REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2017-000271
SOLICITANTE: INGRID LILIAN GUTIÉRREZ ORAA.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la Ciudadana INGRID LILIAN GUTIERREZ ORAA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.612.850, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio de una bienhechuría, edificada a sus solas y únicas expensas, sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la Calle Principal Navarrete a Buena Vista, Barrio Quenepe, Casa N° 34, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-349-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la Ciudadana INGRID LILIAN GUTIÉRREZ ORAA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.612.850, sobre la bienhechuría descrita en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-349-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,


ABG. YARISNEL PAREDES



En la misma fecha siendo las 11:16 am, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,


ABG. YARISNEL PAREDES
MV//YP//Eira.-

































ASUNTO: _____________________________

Quien suscribe, Abg. YARISNEL C. PAREDES P. Secretaria del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito del Estado Vargas, certifica: “Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía a los __________________ días del mes de _________________ del año dos mil diecisiete (2017).
LA SECRETARIA


YARISNEL C. PAREDES P