, Urbanización La Esperanza, casa/n, Jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0218-2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentra construida la bienhechuría descrita “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tal bienhechuría. No obstante, visto que del Certificado de existencia de bienhechurías se insta a la solicitante tramitar Contrato de arrendamiento sobre el terreno que es propiedad del Municipio, y riela al folio 28 la solicitud de tramitación del contrato de arrendamiento, esta Sentenciadora considera que el presente titulo se confiere es sobre la bienhechuría construida, la cual fue verificada su existencia, por lo cual en aras de garantizar el Acceso a la Justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la Ciudadana MARÍA ELENA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.778.566, sobre la bienhechuría descrita en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0218-2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho(18) días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
ABG. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha siendo las 10:41 am, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. YARISNEL PAREDES
MV//YP//Eira.-
ASUNTO: _____________________________
Quien suscribe, Abg. YARISNEL C. PAREDES P. Secretaria del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito del Estado Vargas, certifica: “Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía a los __________________ días del mes de _________________ del año dos mil diecisiete (2017).
LA SECRETARIA
YARISNEL C. PAREDES P
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