REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTE: JESUS RAFAEL GONZALEZ DIAZ
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MARTINS TEXEIRA
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
ASUNTO: WP12-S-2017-000160

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por el ciudadano JESUS RAFAEL GONZALEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad número V-6.494.106, asistidos por la abogada JUAN MARTINS TEXEIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.080, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, solicitando la notificación de su conyugue, ciudadana ESTELA DEL CARMEN PEÑALOZA MENDOZA, alegando que se encuentran separados desde 24 de junio del año 1999, y viven en domicilio diferente, desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, habiendo transcurrido mas de 16 de años, sin posibilidad de reconciliación entre ambos.
Alegan asimismo, que contrajeron matrimonio ante la Unidad de Registro Civil y Justicia del Tercer Circuito de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 13/03/1987. Que en dicha unión procrearon tres (03) hijo, mayores de edad, según actas de nacimientos marcadas con las letras “B”, “C” y “D”.
Admitida la solicitud en fecha 14 de febrero de 2017, se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia. En fecha 02 de marzo de 2017, el solicitante consignó los fotostatos para la notificación del Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 06 de marzo de 2017, se expidieron las copias certificadas para ser anexada a la Boleta de citación de la Fiscal del Ministerio Público y de la ciudadana ESTELA DEL CARMEN PEÑALOZA MENDOZA.
En fecha 16/03/2017, comparece ante este Tribunal el ciudadano GABRIEL NAVARRO, alguacil Titular del Circuito Judicial del Estado Vargas, donde deja constancia que fue debidamente practicada la citación de la Representante del Ministerio Público, la abogada AIMARA RAMIREZ, en su condición de Fiscal Titular en la Fiscalía Quinta de esta Circunscripción Judicial, asimismo riela al folio 25 opinion de la Fiscal del Ministerio Público, la cual observa de las actas que cumple con los requisitos exigidos en la norma, razón por la cual nada tiene que objetar.
En fecha 04 de agosto de 2017, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ESTELA DEL CARMEN PEÑALOZA MENDOZA, debidamente asistida por el abogado LUIS SOLORZANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 11.720, a fin de darse por notificada manifestar al tenor siguiente: “... Igualmente manifiesto que es cierto todo lo expuesto en la solicitud de Divorcio por mí conyuge JESUS GONZALEZ y en consecuencia manifestó mi conformidad con el Divorcio , Es Todo …”
Ahora bien, visto que la ciudadana ESTELA DEL CARMEN PEÑALOZA MENDOZA, manifestó su conformidad con respecto a la solicitud de divorcio, en consecuencia el tribunal pasa a pronunciarse sobre la presente solicitud:
ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JESUS RAFAEL GONZALEZ DIAZ y ESTELA DEL CARMEN PEÑALOZA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.494.106 y V-10.449.059, respectivamente, contraído por ante la Unidad de Registro Civil, Jefatura Civil Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 13 de marzo de 1987, folio 31, Acta Nro. 31. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
ABG. YARISNEL PAREDES
En esta misma fecha, siendo las 09:05 de la mañana se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. YARISNEL PAREDES

MV/YP